Orden EHA/580/2010, de 26 de febrero, por la que se aprueba
el modelo de autoliquidación y pago de la Tasa prevista en el artículo 23 de la
Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas
(BOE de 13 de marzo de 2010)
La Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, a través del apartado noveno de su artículo 53, introdujo un nuevo artículo 23 en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, creando la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por emisión de informes de auditoría de cuentas.
En cumplimiento del apartado 7 del artículo 23 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, se dictó el Real Decreto 181/2003, de 14 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de aplicación de la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por emisión de informes de auditoría de cuentas, por el que se determinaron reglamentariamente las normas de liquidación y pago de la tasa, estableciendo asimismo la obligación para los sujetos pasivos de autoliquidación e ingreso del importe fijado en la Ley 19/1988, de 12 de julio.
El artículo 6 del citado Real Decreto prevé que el modelo
de autoliquidación y pago de la citada tasa se determine por las normas de
desarrollo, ajustándose al modelo de documento de ingreso que resulte aplicable
de entre los aprobados por la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se
regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que
constituyen derechos de
En uso de la anterior habilitación, mediante
El apartado primero del artículo 81 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, eleva a partir del 1 de enero de 2010 los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 al importe exigible durante el año 2009.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Modelo de autoliquidación
Se aprueba el modelo de autoliquidación y documento de
ingreso de la tasa prevista en el artículo 23 de la Ley 19/1988, de 12 de
julio, de Auditoría de Cuentas, que figura en el
Anexo de
Este modelo sustituye al aprobado mediante
Artículo 2. Descarga del impreso
El modelo de autoliquidación deberá descargarse de
Artículo 3. Presentación y pago telemático
La presentación de este modelo de impreso de
declaración-liquidación, así como el pago de la tasa, se podrá realizar de
forma telemática, conforme a lo previsto en
Disposición final única. Entrada en vigor