NORMA
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ORDEN HAC/3561/2003, de 15 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. |
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PUBLICADO EN:
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Boletín Oficial del Estado n.os 305 de 22 de diciembre de 2003 y 16 de 19 de enero de 2004. Boletín Oficial de los Ministerios de Hacienda y Economía n.º 2 de 8 de enero de 2004. |
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TRIBUTO-MATERIA
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V. I. Sucesiones y Donaciones |
Precios medios de vehículos y embarcaciones usados a efectos de comprobación. |
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VI. Impuesto Transmisiones Pat.-A.J.D. |
Precios medios de venta de vehículos de turismo y embarcaciones usados. |
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IX. Impuestos Especiales |
Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Base imponible: precios medios de vehículos, motocicletas y embarcaciones usados. |
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NORMAS DE REFERENCIA
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Otras normas: |
Ley Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (art. 18). Texto Refundido Ley Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (arts. 10 y 46). Ley Impuestos Especiales (art. 69.b). Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria (art. 52). Orden de 30 de enero de 1987. Orden de 16 de diciembre de 1991. Orden de 15 de diciembre de 1998. Orden de 4 de julio de 2001. Orden de 14 de diciembre de 2001. Orden HAC/3163/2002, de 5 de diciembre. |
El artículo 52 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General
Tributaria establece como uno de los medios para la comprobación de valores el
de precios medios en el mercado, que se ha considerado como idóneo para la
comprobación de valores de los medios privados de transporte, aprobándose para
cada ejercicio una Orden del Ministerio de Hacienda en la que se han recogido
los precios en el mercado no sólo de los automóviles de turismo, vehículos todo
terreno y motocicletas, sino también los de las embarcaciones de recreo.
En
aplicación de lo anterior, la Orden de 30 de enero de 1987 aprobó los precios
medios de venta utilizables como medio de comprobación, tanto en el Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados como en el
entonces Impuesto General sobre las Sucesiones. Dichos precios medios de venta
han venido siendo actualizados para los diferentes años por sucesivas Órdenes
del Ministerio de Hacienda. Dentro del orden cronológico anterior, la Orden de
16 de diciembre de 1991 estableció, por primera vez, la posibilidad de utilizar
los precios medios de venta como medio de comprobación de valores en la
transmisión de embarcaciones y aeronaves usadas, que se aprobaron en el Anexo
II de la mencionada Orden, teniendo en cuenta el porcentaje que correspondiese
en función de los años de utilización de las naves, que se recogían en el Anexo
III. La última actualización realizada se ha llevado a efecto por la Orden
HAC/3163/2002, de 5 de diciembre, en la que se mantenía, como se hace en esta
Orden, que los precios medios de venta pudieran utilizarse como medios de
comprobación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
En
el mismo sentido, la Orden de 4 de julio de 2001, por la que se aprueba el
modelo de declaración-liquidación que debe utilizarse en las transmisiones de
determinados medios de transportes usados sujetas al Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, establece que para
la práctica de la liquidación se podrán tomar en cuenta los precios medios de
venta establecidos anualmente en Orden Ministerial.
Por
último, esta Orden mantiene la tabla de porcentajes de depreciación contenida
en el anexo IV de la Orden de 15 de diciembre de 1998, por considerar que sigue
siendo adecuada a la realidad del mercado del automóvil y a la depreciación que
sufren los vehículos.
Por
todo lo anterior procede actualizar para el año 2004 los precios medios de
venta y los porcentajes aplicables a los mismos.
En
su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero.
Las
tablas que figuran en los anexos I, II, III, y IV de la Orden HAC/3163/2002, de
5 de diciembre, quedan sustituidas a todos los efectos por las que se recogen
en los anexos I, II, III y IV de esta Orden.
Segundo.
Los
precios medios de venta, que se aprueban por esta disposición, serán
utilizables como medios de comprobación a los efectos del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de
Transporte.
Tercero.
Para
la determinación del valor de los vehículos de turismo, todo terrenos y
motocicletas ya matriculados se aplicarán sobre los precios medios, que figuran
en el anexo I de esta Orden, los porcentajes que correspondan, según los años
de utilización y, en su caso, actividad del vehículo, establecidos en la tabla
e instrucciones que se recogen en el anexo IV de esta Orden.
Cuarto.
La
fijación del valor de las embarcaciones de recreo y motores marinos se
efectuará valorando separadamente el buque sin motor y la motorización, para lo
cual se tomarán los valores consignados en los anexos II y III de esta Orden,
aplicándoseles los porcentajes de la tabla incluida en el anexo III de esta
Orden, según los años de utilización, y sumando posteriormente los valores
actualizados para obtener el valor total de la embarcación.
Disposicion
final.
Esta
Orden entrará en vigor el día 1 de enero del año 2004.
Madrid,
15 de diciembre de 2003.—Montoro Romero
Ilmos.
Sres. Director de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director
general de Tributos.
(No se publican Anexos)