Resolución de 11 de noviembre de 2009, de la Subsecretaría del
Ministerio del Interior, por la que se establece
el procedimiento para la
presentación de la autoliquidación y las condiciones para el
pago por vía telemática de diversas tasas correspondientes a la Dirección General
de la
Policía y de la Guardia Civil, ámbito Guardia Civil
(BOE de 20 de noviembre de 2009)
Dentro del ámbito de actuación de la Dirección General
de la Policía y de la
Guardia Civil, ámbito Guardia Civil, existe un conjunto de
tasas creadas por su correspondiente norma legal que tienen el carácter de
tasas autoliquidables, susceptibles de ser tramitadas
mediante instrumentos y medios telemáticos.
Por otra parte, el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, prevé el empleo y aplicación de las
técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por las
Administraciones Públicas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de
sus funciones.
Tal previsión fue desarrollada por los Reales Decretos
263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de las técnicas
electrónicas, informáticas y telemáticas en el ámbito de la Administración General
del Estado, y 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de
solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General
del Estado, la expedición de copias de documentos y la devolución de originales
y el régimen de las oficinas de registro.
Con posterioridad, a fin de conseguir una Administración
electrónica y permitir el acceso a las Administraciones Públicas, la Ley
11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los
servicios públicos, supone la creación de un marco jurídico que facilite la utilización
de medios electrónicos.
La
Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministro de Hacienda,
por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago
por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General
del Estado y sus Organismos, regula los supuestos y
las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen
recursos de la
Administración General del Estado y sus organismos públicos.
En su apartado tercero establece que por resolución del Subsecretario de cada
Departamento ministerial se podrá establecer que el pago de las tasas
gestionadas por cada Departamento pueda efectuarse a través de las condiciones
establecidas en la
citada Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, previo informe del
Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y
valoración técnica del Departamento de Informática de la Agencia Tributaria.
Por último, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden INT/3192/2008, de
4 de noviembre, por la que se regula la composición y funciones de la Comisión Ministerial
de Administración Electrónica del Ministerio del Interior, la presente Resolución
ha sido informada por la
citada Comisión.
En consecuencia, al objeto de poder llevar a cabo la presentación
de autoliquidación y pago de la tasa por medios telemáticos, de acuerdo con lo
previsto en el apartado tercero de la Orden HAC/729/2003, previo informe del
Departamento de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
dispongo:
Apartado primero. Objeto
La
presente Resolución tiene por objeto establecer el
procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para
el pago por vía telemática de las siguientes tasas:
a) Tasa con código 001 «Tasas por derechos de
examen» creada por el artículo 18 de la Ley 66/1997 de 30 de diciembre de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
b) Tasa con código 012 «Tasas por
reconocimientos, autorizaciones y concursos» convalidada por Decreto 551/1960
de 24 de marzo, modificada por el artículo 23 de la Ley 13/1996, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y
modificada por el artículo 14 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Apartado segundo. Sujetos pasivos
Podrán efectuar el pago de las citadas tasas los sujetos
pasivos, sean personas físicas o jurídicas, a cuyo favor se realicen las
actividades y la prestación de los servicios.
Apartado tercero. Dirección de Internet
La declaración, la liquidación y el pago de las tasas
previstas en la presente resolución podrá realizarse a través de la página web: www.guardiacivil.es.
Apartado cuarto. Requisitos
El pago de la tasa tendrá siempre carácter voluntario y
alternativo, en su caso, al procedimiento presencial. Los ordenantes de
ingresos que efectúen el pago por vía telemática de la tasa objeto de esta
resolución deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Disponer de número de identificación fiscal
(NIF) o un código de identificación fiscal (CIF), según corresponda.
b) Disponer de documento nacional de identidad
electrónico o de firma electrónica avanzada basada en un certificado de usuario
admitido por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria como medio de
identificación y autenticación en sus relaciones telemáticas con los
contribuyentes. A estos efectos, serán válidos los certificados de usuario
X.509.V3 expedidos por la
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda,
al amparo de la normativa tributaria, así como los emitidos por las Autoridades
de Certificación publicadas en la página web de la Agencia Tributaria
(oficina virtual), admitidos para el uso de firma electrónica en las relaciones
tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, según se establece en la Orden HAC/1181/2003, de
12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la
firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos,
informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Tener una cuenta abierta en una entidad
colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema
previsto en la Resolución de 26 de julio de 2006, de la Dirección General
de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y
ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con
ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios, y aparezca en la
relación de entidades que se muestre en la opción de pago de la «oficina
virtual» de la página web de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria. En el caso de que el pago se lleve a cabo mediante
tarjeta, ser titular de una tarjeta de crédito o débito emitida por la misma
entidad colaboradora a través de la cual se pretende efectuar el pago.
Apartado quinto. Método de autoliquidación y procedimiento para el
pago de la tasa por vía telemática.
a) Los sujetos pasivos deberán cumplimentar
los campos previstos en el modelo 790 normalizado, que se encuentra en la
página web www.guardiacivil.es
tal y como éste es definido por la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se
regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que
constituyen derechos de la
Hacienda Pública, modificada por la de 11 de diciembre de
2001.
b) Los servicios telemáticos de la Dirección General
de la Policía y la
Guardia Civil, conectarán al interesado a través de su
pasarela de pagos con la
Agencia Estatal de Administración Tributaria para que lleve a
cabo todos los pasos necesarios para completar el pago.
c) Una vez efectuado el pago, la entidad
colaboradora generará el Número de Referencia Completa (NRC) que será enviado a
la Dirección General
de la Policía y la
Guardia Civil, que generará para que el interesado lo pueda
imprimir, el modelo de autoliquidación cumplimentado y pagado, en el que
figurará el Número de Referencia Completo (NRC) y que le servirá como
justificante del pago de la tasa.
d) El importe pagado se ingresará a través de
cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito que prestan el
servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en los términos establecidos en la disposición
derogatoria d) de la Orden EHA/2027/2007, de
28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de
29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en
relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración
en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Apartado sexto. Efectos
La
presente Resolución surtirá efectos desde su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».