NORMA
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RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2003, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se dictan instrucciones a los Secretarios Judiciales sobre el procedimiento a seguir para la tramitación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo. |
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PUBLICADO EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 291 de 5 de diciembre de 2003 . Boletín Oficial de los Ministerios de Hacienda y Economía n.º 47 de 18 de diciembre de 2003. |
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TRIBUTO-MATERIA
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XI. Tasas y Tributos Juego |
Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo. Procedimiento de gestión. |
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NORMAS DE REFERENCIA
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Desarolla: |
Ley 53/2002, de 30 de diciembre (art. 35). Orden HAC/661/2003, de 24 de marzo. |
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RESOLUCIÓN
de 8 de noviembre de 2003, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se dictan instrucciones a los
Secretarios Judiciales sobre el procedimiento a seguir para la tramitación de
la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y
contencioso-administrativo.
La
Ley 53/2002 de 30 de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, en su artículo 35, introdujo en nuestro ordenamiento jurídico la tasa
judicial y en el apartado octavo del mencionado artículo atribuyó la gestión de
la misma al Ministerio de Hacienda.
En
dicho artículo se explicita igualmente el papel que en la gestión de la tasa
corresponde a la Oficina Judicial, atribuyendo al secretario judicial la
importante función y responsabilidad de colaborar con el Ministerio de
Hacienda, sin lo cual resultaría imposible el cumplimiento de los objetivos que
con la mencionada reforma legal se persiguen.
Por
Orden HAC/661/2003, de 24 de marzo (BOE 26/03/03) se aprobó el modelo de
autoliquidación de la tasa, regulándose la forma en la que debía realizarse
esta colaboración entre la Oficina Judicial y la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
La
experiencia adquirida desde la entrada en vigor de la mencionada ley permite
una primera valoración de los resultados, así como la adopción de aquellas
medidas necesarias para evitar los errores y omisiones que, por diversas causas,
se vienen produciendo, homogeneizando los criterios de gestión y mejorando con
ello su eficacia y eficiencia.
Con
este fin se ha considerado conveniente dictar las siguientes Instrucciones,
para que todos los Secretarios Judiciales procedan con similares criterios y
puedan resolver de igual forma las incidencias que necesariamente han de
producirse. De esta forma se asegura no solo el correcto funcionamiento de los
procedimientos de gestión y control de esta tasa sino también la igualdad de
trato a todos los interesados en el marco que la ley ha configurado.
En
consecuencia, he resuelto:
Primero.
En todos
los escritos procésales comprendidos en el ámbito del hecho imponible de la
tasa judicial que se presenten en nombre de personas jurídicas ante las
oficinas judiciales, el Secretario Judicial deberá necesariamente comprobar y
asegurarse de que se ha incorporado el modelo 696 de autoliquidación de este
tributo. La obligación de presentar el modelo de autoliquidación de la tasa
judicial existe incluso cuando se trata de personas o entidades exentas del
pago, salvo en los casos previstos de exenciones objetivas (1),
por lo que será necesario practicar también en estos casos dicha comprobación.
Segundo.
En
ningún caso se admitirá el modelo 696 cuando se trate de actos procésales realizados
por personas físicas. En aquellos casos en que se hubiera adjuntado a la
demanda o escrito procesal se devolverá directamente al interesado o a su
representante.
Tercero.
Presentado
el escrito procesal junto al modelo 696 de autoliquidación de la tasa judicial,
el Secretario Judicial deberá asegurar, bajo su responsabilidad, los siguientes
extremos:
Que
en dicho modelo figura la etiqueta identificativa del sujeto pasivo
suministrado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, que en su
defecto, están íntegramente cumplimentados los datos identificativos que constan
en el modelo 696. Cuando el sujeto pasivo careciera de N.I.F. deberá
indicársele la necesidad de solicitar el mismo en dicha Agencia.
Que
figura el ejercicio al que corresponde la autoliquidación.
Que
está marcada, si se trata de una persona jurídica que se considere exenta, la
casilla correspondiente a la exención subjetiva aplicable.
Que
se ha marcado correctamente la casilla correspondiente al tipo de proceso de
que se trate de acuerdo al escrito procesal presentado así como determinado,
cuando proceda, las cuantías correspondientes a la parte fija y a la variable
de la cuota tributaria y el resultado de la liquidación.
Que
la autoliquidación está debidamente validada, cuando el resultado sea a
ingresar, en la Entidad Colaboradora o en la Entidad de Depósito de la
Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Que
está debidamente fechada y firmada la declaración.
Cuarto.
Comprobados
los anteriores extremos el Secretario Judicial cumplimentará inmediatamente los
datos requeridos a la Administración de Justicia en el recuadro que a estos
efectos existe en el modelo 696. Dada la absoluta necesidad de disponer de
estos datos para el correcto control de la tasa, deberá asegurarse, bajo su
responsabilidad, de la exactitud de los siguientes extremos:
a) La identificación del órgano
judicial, que coincidirá con el número de cuenta asignado en el sistema general
de consignaciones y depósitos judiciales.
b) El número de expediente
asignado por la Oficina Judicial al proceso correspondiente.
c) El tipo de proceso, que debe
coincidir con alguna de las claves predeterminadas a estos efectos en el
documento de liquidación.
d) La cuantía, que en ningún
caso podrá consignarse como indeterminada (2).
e) La fecha de interposición
del acto procesal correspondiente.
Quinto.
En
ningún caso se remitirá el modelo 696 de autoliquidación a la Agencia Estatal
de Administración Tributaria hasta que no hayan sido subsanadas por el sujeto
pasivo o su representante las omisiones o errores en su contenido detectados
por la Oficina Judicial. Del mismo modo, no se remitirá el modelo sin
cumplimentar íntegramente todos los campos reservados para la Administración de
Justicia.
Sexto.
Si
el sujeto pasivo no adjuntara esta autoliquidación junto al escrito procesal,
el Secretario Judicial de conformidad con el artículo 35 apartado siete de la
Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social, deberá requerirle para que subsane esta omisión, en el plazo de
diez días, apercibiéndole de no dar curso a la demanda o escrito procesal en caso
contrario. Si se subsanara, se procederá en la forma indicada anteriormente.
Si
no se subsanara dentro del plazo establecido, el secretario judicial lo
comunicará a la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
en cuya demarcación radique la sede del órgano judicial en el plazo de cinco
días, mediante el modelo que figura como anexo I de estas Instrucciones
cumplimentando todos los datos que constan en el mismo, necesarios para que
esta Delegación pueda practicar la liquidación de oficio.
Séptimo.
El
Secretario judicial deberá remitir durante los veinte primeros días naturales
de los meses de abril, julio, octubre y enero a la Delegación de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria en cuya demarcación radique la sede del
órgano judicial el «Ejemplar para la Administración Tributaria» de cada una de
las autoliquidaciones presentadas por los sujetos pasivos dentro del trimestre
natural inmediato anterior.
Octavo.
El
secretario judicial deberá comunicar a Delegación de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria en cuya demarcación radique la sede del órgano judicial cualquier
modificación en la cuantía que se produzca a lo largo del proceso judicial.
Para ello, deberá utilizar el modelo establecido al efecto y que figura como
Anexo II de estas Instrucciones.
Noveno.
En
el supuesto de presentación telemática, el contribuyente debe acompañar por duplicado
el modelo aceptado y debidamente validado con su correspondiente código electrónico.
El Secretario judicial deberá realizar las mismas comprobaciones que en la presentación
manual y remitir uno de los ejemplares del modelo en los mismos plazos, aunque
podrá hacerlo telemáticamente cumplimentando los datos que son de su competencia,
a través de la aplicación habilitada al efecto en la página de Internet
www.agenciatributaria.es.
Madrid,
8 de noviembre de 2003.—El Secretario de Estado, Rafael Catalá Polo.
(No se publican Anexos)