NORMA

INSTRUMENTO de Ratificación del Protocolo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, hecho en Kingston (Jamaica) el 27 de marzo de 1998.

 

 

PUBLICADO EN:

Boletín Oficial del Estado n.º 138 de 10 de junio de 2003.

 

 

TRIBUTO-MATERIA

 

 

 

II.A.I.R.P.F.

Exención del pago de impuestos sobre los sueldos, emolumentos recibidos por funcionarios y expertos de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos.

 

 

II.B. I. Renta no Residentes

Exención del pago de impuestos sobre los sueldos, emolumentos recibidos por funcionarios y expertos de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos.

 

 

 


INSTRUMENTO de Ratificación del Protocolo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, hecho en Kingston (Jamaica) el 27 de marzo de 1998.

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 14 de septiembre de 1999, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Nueva York el Protocolo sobre privilegios e inmunidades de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, hecho en Kingston, Jamaica, el 27 de marzo de 1998,

Vistos y examinados el Preámbulo y los veintidós artículos de dicho Protocolo,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid, a veintitrés de diciembre de dos mil.  JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores, JOSEP PIQUÉ I CAMPS

PROTOCOLO SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA
AUTORIDAD INTERNACIONAL DE LOS FONDOS MARINOS

Los Estados parte en el presente Protocolo, Considerando que en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar se establece la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos,

Recordando que en el artículo 176 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar se dispone que la Autoridad tendrá personalidad jurídica internacional y la capacidad jurídica necesaria para el desempeño de sus funciones y el logro de sus fines,

Tomando nota de que en el artículo 177 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar se dispone que la Autoridad gozará en el territorio de cada Estado parte de los privilegios e inmunidades establecidos en la subsección G de la sección 4 de la Parte XI de la Convención y que los privilegios e inmunidades correspondientes a la Empresa serán los establecidos en el artículo 13 del anexo IV,

Reconociendo que para el funcionamiento adecuado de la Autoridad de los Fondos Marinos se necesitan ciertos privilegios e inmunidades adicionales,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1. Términos empleados.

A los efectos del presente Protocolo:

a) Por "Autoridad" se entenderá la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos ; b) Por "Convención" se entenderá la Convención de las Naciones Unidas del Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 ; c) Por "Acuerdo" se entenderá el relativo a la aplicación de la Parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982. De conformidad con el Acuerdo, sus disposiciones y la Parte XI de la Convención se interpretarán y aplicarán conjuntamente como un único instrumento.

El presente Protocolo y las referencias que en él se hacen a la Convención se interpretarán y aplicarán en consecuencia ; d) Por "Empresa" se entenderá el órgano de la Autoridad que se define en la Convención ; e) Por "miembro de la Autoridad" se entenderá:

i) Todo Estado parte en la Convención ; y ii) Todo Estado o entidad que sea miembro de la Autoridad con carácter provisional de conformidad con el párrafo 12 a) de la sección 1 del Anexo del Acuerdo ;

f) Por "representantes" se entenderá los representantes titulares, los representantes suplentes, los asesores, los expertos técnicos y los secretarios de las delegaciones ; g) Por "Secretario General" se entenderá el Secretario General de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos.

Artículo 2. Disposición general.

Sin perjuicio de la condición jurídica y de los privilegios e inmunidades de la Autoridad y de la Empresa, establecidos respectivamente en la subsección G de la sección 4 de la Parte XI y en el artículo 13 del Anexo IV de la Convención, los Estados partes en el presente Protocolo reconocerán a la Autoridad y a sus órganos, a los representantes de los miembros de la Autoridad, a los funcionarios de ésta y a los expertos en misión para ella, los privilegios e inmunidades que se indican en él.

(...)

Artículo 8. Funcionarios.

1. El Secretario General determinará las categorías de funcionarios a quienes se aplicará lo dispuesto en el párrafo 2 del presente artículo y las presentará a la Asamblea. Posteriormente las categorías serán comunicadas a los gobiernos de todos los miembros de la Autoridad. Los nombres de los funcionarios incluidos en esas categorías serán dados a conocer periódicamente a los gobiernos de los miembros de la Autoridad.

2. Los funcionarios de la Autoridad, cualquiera que sea su nacionalidad, gozarán de los siguientes privilegios e inmunidades:

a) Inmunidad judicial respecto de las declaraciones que formulen verbalmente o por escrito y de los actos que realicen en el ejercicio de sus funciones oficiales ; b) Inmunidad contra detención o prisión por los actos que realicen en el ejercicio de sus funciones oficiales ; c) Exención del pago de impuestos sobre los sueldos, emolumentos y cualquier otro pago que reciban de la Autoridad ; d) Inmunidad respecto de la obligación de prestar cualquier servicio de carácter nacional, si bien, en relación con los Estados de su nacionalidad, esa inmunidad se limitará a los funcionarios de la Autoridad cuyos nombres, por razón de sus funciones, figuren en una lista preparada por el Secretario General y aprobada por el Estado interesado. Si otros funcionarios de la Autoridad fueran llamados a prestar servicios nacionales, el Estado interesado concederá, a petición del Secretario General, las prórrogas necesarias para evitar que se interrumpa la realización de trabajos esenciales ; e) Exención, para ellos, sus cónyuges y sus familiares a cargo, de restricciones en materia de inmigración y de las formalidades de registro de extranjeros ; f) Los mismos privilegios respecto de las facilidades cambiarias que los reconocidos a los funcionarios de categoría equivalente que pertenezcan a las misiones diplomáticas acreditadas ante los gobiernos de que se trate ; g) Derecho a la importación libre de derechos de sus muebles y efectos en el momento en que ocupen por primera vez el cargo en el país de que se trate ; h) Exención de la inspección de su equipaje personal salvo que hubiere motivos fundados para pensar que ese equipaje comprende artículos no destinados al uso personal o cuya importación o exportación está prohibida por la ley o sujeta a las normas de cuarentena de la Parte interesada. En tal caso, la inspección se hará en presencia del funcionario y, en el caso del equipaje oficial, en presencia del Secretario General o su representante autorizado ;

i) Las mismas facilidades de repatriación para ellos, sus cónyuges y sus familiares a cargo, que las concedidas a los miembros de las misiones diplomáticas en tiempos de crisis internacionales.

3. Además de los privilegios e inmunidades que se indican en el párrafo 2, se reconocerán al Secretario General, a quien lo represente en su ausencia y al Director General de la Empresa y a sus cónyuges e hijos menores los privilegios y las inmunidades, exenciones y facilidades que se reconocen a los enviados diplomáticos de conformidad con el derecho internacional.

4. Los privilegios e inmunidades no se confieren a los funcionarios para su propio beneficio sino para salvaguardar el ejercicio independiente de sus funciones en relación con la Autoridad. El Secretario General tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de un funcionario en todos los casos en que, a su juicio, ella obstaculizaría la acción de la justicia y siempre que dicha renuncia no redunde en perjuicio de los intereses de la Autoridad. En el caso del Secretario General, la Asamblea tendrá el derecho de renunciar a la inmunidad.

5. La Autoridad cooperará en todo momento con las autoridades competentes de los miembros de la Autoridad a fin de facilitar la buena administración de la justicia, velar por el cumplimiento de las ordenanzas de policía e impedir abusos en relación con los privilegios, inmunidades y facilidades a que se hace referencia en el presente artículo.

6. Los funcionarios de la Autoridad contratarán con arreglo a las leyes y reglamentos del Estado de que se trate, un seguro contra terceros para los vehículos que utilicen o que sean de su propiedad.

Artículo 9. Expertos en misión para la Autoridad.

1. Los expertos (aparte de los funcionarios comprendidos en el artículo 8) que desempeñen misiones para la Autoridad gozarán de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el ejercicio independiente de sus funciones durante el período que abarque la misión, que incluirá el tiempo de viajes relacionados con las misiones. En especial, gozarán de:

a) Inmunidad de detención o prisión y de confiscación de su equipaje personal ; b) Inmunidad judicial de toda índole con respecto a las declaraciones que formulen verbalmente o por escrito y a los actos que realicen en el desempeño de sus funciones. Esta inmunidad continuará aunque hayan dejado de desempeñar misiones para la Autoridad ; c) Inviolabilidad de los papeles y documentos ; d) Para los fines de comunicarse con la Autoridad, el derecho a utilizar claves y a recibir documentos y correspondencia por correo especial o en valijas selladas ; e) Exención de impuestos respecto de los sueldos, emolumentos y otros pagos que perciban de la Autoridad. Esta disposición regirá entre un experto y el miembro de la Autoridad del cual sea nacional ; f) Las mismas facilidades con respecto a las restricciones monetarias o cambiarias que se reconozcan a los representantes de gobiernos extranjeros en misión oficial temporal.

2. Los privilegios e inmunidades no se confieren a los expertos para su propio beneficio sino para salvaguardar el ejercicio independiente de sus funciones en relación con la Autoridad. El Secretario General tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de un experto en los casos en que, a su juicio, ella obstaculizaría la acción de la justicia y siempre que la renuncia no redunde en perjuicio de los intereses de la Autoridad.

(...)

El presente Protocolo entrará en vigor de forma general y para España el 31 de Mayo de 2003, de conformidad con lo establecido en su artículo 18 (1).