NORMA
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RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2003, del Comisionado
para el Mercado de Tabacos, por la que se establece el procedimiento para la
solicitud de autorizaciones de venta con recargo mediante la presentación telemática
de las autoliquidaciones y las condiciones para el pago por vía telemática de
la tasa devengada por el ejercicio de la venta de labores de tabaco con recargo. |
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PUBLICADO EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 157 de 2 de julio de
2003. Boletín Oficial de los Ministerios de Hacienda y
Economía n.º
28 de 10 de julio de 2003. |
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TRIBUTO-MATERIA
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XI. Tasas y Tributos Juego |
Pago telemático de la tasa
del Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos para la
solicitud y renovación de autorizaciones de punto de venta con recargo. |
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NORMAS DE REFERENCIA
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Desarolla: |
Ley 13/1998, de 4 de mayo
(art. 5 y Anexo). Real Decreto 1199/1999, de
9 de julio (d. adicional 1.ª). |
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Otras normas: |
Orden de 14 de octubre de
1999. Orden HAC/729/2003, de 28
de marzo. |
RESOLUCIÓN
de 24 de junio de 2003, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que
se establece el procedimiento para la solicitud de autorizaciones de venta con
recargo mediante la presentación telemática de las autoliquidaciones y las
condiciones para el pago por vía telemática de la tasa devengada por el ejercicio
de la venta de labores de tabaco con recargo.
La Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y
Normativa Tributaria, establece en la letra a) del apartado ocho del
artículo 5 una tasa por la realización, por el Organismo Autónomo Comisionado
para el Mercado de Tabacos, de actividades que comporten prestaciones de
servicios a los diferentes operadores que ejerzan su actividad en el ámbito del
mercado de tabacos, conforme a lo previsto en el anexo de la Ley. El punto 1,
apartado c) del citado Anexo, introduce en nuestro ordenamiento jurídico
la tasa por concesión y renovación de autorización de puntos de venta con
recargo de labores de tabaco.
Pues
bien, en fecha 2 de abril de 2003, se ha publicado la Orden HAC/729/2003, de 28
de marzo del Ministro de Hacienda por la que se establecen los supuestos y las
condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que
constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos
Públicos.
Por
todo ello, en uso de la habilitación contenida en el artículo 37 del Real
Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4
de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria y se
regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre, y
al objeto de poder llevar a cabo la presentación de la autoliquidación y pago
de la tasa por medios telemáticos, de acuerdo con lo previsto en el apartado
Tercero de la Orden HAC/729/2003, previo informe del Departamento de
Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
dispongo:
Primero. Objeto.
La
presente Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para la
solicitud de autorizaciones de venta con recargo mediante la presentación
telemática de autoliquidaciones y las condiciones para el pago por vía
telemática de la tasa del Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de
Tabacos por la concesión y renovación de autorización de puntos de venta con
recargo de labores de tabaco.
Segundo. Sujetos pasivos.
Los
sujetos pasivos que pueden efectuar el pago de esta tasa por los medios telemáticos
aquí descritos son, a modo de contribuyentes, los que soliciten autorización
para la realización de venta de labores de tabaco con recargo en establecimientos
abiertos al público de su titularidad.
Tercero. Procedimiento para el pago telemático de la tasa
para la solicitud de autorizaciones de punto de venta con recargo.
1. El
procedimiento de autoliquidación por medios telemáticos, de la tasa por la solicitud
de autorizaciones de venta con recargo del mercado de tabacos, será únicamente
de aplicación en las solicitudes de autorización de venta con recargo que se
inicien por vía telemática.
2. El
pago telemático de dicha tasa tendrá siempre carácter voluntario y alternativo,
en su caso, al procedimiento convencional regulado en la Orden de 14 de octubre
de 1999 y al procedimiento mixto regulado en el apartado Sexto de esta Resolución.
3. Iniciado
el procedimiento por vía telemática, el interesado deberá cumplimentar el
formulario consignado en el anexo II de esta Resolución. En el supuesto de que
el sujeto pasivo opte por el pago telemático regulado en el apartado cuarto el
sistema devolverá al interesado, una vez ultimados todos los trámites una carta
de pago modelo 791.598. En aquellos supuestos en los que se opte por el
procedimiento mixto y el ingreso se vaya a efectuar por el procedimiento
convencional el sistema devolverá un modelo 598, cumplimentado con los datos
aportados por el solicitante.
4. El
pago telemático de la tasa se efectuará por los sujetos pasivos conforme a lo
dispuesto en el apartado Cuarto.2 de la Orden HAC/729/2003 y su importe se
ingresará a través de cuentas restringidas abiertas en las entidades de
depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que
tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los términos
establecidos en el apartado 6 de la Orden de 4 de junio de 1998.
Cuarto. Requisitos y actuaciones del solicitante.
1. Los
sujetos pasivos, para poder efectuar el pago por vía telemática, deberán
cumplir los siguientes requisitos:
a) Disponer de número de
identificación fiscal (NIF).
b) Disponer de una firma
electrónica avanzada basada en un certificado de usuario admitido por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria como medio de identificación y
autenticación en sus relaciones telemáticas con los contribuyentes.
c) Tener una cuenta abierta en
una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema
previsto en la Resolución de 11 de abril de 2001 de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, sobre asistencia a los contribuyentes y ciudadanos en su
identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la
tramitación de procedimientos tributarios, y aparezca en la relación de
entidades que se muestre en la opción de pago de la «oficina virtual» de la
página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2. El
solicitante accederá, dentro de la dirección www.cmtabacos.es, al enlace
Trámites, seleccionando la opción relativa al pago telemático de la tasa de
referencia, debiendo cumplimentar el formulario que aparecerá en la pantalla
del ordenador.
3. Cuando
se sitúe en los campos relativos a la expendeduría de suministro, el sistema
presentará un menú desplegable con las expendedurías del municipio del
establecimiento consignado en el formulario, debiendo el solicitante
seleccionar una de las tres más cercanas al establecimiento.
4. Una
vez cumplimentado el formulario, el sistema asignará un número de solicitud y,
después de firmarse electrónicamente el mismo por el solicitante, se habilitará
el enlace de la página Web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
a través de la cual se podrá efectuar el pago telemático de la tasa, de acuerdo
con lo dispuesto en el apartado Cuarto.2 de la Orden HAC/729/2003, a través de
las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria a que se refiere la
letra c) del número 1 de este apartado.
5. Al
final del proceso de pago telemático, la entidad colaboradora facilitará al interesado
el NRC (Número de Referencia Completo), quien, a su vez, lo facilitará al Comisionado,
el cual, previa comprobación del mismo, generará al interesado un mensaje de confirmación
del ingreso, que permitirá la impresión del modelo 791.598 cumplimentado, que,
junto con el NRC, servirá de justificante de la declaración y pago de la tasa.
6. A
continuación, el sistema informará al solicitante acerca de si el expendedor de
suministro elegido puede realizar telemáticamente las actuaciones a que se
refiere el apartado Quinto.
7. Cuando,
una vez realizado el pago telemático de la tasa, el sistema indique al
solicitante que el expendedor de suministro elegido no puede realizar sus
actuaciones por vía telemática, recibirá en la dirección de correo electrónico
consignada en el formulario el fichero que contiene el formulario
cumplimentado, del que deberá imprimir los cuatro ejemplares, procediendo a
continuación como se indica en los números 4 y 5 del apartado Sexto.2.
Quinto. Actuaciones del expendedor.
1. Los
expendedores que puedan realizar sus actuaciones por vía telemática, deberán
comprobar los puntos de venta con recargo que han escogido su expendeduría como
expendeduría de suministro. Para ello se identificarán ante el sistema con su
código de expendeduría y su certificado de expendedor conforme a las
condiciones establecidas en el apartado Cuarto.1.b) de esta Resolución.
2. Una
vez comprobada la autenticidad del certificado del expendedor, el sistema le
presentará las solicitudes que han escogido su expendeduría como expendeduría
de suministro, mostrando el estado de tramitación de la solicitud y todos los
datos de la misma, entre otros si se ha abonado ya la tasa y el NRC de la
transacción.
3. Si
la tasa ya ha sido abonada, el expendedor deberá firmar electrónicamente la
solicitud para dar cumplimiento a lo determinado en el artículo 37 del Real
Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4
de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria y se
regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre.
4. Instruido
el procedimiento de autorización realizando las comprobaciones pertinentes, el
Comisionado dictará y notificará la resolución, tanto al solicitante como al
expendedor de suministro elegido por el mismo. Cuando la resolución sea
estimatoria, se emitirá el cartel de autorización correspondiente, que será
remitido por correo ordinario y por correo electrónico tanto al expendedor como
al solicitante, quien deberá exhibirlo en sitio visible. En caso de resolución
denegatoria, se notificará la resolución por correo ordinario y por correo
electrónico, tanto al solicitante como al expendedor elegido, con indicación
expresa y motivada de las causas de la denegación.
Sexto. Procedimiento mixto.
1. Por
procedimiento mixto se entiende el procedimiento mediante el cual el
solicitante cumplimenta por vía telemática el formulario del modelo 598 y
procede al ingreso de la tasa por el procedimiento convencional regulado en la
Orden de 14 de octubre de 1999 y en este apartado.
2. De
haber optado por este procedimiento, el solicitante recibirá en la dirección de
correo electrónico consignada el fichero que contiene el formulario
cumplimentado, del que deberá imprimir los cuatro ejemplares y suscribirlos con
su firma manuscrita.
3. A
continuación, procederá al ingreso de la tasa en la cuenta restringida del Comisionado
para el Mercado de Tabacos en cualquiera de las sucursales del Banco «Santander
Central Hispano (SCH)», de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero de la
Orden de 14 de octubre de 1999.
4. Una
vez ingresada la tasa y validados los ejemplares por la citada entidad financiera,
deberá personarse en la expendeduría de suministro escogida, cuyo titular
firmará y sellará los ejemplares correspondientes para dar cumplimiento a lo
determinado en el artículo 37 del Real Decreto 1199/1999 de Desarrollo de la
Ley 13/1998 y Estatuto Concesional.
5. Una
vez sellados y firmados los ejemplares correspondientes por el expendedor, tanto
el solicitante de la autorización como el expendedor remitirán los ejemplares
correspondientes al Comisionado para el Mercado de Tabacos, que procederá a la
tramitación de la solicitud de modo no telemático.
Séptimo. Entrada en vigor.
La
presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
Disposición
adicional única.
Previa
comunicación al Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, el Comisionado para el Mercado de Tabacos podrá incorporar en su
página web las liquidaciones correspondientes a la tasa por prestación de
servicios a los operadores del mercado de tabacos y al canon concesional de
expendedurías de Tabaco y Timbre.
Madrid,
24 de Junio de 2003.—El Presidente, Tomás Suárez-Inclán González
ANEXO I
Criterios específicos de
utilización
Para
que una persona pueda vender labores de tabaco en un establecimiento abierto al
público, tanto en la modalidad de venta manual como automática (con «máquina»)
es preciso que cuente con una Autorización para Venta con Recargo. Esta
autorización la concede el Comisionado para el Mercado de Tabacos.
La
persona que desee solicitar la Autorización para Venta con Recargo puede realizarlo
por dos vías, manual o telemática, a través de Internet.
En
cualquiera de las dos vías debe intervenir la expendeduría a la que se le va a
comprar el tabaco.
Si
se desea realizar una solicitud «manual», el solicitante deberá dirigirse a la
expendeduría que le va a proporcionar el tabaco e indicarle al expendedor que
desea solicitar la Autorización que exige la Ley.
El
expendedor, como concesionario, le guiará en el procedimiento de tramitación,
indicándole los pasos a seguir, proporcionándole unos impresos autocopiativos.
Si
se desea realizar una solicitud «telemática», el solicitante deberá conectarse
a Internet y acceder a la sección de Trámites del web del Comisionado (www.
cmtabacos.es) y seleccionar el trámite de Autorización de Punto de Venta con
Recargo.
Se
le presentará el formulario que se adjunta en el Anexo II y que deberá cumplimentar.
El
trámite no se realizará si no se cumplimentan todos los campos que son necesarios.
A tal efecto el sistema le irá informando si algún campo no se ha cumplimentado
o si la información es errónea, como por ejemplo NIF no correcto, etc.
En
este punto, si el solicitante no dispone de firma electrónica, el sistema
remitirá a la dirección de correo electrónico del solicitante un fichero que
contiene el formulario cumplimentado. Este fichero deberá imprimirse. Los
cuatro ejemplares así obtenidos deberán ser firmados con la firma manuscrita
del solicitante.
Con
estos impresos firmados deberá dirigirse a una de las oficinas que se indican
en el apartado Sexto,3 y continuar con la tramitación como se indica en los
apartados sexto, 4 y 5.
(No se publica el Anexo II)