NORMA
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RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2003, de la
Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores, por la que
se dispone la publicación de las Cartas de 17 y 26 de febrero de 2003,
intercambiadas entre España y Brasil sobre interpretación, en base al
artículo 25, del Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la
evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta entre el Estado Español
y la República Federativa del Brasil, hecho en Brasilia el 14 de noviembre de
1974, insertado en el BOE n.º 314, de 31 de diciembre de 1975. |
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PUBLICADO EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 236 de 2 de octubre
de 2003. Boletín Oficial de los Ministerios de Hacienda y
Economía
n.º 37 de 9 de octubre de 2003. |
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TRIBUTO-MATERIA
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II.A. I.R.P.F. II.B. I. Renta no
Residentes III. Impuesto Sociedades |
Interpretación del art. 25
del Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal de
impuestos sobre la renta con Brasil. Cláusula de nación más favorecida:
cánones y dividendos. Servicios técnicos . Limitación de la deducción de cánones
pagados por establecimientos permanentes a sus casas centrales. |
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NORMAS DE REFERENCIA
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Convenio para evitar la
doble imposición y prevenir la evasión fiscal de impuestos sobre la renta
entre el Estado Español y la República Federativa del Brasil (art. 25). Ley I.R.P.F. (art. 5). Ley I. Renta no Residentes
(art. 4). Ley I. Sociedades (art.
3). |
RESOLUCIÓN
de 22 de septiembre de 2003, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de
Asuntos Exteriores, por la que se dispone la publicación de las Cartas de 17 y
26 de febrero de 2003, intercambiadas entre España y Brasil sobre
interpretación, en base al artículo 25, del Convenio para evitar la doble
imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta
entre el Estado Español y la República Federativa del Brasil, hecho en Brasilia
el 14 de noviembre de 1974, insertado en el BOE n.º 314, de 31 de diciembre de
1975.
Dr.
Jorge Antonio Deher Rachid, Secretario da Receita Federal, Assesoria de Assuntos
Internacionais, Esplanada dos Ministerios, Bloco P-7.o andar-Sala 723,
70048-900 Brasilia, Brasil.
Madrid,
17 de febrero de 2003
Estimado
Sr. Deher:
Por
la presente le propongo que formalmente asumamos la interpretación que las delegaciones
de nuestros dos países, Brasil y España, en reunión celebrada el 30 de septiembre
de 2002 en Madrid, hemos acordado en relación con distintos puntos
controvertidos del Convenio entre el Estado Español y la República Federativa
del Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en
materia de impuestos sobre la renta, hecho en Brasilia el 14 de noviembre de
1974 (en adelante, CDI), de acuerdo con lo previsto en el artículo 25, párrafo
3.º, de dicho Convenio.
Le
agradecería que me haga saber si esta propuesta recibe su aprobación y, de ser
así, me envíe la respuesta firmada por la Autoridad competente brasileña. La
presente carta y su respuesta constituirán un Acuerdo entre Autoridades
competentes sobre los temas tratados y la interpretación del Convenio Bilateral
en dichos temas será la que establece dicho Acuerdo.
1.
Cláusula de nación más favorecida
A la
vista de las cláusulas automáticas de nación más favorecida que contiene el
Protocolo del Convenio en relación con dividendos y cánones, se acuerda lo
siguiente:
Dividendos:
El CDI entre Brasil y Finlandia de 2.04.96 (entrada en vigor 1.01.1998)
establece un tipo máximo para dividendos, en determinadas circunstancias, del
10 por 100. Ese tipo máximo es de aplicación a los residentes españoles siempre
que la sociedad residente en España posea al menos el 25 por 100 del capital
con derecho a voto de la sociedad residente en Brasil, por cuanto se cumplen
las condiciones que prevé la cláusula del Protocolo relativa al artículo 10, párrafo
2 del CDI.
Cánones:
El CDI entre Japón y Brasil, renegociado en 23.03.76 (entrada en vigor
29.12.77), establece para determinados cánones un tipo del 12,5 por 100. Este
será el tipo que se aplique a los residentes españoles cuando obtengan ese tipo
de cánones en Brasil, ya que se cumplen las condiciones que prevé la cláusula
del Protocolo que se refiere al artículo 12, párrafo 2 del CDI.
2.
Cánones y servicios técnicos
En
relación con este tipo de rentas se acuerda lo siguiente:
Todos
los servicios técnicos o asistencia técnica, a excepción de lo dicho más adelante,
se incluyen en el concepto de canon a los efectos de la aplicación del CDI, con
independencia de que, en sí mismos, esos servicios supongan o no una
transferencia de tecnología.
A
los servicios técnicos de carácter profesional relacionados con la calificación
técnica de una persona o grupo de personas se les aplica el artículo 14 del
CDI.
En
consecuencia, el artículo 22 del CDI relativo a Otras Rentas no resulta en
ningún caso aplicable a los servicios técnicos prestados por una empresa de un
Estado contratante en el otro Estado contratante.
En
la práctica, el ámbito de aplicación del artículo 7 es muy reducido a estos
efectos.
3.
Limitación de la deducción de cánones pagados por establecimientos permanentes
a sus casas centrales
Para
asegurar la correcta aplicación de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del
artículo 7 del Convenio en relación con las normativas internas respectivamente
vigentes en España y en Brasil, ambos países acuerdan buscar un acuerdo
consensuado, mediante el procedimiento amistoso contemplado en el artículo 25
del Convenio, cuando aparezca alguna contradicción entre la norma convenida y
la normativa interna. Igualmente, cuando así lo autoricen sus legislaciones
internas, y de acuerdo con sus disposiciones, admitirán y tramitarán, en el
menor plazo posible, solicitudes de resolución consensuadas para operaciones
que todavía no se hubieran efectuado.
A la
espera de su pronta respuesta ruego reciba, Sr. Deher, el testimonio de mi más
alta estima.
Fernando
Velayos, Subdirector General
OFICIO
SRF/Asain n.º 004
Brasilia,
26 de febrero de 2003
Estimado
Sr. Velayos:
Acuso
recibo de su carta del día 17 de los corrientes, cuya copia se adjunta, en la
que se propone un acuerdo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del
artículo 25, sobre la interpretación y aplicación de ciertas disposiciones del
Convenio entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil para
evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos
sobre la renta, hecho el 14 de noviembre de 1974 en Brasilia.
A la
vista del contenido de su carta, que refleja los acuerdos concluidos entre las
áreas técnicas de nuestros respectivos Gobiernos, tengo la satisfacción de
comunicarle que estoy de acuerdo con su propuesta, que, junto con la presente
respuesta, pasa a constituir un acuerdo sobre los asuntos tratados, de
conformidad con lo dispuesto en el mencionado apartado 3 del artículo 25 del
Convenio.
Aprovecho
la oportunidad para reiterarle el testimonio de mi estima y consideración.
Fdo.:
Jorge Antonio Deher Rachid, Secretario de la Hacienda Federal,
Sr.
D. Fernando Velayos, Subdirector General de Tributación de no Residentes, Dirección
General de Tributos, Secretaría de Estado de Hacienda, C/ Alcalá, 5, 28014 Madrid,
España, Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid,
22 de septiembre de 2003.-El Secretario General Técnico, Julio Núñez Montesinos.