Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre, por la que se
aprueba la declaración de residencia fiscal a efectos de aplicar la excepción
de comunicar el número de identificación fiscal en las operaciones con
entidades de crédito, así como la relación de códigos de países y territorios
(BOE de 26 de diciembre de 2011)
El Real Decreto 1145/2011, de 29 de julio, modifica
determinados preceptos del Reglamento general de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas
comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
En particular, con el objetivo de excepcionar en ciertos
casos de la obligación de obtener un número de identificación fiscal (NIF) a
los no residentes, se han introducido en dicho Reglamento general
modificaciones en las letras b) y f) del apartado 2 del artículo 27,
«Utilización del número de identificación fiscal en operaciones con
trascendencia tributaria», y en el apartado 7 del artículo 28, «Utilización del
número de identificación fiscal en las operaciones con entidades de crédito», y
se ha añadido un nuevo apartado 9 al mencionado artículo 28.
Conforme al artículo 28.9 antes citado, la condición de
no residente, a los exclusivos efectos previstos en los supuestos a que se
refieren los apartados 2, 7 y 8 de ese artículo 28, podrá acreditarse ante la
entidad que corresponda a través de un certificado de residencia fiscal
expedido por las autoridades fiscales del país de residencia o bien mediante
una declaración de residencia fiscal ajustada al modelo y condiciones que
apruebe el Ministro de Economía y Hacienda.
Mediante la presente Orden se da cumplimiento a la
previsión de aprobación de la declaración de residencia fiscal mencionada en el
párrafo anterior.
En otro orden de cosas, a fin de actualizar la relación
de países y territorios, por la disposición adicional primera, se aprueba una
nueva relación de códigos de países y territorios, para introducir el nuevo
código de Sudán del Sur (SS) y sustituir el código correspondiente a las antiguas
Antillas Neerlandesas (AN), por tres códigos separados para Curaçao (CW), San
Martín (SX) y parte caribeña de los Países Bajos (Bonaire, San Eustaquio y
Saba) (BQ).
Con la misma finalidad de tener en cuenta los citados
territorios, la disposición adicional segunda modifica la lista de países que
deben incluirse en la información a suministrar a través del modelo 299,
declaración anual de determinadas rentas obtenidas por personas físicas
residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea y en otros países y
territorios con los que se haya establecido un intercambio de información.
El artículo 98.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, establece que la Administración tributaria podrá aprobar
modelos y sistemas normalizados de autoliquidaciones, declaraciones,
comunicaciones, solicitudes o cualquier otro medio previsto en la normativa
tributaria para los casos en que se produzca la tramitación masiva de las
actuaciones y procedimientos tributarios. La Administración tributaria pondrá a
disposición de los obligados tributarios los modelos mencionados en las
condiciones que señale la normativa tributaria.
El artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones
y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las
normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, habilita,
en el ámbito del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los
modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como para
establecer la forma, lugar y plazos de su presentación.
En su virtud dispongo:
Artículo único. Declaración de residencia fiscal a efectos de
aplicar la excepción de comunicar el número de identificación fiscal en las
operaciones con entidades de crédito
1. Se aprueba
el modelo de declaración de residencia fiscal a que se refiere el artículo 28.9
del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e
inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto
1065/2007, de 27 de julio, que figura en el anexo I de la presente Orden.
2. La citada
declaración servirá para acreditar ante la entidad que corresponda la condición
de no residente, a los exclusivos efectos previstos en los supuestos a que se
refieren los apartados 2, 7 y 8 del artículo 28 del Reglamento citado en el
apartado anterior.
La declaración se entregará a la entidad que corresponda
por el declarante en el momento de realizar la correspondiente operación o de
la apertura de la cuenta de activo, de pasivo o de valores.
Disposición adicional primera. Códigos de países y territorios
Se aprueba la relación de «Códigos de países y
territorios» que figura en el anexo II de la presente Orden.
Cualquier remisión a los «Códigos de países o
territorios» del anexo IV de la Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre, por la
que se aprueba el modelo 291 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No
residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas
de no residentes», así como los diseños físicos y lógicos para su presentación
por soporte directamente legible por ordenador, y se establece el procedimiento
para su presentación telemática por teleproceso, se entenderá referida a los
que figuran en el anexo II de la presente Orden.
Disposición adicional segunda. Modificación de la disposición adicional primera de
la Orden EHA/2339/2005, de 13 de julio, por la que se aprueba el modelo 299, de
declaración anual de determinadas rentas obtenidas por personas físicas
residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea y en otros países y
territorios con los que se haya establecido un intercambio de información, los
diseños físicos y lógicos para la presentación por soporte directamente legible
por ordenador, se establecen las condiciones y el procedimiento para su
presentación telemática a través de Internet y por teleproceso y se modifican
la Orden de 21 de diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento
para la presentación por teleproceso de las declaraciones correspondientes a
los modelos 187, 188, 190, 193, 194, 196, 198, 296, 345 y 347 y otras normas
relativas a la expedición de certificados de residencia fiscal
Con efectos respecto del suministro de información correspondiente
a los ejercicios 2011 y siguientes, se modifica el subapartado tres de la
disposición adicional primera «Acuerdos con otros países y territorios de los
que se derive la obligación de un intercambio automático de información
prevista en la Directiva 2003/48/CE, del Consejo, de 3 de junio», de la Orden
EHA/2339/2005, de 13 de julio, por la que se aprueba el modelo 299, de
declaración anual de determinadas rentas obtenidas por personas físicas
residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea y en otros países y
territorios con los que se haya establecido un intercambio de información, los
diseños físicos y lógicos para la presentación por soporte directamente legible
por ordenador, se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación
telemática a través de Internet y por teleproceso y se modifican la Orden de 21
de diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento para la
presentación por teleproceso de las declaraciones correspondientes a los
modelos 187, 188,190,193, 194, 196, 198, 296, 345 y 347 y otras normas
relativas a la expedición de certificados de residencia fiscal, que queda
redactado como sigue:
«Tres. Además de los perceptores residentes en otros
Estados miembros de la Unión Europea, en la declaración modelo 299 deberán
incluirse, en virtud de los Acuerdos internacionales a que se hace referencia
en el subapartado uno anterior, los perceptores de los territorios que se
mencionan a continuación:
Montserrat.
Islas Turcas y Caicos.
Islas Vírgenes Británicas.
Isla de Man.
Jersey.
Guernesey.
Aruba.
Curaçao (antes parte de Antillas Holandesas).
San Martín, parte meridional (antes parte de Antillas
Holandesas).
Países Bajos, parte caribeña (Bonaire, San Eustaquio y
Saba; antes parte de Antillas Holandesas)».
Disposición transitoria única. Utilización de los códigos de países y territorios
de forma transitoria
1. Cuando se
presenten declaraciones complementarias, sustitutivas o extemporáneas, los
códigos a utilizar serán los que hubieran estado vigentes para la declaración
originaria o presentada dentro de plazo.
2. Salvo en los
casos a que se refiere el número 1 anterior, durante el año 2012 se podrá
utilizar tanto el código AN relativo a Antillas Holandesas como los códigos
correspondientes a los territorios en que se han desglosado, Curaçao (CW), San
Martín (SX) y parte caribeña de los Países Bajos (Bonaire, San Eustaquio y
Saba) (BQ).
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
A partir de 1 de enero de 2012, queda derogada la
disposición adicional segunda y el anexo IV de la Orden EHA/3202/2008, de 31 de
octubre, por la que se aprueba el modelo 291 «Impuesto sobre la Renta de no
Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración
informativa de cuentas de no residentes», así como los diseños físicos y
lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador, y
se establece el procedimiento para su presentación telemática por teleproceso.
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien, los «códigos de países
y territorios» que figuran en el anexo II de la presente Orden se utilizarán
por primera vez en las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio
2011 que se presenten a partir del 1 de enero de 2012. En relación con otras
declaraciones que hagan uso de esta codificación, se utilizarán por primera vez
respecto de las que correspondan a devengos producidos a partir de 1 de enero
de 2012.
Declaración de residencia
fiscal