Ley 17/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de
tributos del Estado a
(BOE de 17 de julio de 2010)
Texto
original
PREÁMBULO
I
Constituye, por tanto,
Además, ese marco orgánico general se ha visto complementado y desarrollado con la promulgación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, derogando la hasta ahora vigente Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, para aquellas comunidades que hayan aceptado el nuevo sistema de financiación.
El nuevo sistema de financiación autonómica, plasmado normativamente en la legislación antedicha, se estructura en torno a varios ejes básicos: el refuerzo del Estado del Bienestar en el marco de la estabilidad presupuestaria; el incremento de la equidad y la suficiencia en la financiación del conjunto de las competencias autonómicas; el aumento de la autonomía y de la corresponsabilidad; y por último, la mejora de la dinámica y estabilidad del sistema. En definitiva, el nuevo modelo da un renovado impulso a los principios de solidaridad e igualdad entre todos los ciudadanos, reforzándolos mediante el establecimiento de un mecanismo explícito para garantizar de manera estable en el tiempo la igualdad en el acceso a los servicios públicos fundamentales.
Como consecuencia de la profundización en el principio de corresponsabilidad fiscal, el régimen de cesión de tributos se ve afectado de tal manera que se amplían los porcentajes de cesión y las competencias normativas de las Comunidades Autónomas en los tributos que son objeto de cesión parcial.
Respecto a la ampliación de los porcentajes de cesión, se produce una elevación del porcentaje de cesión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del 33 por ciento al 50 por ciento, del Impuesto sobre el Valor Añadido del 35 por ciento al 50 por ciento y de los Impuestos Especiales de Fabricación sobre la Cerveza, el Vino y Bebidas Fermentadas, Productos Intermedios, Alcohol y Bebidas Derivadas, Hidrocarburos y Labores del Tabaco del 40 por ciento al 58 por ciento.
Por otro lado, se amplían las competencias en el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, incorporando novedosamente la
posibilidad de modificación de los mínimos personales y familiares, así como
permitiendo mayores márgenes en la aprobación de la escala autonómica y
deducciones de
Finalmente, el Gobierno se ha comprometido, en el marco
del actual procedimiento de
II
En primer lugar, la aprobación del nuevo sistema de
financiación autonómica hace necesario –en previsión de lo dispuesto en el
artículo 10.2 de la LOFCA– adecuar el contenido del
apartado Uno de la disposición adicional primera del Estatuto de Autonomía para
Galicia al nuevo régimen de cesión de tributos; considerando que el apartado
Dos de la misma dispone que el contenido de dicha disposición se podrá
modificar mediante acuerdo del Gobierno con
Así, el Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por
Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, regula en el apartado Uno de la disposición
adicional primera los tributos que se ceden a
La Ley que ahora se promulga procede a adecuar el
contenido de dicha disposición al nuevo régimen general de tributos cedidos que
se contempla en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el
sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y
Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas
tributarias, y procede, asimismo, a regular el régimen específico de dicha
cesión a
El artículo 1 modifica el contenido del apartado Uno de la disposición adicional primera del Estatuto de Autonomía para Galicia con el objeto de especificar que se ceden a esta Comunidad Autónoma el 50 por ciento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el Impuesto sobre el Patrimonio; el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; los Tributos sobre el Juego; el 50 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido; el 58 por ciento del Impuesto sobre la Cerveza; el 58 por ciento del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas; el 58 por ciento del Impuesto sobre Productos Intermedios; el 58 por ciento del Impuesto sobre Alcohol y Bebidas Derivadas; el 58 por ciento del Impuesto sobre Hidrocarburos; el 58 por ciento del Impuesto sobre las Labores del Tabaco; el Impuesto sobre la Electricidad; el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (en adelante, IEDMT) y el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
El artículo 2, en primer lugar, determina el alcance y condiciones de la cesión a esta Comunidad Autónoma, por remisión al régimen general establecido en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
En segundo lugar, este precepto establece la asunción, por parte de la Comunidad, de la competencia para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas en los términos establecidos en segundo párrafo de la letra c) del artículo 59.1 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
Además, el precepto atribuye las competencias normativas en materia de tributos estatales cedidos, en el marco de lo dispuesto en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
Al igual que realizaba la antigua ley de cesión a la Comunidad, el presente texto incluye en el apartado 3 del artículo 2 determinadas competencias normativas y de inspección en materia de IVMDH e IEDMT.
La disposición transitoria primera regula el régimen transitorio de cesión efectiva del IVMDH y del IEDMT en relación con la gestión de estos impuestos. Con la inclusión de la disposición transitoria segunda, se regula también el régimen transitorio de la competencia para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra los actos dictados por órganos autonómicos en relación con los tributos cedidos. Por último la disposición transitoria tercera clarifica el régimen aplicable a los tipos y escalas de gravamen del IRPF para el año 2010.
En cuanto al régimen derogatorio y entrada en vigor, se
dispone la derogación de la Ley 18/2002, de 1 de julio del régimen de cesión de
tributos del Estado a
Por último,
Artículo 1. Cesión de tributos
Se modifica el apartado uno de la disposición adicional
primera de
«Uno. Se cede a
a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
b) Impuesto sobre el Patrimonio.
c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
e) Los Tributos sobre el Juego.
f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
h) El Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
i) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
l) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.
n) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
La eventual supresión o modificación por el Estado de alguno de los tributos antes señalados implicará la extinción o modificación de la cesión.»
Artículo 2. Alcance y condiciones de
1. El alcance y
condiciones de la cesión de tributos a
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior,
2. De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 150.1 de la Constitución y conforme a lo
previsto en el artículo 19.2 de
3. Sin
perjuicio de las competencias normativas de
Asimismo, para facilitar la adecuada aplicación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, la Administración tributaria del Estado, previo acuerdo con las correspondientes Comunidades Autónomas, podrá realizar las actuaciones de inspección en relación con sujetos pasivos que realicen operaciones en el ámbito de más de una Comunidad Autónoma.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de la cesión efectiva del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos
Las funciones inherentes a la gestión del Impuesto
Especial sobre Determinados Medios de Transporte y del Impuesto sobre las
Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos continuarán siendo ejercidas
por
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de la competencia para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas, asumida por la Comunidad
La asunción efectiva por
Disposición transitoria tercera. Escalas y tipos de gravamen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicables en el periodo impositivo 2010
En el periodo impositivo 2010 se aplicarán las escalas y tipos de gravamen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 63, 65, 74 y disposición transitoria decimoquinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, según la redacción proporcionada por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias y en la disposición adicional vigésima octava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Desde el 1 de enero de 2009 queda derogada la Ley
18/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a
Disposición final única. Entrada en vigor