Resolución de 27 de agosto de 2009, de la Subsecretaría, por
la que se establece el procedimiento para la liquidación y el pago por vía
telemática de la Tasa con código 036: Tasa por servicios del Registro Central
de
(BOE de 23 de septiembre de 2009)
El artículo 22 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, modifica el artículo 20 de
la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social, estableciendo las Tasas por servicios prestados por el Registro
Central de
La Orden del Ministerio de Hacienda, de 11 de diciembre
de 2001, por la que se modifica la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se
regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que
constituyen derechos de
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone en su artículo 45 que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y la aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que a la utilización de estos medios establecen la Constitución y las Leyes.
En el mismo sentido, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa y en las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones Públicas.
Por su parte,
Por todo lo cual, al objeto de poder llevar a cabo la
presentación telemática de la tasa con código 036: «Tasa por servicios del
Registro de
Primero. Objeto
Segundo. Sujetos pasivos
Los sujetos pasivos que pueden efectuar el pago de esta
tasa por medios telemáticos son las personas físicas o jurídicas que soliciten
los servicios del Registro Central de
Tercero. Presentación telemática
La Declaración-Liquidación y el pago de la tasa prevista
en
Cuarto. Requisitos para el pago telemático
Los sujetos pasivos que efectúen el pago de la tasa de forma telemática deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Disponer de un número de identificación fiscal (NIF, número de identidad de extranjero –NIE–, o CIF, según corresponda).
b) Disponer de firma electrónica avanzada
basada en un certificado de usuario que sea admitido por
c) Tener una cuenta abierta en una entidad
colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema
previsto en
Quinto. Procedimiento para el pago
1. El
declarante accederá, a través de Internet, a la dirección http://www.mcu.es/pagosTelematicos, y seleccionará el modelo 990
de pago telemático de la tasa 036: «Tasa por servicios del Registro Central de
2. Tras
completar el formulario y firmarlo con un certificado electrónico cuyo titular
sea titular de la cuenta o tarjeta que se desee utilizar para el pago, se
iniciará el proceso de pago con la entidad financiera a la que se refiere la
letra c) del apartado cuarto de
3. Una vez efectuado el pago, se generará un documento electrónico con el número de referencia completo de la operación en la entidad bancaria (NCR) junto con los datos del modelo 990, que se entregará al interesado como confirmación de la realización del ingreso y como justificante del pago de la tasa, y que podrá ser utilizado por el ciudadano para las tramitaciones electrónicas que lo requieran o impreso para tramitaciones no electrónicas.
4. En el supuesto de que el pago fuese rechazado, se mostrarán en pantalla los datos y descripción de los errores detectados.
5. En la misma página web estará disponible una consulta de los pagos realizados mediante este mecanismo, así como la información de ayuda y soporte necesaria para la realización de los pagos de las tasas del Ministerio de Cultura por medios electrónicos.
Sexto. Entrada en vigor
Esta Resolución entrará en vigor el día 1 de octubre de 2009.