Resolución de 15 de diciembre de 2009, de la Subsecretaría, por la que se establece el procedimiento para la liquidación y el pago por vía telemática de la Tasa con código 037: tasa por utilización de espacios en museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Cultura
(BOE de 19 de diciembre de 2009)
La Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del
régimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las
prestaciones patrimoniales de carácter público, confiere naturaleza de tasa a
la utilización de espacios en museos y otras instituciones culturales del
Ministerio de Cultura, regulándose los aspectos básicos de la misma en los
artículos
Por Orden del Ministerio de la Presidencia, de 18 de enero de 2000, se establecen las tarifas de los servicios o actividades sujetos a la tasa por utilización de espacios en museos y otras instituciones culturales del entonces Ministerio de Educación y Cultura.
La Orden del Ministerio de Hacienda de 11 de diciembre de
2001 (BOE del 21) por la que se modifica la Orden de 4 de junio de 1998, por la
que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas
que constituyen derechos de
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone en su artículo 45 que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y la aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que a la utilización de estos medios establecen la Constitución y las leyes.
En el mismo sentido, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE del 23), reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa y en las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones públicas.
Por su parte,
Por todo lo cual, al objeto de poder llevar a cabo la
presentación telemática de la tasa con código 037: «la utilización de espacios
en museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Cultura»,
regulándose los aspectos básicos de la misma en los artículos
Primero. Objeto
La presente resolución tiene por objeto establecer el
procedimiento para la liquidación y el pago por vía telemática de la tasa con
código 037: «la utilización de espacios en museos y otras instituciones
culturales del Ministerio de Cultura», regulándose los aspectos básicos de la
misma en los artículos
Segundo. Sujetos pasivos
Los sujetos pasivos que pueden efectuar el pago de esta
tasa por medios telemáticos son las personas físicas o jurídicas que soliciten
las actividades constitutivas del hecho imponible de
Tercero. Presentación telemática
La Declaración-Liquidación y el pago de la tasa prevista
en
Cuarto. Requisitos para el pago telemático
Los sujetos pasivos que efectúen el pago de la tasa de forma telemática deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Disponer de un número de identificación fiscal (NIF, número de identidad de extranjero —NIE—, o CIF, según corresponda).
b) Disponer de firma electrónica avanzada
basada en un certificado de usuario que sea admitido por
c) Tener una cuenta abierta en una entidad
colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema
previsto en
Quinto. Procedimiento para el pago
1. El declarante accederá, a través de Internet a la dirección http://www.mcu.es/pagosTelematicos y seleccionará el modelo 990 de pago telemático de la tasa 037: «Tasa por utilización de espacios de los museos y otras instituciones gestionadas por el Ministerio de Cultura.»
2. Tras completar el formulario y firmarlo con un certificado electrónico cuyo titular sea titular de la cuenta o tarjeta que se desee utilizar para el pago, se inicia el proceso de pago con la entidad financiera a la que se refiere la letra c) del apartado cuarto de esta Resolución.
3. Una vez
efectuado el pago se generará un documento electrónico con el número de
referencia completo de la operación en la entidad bancaria (NCR) junto con los
datos del modelo 990, que se entregará al interesado como confirmación de la
realización del ingreso y como justificante del pago de
4. En el supuesto de que el pago fuese rechazado, se mostrarán en pantalla los datos y descripción de los errores detectados.
5. En la misma página web estará disponible una consulta de los pagos realizados mediante este mecanismo, así como la información de ayuda y soporte necesarios para la realización de los pagos de las tasas del Ministerio de Cultura por medios electrónicos.
Sexto. Entrada en vigor
Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».