Resolución de 11 de noviembre de 2009, de
(BOE de 20 de noviembre de 2009)
La Ley 66/1997, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, modificada por la Ley 55/1999, de 29 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece
las tasas de examen para participar en los exámenes de ingreso en el Cuerpo
Nacional de Policía, y la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, regula las tasas exigibles para participar
en las pruebas de selección para vigilantes de seguridad y sus especialidades,
como contraprestación por los servicios y actividades prestados por
Estas tasas, que se exigen conforme a las tarifas
establecidas en el artículo 18 de
Por otra parte, el artículo 45.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por las Administraciones Públicas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.
Como continuación a este impulso por conseguir una Administración electrónica y permitir el acceso a las Administraciones Públicas electrónicamente, recientemente se ha publicado la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
La previsión de
Además,
En su apartado tercero establece que, por Resolución del
Subsecretario del Departamento ministerial correspondiente, se podrá establecer
que el pago de las tasas gestionadas por dicho Departamento ministerial pueda
efectuarse a través de las condiciones establecidas en la Orden, previo informe
del Departamento de Recaudación de
En consecuencia, al objeto de poder llevar a cabo la
presentación de la autoliquidación y pago de las tasas agrupadas bajo los
códigos 088 y 015 por medios telemáticos, previo informe del Departamento de
Recaudación de
Primero. Objeto
Esta Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas establecidas en la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, modificada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, y en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por participación en las pruebas de selección para ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía y de selección para vigilantes de seguridad y sus especialidades, respectivamente.
Segundo. Sujetos pasivos
Podrán efectuar el pago de las tasas del Ministerio del
Interior Dirección General de la Policía y de
Tercero. Dirección de Internet
La declaración, la liquidación y el pago de las tasas
previstas en
Cuarto. Requisitos para el pago telemático
Los obligados al pago o sujetos pasivos, a fin de poder efectuar el pago por vía telemática de las tasas objeto de esta Resolución, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Disponer de número de identificación fiscal (NIF) o un código de identificación fiscal (CIF), según corresponda.
2. Disponer de
documento nacional de identidad electrónico o de firma electrónica avanzada
basada en un certificado de usuario admitido por
3. Tener una
cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se
haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009 de
Quinto. Pago de las tasas por vía telemática
1. El modelo de autoliquidación se ajustará a los formatos establecidos en la Orden de 4 de junio de 1998, modificada por la de 11 de diciembre de 2001 (modelo 790).
Dichos modelos, se encuentran a disposición de los
interesados en la web de
2. El pago
telemático de estas tasas tendrá siempre carácter voluntario y alternativo, en
su caso, al procedimiento ordinario de pago, que seguirá realizándose mediante
ingreso en efectivo en cualquier entidad de depósito (Bancos, Cajas de Ahorro, etc) que preste servicios de colaboración en la recaudación
de las tasas que constituyen recursos del presupuesto del Estado. Si se opta
por el pago por vía telemática previamente se deberán cumplir los requisitos
establecidos en el apartado tercero 2.d de
3. Para
realizar el pago telemático de estas tasas autoliquidables,
el obligado al pago o sujeto pasivo deberá entrar en la web
de
4. Los
servicios telemáticos de
5. Una vez
efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de Referencia
Completo (NRC) que será enviado a
6. El importe
pagado se ingresará a través de cuentas restringidas abiertas en las entidades
de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria
que tiene encomendada
Disposición adicional única. No incremento de gasto
La puesta en aplicación del procedimiento previsto en esta Resolución no supondrá incremento de gasto.
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».