Resolución de 23 de diciembre de 2009, de
(BOE de 6 de enero de 2010)
La Ley 14/1999, de 4 de mayo, regula las Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear. El artículo 4 establece que la gestión y liquidación de las tasas se practicarán por el Consejo de Seguridad Nuclear y el artículo 5 que el ingreso se efectuará directamente en la cuenta restringida habilitada al efecto, a través de cualquiera de las oficinas de la entidad bancaria donde se halle abierta la cuenta.
Por otra parte, el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por las Administraciones Públicas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus funciones.
En el mismo sentido, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa y en las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones Públicas. Esta Ley ha sido desarrollada, parcialmente, por el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
Por último,
Por todo lo cual, el Consejo de Seguridad Nuclear con el objetivo
de acercar la Administración al ciudadano e impulsar el desarrollo de la
Sociedad de la Información y aprovechando las aplicaciones y sistemas de
información implantados en el ámbito de
En consecuencia, al objeto de poder llevar a cabo para
determinadas tasas del Consejo de Seguridad Nuclear la presentación de
autoliquidaciones y el pago por medios telemáticos, siempre con carácter
voluntario, y de acuerdo con lo previsto en las disposiciones tercera y quinta
de
Primera. Objeto
Segunda. Sujetos pasivos
Podrán efectuar el pago de las tasas del Consejo de Seguridad Nuclear, los sujetos pasivos, personas físicas o jurídicas, titulares de las instalaciones o actividades sobre las que se lleven a efecto los servicios de inspección y control o que soliciten cualquiera de las autorizaciones previstas en la Ley 14/1999, que resulten obligados al pago.
Tercera. Presentación telemática
El procedimiento de autoliquidación y el pago por medios
telemáticos de las tasas previstas en
Cuarta. Requisitos para el pago telemático
Los sujetos pasivos a fin de poder efectuar el pago
telemático de las tasas incluidas en
a) Disponer de número de identificación fiscal.
b) Disponer de firma electrónica avanzada
basada en un certificado de usuario admitido por
c) Tener una cuenta abierta en una entidad
colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema
previsto en
Quinta. Procedimiento para presentar las autoliquidaciones
1. El procedimiento de autoliquidación por medios telemáticos será, única y exclusivamente, para la tasa incluida en la disposición primera de la presente resolución y, en todo caso, alternativo al procedimiento establecido en el artículo 19 de la ley 14/1999, de 4 de mayo.
2. Los sujetos
pasivos que deseen crear una autoliquidación deberán cumplir los requisitos a)
y b) de la disposición cuarta de
3. El procedimiento de autoliquidación por vía telemática se iniciará accediendo a la web del Consejo de Seguridad Nuclear a través de la dirección reflejada en la disposición tercera de la presente resolución, y deberá seleccionar la opción «Modelos y formularios».
4. Se deberán
cumplimentar los campos del formulario cuya tasa se desea autoliquidar.
Una vez cumplimentados los campos obligatorios y creado el formulario, podrá
optar por iniciar el pago telemático, en cuyo caso, el sistema actuará tal y
como se indica en los puntos segundo, tercero y cuarto de la disposición sexta
de
Sexta. Procedimiento para efectuar el pago telemático
1. El proceso se iniciará a través de la dirección reflejada en la disposición tercera de la presente resolución, y podrá seleccionar la opción «Pago de tasas» o «Consulta de tasas».
En caso de seleccionar «Pago de tasas», se deberá introducir la referencia, el NIF del sujeto pasivo y el importe de la deuda que desea abonar.
En caso de seleccionar «Consulta de tasas», la aplicación le pedirá que se identifique utilizando un certificado digital y se le mostrarán las liquidaciones asociadas susceptibles de pago telemático, pudiendo seleccionar una de ellas.
En respuesta a cualquiera de estas dos opciones, se mostrarán los datos de la liquidación actuando el sistema tal y como se indica en los puntos segundo, tercero y cuarto de esta disposición.
2. Se abrirá una nueva pantalla donde aparecerán los datos relativos a la tasa seleccionada. En el caso de que la tasa no se encuentre abonada, se podrá descargar el impreso de pago y efectuar el ingreso directamente en la cuenta restringida del Consejo de Seguridad Nuclear habilitada al efecto, en las condiciones que figuran en el formulario descargado, o iniciar el pago telemático.
3. Si se optó
por realizar el pago telemático, el sistema le pedirá que se identifique con un
certificado digital si el acceso fue a través de «Pago de tasas», y le abrirá
una pantalla donde deberá introducir el código de cuenta cliente en donde desea
realizar el cargo correspondiente. A continuación la web
del Consejo de Seguridad Nuclear conectará al interesado con las webs de
4. Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora genera el Número de Referencia Completo (NRC) que se mostrará en el terminal del interesado. El NRC podrá imprimirse y le servirá al interesado como justificante del pago de la tasa.
Séptima. Procedimiento para consultar los pagos realizados de
forma telemática a través de la pasarela de pagos de
1. Existe la
posibilidad de consultar si una tasa ha sido abonada a través de la pasarela de
pagos de
En respuesta se le mostrarán los datos completos de dicha liquidación donde podrá iniciar la comprobación de que el pago se ha realizado de forma telemática.
2. Se abrirá una nueva pantalla donde aparecerán los campos relativos a la tasa que desea comprobar y en la que el interesado deberá introducir el código de cuenta cliente en donde se realizó el cargo.
3. La web del Consejo de Seguridad Nuclear conectará al
interesado con las webs de
Octava. Entrada en vigor
Esta Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».