Sentencia de 30 de abril de 2010, de
(BOE de 24 de junio de 2010)
En el recurso de casación en interés de la Ley n.º
21/2008, interpuesto por el Letrado de la Generalidad de Cataluña,
FALLAMOS
Que estimando el recurso de casación en interés de la ley
formulado por la Generalidad de Cataluña contra la sentencia de esta
Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 26 de
abril de 2007, declaramos como doctrina legal que «En el supuesto de las
adjudicaciones y transmisiones originadas por la disolución del matrimonio, y
previsto en el artículo 45.I.B) 3 del Real Decreto
Legislativo 1/1993, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la
exención de tributos únicamente es aplicable a las disoluciones en que haya
efectiva comunidad de bienes (sociedad conyugal); por tanto esta exención no es
aplicable a los supuestos en que rija un régimen económico matrimonial de
separación de bienes», todo ello con respeto a la situación jurídica particular
derivada de la sentencia recurrida y sin hacer expresa imposición de costas.
Publíquese este fallo en el «Boletín Oficial del Estado»
a los efectos previstos en el artículo 100.7 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando,
lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Rafael
Fernández Montalvo; Juan Gonzalo Martínez Micó;
Emilio Frías Ponce; Ángel Aguallo Avilés; José
Antonio Montero Fernández.