NORMA
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ORDEN HAC/2116/2003, de 22 de julio, por la que se
aprueban el modelo 190 para el resumen anual de retenciones e ingresos a
cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos
del trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y determinadas
imputaciones de renta, los diseños físicos y lógicos para la sustitución de
las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por
ordenador, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su
presentación telemática por internet y se modifican las normas de
presentación de determinados modelos de declaración anual. |
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PUBLICADO EN:
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Boletín Oficial del Estado n.os 178 de 26
de julio de 2003 y 247 de 15 de octubre de 2003. Boletín Oficial de los Ministerios de Hacienda y
Economía
n.º 32 de 4 de septiembre de 2003. |
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TRIBUTO-MATERIA
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II.A. I.R.P.F. |
Resumen anual de
retenciones e ingresos a cuenta. Aprobación mod. 190, diseños soporte
informático y presentación telemática. Lugar de presentación de los
modelos 180, 188, 193 y 194 de declaración-resumen anual de retenciones e
ingresos a cuenta cumplimentados en impreso. Plazo de presentación de
los modelos 180, 187, 188, 192, 193, 194, 196 y 198 de declaración-resumen
anual de retenciones e ingresos a cuenta y declaraciones anuales informativas
en soporte directamente legible por ordenador. |
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II.B. I. Renta no
Residentes |
Lugar de presentación de
los modelos 180, 188, 193, 194 y 296. Plazo de presentación de los
modelos 180, 187, 188, 192, 193, 194, 196, 198, 291 y 296. |
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III. Impuesto
Sociedades |
Lugar de presentación de
los modelos 180, 188, 193 y 194. Plazo de presentación de
los modelos 180, 187, 188, 192, 193, 194, 196 y 198. |
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NORMAS DE REFERENCIA
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Deroga: |
Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se
establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación
telemática de la declaración correspondiente al modelo 190. Orden de 15 de diciembre de 2000 por la que se
aprueba el modelo 190 para el resumen anual de retenciones e ingresos a
cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre
rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y
determinadas imputaciones de renta, así como los diseños físicos y lógicos
para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes
directamente legibles por ordenador y se modifica la Orden de 18 de noviembre
de 1999 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento
para la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo
190. Orden de 27 de julio de
2001 por la que se aprueban los modelos 043, 044, 045, 181, 182, 190, 311,
371, 345, 480, 650, 652 y 651 en euros, así como el modelo 777, documento de
ingreso o devolución en el caso de declaraciones-liquidaciones extemporáneas
y complementarias, y por la que se establece la obligación de utilizar
necesariamente los modelos en euros a partir del 1 de enero de 2002 (apartado
sexto y anexo VIII). |
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ORDEN
HAC/2116/2003, de 22 de julio, por la que se aprueban el modelo 190 para el
resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas
actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta, los
diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho
modelo por soportes directamente legibles por ordenador, se establecen las
condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por
internet y se modifican las normas de presentación de determinados modelos de
declaración anual.
La Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de
los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes (BOE
del 19), junto con su normativa reglamentaria de desarrollo han introducido,
entre otras, importantes modificaciones en el sistema de retenciones e ingresos
a cuenta sobre los rendimientos del trabajo, que se concretan en el
establecimiento de nuevos supuestos de reducción que deben tenerse en cuenta
para determinar el porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable sobre
estos rendimientos.
Estos
nuevos supuestos incorporados a la normativa legal del Impuesto, contenida en
la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y otras Normas Tributarias (BOE del 10) parten de la
consideración de la situación laboral del contribuyente, que puede originar dos
nuevas reducciones: Una reducción por prolongación de la actividad laboral de
trabajadores mayores de sesenta y cinco años, que se incorpora a la Ley del
Impuesto en el nuevo artículo 46 ter, y otra reducción por movilidad geográfica
de trabajadores desempleados que acepten un puesto de trabajo que exija el
traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, que se establece en el
nuevo artículo 46 quáter.
Por
su parte, la situación personal y familiar del contribuyente, además de
incorporar una elevación de los importes del mínimo personal y del mínimo por
descendientes aplicables con anterioridad a 1 de enero de 2003, puede dar
derecho a la aplicación de determinadas reducciones que también deben tenerse
en cuenta para determinar el porcentaje de retención o ingreso a cuenta
aplicable sobre los rendimientos del trabajo. Estas reducciones, que, asimismo,
han sido incorporadas a la Ley del Impuesto por la citada Ley 46/2002, de 18 de
diciembre, son las siguientes: Reducción por cuidado de hijos menores de tres
años, incluidos los menores adoptados o acogidos, que generen derecho a la
aplicación del mínimo por descendientes, incorporada en el artículo 47;
reducción por edad superior a sesenta y cinco años del propio contribuyente o
de sus ascendientes, establecida en el artículo 47 bis; reducción por
asistencia del propio contribuyente o de sus ascendientes, mayores de setenta y
cinco años, que se recoge en el artículo 47 ter; y reducciones por
discapacidad, establecidas en el artículo 47 quinquies. Dentro de este último
artículo se contemplan reducciones adicionales por la discapacidad del
contribuyente o de sus ascendientes o descendientes, por la discapacidad de los
trabajadores activos, así como por los gastos de asistencia a aquellas personas
discapacitadas que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad
reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.
El Real
Decreto 27/2003, de 10 de enero, por el que se modifica el Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE del 11), ha
incorporado las mencionadas reducciones en el procedimiento de determinación
del porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del
trabajo y en el de su regularización, dando a tal efecto nueva redacción a los
artículos 78.3, letras d) y e), y 81, apartados 2 y 3, del
Reglamento del Impuesto, aprobado en el artículo único del Real Decreto 214/1999,
de 5 de febrero, (BOE del 9).
Por
lo que se refiere a las obligaciones formales de suministro de información a
cargo del retenedor u obligado a ingresar a cuenta, el artículo 101.2 del
Reglamento del Impuesto, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto
27/2003, de 10 de enero, establece que el retenedor u obligado a ingresar a
cuenta deberá presentar un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta
efectuados en el año inmediato anterior en el que, además de sus datos de
identificación, podrá exigirse que conste una relación nominativa de los
perceptores en la que figuren para cada uno de ellos los datos que hayan sido
tenidos en cuenta para determinar el tipo de retención o ingreso a cuenta
correspondiente.
La
enumeración de dichos datos se contiene en las letras a) a i) del citado
precepto, en las que para cada perceptor se recogen los siguientes: Nombre,
apellidos y número de identificación fiscal de cada uno de ellos; renta
obtenida, con indicación de la identificación, descripción y naturaleza de los
conceptos, así como del ejercicio en que dicha renta se hubiera devengado,
incluyendo las rentas no sometidas a retención o ingreso a cuenta por razón de
su cuantía, así como las dietas exceptuadas de gravamen y las rentas exentas;
reducciones aplicadas con arreglo a lo previsto en los artículos 17.2 y 3 y 76
bis de la Ley del Impuesto; gastos deducibles a que se refieren las letras a),
b) y c) del artículo 18.2 de la citada Ley; circunstancias personales y
familiares del perceptor que hayan sido tenidas en cuenta por el pagador para
la aplicación del porcentaje de retención correspondiente; importe de las
pensiones compensatorias entre cónyuges y anualidades por alimentos satisfechas
que, asimismo, se hayan tenido en cuenta para la práctica de las retenciones;
importe de la retención practicada o ingreso a cuenta efectuado y cantidades
reintegradas al pagador procedentes de rentas devengadas en ejercicios
anteriores.
El
plazo de presentación de la declaración resumen anual de retenciones e ingresos
a cuenta se fija en el citado precepto en el mismo plazo de la última
declaración de cada año, es decir, en los veinte primeros días naturales del
mes de enero del año siguiente al que corresponda la declaración. No obstante,
en el caso de que el resumen anual se presente en soporte directamente legible
por ordenador o haya sido generado mediante la utilización, exclusivamente, de
los correspondientes módulos de impresión desarrollados por la Administración
tributaria, el plazo de presentación se modifica y se establece en el
comprendido entre el 1 de enero y el 31 de enero del año siguiente al que
corresponda el resumen anual.
Finalmente,
el apartado 5 del mencionado artículo establece que las declaraciones se
realizarán en los modelos que para cada clase de rentas establezca el Ministro
de Hacienda, quien, asimismo, podrá determinar los datos que deben incluirse en
dichas declaraciones de los contemplados en la norma reglamentaria, así como la
forma y lugar de presentación de las mismas.
El
Ministro de Hacienda también podrá establecer los supuestos y condiciones de
presentación de las declaraciones por medios telemáticos, así como ampliar el
plazo correspondiente a las declaraciones que puedan presentarse por esta vía,
atendiendo a razones de tipo técnico que impidan su presentación en el
mencionado plazo.
Por
lo que respecta a la presentación de las declaraciones resumen anual de
retenciones e ingresos a cuenta que se cumplimenten en impreso, en la presente
Orden, con objeto de facilitar en la mayor medida posible a los obligados
tributarios el cumplimiento de esta obligación, se amplía el lugar de
presentación a cualquier entidad colaboradora sita en territorio español,
siempre que la declaración anual se acompañe de la declaración-documento de
ingreso relativa al último período del año y ésta resulte a ingresar. Esta
modificación se extiende, asimismo, a las declaraciones resumen anual de retenciones
e ingresos a cuenta en las que concurren estas mismas circunstancias, es decir,
a las declaraciones correspondientes a los modelos 180, 188, 193, 194 y 296.
Por
todo ello, resulta necesario proceder a la modificación del modelo 190 para el
resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas
actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta, así como
de los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de
dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador, aprobados en la
Orden de 15 de diciembre de 2000 y en la Orden de 27 de julio de 2001, con
objeto de adaptarlos a los mencionados cambios normativos.
Finalmente,
en aras de la seguridad jurídica de los obligados tributarios, se ha estimado
conveniente regular en la presente Orden las condiciones generales y el
procedimiento para la presentación telemática por Internet de la declaración
anual de retenciones e ingresos a cuenta ajustada al modelo 190, procediendo a
la derogación expresa de la Orden de 18 de noviembre de 1999, modificada, a su
vez, por la disposición adicional única de la Orden de 15 de diciembre de 2000,
en la que con anterioridad se regulaban estas cuestiones. No obstante, por sus
especiales características, se mantiene la regulación del procedimiento de
presentación telemática por teleproceso, contenida en la Orden de 21 de
diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento para la
presentación telemática por teleproceso de las declaraciones correspondientes a
los modelos 187, 188, 190, 193, 194, 196, 198, 296, 345 y 347.
Desde
esta perspectiva de potenciar la seguridad jurídica de los obligados
tributarios, en la presente Orden se procede a explicitar las modificaciones
del plazo de presentación recientemente introducidas en los Reglamentos de los
Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la
Renta de no Residentes y en el Real Decreto 2281/1998, de 23 de octubre, para
las declaraciones resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los
citados impuestos correspondientes a los modelos 180, 187, 188, 193, 194, 196 y
296, así como para las declaraciones informativas anuales correspondientes a
los modelos 192, 198 y 291, que se presenten en soporte directamente legible
por ordenador, incluida la vía telemática, así como, en su caso, la utilización
de impresos generados informáticamente mediante el Programa de Ayuda o el
módulo de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
En
consecuencia, y en virtud de lo expuesto, haciendo uso de las autorizaciones
contenidas en el artículo 101.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, así como de las restantes que tengo conferidas,
dispongo:
Primero. Aprobación del modelo 190.
Uno. Se
aprueba el modelo 190 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de determinadas
actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta. Resumen
anual», que deben utilizar las personas físicas, jurídicas y demás entidades,
incluidas las Administraciones Públicas, que, estando obligadas a retener o a
ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas conforme
a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el
artículo único del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, satisfagan alguna de
las siguientes rentas, incluidas las exentas del impuesto:
a) Rendimientos del trabajo, incluidas las
dietas y asignaciones para gastos de manutención y estancia exceptuadas de
gravamen.
b) Rendimientos de actividades económicas:
Exclusivamente
los que sean contraprestación de actividades profesionales a que se refieren
los apartados 1 y 2, actividades agrícolas o ganaderas a que se refiere el
apartado 4 y actividades forestales a que se refiere el apartado 5, todos ellos
del artículo 88 del Reglamento del Impuesto, así como los rendimientos a que se
refiere el artículo 70.2, letra b),
del citado Reglamento, cuando provengan de actividades económicas.
c) Premios que se entreguen como consecuencia de
la participación en juegos, concursos o combinaciones aleatorias, a que se
refiere el artículo 70.2, letra c),
del Reglamento del Impuesto, con independencia de la calificación fiscal de los
mismos.
d) Contraprestaciones satisfechas a personas o
entidades no residentes en los supuestos a que se refiere el artículo 76.8 de
la Ley 40/1998, de 9 de diciembre.
Dos. El
modelo 190, que figura en el anexo I de la presente Orden, se compone de los
siguientes documentos:
a) Hoja-resumen, que comprende dos ejemplares,
uno para la Administración y otro para el interesado.
b) Hoja interior de relación nominativa de
perceptores, que consta, asimismo, de dos ejemplares, uno para la
Administración y otro para el interesado.
c) Sobre anual.
El
número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número
secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 170.
Serán
igualmente válidas las declaraciones que, ajustándose a los contenidos del
modelo aprobado en la presente Orden, se realicen con el módulo de impresión en
papel blanco que, en su caso y a estos efectos, elabore la Agencia Estatal de
Administración Tributaria. Para estas declaraciones deberá utilizarse el «sobre
programa de ayuda» aprobado en la disposición adicional primera de la Orden de
27 de julio de 2001 por la que se aprueban los modelos 043, 044, 045, 181, 182,
190, 311, 371, 345, 480, 650, 652 y 651 en euros, así como el modelo 777,
documento de ingreso o devolución en el caso de declaraciones-liquidaciones
extemporáneas y complementarias, y por la que se establece la obligación de
utilizar necesariamente los modelos en euros a partir del 1 de enero de 2002.
Los
datos impresos en estas declaraciones prevalecerán sobre las alteraciones o
correcciones manuales que pudieran producirse sobre los mismos, por lo que
éstas no producirán efectos ante la Administración tributaria.
Segundo. Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los
que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo
190.
Uno. Se
aprueban los diseños físicos y lógicos, que figuran en el anexo II de esta
Orden, a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por
ordenador para su presentación en sustitución de las hojas interiores de
relación nominativa de perceptores correspondientes al modelo 190.
Dos. Los
resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 190, en soporte
directamente legible por ordenador podrán ser individuales o colectivos, según
que el archivo correspondiente contenga los datos de un solo retenedor u
obligado a ingresar a cuenta, en el primer caso, o de varios, en el segundo.
En
el supuesto de obligados tributarios adscritos a la Unidad Central de Gestión de
Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección o a las Unidades de
Gestión de Grandes Empresas de las Dependencias Regionales de Inspección de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, el soporte colectivo únicamente
podrá contener retenedores adscritos a la misma Unidad.
Tres. Sin
perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, por la Tesorería General de la
Seguridad Social podrá presentarse el correspondiente soporte colectivo
conteniendo los retenedores integrados en la misma y en las entidades gestoras
de la Seguridad Social, con independencia del domicilio fiscal de cada uno de
dichos retenedores.
Cuatro. En
todo caso, la información contenida en el soporte directamente legible por
ordenador deberá haber sido validada con carácter previo a su presentación.
Dicha validación se realizará utilizando el programa de validación elaborado
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, salvo que, por razones
técnicas objetivas, no resulte posible, en cuyo caso la validación deberá
realizarse en cualquier Delegación de la mencionada Agencia o también,
tratándose de disquetes, en cualquiera de las Administraciones dependientes de
la misma. En el supuesto de obligados tributarios adscritos a la Unidad Central
de Gestión de Grandes Empresas o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes
Empresas a quienes, asimismo por razones técnicas objetivas, no resulte posible
utilizar el programa de validación elaborado por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, la mencionada validación podrá también realizarse en
la Unidad que corresponda.
No
obstante lo anterior, cuando el soporte directamente legible por ordenador haya
sido generado mediante el Programa de Ayuda elaborado por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, no será preciso efectuar la mencionada validación
previa.
Tercero. Formas
de presentación del modelo 190.
La
declaración-resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta correspondiente al
modelo 190 deberá presentarse, de forma obligatoria, en soporte directamente
legible por ordenador en aquellos supuestos en que la declaración incluya más
de 25 registros de percepciones, así como, en todo caso, en el supuesto de
obligados tributarios adscritos a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes
Empresas dependientes del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
A
estos efectos, se entenderá cumplida esta obligación, cuando la declaración
resumen anual se presente por vía telemática a través de Internet en los términos
establecidos en la presente Orden, o mediante teleproceso de acuerdo con lo
previsto en la Orden de 21 de diciembre de 2000, por la que se establece el
procedimiento para la presentación telemática por teleproceso de las
declaraciones correspondientes a los modelos 187, 188, 190, 193, 194, 196, 198,
296, 345 y 347.
Cuarto. Plazo de presentación del modelo 190.
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101.2 del Reglamento del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, la presentación del resumen anual de
retenciones e ingresos a cuenta, modelo 190, se realizará en los veinte
primeros días naturales del mes de enero de cada año, en relación con las
cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan al año inmediato
anterior.
No
obstante, en el caso de que el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta
se presente en soporte directamente legible por ordenador o haya sido generado
mediante la utilización, exclusivamente, de los correspondientes módulos de
impresión desarrollados por la Administración tributaria, el plazo de
presentación será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de enero del año
siguiente al que corresponde el resumen anual. A estos efectos, se entenderá
que la presentación telemática de la declaración resumen anual tiene la
consideración de presentación en soporte directamente legible por ordenador.
Todo
ello sin perjuicio de lo dispuesto en el número Cuatro del apartado Noveno y en
el número Dos del apartado Undécimo de la presente Orden.
Quinto. Lugar y procedimiento de presentación del modelo 190
en impreso.
Uno. La
presentación del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 190,
tanto en el impreso aprobado en el anexo I de la presente Orden como en el
generado a través del módulo de impresión elaborado por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, se realizará en la Delegación o Administración de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio
fiscal del obligado tributario.
Dicha
presentación se efectuará, bien directamente o por correo certificado,
utilizando el sobre anual que corresponda de los que se relacionan en el número
Dos del apartado Primero de la presente Orden, en el cual se habrá introducido
previamente la siguiente documentación:
a) El «ejemplar para la Administración» de la
hoja-resumen del modelo 190, debidamente cumplimentada, en la que deberá
constar adherida en el espacio reservado al efecto la etiqueta identificativa
suministrada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el
supuesto de no disponerse de dicha etiqueta, se cumplimentarán la totalidad de
los datos de identificación solicitados y se acompañará fotocopia de la tarjeta
acreditativa del número de identificación fiscal.
b) Los «ejemplares para la Administración» de
las hojas interiores conteniendo la relación nominativa de perceptores.
Dos. No
obstante lo anterior, la presentación del modelo 190 en impreso también podrá
realizarse a través de cualquiera de las entidades colaboradoras sitas en
territorio español, conjuntamente con la declaración-documento de ingreso de
retenciones e ingresos a cuenta, modelo 110, correspondiente al último período
del año, siempre que la misma resulte a ingresar, dicho ingreso se efectúe en
la referida entidad y no haya transcurrido más de un mes desde el vencimiento
del plazo de presentación.
Efectuado
el ingreso del modelo 110 del último período, se introducirá en el sobre anual
la documentación a que se refieren las letras a) y b) del número Uno
anterior. Una vez cerrado dicho sobre, se depositará en la misma entidad
colaboradora, que lo hará llegar al órgano administrativo correspondiente.
Sexto. Lugar
y procedimiento de presentación del modelo 190 en soporte directamente legible
por ordenador.
Uno. Tratándose
de soporte individual, éste deberá presentarse en la Delegación o Administración
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial
esté situado el domicilio fiscal del retenedor u obligado a ingresar a cuenta,
o bien, en la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina
Nacional de Inspección o en la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la
Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
correspondiente a su domicilio fiscal, según proceda en función de la
adscripción del obligado tributario a una u otra Unidad.
A
tal efecto, el obligado tributario deberá presentar además los siguientes
documentos:
Los
dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen
del modelo 190, en cada uno de los cuales deberá adherirse, en el espacio
correspondiente, la etiqueta identificativa que suministre la Agencia Estatal
de Administración Tributaria. En el supuesto de no disponerse de dichas
etiquetas, se cumplimentarán la totalidad de los datos de identificación
solicitados y se acompañará fotocopia de la tarjeta acreditativa del número de
identificación fiscal.
Asimismo,
dichos ejemplares deberán estar debidamente firmados indicando en los espacios
correspondientes la identidad del firmante, así como los restantes datos que en
la citada hoja-resumen se solicitan.
A
estos efectos, serán igualmente válidas las hojas-resumen, o carátulas,
generadas por el Programa de Ayuda que, en su caso, elabore la Agencia Estatal
de Administración Tributaria.
Una
vez sellados por la oficina receptora, el declarante retirará el «ejemplar para
el interesado» de la hoja-resumen del modelo 190 presentado, que servirá como
justificante de la entrega.
Dos. Tratándose
de soportes colectivos, la presentación deberá realizarse en la Delegación o
Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que
corresponda al domicilio fiscal del presentador, con independencia del ámbito
territorial en el que tengan su domicilio fiscal los obligados tributarios
incluidos en el soporte colectivo.
Los
soportes colectivos correspondientes a obligados tributarios adscritos a la
Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas o a las Unidades de Gestión de
Grandes Empresas podrán también presentarse en la correspondiente Unidad.
A
estos efectos, la persona o entidad presentadora entregará los siguientes
documentos:
a) Los dos ejemplares, para la Administración y
para el interesado, de la hoja-resumen correspondiente al presentador, modelo
190, en cada uno de los cuales deberá adherirse en el espacio reservado al
efecto la etiqueta que elabora la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En el supuesto de no disponerse de dichas etiquetas, se cumplimentarán la
totalidad de los datos de identificación que figuran en esta hoja-resumen y se
acompañará fotocopia de la tarjeta del número de identificación fiscal.
Dichos
ejemplares deberán estar firmados, dejando constancia, en el espacio reservado al
efecto, de la identidad del firmante, del número total de declarantes y del
número total de personas o entidades relacionadas, así como el ejercicio y tipo
de presentación. A estos efectos, serán igualmente válidas las hojas-resumen
generadas por el Programa de Ayuda que, en su caso, elabore la Agencia Estatal
de Administración Tributaria.
Una
vez sellados por la oficina receptora, el presentador retirará el «ejemplar
para el interesado» de la hojaresumen, que servirá como justificante de la
entrega.
b) Los dos ejemplares, para la Administración y
para el interesado, de las hojas-resumen del modelo 190 correspondientes a
todos y cada uno de los obligados tributarios declarantes contenidos en la
presentación colectiva, debidamente firmados y cumplimentados.
En
el recuadro previsto a tal efecto, se consignará el número de justificante del
ejemplar de la hoja-resumen, modelo 190, correspondiente al presentador.
Cada
uno de los ejemplares deberá llevar adherida la etiqueta identificativa de la
persona o entidad declarante facilitada por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria. En el supuesto de no disponer de etiquetas
identificativas, se cumplimentarán los datos de identificación y se acompañará
fotocopia de la tarjeta del número de identificación fiscal.
Una
vez sellados por la oficina receptora, el presentador retirará los «ejemplares
para el interesado» de las hojas-resumen presentadas. A estos efectos, serán
igualmente válidas las hojas-resumen generadas por el Programa de Ayuda que, en
su caso, elabore la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
No
obstante, si el número de hojas-resumen presentadas así lo aconseja y con el
objeto de agilizar la recogida de documentos, la retirada por el presentador de
los ejemplares sellados podrá realizarse con posterioridad a la presentación,
lo que le será oportunamente comunicado.
Tres. El
soporte colectivo a que se refiere el número tres del apartado segundo de la
presente Orden deberá ser presentado, en su caso, en la Delegación Especial de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid.
Cuatro. Todas
las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a
resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás
especificaciones establecidas en la presente Orden, o cuando no resulte posible
el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante
para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca
el soporte informático presentado, transcurridos los cuales y de persistir
anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos
exigibles, se tendrá por no válida la declaración informativa a todos los
efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado
tributario de forma motivada.
Cinco. Por
razones de seguridad, los soportes legibles directamente por ordenador, no se
devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al
borrado y entrega de los mismos u otros similares.
Séptimo. Identificación
de los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 190.
Uno. El
soporte individual deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que
se harán constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente,
por el mismo orden:
a) Delegación, Administración o Unidad de
Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
en la que se efectúe la presentación individual.
b) Ejercicio.
c) Modelo de presentación: 190.
d) Número de justificante de la hoja-resumen que
se acompaña.
e) Número de identificación fiscal (NIF). del
declarante.
f) Domicilio, municipio y código postal
del declarante.
h) Apellidos y nombre de la persona con quien
relacionarse.
i) Teléfono y extensión de dicha persona.
j) Número total de registros.
k) Densidad del soporte en disquetes de 3 1/2'':
720 KB o 1,44 MB.
Para
hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos
precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.
En
el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible
por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n,
etc., siendo «n» el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y
sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las
letras a), b), c), d), e)
y f) anteriores.
Dos. El
soporte colectivo, directamente legible por ordenador, deberá tener una
etiqueta adherida en el exterior en la que se harán constar los datos del
presentador que se especifican a continuación y, necesariamente, en el mismo
orden:
a) Delegación, Administración o Unidad de
Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
en la que se efectúa la presentación colectiva.
b) Ejercicio.
c) Modelo de presentación: 190.
d) Número de justificante de la hoja-resumen del
presentador.
e) Número de identificación fiscal (NIF) del
presentador.
f) Apellidos y nombre, razón social o
denominación del presentador.
g) Domicilio, municipio y código postal del
presentador.
h) Apellidos y nombre de la persona con la que
relacionarse.
i) Teléfono y extensión de dicha persona.
j) Número total de registros.
k) Densidad del soporte en disquetes de 3 1/2'':
720 KB o 1,44 MB.
l) Número total de declarantes presentados.
m) Número total de perceptores presentados.
Para
hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos
precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.
En
caso de que la presentación conste de más de un soporte directamente legible por
ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc.,
siendo «n» el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos
volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b),
c), d), e) y f) anteriores.
Octavo. Ámbito de aplicación de la presentación telemática
por internet del modelo 190.
Uno. La
presentación telemática de la declaración resumen anual de retenciones e
ingresos a cuenta, modelo 190, podrá ser efectuada por los obligados tributarios
a que se refiere el número Uno del apartado Primero de esta Orden.
Dos. No
obstante lo anterior, no se podrá efectuar la presentación telemática de la
declaración correspondiente al modelo 190, cuando el número de registros a
transmitir sea superior a 15.000.
Tres. No
se podrá efectuar la presentación telemática de la declaración correspondiente
al modelo 190, cuando haya transcurrido más de un año desde el inicio del plazo
de presentación a que se refiere el apartado Cuarto de esta Orden. A partir de
dicha fecha, los obligados tributarios que pretendan regularizar su situación
tributaria en relación con esta obligación deberán efectuar la presentación de
la declaración en impreso o, en su caso, en soporte directamente legible por
ordenador.
Cuatro. Si
el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones
en nombre de terceras personas, no podrá efectuar la presentación en el soporte
colectivo a que se refiere en el número Dos del apartado Segundo de esta Orden.
No
obstante, la citada persona o entidad autorizada podrá efectuar la presentación
de declaraciones según el procedimiento de presentación telemática por internet
a que se refiere el apartado Décimo de la presente Orden, partiendo de un
fichero con formato de presentación colectiva, utilizando la modalidad de
presentación por lotes.
Noveno. Condiciones generales para la presentación
telemática por Internet del modelo 190.
Uno. Carácter
de la presentación.-La presentación telemática de la declaración
correspondiente al modelo 190 tendrá carácter voluntario.
Dos. Requisitos
para la presentación telemática del modelo 190.-La presentación telemática correspondiente
al modelo 190 estará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1.º El
declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).
2.º El
declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado de usuario
X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre-Real Casa de la
Moneda, de acuerdo con el procedimiento establecido en los anexos III y VI de
la Orden de 24 de abril de 2000 (BOE del 29), por la que se establecen
las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de
declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o cualquier
otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, en los términos previstos en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo,
por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma
electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos
y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE
del 15).
3.º Si
el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones
en representación de terceras personas, deberá tener instalado en el navegador
su certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de la
Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, o cualquier otro certificado
electrónico admitido en las relaciones de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en los términos
previstos en la citada Orden de 12 de mayo de 2003.
4.º Para
efectuar la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo
190, el declarante o, en su caso, el presentador autorizado, deberá utilizar
previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a
transmitir. Este programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria para la declaración correspondiente al
modelo 190 u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.
El
contenido de dicho fichero se deberá ajustar a los diseños de registros de tipo
1 y de tipo 2 establecidos en el anexo II de la presente Orden.
Asimismo,
los declarantes que opten por esta modalidad de presentación, deberán tener en
cuenta las normas técnicas que se requieren para efectuar la citada
presentación y que se encuentran recogidas en el anexo II de la citada Orden de
24 de abril de 2000.
Tres. Presentación
de declaraciones con deficiencias de tipo formal.-Cuando se detecten anomalías
de tipo formal en la transmisión telemática de la declaración, dicha
circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema
mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su
subsanación.
Cuatro. En
aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible
efectuar la presentación telemática por Internet, en el plazo a que se refiere
el apartado Cuarto de la presente Orden, dicha presentación podrá efectuarse
durante los tres días naturales siguientes al de finalización del mencionado
plazo.
Décimo. Procedimiento para la presentación telemática por
internet del modelo 190.
El procedimiento
para la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo
190, será el siguiente:
1.º El
declarante se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración
Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita
la conexión, en la dirección: https://aeat.es; seleccionará el modelo de
declaración y procederá a transmitir la correspondiente declaración con la
firma electrónica generada al seleccionar el certificado electrónico instalado
en el navegador a tal efecto.
Si
el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en
representación de terceras personas se requerirá una única firma, la
correspondiente a su certificado.
2.º Si
la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le
devolverá en pantalla los datos del Registro tipo 1 validados con un código
electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
En
el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrarán en pantalla
los datos del Registro tipo 1 y la descripción de los errores detectados. En
este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos con el programa de ayuda
con el que se generó el fichero o repitiendo la presentación si el error fuese
originado por otro motivo.
3.º El
presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada, así como el
Registro tipo 1 debidamente validado con el correspondiente código electrónico.
Undécimo. Presentación telemática por teleproceso del modelo
190.
Uno. La
presentación telemática por teleproceso del modelo 190 se ajustará a lo
dispuesto en la Orden de 21 de diciembre de 2000, por la que se establece el
procedimiento para la presentación telemática por teleproceso de las
declaraciones correspondientes a los modelos 187, 188, 190, 193, 194, 196, 198,
296, 345 y 347.
Dos. En
aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible
efectuar la presentación telemática por teleproceso de la declaración-resumen
anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 190, en el plazo a que se
refiere el apartado Cuarto de la presente Orden, dicha presentación podrá
efectuarse durante los tres días naturales siguientes al de finalización del
mencionado plazo.
Disposición
adicional primera. Lugar de presentación de
determinados modelos de declaración-resumen anual de retenciones e ingresos a
cuenta cumplimentados en impreso.
La
presentación de los modelos resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta en
impreso que a continuación se relacionan también podrá realizarse a través de
cualquiera de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria sitas en
territorio español, siempre que la declaración-resumen anual se presente
conjuntamente con la declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos
a cuenta correspondiente al último período del año, ésta resulte a ingresar,
dicho ingreso se efectúe en la referida entidad y no haya transcurrido más de
un mes desde el vencimiento del plazo de presentación:
Modelo
180. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) sobre
determinadas rentas o rendimientos procedentes de arrendamiento o
subarrendamiento de inmuebles urbanos.
Modelo
188. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre
Sociedades. Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos
permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del
capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos
de seguros de vida o invalidez. Resumen anual.
Modelo
193. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e
ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario.
Impuesto
sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos
permanentes).
Retenciones
e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas. Resumen anual.
Modelo
194. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre
Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos
permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital
mobiliario y rentas derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje
o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y
utilización de capitales ajenos. Resumen anual.
Modelo
296. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin
establecimiento permanente.
Resumen
anual de retenciones e ingresos a cuenta.
Disposición
adicional segunda. Plazo de presentación de
determinados modelos de declaración-resumen anual de retenciones e ingresos a
cuenta y otras declaraciones anuales informativas en soporte directamente
legible por ordenador.
De
acuerdo con lo establecido en los artículos 101.5 del Reglamento del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado en el artículo único del Real
Decreto 214/1999, de 5 de febrero (BOE del 9); 64.2 del Reglamento del
Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 537/1997, de 14 de abril (BOE
del 24); 19.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes,
aprobado por Real Decreto 326/1999, de 26 de febrero (BOE del 27), y del
artículo 7.1 del Real Decreto 2281/1998, de 23 de octubre (BOE de 14 de
noviembre), por el que se desarrollan las disposiciones aplicables a
determinadas obligaciones de suministro de información a la Administración
tributaria y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones,
aprobado por Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, y el Real Decreto
2027/1995, de 22 de diciembre, por el que se regula la declaración anual de
operaciones con terceras personas, las declaraciones resumen anual que se
presenten en soporte directamente legible por ordenador, por vía telemática o
que se generen mediante la utilización, exclusivamente, de los correspondientes
módulos de impresión desarrollados por la Administración tributaria, y que
correspondan a los modelos que a continuación se relacionan, deberán
presentarse en el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de enero del
año siguiente al del que se refiera el
mencionado resumen anual. En aquellos supuestos en que, por razones de carácter
técnico, no fuera posible efectuar la presentación por vía telemática de la
correspondiente declaración en el plazo anterior, dicha presentación podrá
efectuarse durante los tres días naturales siguientes al de finalización del
mencionado plazo.
Modelo
180. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) sobre
determinadas rentas o rendimientos procedentes arrendamiento o subarrendamiento
de inmuebles urbanos.
Modelo
187. Declaración informativa de acciones y participaciones
representativas del capital o del patrimonio de las Instituciones de Inversión
Colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la
Renta de no Residentes en relación con las rentas o ganancias patrimoniales
obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones
y participaciones.
Modelo
188. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre
Sociedades. Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos
permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del
capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos
de seguros de vida o invalidez. Resumen anual.
Modelo
192. Declaración anual de operaciones con Letras del Tesoro.
Modelo
193. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e
ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario.
Impuesto
sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos
permanentes).
Retenciones
e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas. Resumen anual.
Modelo
194. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre
Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos
permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital
mobiliario y rentas derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje
o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y
utilización de capitales ajenos. Resumen anual.
Modelo
196. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre Sociedades
e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes).
Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y
rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de
instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos
financieros. Resumen anual.
Modelo
198. Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros
valores mobiliarios.
Modelo
291. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No Residentes sin
establecimiento permanente.
Declaración
informativa de rendimientos de cuentas de no residentes.
Modelo
296. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin
establecimiento permanente.
Resumen
anual de retenciones e ingresos a cuenta.
Disposición
derogatoria única.
A
partir de la entrada en vigor de la presente Orden quedan derogadas las
siguientes Órdenes:
Orden
de 18 de noviembre de 1999 por la que se establecen las condiciones generales y
el procedimiento para la presentación telemática de la declaración
correspondiente al modelo 190 (BOE del 22) Orden de 15 de diciembre de
2000 por la que se aprueba el modelo 190 para el resumen anual de retenciones e
ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre
rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y
determinadas imputaciones de renta, así como los diseños físicos y lógicos para
la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes
directamente legibles por ordenador y se modifica la Orden de 18 de noviembre
de 1999 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento
para la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 190
(BOE del 21).
De
igual forma, se deroga el apartado sexto y el anexo VIII de la Orden de 27 de
julio de 2001 por la que se aprueban los modelos 043, 044, 045, 181, 182, 190,
311, 371, 345, 480, 650, 652 y 651 en euros, así como el modelo 777, documento
de ingreso o devolución en el caso de declaraciones-liquidaciones extemporáneas
y complementarias, y por la que se establece la obligación de utilizar
necesariamente los modelos en euros a partir del 1 de enero de 2002 (BOE
de 3 de agosto)
Disposición
final única.
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE
y afectará, por primera vez, a las declaraciones de los modelos regulados en la
presente Orden, respecto a la información correspondiente al ejercicio 2003.
Lo
que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid,
22 de julio de 2003.—Montoro Romero.
Ilmo. Sr. Director general
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria e Ilmo. Sr. Director general
de Tributos.
(No se publican los Anexos)