Resolución de 22 de marzo de 2010, de la Subsecretaría, por la que se modifica la
de 10 de enero de 2008, por la que se establece la aplicación del
procedimiento para la presentación de la
autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas
administrativas del Ministerio de Justicia
(BOE de 1 de abril de 2010)
Texto original
El artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de
acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce a los
ciudadanos el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas
utilizando medios electrónicos, y en concreto especifica su derecho a efectuar
pagos por estos medios.
El Ministerio de Justicia realiza de forma periódica
pruebas selectivas de acceso a las carreras judicial y fiscal y pruebas
selectivas de acceso a la Administración de Justicia, en las cuales hay que
abonar unas tasas que dan derecho a realizar la prueba.
Por Resolución de 10 de enero de 2008 de la Subsecretaria
de Justicia se estableció la aplicación del procedimiento para la presentación
de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de las
tasas administrativas del Ministerio de Justicia.
Al objeto de adecuar dicho procedimiento a la Resolución
de 3 de junio de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y
ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con
ocasión de la tramitación de los procedimientos tributarios y en particular
para el pago de deudas mediante el sistema de cargo en cuenta o mediante la
utilización de tarjetas de crédito o débito y para mejorar y ampliar los
servicios que el Ministerio de Justicia ofrece a los ciudadanos utilizando
medios electrónicos y telemáticos, se considera necesario modificar la
regulación aprobada en el año 2008 por la Subsecretaria de Justicia.
Por tanto, y previo informe de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria dispongo:
Primero. Modificación de la Resolución de 10 de enero de 2008, de la
Subsecretaría, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la
presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía
telemática de las tasas administrativas del Ministerio de Justicia
La Resolución de 10 de enero de 2008, de la
Subsecretaría, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la
presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía
telemática de las tasas administrativas del Ministerio de Justicia queda
modificada como sigue:
Uno. Se modifica el párrafo séptimo del preámbulo, que
queda redactado como sigue:
A su vez, la Resolución de 3 de junio de 2009 de la Dirección General
de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y
ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con
ocasión de la tramitación de los procedimientos tributarios y en particular
para el pago de deudas mediante el sistema de cargo en cuenta o mediante la
utilización de tarjetas de crédito o débito hace posible que el pago por vía
telemática se efectúe por un tercero distinto a la persona del obligado al
pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento
General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Dos. Se añade un nuevo punto 3 al apartado primero:
3. Igualmente, la presente resolución, a través de su
apartado duodécimo, también establece las condiciones
para el pago por vía telemática de las tasas con código 004 «Derechos de examen
(gestión por la Comisión de Selección de las pruebas de acceso a las carreras
judicial y fiscal)» y las tasas con código 007 «Derechos de examen para Pruebas
selectivas en la Administración de Justicia».
Tres. Se modifica el apartado quinto c), que queda
redactado como sigue:
Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en
la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la
Resolución de 3 de junio de 2009 de la Dirección General
de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y
ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con
ocasión de la tramitación de los procedimientos tributarios y en particular
para el pago de deudas mediante el sistema de cargo en cuenta o mediante la
utilización de tarjetas de crédito o débito, y aparezca en la relación de
entidades que se muestre en la opción de pago de la oficina virtual de la página Web de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
Cuatro. Se modifica el apartado noveno 2, que queda
redactado como sigue:
A continuación, se habilitará automáticamente el enlace
con la página web de la Agencia Estatal de
la
Administración Tributaria, a través de la cual se podrá
efectuar el pago telemático de la tasa, de acuerdo con lo dispuesto en los
apartados cuarto.2 y quinto.2 de la Resolución de 3 de junio de 2009 de la Dirección General
de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y
ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con
ocasión de la tramitación de los procedimientos tributarios y en particular
para el pago de deudas mediante el sistema de cargo en cuenta o mediante la
utilización de tarjetas de crédito o débito.
Cinco. Se modifica el apartado décimo c), que queda redactado como sigue:
Tener una cuenta abierta en alguna de las entidades
colaboradoras en la gestión recaudatoria que se hayan adherido al procedimiento
previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009 de la Dirección General
de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y
ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con
ocasión de la tramitación de los procedimientos tributarios y en particular
para el pago de deudas mediante el sistema de cargo en cuenta o mediante la
utilización de tarjetas de crédito o débito.
Seis. Se modifica el apartado undécimo
2, que queda redactado como sigue:
La
citada Organización procederá al pago por vía telemática a
través de la Oficina
Virtual de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
conforme a lo dispuesto en los apartados cuarto.2 y quinto.2 de la Resolución
de 3 de junio de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y
ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con
ocasión de la tramitación de los procedimientos tributarios y en particular
para el pago de deudas mediante el sistema de cargo en cuenta o mediante la
utilización de tarjetas de crédito o débito.
Siete. Se añade un nuevo apartado duodécimo:
Duodécimo. Pago telemático de
las tasas con código 004 «Derechos de examen (gestión por la Comisión de
Selección de las pruebas de acceso a las carreras judicial y fiscal) y las
tasas con código 007 «Derechos de examen para Pruebas selectivas en la
Administración de Justicia».
Una vez cumplimentada la solicitud, los sujetos pasivos
que deseen proceder al pago por vía telemática lo realizarán conforme a lo
dispuesto en el apartado cuarto.2 de la Orden HAC/729/2003 y su importe se ingresará a
través de las cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito que
prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene
encomendada la
Agencia Tributaria en los términos establecidos en la Orden EHA/2027/2007, de
28 de junio.
Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora
generará el Número de Referencia Completa (NRC) que será incluido por el
Ministerio de Justicia en el mensaje de confirmación de la realización del
ingreso que muestre al interesado. Este Número de Referencia Completa también
figurará en el modelo 790 firmado que el Ministerio de Justicia proporcione al
interesado como justificante del pago de la tasa y la de presentación de su
instancia de participación en la prueba selectiva.
Ocho. El apartado duodécimo de
la Resolución de 10 de enero de 2008 pasa a ser el décimo tercero.
Segundo. Entrada en vigor
La
presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el BOE.