NORMA
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LEY 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado. |
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PUBLICADO EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 283 de 26 de noviembre de 2003. Boletín Oficial de los Ministerios de Hacienda y Economía n.º 45 de 4 de diciembre de 2003. |
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TRIBUTO-MATERIA
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I. Normas generales-Procedimiento
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Museo Nacional del Prado: —Entidad beneficiaria del mecenazgo. —Aplicación del régimen fiscal del Estado. |
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XI. Tasas y Tributos Juego |
Tasa por utilización de espacios de los museos u otras instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura. Hecho imponible. |
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NORMAS DE REFERENCIA
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Modifica: Añade: |
Ley 25/1998, de 13 de julio (art. 52). Ley 49/2002, de 23 de diciembre (d. adicional 18.ª). |
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LEY
46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado.
JUAN
CARLOS I, REY DE ESPAÑA
A
todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed:
Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
(...)
Por
último, las disposiciones transitorias regulan el régimen de integración del
personal y del patrimonio del Museo en la nueva naturaleza jurídica del mismo.
Las disposiciones finales realizan las adaptaciones oportunas para mantener el
régimen privilegiado del Museo en cuanto al mecenazgo y a su tratamiento
fiscal.
(...)
DISPOSICIONES FINALES
(...)
Tercera. Modificación de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de
modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de
reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público.
El
artículo 52 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen
legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones
patrimoniales de carácter público, quedará redactado en los siguientes términos:
«Artículo
52. Hecho
imponible.
Constituye
el hecho imponible de la tasa la utilización de espacios de los museos u otras
instituciones culturales gestionados por el Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte o por sus organismos públicos adscritos.»
Cuarta. Modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre,
de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo.
Se
añade una nueva disposición adicional decimoctava a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre,
de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo, que quedará redactada en los siguientes términos:
«Disposición
adicional decimoctava. Régimen tributario del Museo Nacional del
Prado.
El
Museo Nacional del Prado será considerado entidad beneficiaria del mecenazgo a
los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de esta ley.»
Quinta. Régimen fiscal.
El
Museo Nacional del Prado quedará sometido al mismo régimen fiscal que corresponda
al Estado.
(...)
Séptima. Entrada en vigor.
La
presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.
Por
tanto,
Mando
a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar
esta ley.
Madrid,
25 de noviembre de 2003.—Juan Carlos R.—El
Presidente del Gobierno, José María Aznar López.