NORMA

ORDEN ECO/32/2003, de 16 de enero, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas.

 

 

PUBLICADO EN:

Boletín Oficial del Estado n.º 15 de17 de enero de 2003.

Boletín Oficial de los Ministerios de Hacienda y Economía n.º 5 de 30 de enero de 2003.

 

 

TRIBUTO-MATERIA

 

 

 

XI. Tasas y Tributos Juego

Tasa aplicable a la prestación de servicios y realización de actividades por la Comisión Nacional de la Energía en relación con el sector de hirocarburos gaseosos.

 

 

NORMAS DE REFERENCIA

 

 

 

Deroga:

Orden ECO/303/2002, de 15 de febrero.

 

 

Desarolla:

Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos (D. adicional 12.ª.3).

 

 

 


ORDEN ECO/32/2003, de 16 de enero, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas.

 (…)

Artículo 3. Tasa destinada a la Comisión Nacional de Energía

1. La tasa destinada a la Comisión Nacional de Energía, que deberán recaudar las empresas titulares de instalaciones de regasificación, transporte y distribución, y almacenamiento como porcentaje sobre la facturación de los peajes y cánones asociados al derecho de acceso por terceros a la red, será del 0,166 por 100.

2. El importe de dicha tasa se ingresará por las empresas titulares de instalaciones de regasificación, transporte y distribución, y almacenamiento de gas en la forma y plazos establecidos en el artículo 19 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social.

(…)

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

A la entrada en vigor de la presente Orden queda derogada la Orden ECO/303/2002, de 15 de febrero, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y cualesquiera otras disposiciones de igual o menor rango, en cuanto se opongan a lo dispuesto en la misma.

(…)