Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación
(BOE de 2 de junio de 2011)
(…)
Disposición adicional duodécima. Autorización legal para la creación de la Agencia
Estatal de Investigación
1. Se autoriza
al Gobierno para la creación de Agencia Estatal de Investigación, orientada al
fomento de la generación del conocimiento en todas las áreas del saber mediante
el impulso de la investigación científica y técnica, a la que será de
aplicación la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la Mejora
de los Servicios Públicos. La Agencia tendrá el mismo régimen fiscal que los
Organismos Autónomos, y utilizará como criterio evaluativo para la asignación
de los recursos el mérito científico o técnico.
La creación de la Agencia se realizará sin aumento de
gasto público, y no se financiará con créditos del presupuesto financiero del
Estado, salvo en los casos y con los límites que se establezcan mediante ley de
presupuestos generales del Estado.
2. El Gobierno
creará en el plazo máximo de un año la Agencia Estatal de Investigación
mediante la aprobación de su estatuto.
(...)
Disposición adicional decimoquinta. Consideración de actividades prioritarias a efectos
de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
Las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado
que declaren prioritarias de mecenazgo las referidas actividades de
investigación, desarrollo e innovación, podrán declarar como beneficiarias del
mecenazgo a las Instituciones de Excelencia, a los efectos previstos en los
artículos
(...)
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre,
de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo
La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de
las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo,
queda modificada de la siguiente manera:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 3, que queda
redactado como sigue:
«1. Que persigan fines de interés general, como pueden
ser, entre otros, los de defensa de los derechos humanos, de las victimas del
terrorismo y actos violentos, los de asistencia social e inclusión social,
cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios,
laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo,
de promoción del voluntariado, de promoción de la acción social, defensa del
medio ambiente, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión
por razones físicas, económicas o culturales, de promoción de los valores
constitucionales y defensa de los principios democráticos, de fomento de la
tolerancia, de fomento de la economía social, de desarrollo de la sociedad de
la información, de investigación científica, desarrollo o innovación
tecnológica y de transferencia de la misma hacia el tejido productivo como
elemento impulsor de la productividad y competitividad empresarial.»
Dos. Se añade un párrafo e)
al artículo 16, con la siguiente redacción:
«e) Los Organismos Públicos de Investigación
dependientes de la Administración General del Estado.»
(…)
Disposición final undécima. Entrada en vigor
Esta ley entrará en vigor a los seis meses de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a excepción de las siguientes
disposiciones:
a) El artículo 21 entrará en vigor al año de
la publicación de esta ley en el «Boletín Oficial del Estado».
b) El apartado 5 del artículo 25, y los apartados
1, 2 y 3 de la disposición adicional séptima, entrarán en vigor el 1 de enero
de 2014.
c) La disposición adicional duodécima entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».