Orden PRE/785/2010, de 17 de marzo, por la que se modifica la
Orden de 18 de enero de 2000, por la que se establecen las tarifas de los
servicios o actividades sujetos a la tasa por utilización de espacios en museos
y otras instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura
(BOE de 29 de marzo de 2010)
La Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, confiere naturaleza de tasa a la utilización de espacios en museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Cultura.
En este contexto, la cuantía concreta de las tasas del Teatro de la Zarzuela para la utilización de su sala ha sido establecida en la Orden, del Ministerio de la Presidencia, de 18 de enero de 2000, por la que se establecen las tarifas de los servicios o actividades sujetos a la tasa por utilización de espacios en museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura.
El Teatro de la Zarzuela, con un aforo total de 1.242 localidades, se encuentra clasificado en la Tarifa octava, Utilización de salas de Teatro, en el grupo I.
En los años que han transcurrido desde que se publicó
Además, los precios vigentes para el alquiler de las salas de los principales teatros de España demuestran que las tasas actuales del Teatro de la Zarzuela están por debajo del precio de mercado, por lo que es preciso ajustarse a dicho precio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, en la redacción dada por el artículo 2 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, donde se señala que «El importe de las tasas... se fijará tomando como referencia el valor de mercado correspondiente o el de la utilidad derivada de aquélla».
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el
artículo 55.3 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, a propuesta de
Artículo único. Modificación de la Orden, del Ministerio de la Presidencia, de 18 de enero de 2000, por la que se establecen las tarifas de los servicios o actividades sujetos a la tasa por utilización de espacios en museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura
La Orden, del Ministerio de la Presidencia, de 18 de enero de 2000, por la que se establecen las tarifas de los servicios o actividades sujetos a la tasa por utilización de espacios en museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura, queda modificada como sigue:
Uno. Se añade al final del artículo 1 de la Orden de 18 de enero de 2000 una Tarifa décima, en los siguientes términos:
«Tarifa décima: Utilización de la sala del Teatro de la Zarzuela de Madrid.»
Dos. Se añade al final del artículo 3 de la Orden de 18 de enero de 2000 una Tarifa décima, en los siguientes términos:
«Tarifa décima: Utilización de la sala del Teatro de la Zarzuela de Madrid:
1. Utilización de la sala para espectáculos o eventos:
1.a) Por cada día de utilización, hasta 7 días: 7.000,00 euros.
1.b) Por cada día adicional: 3.500,00 euros.
1.c) Domingos y festivos: 8.000,00 euros.
Las tarifas anteriores tendrán un recargo del 25 por 100 cuando los conciertos requieran un montaje electroacústico especial o sean retransmitidos y/o grabados en vídeo o televisión y del 10 por 100 cuando sean grabados o retransmitidos en audio.
2. Utilización de la sala para ensayos previos a los espectáculos o eventos:
2.1 El organizador podrá realizar un ensayo o prueba acústica para cada espectáculo o evento, que no podrá exceder de dos horas treinta minutos.
2.2 Los ensayos extraordinarios tendrán las siguientes tarifas:
2.2.1 Hasta dos horas o fracción: 600,00 euros.
2.2.2 Cada hora o fracción adicional: 300,00 euros.»
Disposición final única. Entrada en vigor