Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan
medidas extraordinarias para la reducción del déficit público
(BOE de 24, 25 y 26 de mayo de 2010)
(texto original)
(extracto)
I
El presente Real Decreto Ley contempla las medidas extraordinarias adoptadas para dar cumplimiento al compromiso del Gobierno de acelerar, en 2010 y 2011, la reducción del déficit inicialmente prevista.
La dureza y profundidad de la crisis económica ha llevado a todos los países industrializados a realizar un esfuerzo fiscal significativo para paliar las consecuencias de la crisis y preservar los niveles alcanzados de desarrollo y bienestar. No obstante, como consecuencia de esta imprescindible política fiscal expansiva, las finanzas públicas han sufrido un grave deterioro que ahora debe ser corregido como requisito esencial para alcanzar una recuperación económica sólida y duradera.
El compromiso del Gobierno de España con la sostenibilidad de sus finanzas públicas quedó plasmado en
la actualización del Plan de Estabilidad y Crecimiento 2010-2013, aprobada por
el Consejo de Ministros de 29 de enero de 2010. En la misma se establece como
objetivo, de acuerdo con el Procedimiento de Déficit Excesivo abierto por
El Plan de Acción Inmediata 2010 supuso un acuerdo de no
disponibilidad de 5 mil millones de euros que afectó a todos los Ministerios y
una reducción de la oferta pública de empleo, estableciendo una tasa de
reposición del 10% de las vacantes. Igualmente se aprobó en marzo un plan de
racionalización del gasto farmacéutico por importe de 1500 millones de euros y
en abril un plan sobre racionalización de estructuras de
Sin embargo, la evolución de la coyuntura económica, así
como los compromisos adoptados por nuestro país en el ámbito de
De acuerdo con esta necesidad, el presente Real Decreto-ley recoge una serie de medidas de ajuste que tratan de distribuir de la forma más equitativa posible el esfuerzo que toda la sociedad debe realizar para contribuir a la sostenibilidad de las finanzas públicas.
Adicionalmente, acompañan a este Real Decreto-ley distintos Acuerdos del Consejo de Ministros con los que, por un lado, se concreta el recorte adicional que acentúa el esfuerzo de reducción del gasto en 2010 y 2011, acelerando de esta forma la senda de consolidación fiscal y, por otro, se realiza la revisión de todos los programas y políticas de gasto, dando así concreción a lo establecido en los planes aprobados en el Consejo de Ministros del pasado día 29 de enero.
Las medidas que ahora se adoptan parten de los esfuerzos
de contención y reducción de gasto ya adoptados con
ocasión de la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para
2010 y de los citados acuerdos de enero, marzo y abril de este mismo año. En
estos casos, la reducción del gasto se proyectó esencialmente sobre el gasto
corriente y de inversión de
En el primer capítulo, se recogen las disposiciones encaminadas a reducir, con criterios de progresividad, la masa salarial del sector público en un 5 por ciento en términos anuales. Por su parte, el capítulo II suspende la revalorización de las pensiones públicas para el año 2011, excluyendo las no contributivas y las pensiones mínimas. El capítulo III suprime, para los nuevos solicitantes, la retroactividad del pago de prestaciones por dependencia al día de presentación de la solicitud, estableciéndose, paralelamente, un plazo máximo de resolución de seis meses, cuyo incumplimiento llevará aparejada retroactividad desde la fecha en que se incurra en el mismo. Asimismo, el capítulo IV deja sin efecto la prestación por nacimiento o adopción de 2.500 euros a partir del 1 de enero de 2011. El capítulo V establece una revisión del precio de los medicamentos excluidos del sistema de precios de referencia y la adecuación del número de unidades de los envases de los medicamentos a la duración estandarizada de los tratamientos, así como dispensación de medicamentos en unidosis. Todo ello con el objetivo de reducir los gastos en farmacia. Además, en el capítulo VI se adoptan medidas con el fin de garantizar la contribución de las entidades locales al esfuerzo de consolidación fiscal y de mejora del control de la gestión económica financiera de las citadas entidades. Por último, en el capítulo VII se establecen medidas adicionales tendentes a realizar un control más eficaz del gasto público.
La extraordinaria y urgente necesidad de las reformas aquí contempladas obliga a hacer uso de la habilitación otorgada al Gobierno por el artículo 86 de la Constitución española. De manera que, aún cuando los ciudadanos no vayan a ver afectados sus derechos concretos de forma inmediata por la adopción de alguna estas medidas, es evidente que la aprobación de todas ellas va a producir unos importantes efectos económicos desde esta fecha, directamente orientados a remediar la situación de extraordinaria y urgente necesidad a la que el presente Real Decreto-Ley responde, pues la rapidez, seguridad y determinación en la actuación forma parte del compromiso asumido por los países integrantes de la zona euro para reforzar la confianza en la moneda única y en la estabilidad de la eurozona.
(…)
V
Para lograr los objetivos de reducción del déficit
resulta necesario también dejar sin efecto la prestación por nacimiento o
adopción de hijo aprobada por la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se
establece la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y la prestación económica de pago único de
A tal efecto, y para los nacimientos o adopciones
producidos a partir de 1 de enero de 2011, por una parte, se modifica la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio para suprimir
la citada deducción, y por otra, se modifica el texto refundido de
Por último, en aras del principio de seguridad jurídica
se deroga, con efectos desde 1 de enero de 2011, los artículos
(...)
CAPÍTULO IV
Medidas en materia tributaria y de seguridad social
Artículo 6. Supresión de la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:
Uno. Con efectos desde 1 de enero de 2011, se suprime el artículo 81 bis.
Dos. Con efectos desde 1 de enero de 2011, se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 103, que quedarán redactados en los siguientes términos:
«1. Cuando la suma de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados de este Impuesto, así como de las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a que se refiere el párrafo d) del artículo 79 de esta Ley y, en su caso, de la deducción prevista en el artículo 81 de esta Ley, sea superior al importe de la cuota resultante de la autoliquidación, la Administración tributaria practicará, si procede, liquidación provisional dentro de los seis meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación de la declaración.
Cuando la declaración hubiera sido presentada fuera de plazo, los seis meses a que se refiere el párrafo anterior se computarán desde la fecha de su presentación.
2. Cuando la cuota resultante de la autoliquidación o, en su caso, de la liquidación provisional, sea inferior a la suma de las cantidades efectivamente retenidas y de los pagos a cuenta de este Impuesto realizados, así como de las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a que se refiere el párrafo d) del artículo 79 de esta Ley y, en su caso, de la deducción prevista en el artículo 81 de esta ley, la Administración tributaria procederá a devolver de oficio el exceso sobre la citada cuota, sin perjuicio de la práctica de las ulteriores liquidaciones, provisionales o definitivas, que procedan.»
Tres. Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, se modifica la disposición adicional vigésimo sexta, que quedará redactada en los siguientes términos:
«Disposición adicional vigésimo sexta. Deducción por nacimiento o adopción en el período impositivo 2010.
Los nacimientos que se hubieran producido en 2010 y las adopciones que se hubieran constituido en dicho año, darán derecho en el citado período impositivo a la deducción por nacimiento o adopción regulada en el artículo 81.bis de esta Ley siempre que la inscripción en el Registro Civil se efectúe antes de 31 de enero de 2011, pudiendo igualmente, en este último caso, solicitar antes de la citada fecha la percepción anticipada de la deducción.»
(…)
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Uno. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:
a) Las disposiciones transitorias cuarta y
decimoséptima del texto refundido de
b) Con efectos desde 1 de enero de 2011, los
artículos
Dos. Se derogan cualesquiera otras normas de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto-ley.
(…)
Disposición final sexta. Entrada en vigor
Este Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.