NORMA

LEY 26/2003, de 17 de julio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, con el fin de reforzar la transparencia de las sociedades anónimas cotizadas.

 

 

PUBLICADO EN:

Boletín Oficial del Estado n.º 171 de 18 de julio de 2003.

Boletín Oficial de los Ministerios de Hacienda y Economía n.º 31/2003, de 31 de julio.

 

 

TRIBUTO-MATERIA

 

 

 

III. Impuesto Sociedades

Entidades parcialmente exentas: No obligación de declarar cuando se cumplan determinados requisitos.

 

 

NORMAS DE REFERENCIA

 

 

 

Modifica:

Ley Impuesto Sociedades (art. 142.3).

 

 

 


LEY 26/2003, de 17 de julio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, con el fin de reforzar la transparencia de las sociedades anónimas cotizadas.

(...)

Disposición adicional quinta.

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2002, se modifica el apartado 3 del artículo 142 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactado en los siguientes términos:

«3. Los sujetos pasivos a que se refiere el capítulo XV del título VIII de esta ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.

No obstante, los citados sujetos pasivos no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.

b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.

c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención. »

(...)