Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico
(BOE de 24 de diciembre de 2010)
(...)
Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5
de marzo
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a
partir de 1 de enero de 2011, se modifica el apartado 4 del artículo 108 del
texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real
Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que queda redactado de la siguiente
forma:
«4. Los
incentivos fiscales establecidos en este capítulo también serán de aplicación
en los tres períodos impositivos inmediatos y siguientes a aquél período
impositivo en que la entidad o conjunto de entidades a que se refiere el
apartado anterior, alcancen la referida cifra de negocios de 10 millones de euros,
determinada de acuerdo con lo establecido en este artículo, siempre que las
mismas hayan cumplido las condiciones para ser consideradas como de reducida
dimensión tanto en aquél período como en los dos períodos impositivos
anteriores a este último.
Lo establecido en el párrafo anterior será igualmente
aplicable cuando dicha cifra de negocios se alcance como consecuencia de que se
haya realizado una operación de las reguladas en el capítulo VIII del título
VII de esta Ley acogida al régimen fiscal establecido en dicho capítulo,
siempre que las entidades que hayan realizado tal operación cumplan las
condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en el
período impositivo en que se realice la operación como en los dos períodos
impositivos anteriores a este último.»
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009
Se añade un párrafo segundo en el apartado cinco de la
disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 2/2008, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, con la
siguiente redacción:
«No obstante, las cantidades satisfechas en el año 2011
en concepto de patrocinio por los espónsores o
patrocinadores al Consorcio para la celebración del Año Internacional para la
Investigación en Alzheimer y Enfermedades Neurodegenerativas: Alzheimer
Internacional 2011, entidades de titularidad pública o entidades a que se
refiere el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal
de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo, encargadas de la realización de programas y actividades del
acontecimiento, se tendrán en cuenta a efectos del cálculo del límite previsto
en el segundo párrafo del artículo 27.3.Primero de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre.»
(...)
Disposición final séptima. Entrada en vigor
El presente real decreto-ley entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo lo dispuesto
en el artículo 2 y en la disposición adicional tercera, que entrará en vigor el
día 1 de enero de 2011.