NORMA
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ACTA de Revisión del Convenio sobre concesión de la Patente Europea (Convenio sobre la Patente Europea) de 5 de octubre de 1973, revisado el 17 de diciembre de 1991, hecho en Munich el 29 de noviembre de 2000. Aplicación provisional del artículo primero, puntos 4 a 6 y 12 a 15; el artículo 2, puntos 2 y 3, y los artículos 3 y 7. |
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PUBLICADO EN:
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Boletín Oficial del Estado números 22 y 84 de 25 de
enero y 8 de abril de 2003. Boletín Oficial de los Ministerios de Hacienda y
Economía
n.º 6 de 6 de febrero de 2003. |
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TRIBUTO-MATERIA
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XI. Tasas y Tributos
Juego |
Tasas relativas a la
patente europea. |
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NORMAS DE REFERENCIA
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Modifica: |
Convenio sobre Patente
Europea de 5 de octubre de 1973, revisado el 17 de diciembre de 1991 (arts.
51, 78, 86 y 141). |
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ACTA de Revisión del Convenio sobre concesión de la Patente Europea (Convenio sobre la Patente Europea) de 5 de octubre de 1973, revisado el 17 de diciembre de 1991, hecho en Munich el 29 de noviembre de 2000. Aplicación provisional del artículo primero, puntos 4 a 6 y 12 a 15; el artículo 2, puntos 2 y 3, y los artículos 3 y 7 (BOE de 25 de enero y 8 de abril de 2003).
ACTA DE REVISIÓN DEL CONVENIO SOBRE CONCESIÓN DE PATENTES EUROPEAS (CONVENIO SOBRE LA PATENTE EUROPEA) DE 5 DE OCTUBRE DE 1973, REVISADO POR ÚLTIMA VEZ EL 17 DE DICIEMBRE DE 1991
(...)
Artículo 1. Modificación del Convenio
sobre la Patente Europea.
El Convenio sobre la Patente Europea queda
modificado como sigue:
(...)
16. El artículo 51 queda redactado como sigue:
«Artículo 51. Tasas.
1. La Oficina Europea de Patentes podrá percibir tasas por todo cometido o procedimiento oficial ejecutado en virtud del presente Convenio.
2. Los plazos de pago de las tasas que no estén fijados en el presente Convenio se establecerán en el Reglamento de Ejecución.
3. Si el Reglamento de Ejecución dispone el pago de una tasa, establecerá igualmente las consecuencias de la falta de pago en sus debidos plazos.
4. El reglamento relativo a las tasas determinará en particular el importe de las tasas y la forma de percibirlas.»
(...)
30. El
artículo 78 queda redactado como sigue:
«Artículo 78. Requisitos que debe cumplir la solicitud de patente europea.
La solicitud de patente europea deberá contener:
a) una petición de concesión de una patente europea;
b) una descripción de la invención;
c) una o varias reivindicaciones;
d) los dibujos a los que se refieran la descripción o las reivindicaciones;
e) un resumen,
y cumplir las condiciones previstas en el Reglamento de Ejecución.
2. La solicitud de patente europea dará lugar al pago de la tasa de depósito y de la tasa de búsqueda. Se considerará retirada la solicitud si la tasa de depósito o la tasa de búsqueda no se hubieran satisfecho dentro de los plazos establecidos».
(...)
33. El artículo 86 queda redactado como sigue:
«Artículo 86. Tasas anuales por la solicitud de patente europea.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución, deberán pagarse a la Oficina Europea de Patentes tasas anuales por las solicitudes de patente europea. Estas tasas se devengarán para la tercera anualidad, a contar desde la fecha de depósito de la solicitud, y para cada una de las anualidades siguientes. Si la tasa anual no se hubiera satisfecho dentro de plazo, se considerará retirada la solicitud.
2. No será exigible ninguna tasa anual con posterioridad al pago de la que deba ser satisfecha por la anualidad en el curso de la cual se haya publicado la nota de concesión de la patente europea.»
(...)
77. El artículo 141 queda redactado como sigue:
«Artículo 141. Tasas anuales para la patente
europea.
1. Las tasas anuales debidas en concepto de patente europea sólo podrán percibirse para los años siguientes al mencionado en el párrafo 2 del artículo 86.
2. Si las tasas anuales debidas en concepto de patente europea vencen dentro de los dos meses siguientes a la fecha de publicación de la nota de concesión de la patente, dichas tasas se considerarán válidamente satisfechas a condición de que se paguen en el plazo mencionado. No podrá percibirse ninguna sobretasa prevista en virtud de una reglamentación nacional.»
(...)