NORMA
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ORDEN ECO/31/2003, de 16 de enero, por la que se
establecen las tarifas de gas natural y gases manufacturados por canalización
y alquiler de contadores. |
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PUBLICADO EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 15 de enero de 2003. Boletín Oficial de los Ministerios de Hacienda y
Economía
n.º 5 de 30 de enero de 2003. |
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TRIBUTO-MATERIA
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XI. Tasas y Tributos
Juego |
Tasa aplicable a la
prestación de servicios y realización de actividades por la Comisión Nacional
de la Energía en relación con el sector de hirocarburos gaseosos. |
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NORMAS DE REFERENCIA
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Deroga: |
Orden ECO/302/2002, de 15
de febrero. |
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Desarrolla: |
Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos (D. adicional 12.ª.3). |
ORDEN ECO/31/2003, de 16 de enero, por la que se establecen las tarifas de gas natural y gases manufacturados por canalización y alquiler de contadores.
(…)
Artículo 8. Tasa destinada a la Comisión Nacional de Energía
1. La tasa destinada a la Comisión Nacional de Energía que deberán recaudar las empresas distribuidoras sobre la facturación de las tarifas de suministro de gas natural, será del 0,061 por 100.
Dicha tasa se ingresará por las empresas distribuidoras de gas en la forma y plazos establecidos en el artículo 19 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
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Disposición derogatoria única
A la entrada en vigor de la presente Orden queda derogada la Orden ECO/302/2002, de 15 de febrero, por la que se establecen las tarifas de gas natural y gases manufacturados por canalización y alquiler de contadores.
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