NORMA
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ORDEN
ECO/32/2003, de 16 de enero, por la que se establecen los peajes y cánones
asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas. |
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PUBLICADO EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 15 de17 de enero de
2003. Boletín Oficial de los Ministerios de Hacienda y
Economía
n.º 5 de 30 de enero de 2003. |
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TRIBUTO-MATERIA
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XI. Tasas y Tributos
Juego |
Tasa aplicable a la
prestación de servicios y realización de actividades por la Comisión Nacional
de la Energía en relación con el sector de hirocarburos gaseosos. |
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NORMAS DE REFERENCIA
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Deroga: |
Orden ECO/303/2002, de 15
de febrero. |
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Desarolla: |
Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos (D. adicional 12.ª.3). |
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ORDEN ECO/32/2003, de 16 de enero, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas.
(…)
Artículo 3. Tasa destinada a la Comisión Nacional de Energía
1. La tasa destinada a la Comisión Nacional
de Energía, que deberán recaudar las empresas titulares de instalaciones de
regasificación, transporte y distribución, y almacenamiento como porcentaje
sobre la facturación de los peajes y cánones asociados al derecho de acceso por
terceros a la red, será del 0,166 por 100.
2. El importe de dicha tasa se ingresará
por las empresas titulares de instalaciones de regasificación, transporte y
distribución, y almacenamiento de gas en la forma y plazos establecidos en el artículo
19 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales
Administrativas y del Orden Social.
(…)
Disposición derogatoria única. Derogación
normativa
A la entrada en vigor de la presente Orden queda derogada la Orden ECO/303/2002, de 15 de febrero, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y cualesquiera otras disposiciones de igual o menor rango, en cuanto se opongan a lo dispuesto en la misma.
(…)