Orden DEF/2599/2011, de 21 de septiembre, por la que se regula la visita pública, la aplicación de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes del dominio público estatal y los precios públicos del Museo del Ejército

(BOE de 30 de septiembre de 2011)

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Artículo 4. Aplicación de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes del dominio público estatal por la autorización para la utilización de espacios del Museo del Ejército

1.      De acuerdo con lo previsto en el artículo 92.5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se aplica a la autorización por utilización de espacios del Museo del Ejército la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes del dominio público estatal establecida por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.

2.      La tasa se regirá, además de por lo establecido en esta orden ministerial, por lo dispuesto en la Ley 25/1998, de 13 de julio, y por las fuentes normativas previstas en el artículo 9 de la Ley 8/1998, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

3.      La base y cuantías de la tasa resultarán de la aplicación de los criterios y tarifas establecidas en el anexo II de esta orden ministerial. En los términos prevenidos en las mismas, se aplicará una bonificación del 20 % en supuestos de convenios concertados con instituciones que faciliten el cumplimiento de los fines del Museo.

4.      El pago de la tasa se efectuará en efectivo mediante el ingreso de su importe en la sede del Museo del Ejército o en la cuenta de depósito autorizada a tal efecto por el Ministerio de Economía y Hacienda.

5.      La gestión de la tasa se realizará por el Instituto de Historia y Cultura Militar, quedando afectado al mismo el importe total de la recaudación obtenida.

Artículo 5. Precios públicos de aplicación a otros servicios culturales

1.      Los precios públicos de reproducción de imágenes y documentos serán los previstos en el anexo III.

2.      Normas generales:

a)     Los precios que figuran llevan incluido el precio del soporte.

b)     La solicitud de los servicios por reproducción de imágenes y documentos, se cursará en los formularios y en la forma que al efecto establezca el Museo del Ejército.

c)      El pago de los precios establecidos podrá efectuarse en efectivo en la sede del Museo del Ejército, por transferencia bancaria o por ingreso directo en la cuenta corriente restringida de recaudación debidamente autorizada. Podrá exigirse el depósito previo del importe total o parcial de los precios establecidos.

d)     La entrega de reproducciones, duplicados o copias en cualquier soporte estará sujeta a la legislación sobre propiedad intelectual y demás normativa vigente que sea de aplicación.

e)      Cuando, por causas no imputables al obligado pago del precio público, no se preste el servicio o no se realice la actividad, se procederá la devolución del importe que corresponda.

f)       Los precios que se establecen no incluyen los gastos de preparación especial adicional, plastificado, embalaje, gastos de envío o cualesquiera otros que deberán ser satisfechos por los solicitantes de los servicios con independencia de aquellos, salvo que expresamente se indique la inclusión de los mismos.

g)     Quedan excluidos del régimen de los precios públicos que se establecen para esta clase de servicios los convenios o contratos que se formalicen, por parte del Instituto de Historia y Cultura Militar, para utilizar con fines culturales las reproducciones, duplicados o copias, cualquiera que sea el soporte de las mismas. En estos supuestos, la contraprestación se hará a propuesta del Director del Museo del Ejército en función de alguno de los siguientes criterios: primero, por el predominio de fines culturales o comerciales de la actividad, segundo, por la relevancia de la actividad y su conexión con los fines propios de la institución y tercero, por la incidencia en la difusión pública de los valores culturales del Museo del Ejército.

3.      Normas específicas:

a)     En el caso de que el uso de las imágenes sea comercial, para uso editorial, comunicación pública o para publicidad, además de los precios de reproducción que se señalan, serán de aplicación los de los servicios de reproducción con fines comerciales previstos en el anexo III. No obstante, si los derechos de explotación de la obra corresponden a un tercero, será preceptivo que el solicitante obtenga el permiso y, si procede, remunerar a la persona titular de los mencionados derechos.

b)     A las solicitudes de instituciones públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro, se aplicará una reducción del 50%.

c)      Cualquier uso comercial requerirá la autorización previa del Museo del Ejército.

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Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden DEF1957/2010, de 16 de julio, por la que se regula la visita pública, la tasa por la utilización de espacios y los precios públicos del Museo del Ejército, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden ministerial.

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Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.