ORDEN EHA/3031/2011, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR
(BOE de 12 de noviembre de 2011)
El artículo 49 de la citada Ley regula la tasa por la
gestión administrativa del juego constituyendo el hecho imponible de la misma:
la emisión de certificaciones registrales, la emisión de dictámenes técnicos de
evaluación de la conformidad de sistemas de juego, las inscripciones en el
Registro General de Licencias de Juego, la solicitud de licencias y
autorizaciones, las actuaciones inspectoras o de comprobación técnica
establecidas legalmente y las actuaciones regulatorias realizadas por
Asimismo, el referido artículo establece los sujetos pasivos, el devengo y las cuantías aplicables a los diferentes hechos imponibles de la referida tasa.
La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en
el artículo 49 de
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo 1. Normas de gestión de la tasa por la gestión administrativa del juego
La administración, liquidación y recaudación en periodo
voluntario de la tasa por la gestión administrativa del juego corresponde a
El pago en periodo voluntario de la tasa por la gestión
administrativa de juego se efectuará a través de las entidades de crédito que
prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de
De conformidad con lo establecido en la citada Orden,
La recaudación en vía ejecutiva será competencia de los
órganos de recaudación de
El pago de la tasa en vía ejecutiva se realizará de
conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, aprobado
por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y en el convenio que se celebre
con
Artículo 2. Normas de autoliquidación de la tasa por la gestión administrativa
del juego
1. La tasa por la gestión administrativa del juego será objeto de autoliquidación por el sujeto pasivo y su importe se abonará en el momento en el que se solicite la certificación registral, el dictamen técnico, la inscripción en el Registro, el título habilitante o se comunique la actuación inspectora o de comprobación técnica obligatoria.
2. Cuando el
hecho imponible de la tasa esté constituido por las actuaciones regulatorias
sobre las actividades de juego desarrolladas por los operadores de juego, el
importe de la tasa será objeto de autoliquidación por el sujeto pasivo y su
importe deberá ser ingresado dentro de los 30 días naturales siguientes a la
fecha de devengo establecida en
3. La tasa
liquidada en el modelo incluido en el anexo de esta orden se ingresará por el
sujeto pasivo, en periodo de pago voluntario, a través de cualquier entidad de
depósito que preste el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que
tiene encomendada
Al efecto del pago de la tasa por la gestión administrativa del juego se aplicará lo dispuesto en el artículo 33 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Artículo 3. Aprobación del modelo 791 «Tasa por la gestión administrativa del
juego» para el pago de la tasa por la gestión administrativa del juego
1. Se aprueba
el modelo 791 «Tasa por la gestión administrativa del juego» incluido en el
anexo de esta orden, correspondiente a la tasa por la gestión administrativa
del juego regulada en el artículo 49 de
2. El modelo 791
«Tasa por la gestión administrativa del juego» se utilizará para liquidar los
siguientes hechos imponibles previstos en el apartado 2.º del artículo 49 de
a) La emisión de certificaciones registrales.
b) La emisión de dictámenes técnicos de evaluación de la conformidad de sistemas de juegos.
c) La inscripción en el Registro General de Licencias.
d) La solicitud de una licencia o autorización.
e) La actuación inspectora o de comprobación técnica, de carácter obligatoria, establecida legalmente.
f) La actuación regulatoria realizada por
Artículo 4. Ejemplares
El modelo 791 «Tasa por la gestión administrativa del
juego» constará de tres ejemplares, que se utilizarán de la forma siguiente;
uno para la entidad bancaria donde se efectúe el ingreso (Ejemplar para la
entidad colaboradora), otro para ser entregado por el sujeto pasivo en
Disposición adicional única. Tramitación electrónica
Mediante Resolución del Presidente de
Disposición transitoria única. Liquidación y pago de la tasa por la gestión
administrativa del juego con anterioridad a la constitución de
Hasta la efectiva constitución de
A estos efectos,
El importe recaudado constituirá ingresos de la citada
Dirección General, a los efectos de generación de crédito en su servicio
presupuestario. Una vez constituida
Disposición final única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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