NORMA
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LEY 26/2003, de 17 de julio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, con el fin de reforzar la transparencia de las sociedades anónimas cotizadas. |
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PUBLICADO EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 171 de 18 de julio de 2003. Boletín Oficial de los Ministerios de Hacienda y Economía n.º 31/2003, de 31 de julio. |
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TRIBUTO-MATERIA
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III. Impuesto Sociedades |
Entidades parcialmente exentas: No obligación de declarar cuando se cumplan determinados requisitos. |
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NORMAS DE REFERENCIA
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Modifica: |
Ley Impuesto Sociedades (art. 142.3). |
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LEY
26/2003, de 17 de julio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de
julio, del Mercado de Valores, y el texto refundido de la Ley de Sociedades
Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de
diciembre, con el fin de reforzar la transparencia de las sociedades anónimas cotizadas.
(...)
Disposición
adicional quinta.
Con
efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2002,
se modifica el apartado 3 del artículo 142 de la Ley 43/1995, de 27 de
diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactado en los siguientes
términos:
«3. Los
sujetos pasivos a que se refiere el capítulo XV del título VIII de esta ley estarán
obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.
No
obstante, los citados sujetos pasivos no tendrán obligación de presentar declaración
cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sus ingresos totales no superen 100.000
euros anuales.
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no
exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.
c) Que todas las rentas
no exentas que obtengan estén sometidas a retención. »
(...)