Orden EHA/2515/2010, de 24 de septiembre, por la que se
modifica la Orden EHA/3929/2006, de 21 de diciembre, por la que se establece el
procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos y de
las cuotas correspondientes a la aplicación del tipo autonómico del Impuesto
sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos por consumo de
gasóleo profesional, se aprueba determinado Código de Actividad y del
Establecimiento, y se actualiza la referencia a un código de la nomenclatura
combinada contenida en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales
(BOE de 29 de septiembre de 2010)
La Orden EHA/3929/2006, de 21 de diciembre, establece el
procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos y de
las cuotas correspondientes a la aplicación del tipo autonómico del Impuesto
sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos por consumo de
gasóleo profesional. Para la obtención del reembolso parcial de tales
Impuestos, los beneficiarios con derecho a devolución deben presentar, dentro
de los veinte primeros días del año siguiente a la finalización del año
natural, una declaración resumen anual de kilómetros recorridos.
La experiencia adquirida durante el tiempo de vigencia
del procedimiento de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de
gasóleo profesional, ha puesto de manifiesto la dificultad que tienen muchos
transportistas para el cumplimiento, en tiempo y forma, de tal obligación,
tanto por el reducido plazo de que disponen para su presentación, como por la
coincidencia del mismo con la formalización de otras obligaciones tributarias.
Por ello, y de conformidad con el artículo 52 bis de la
Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que faculta al
Ministro de Economía y Hacienda para el establecimiento del procedimiento para
la práctica de la devolución, se modifica el plazo de presentación de la
declaración anual de kilómetros recorridos, de modo que ésta pueda ser
efectuada dentro del primer trimestre del año siguiente a la finalización del
año natural.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden EHA/3929/2006, de 21 de
diciembre, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial
del Impuesto sobre Hidrocarburos y de las cuotas correspondientes a la
aplicación del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de
Determinados Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, se aprueba
determinado Código de Actividad y del Establecimiento, y se actualiza la referencia
a un código de la nomenclatura combinada contenida en la Ley 38/1992, de 28 de
diciembre, de Impuestos Especiales
Se modifica el apartado 1 del artículo 10 de la Orden
EHA/3929/2006, de 21 de diciembre, por la que se establece el procedimiento para
la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos y de las cuotas
correspondientes a la aplicación del tipo autonómico del Impuesto sobre las
Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos por consumo de gasóleo
profesional, se aprueba determinado Código de Actividad y del Establecimiento,
y se actualiza la referencia a un código de la nomenclatura combinada contenida
en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos
Especiales, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. El
beneficiario con derecho a la devolución deberá presentar de forma obligatoria
a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, en la dirección electrónica www.agenciatributaria.gob.es,
una declaración anual, dentro del primer trimestre del año siguiente a la
finalización del año natural, en la que incluirá, por cada uno de los vehículos
de su titularidad que hayan estado inscritos en el censo de beneficiarios en el
año anterior, el número de kilómetros recorridos a fecha 1 de enero y a 31 de
diciembre del año a que se refiere la declaración. Para los vehículos que estén
obligados al uso de tacógrafo, dicho dato se obtendrá
del mismo.»
Disposición final única. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el BOE.