NORMA
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ORDEN HAC/3521/2003, de 12 de diciembre, por la que se fija el coeficiente de referencia al mercado (RM) para los bienes inmuebles de características especiales. |
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PUBLICADO EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 302 de 18 de octubre de 2003. Boletín Oficial de los Ministerios de Hacienda y Economía n.º 1 de 2 de enero de 2004. |
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TRIBUTO-MATERIA
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XIV. Tributos Locales |
Valor catastral: Coeficiente de referencia al mercado para bienes inmuebles de características especiales. |
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NORMAS DE REFERENCIA
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Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario (arts. 7.2 y 8, y D. Transitoria 1.ª). |
ORDEN
HAC/3521/2003, de 12 de diciembre, por la que se fija el coeficiente de referencia
al mercado (RM) para los bienes inmuebles de características especiales.
La
Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario, introduce una nueva
clasificación de los inmuebles a efectos catastrales, diferenciando entre
bienes urbanos, rústicos y de características especiales. Estos últimos, que no
existían como tales en la anterior regulación, se definen en el apartado 7 del
artículo 2, como un conjunto complejo de uso especializado, integrado por
suelo, edificios, instalaciones y obras de urbanización y mejora que, por su
carácter unitario y por estar ligado de forma definitiva para su
funcionamiento, se configura a efectos catastrales como un único bien inmueble.
La Ley encuadra estos bienes en cuatro grupos:
a) Los destinados a la
producción de energía eléctrica y gas y al refino de petróleo, y las centrales
nucleares.
b) Las presas, saltos de
agua y embalses, incluido su lecho o vaso excepto las destinadas exclusivamente
a riego.
c) Las autopistas, carreteras y
túneles de peaje.
d) Los aeropuertos y puertos
comerciales.
La
disposición transitoria primera de la Ley 48/2002 establece que los bienes inmuebles
de esta clase que, a la entrada en vigor de la presente Ley constaren en el
Catastro conforme a su anterior naturaleza, mantendrán hasta el 31 de diciembre
de 2005 el valor asignado, así como el régimen de valoración, sin perjuicio de
la actualización, cuando proceda, de dicho valor. La incorporación al Catastro
Inmobiliario de los restantes inmuebles que no figurasen en el mismo, se
practicará antes del 31 de diciembre de 2005, posibilitando, por tanto, la
realización de ponencias especiales antes de la citada fecha.
El
artículo 8 del citado texto legal, en relación con lo señalado en el artículo
1, define el valor catastral como un elemento más de la descripción de los
inmuebles, que estará compuesto por la suma del valor catastral del suelo y el
valor catastral de las construcciones, sin que pueda superar el valor de
mercado. A tales efectos, prevé la fijación, mediante Orden ministerial, de un
coeficiente de referencia al mercado para los bienes de una misma clase.
Dado
que para los bienes inmuebles urbanos la Orden de 14 de octubre de 1998 regula
el coeficiente de referencia y que para los bienes inmuebles rústicos la propia
Ley del Catastro Inmobiliario ha dispuesto el aplazamiento del régimen de
valoración, resulta necesario establecer el coeficiente de relación que ha de
aplicarse a los inmuebles de características especiales.
El
coeficiente de relación incluido en esta Orden ha sido informado favorablemente
por la Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria Urbana y por el Consejo
Superior de la Propiedad Inmobiliaria.
En
su virtud, a propuesta de la Dirección General del Catastro, y, de acuerdo con
el Consejo de Estado,
dispongo:
Único.
Coeficiente de relación al mercado RM para
los bienes inmuebles de características especiales.
1. A
los efectos de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 8 de la Ley 48/2002,
de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario, se establece un coeficiente de
referencia al mercado (RM) de 0,5 para los bienes inmuebles de características
especiales.
2. El
citado coeficiente se aplicará al valor individualizado de los citados bienes resultante
de las Ponencias de Valores Especiales que se aprueben o modifiquen a partir
del uno de enero de 2003.
Disposición
única. Entrada en vigor.
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.
Madrid,
12 de diciembre de 2003.—Montoro Romero.