Resolución de 6 de abril de 2010, de la Presidencia de
(BOE de 16 de abril de 2010)
La Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la
Competencia regula en su artículo 23 la tasa por análisis y estudio de las
operaciones de concentración, que constituye un ingreso de
Con objeto de poder llevar a cabo el pago de la mencionada tasa por medios telemáticos y de forma presencial en entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria, por Resolución de fecha 23 de abril de 2008, de esta Presidencia se reguló el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la referida tasa.
En el punto octavo de
En consecuencia resuelvo:
Modificar el punto octavo de la Resolución de 23 de abril de 2008, por la que se regula el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa prevista en el artículo 23 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, que queda redactado de la siguiente forma:
«Octavo. Pago en el extranjero:
1. En relación
con el pago de la tasa por análisis y estudio de las operaciones de
concentración en el extranjero, el ingreso deberá realizarse a través de la
cuenta abierta, a tal efecto, en el Banco Popular con el siguiente título
“Comisión Nacional de
2. El justificante del pago de la tasa será el ejemplar 791 para la Administración, adjuntando documento acreditativo del pago.»