NORMA

Enmiendas al convenio estableciendo la organización europea de telecomunicaciones por satélite (EUTELSAT).

 

 

PUBLICADO EN:

Boletín Oficial del Estado n.º 24 de 28 de enero de 2003.

Boletín Oficial de los Ministerios de Hacienda y Economía n.º 7 de 13 de febrero de 2003.

 

 

TRIBUTO-MATERIA

 

 

 

II.A.I.R.P.F.

Beneficios fiscales para personal de EUTELSAT.

 

 

II.B. I. Renta no Residentes

Beneficios fiscales para personal de EUTELSAT.

 

 

III. I. s/Sociedades

Beneficios fiscales EUTELSAT.

 

 

IV. Impuesto Patrimonio

Beneficios fiscales personal de EUTELSAT.

 

 

NORMAS DE REFERENCIA

 

 

 

Modifica:

Convenio que establece la Organización Europea de Telecomunicaciones por Satélite (EUTELSAT).

 

 

 


Enmiendas al Convenio estableciendo la Organización Europea de Telecomunicaciones por Satélite (EUTELSAT) (BOE de 28 de enero de 2003).

CONVENIO ENMENDADO

(...)

Artículo XII. Sede de EUTELSAT, privilegios, exenciones e inmunidades

a) La sede de EUTELSAT estará en Francia.

b) En el marco de las actividades autorizadas por el Convenio, EUTELSAT y sus bienes estarán exonerados, en el territorio de todas las Partes, de cualquier impuesto sobre la renta e impuesto directo sobre el patrimonio y de cualesquiera derechos de Aduana sobre los satélites de telecomunicaciones, sobre las piezas que los componen y sobre todos los equipos utilizados en el sector espacial de EUTELSAT.

c) Cada Parte, de conformidad con el Protocolo previsto en el presente párrafo, concederá los privilegios, exenciones e inmunidades necesarios a EUTELSAT, a sus funcionarios y a las demás categorías de su personal que se especifique en dicho Protocolo, a las Partes y a los representantes de las Partes, así como a las personas que participen en los procedimientos de arbitraje.

En particular, cada Parte concederá a ésta, dentro del límite y en los casos que sean previstos por el Protocolo al que se refiere el presente párrafo, la inmunidad de jurisdicción para los actos realizados, los escritos o las declaraciones emitidas en ejercicio de sus funciones y dentro de los límites de sus atribuciones. La Parte sobre cuyo territorio se halle situada la sede de EUTELSAT negociará o, en su caso, renegociará cuanto antes un Acuerdo de sede con EUTELSAT referente a los privilegios, exenciones e inmunidades. Las demás Partes deberán igualmente, cuanto antes, concertar un Protocolo relativo a los privilegios, exenciones e inmunidades.

Tanto el Acuerdo de sede como el Protocolo establecerán las condiciones de su terminación y serán independientes del Convenio.

(...)

Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 28 de noviembre de 2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XIX.b) del Convenio EUTELSAT.