Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan
medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos
acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia
(BOE de 14, 18 y 19 de mayo de 2011)
Artículo 1. Ámbito de aplicación
Las medidas establecidas en este Real Decreto-ley se
aplicarán a la reparación de los daños personales y materiales ocasionados por
los movimientos sísmicos acaecidos el día 11 de mayo de 2011 en el municipio de
Lorca (Murcia).
(...)
Artículo 12. Beneficios fiscales
1. Se concede
la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes
al ejercicio 2011 que afecten a viviendas, establecimientos industriales y
mercantiles, locales de trabajo y similares, de naturaleza urbana, situados en
el municipio de Lorca (Murcia), dañados como consecuencia de los movimientos
sísmicos a que se refiere el artículo 1 de este Real Decreto-ley, cuando se
acredite que, tanto las personas como los bienes ubicados en aquéllos, hayan
tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o
locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos.
2. Se concede
una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al
ejercicio de
3. La exención
y reducción de las cuotas en los tributos señalados en los apartados anteriores
comprenderán la de los recargos legalmente autorizados sobre aquellos.
4. Los
contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios establecidos en los
apartados anteriores de este artículo, hubieran satisfecho los recibos correspondientes
a dicho ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades
ingresadas.
5. La
disminución de ingresos que lo dispuesto en este artículo produzca en el
Ayuntamiento de Lorca será compensada con cargo a los Presupuestos Generales
del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
6. Estarán
exentas de las tasas de la Jefatura Central de Tráfico establecidas por la Ley
16/1979, de 2 de octubre, la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas
como consecuencia de los daños producidos por los movimientos sísmicos, y la
expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos
o extraviados por dichas causas.
7. De acuerdo con lo previsto en el citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Lorca podrá acordar, en el ámbito de sus competencias, mediante ordenanza fiscal, la exención de la tasa por expedición de licencia de obras para reparación de viviendas siniestradas situadas en esa localidad.
8. Estarán
exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ayudas excepcionales
por daños personales a que se refiere el artículo 2.
Artículo 13. Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias
Para las explotaciones y actividades agrarias localizadas
en el ámbito de aplicación a que se refiere el artículo 1 de este Real
Decreto-ley, y conforme a las previsiones contenidas en el apartado 4.1.º del
artículo 37 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el apartado 3 del
artículo 38 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Ministerio de Economía y
Hacienda, a la vista de los informes del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio
Rural y Marino, podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los
índices de rendimiento neto a los que se refiere Orden EHA/3063/2010, de 25 de noviembre,
por la que se desarrollan para el año 2011 el método de estimación objetiva del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial
simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
(...)
Disposición final segunda. Entrada en vigor
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo
día de su publicación en el BOE.