Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de
(BOE de 1 de abril de 2010)
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Artículo 29. Negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audiovisual
1. La celebración de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual requerirá autorización previa de la autoridad audiovisual competente y estarán sujetos, en todo caso, al pago de una tasa que será determinada por el Gobierno, para las licencias de ámbito estatal, o por las Comunidades Autónomas, para el resto de los supuestos. Esta autorización sólo podrá ser denegada cuando el solicitante no acredite el cumplimiento de todas las condiciones legalmente establecidas para su obtención o no se subrogue en las obligaciones del anterior titular.
2. La transmisión y arrendamiento estarán sujetos, además, a las siguientes condiciones:
a) Para la celebración de ambos negocios jurídicos deberán haber transcurrido al menos dos años desde la adjudicación inicial de la licencia.
b) Cuando se
lleven a cabo con personas físicas o jurídicas nacionales de países que no sean
miembros del Espacio Económico Europeo estarán sometidos al principio de
reciprocidad y devengarán el pago de la tasa establecida legalmente. En
atención a lo dispuesto en los Tratados y Convenios Internacionales de los que
España sea parte, y previo informe de la autoridad audiovisual competente, el
Consejo de Ministros o el órgano competente de
c) Cuando la
licencia comporte la adjudicación de un múltiplex completo o de dos o más
canales, no se podrá arrendar más del 50 por 100 de la capacidad de
En todos los casos, sólo se autorizará el arrendamiento de canales si el arrendatario acredita previamente el cumplimiento de todas las condiciones legalmente establecidas para la obtención de la licencia.
d) En todo caso, está prohibido el subarriendo.
e) Al cumplimiento de la oferta mediante la cual se obtuvo la adjudicación de la licencia.
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Artículo 52. Garantía patrimonial y financiera
1. El Consejo
Estatal de Medios Audiovisuales contará con patrimonio propio e independiente
del patrimonio de
Los recursos del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales estarán integrados por:
a) Los bienes y valores que constituyen el patrimonio y los productos y rentas del mismo y las tasas proporcionadas y equitativas que perciba por la realización de sus actividades o la prestación de sus servicios.
b) Las transferencias que, con cargo al Presupuesto del Estado, efectúe el Ministerio de la Presidencia.
2. Los ingresos de cada ejercicio se destinarán a:
a) Cubrir pérdidas de ejercicios anteriores.
b) El mantenimiento de su actividad y de los bienes que integran su patrimonio.
3. El control
económico y financiero del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales se llevará a
cabo mediante comprobaciones periódicas o procedimientos de auditoría,
a cargo de
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Disposición adicional quinta. Gestión directa del servicio público de radio y televisión de titularidad estatal
1. Se encomienda a la sociedad mercantil estatal Corporación de Radio y Televisión Española, S.A. la gestión directa del servicio público de la Radio, televisión, servicios conexos e interactivos y de información en línea de titularidad estatal en los términos que se definen por la Ley 17/2006, de 5 de junio, de Radio y Televisión de Titularidad Estatal y por la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de Financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.
Al día siguiente a la entrada en vigor de esta Ley, se
iniciarán todas las actuaciones y operaciones que al efecto se requieran, de
conformidad con la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones
Estructurales de las Sociedades Mercantiles, procediéndose por el Consejo de
Ministros a adoptar los acuerdos que, en su caso, sean necesarios para la
extinción de
La Corporación de Radio y Televisión Española, S.A. comenzará a prestar directamente el servicio público de la radio, televisión, servicios conexos e interactivos y de información en línea de titularidad estatal, al día siguiente del otorgamiento de las correspondientes escrituras públicas de cesión global de activos y pasivos por parte de SME TVE, S.A. y SME RNE, S.A., en la que se determinarán las aportaciones no dinerarias, valorándose en euros, que al respecto se atribuyan.
Las aportaciones no requerirán el informe de experto independiente.
2. Hasta que se proceda a la autorización de las operaciones descritas en el apartado anterior, las sociedades mercantiles estatales Radio Nacional de España, S.A. (SME RNE S.A.) y Televisión Española S.A. (SME TVE S.A.) continuarán rigiéndose por lo dispuesto en la Ley 17/2006, de 5 de junio.
3. El régimen especial previsto en el capítulo VIII del título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, será aplicable a la operación de cesión global de activos y pasivos de SME TVE, S.A. y SME RNE, S.A., a la Corporación de Radio y Televisión Española, S.A.
Todas las operaciones societarias, transmisiones patrimoniales y actos derivados directa o indirectamente de la aplicación de esta disposición estarán exentos de cualquier tributo estatal, autonómico o local, así como del pago de cualquier arancel u honorario profesional devengados por la intervención de fedatarios públicos y de registradores de la Propiedad y Mercantiles.
4.
Igualmente,
5. SME TVE, S.A. y SME RNE, S.A., quedarán extinguidas una vez inscritas en el Registro Mercantil las escrituras públicas de cesión global de activos y pasivos a Corporación RTVE.
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Disposición final tercera. Modificación de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de Financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española
La Ley 8/2009, de 28 de agosto, de Financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. El encabezamiento del apartado 1 del artículo 2 queda redactado como sigue:
«1.
Dos. El apartado 3 del artículo 4 queda redactado así:
«3.
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