NORMA
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ORDEN HAC/3626/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de declaración 210, 215, 212, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, así como el modelo de declaración 214, declaración simplificada de no residentes de los Impuestos sobre el Patrimonio y sobre la Renta de no Residentes; se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por internet de dichas declaraciones y otras normas referentes a la tributación de no residentes. |
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PUBLICADO EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 312 de 30 de diciembre de 2003. Boletín Oficial de los Ministerios de Hacienda y Economía n.º 4/2004, de 22 de enero. |
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TRIBUTO-MATERIA
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I. Normas generales-Procedimiento
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Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria: códigos autoliquidaciones (ver d. adicional 4.ª). Códigos de países y territorios a efectos declaraciones (ver d. adicional 5.ª y d. final.3). |
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II.A. I.R.P.F. |
Certificado de residencia fiscal en España (Modelos). Certificación sujeción al I.R.P.F. transmitentes de bienes inmuebles. |
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II.B. I. Renta no Residentes |
Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente: declaraciones mod. 210, 215 y 212. Retenciones e ingresos a cuenta en adquisición de inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente: declaración mod. 211. Gravamen especial sobre inmuebles de entidades no residentes: declaración mod. 213. Declaración simplificada para contribuyentes cuyo patrimonio en territorio español esté constituido exclusivamente por una vivienda: mod. 214. Presentación telemática de las declaraciones mod. 210, 215, 212, 211, 213 y 214. Declaraciones y normas aplicables a determinados establecimientos permanentes. Transmisión de inmuebles sitos en España: certificación de sujeción al I.R.P.F. y al Impuesto de Sociedades. |
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III. Impuesto Sociedades |
Certificado de residencia fiscal en España (modelos). Certificación sujeción al impuesto, transmitentes de bienes inmuebles. |
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IV. Impuesto Patrimonio |
Declaración simplificada para contribuyentes cuyo patrimonio en territorio español esté constituido exclusivamente por una vivienda: mod. 214. |
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NORMAS DE REFERENCIA
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Deroga: |
Orden de 22 de diciembre de 1999. Orden de 9 de diciembre de 1999 (D. Adicional 4.ª y Anexo VII). Véase n.º 3 de la D. Final Única de la presente Orden. |
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Modifica: |
Orden de 15 de junio de 1995 (Anexo I). |
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Otras normas: |
Ley I.R.P.F. (arts. 8 y 9). Ley I. Renta No Residentes [arts. 8, 13, 17.4.b), 23.5, 27, 32 y 36 y D. Final 2.ª]. Ley I. Sociedades (art. 8). Ley I. Patrimonio (art. 37). |
ORDEN
HAC/3626/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de
declaración 210, 215, 212, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes,
que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento
permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no
residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes
inmuebles de entidades no residentes, así como el modelo de declaración 214,
declaración simplificada de no residentes de los Impuestos sobre el Patrimonio
y sobre la Renta de no Residentes; se establecen las condiciones generales y el
procedimiento para la presentación telemática por internet de dichas
declaraciones y otras normas referentes a la tributación de no residentes.
La Orden de 22 de diciembre de 1999 (BOE del 30) aprobó los
modelos de declaración 210, 212, 215, 211, 213 y 214. Habiéndose
producido diferentes modificaciones normativas con incidencia en las
disposiciones reguladoras de dichas declaraciones se hace preciso introducir
determinados cambios en algunos aspectos de esta regulación y, a tal fin,
continuando con la pauta seguida en órdenes precedentes de evitar la dispersión
normativa en el ámbito de las disposiciones aplicables a los contribuyentes no
residentes, se ha optado por dar una nueva redacción completa al texto de la
Orden en lugar de modificar los aspectos puntuales afectados, manteniendo la
estructura de la Orden que se deroga. A continuación se detallan las
modificaciones más significativas incorporadas en la presente Orden.
En
consonancia con la reciente modificación del Reglamento General de Recaudación,
aprobado por el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, llevada a cabo por
el Real Decreto 1248/2003, de 3 de octubre (BOE del 15), se establece,
con carácter general, el ingreso de la deuda tributaria resultante de las
declaraciones correspondientes a los modelos 210, 215, 212, 211, 213 y 214 a
través de las entidades colaboradoras autorizadas en la gestión recaudatoria.
En este sentido debe advertirse que hasta ahora dicho ingreso sólo era posible
en las entidades que prestan el servicio de caja en las Delegaciones y
Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, respecto
de los modelos 211, 212, 213 y 214.
Adicionalmente
a lo anterior, se amplían los lugares de presentación de las declaraciones correspondientes
a los modelos 210 y 215, al posibilitarse su presentación en cualquier entidad
colaboradora sita en territorio español. Idéntica posibilidad se contempla para
las declaraciones correspondientes a los modelos 211, 212, 213 y 214.
Se
amplía hasta el 30 de junio el plazo de presentación de la declaración del
Impuesto sobre el Patrimonio devengado por obligación real y de la declaración
de las rentas imputadas de bienes inmuebles situados en territorio español a
que se refiere el artículo 23.5 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Se
adapta el plazo para solicitar la devolución de retenciones soportadas en
cuantías superiores a las que se deriven de la aplicación de un convenio para
evitar la doble imposición para incorporar la modificación producida, con efectos
desde 1 de enero de 2003, en el artículo 20.4 del Reglamento del Impuesto sobre
la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 326/1999, de 26 de
febrero, en la redacción dada por el Real Decreto 116/2003, de 31 de enero (BOE
del 1 de febrero).
Por
último, con el fin de normalizar los diseños físicos y lógicos para la
presentación en soporte directamente legible por ordenador del modelo 215, se reordenan los campos de los
citados diseños.
Por
otra parte, es importante destacar que desde su implantación, la presentación telemática
de declaraciones ha contribuido a fomentar el uso de las nuevas tecnologías en
las relaciones del contribuyente con la Administración tributaria y abarca, en
la actualidad, a la casi totalidad de las declaraciones tributarias.
Con
objeto de hacer extensivo el sistema de presentación telemática por Internet a
las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin
establecimiento permanente, se procede a regular en la presente Orden dicho
sistema de presentación para los modelos de declaración 210, declaración
ordinaria; 215, declaración colectiva, y 212, declaración de rentas derivadas
de transmisiones de bienes inmuebles. También se incluyen en el ámbito de
aplicación del sistema de presentación telemática previsto en esta Orden el
modelo 211, de declaración de las retenciones o ingresos a cuenta efectuados en
la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento
permanente; el modelo 213, de declaración del Gravamen Especial sobre Bienes
Inmuebles de Entidades no Residentes y el modelo 214, de declaración
simplificada de los Impuestos sobre el Patrimonio y sobre la Renta de no
Residentes.
No
obstante lo anterior, conviene aclarar que no se podrá efectuar la presentación
telemática por Internet de los modelos de declaración 210 y 215 cuando el
resultado de la declaración sea a devolver o negativo ya que, con carácter
general, deben venir acompañados de documentación adicional, lo que
imposibilita su presentación por esta nueva vía. Por el contrario, con el fin
de posibilitar la presentación telemática por Internet del modelo de
declaración 212, en la presente Orden se sustituye, para este sistema de presentación,
la obligación de adjuntar a dicha declaración el ejemplar para el transmitente
no residente del modelo de declaración 211, recogida en el número 6 del
apartado primero.seis de esta Orden, por la de cumplimentar y transmitir por
vía telemática los datos identificativos del correspondiente modelo 211.
La
Orden se estructura en siete apartados: el primero, dedicado a la declaración
de las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente; el
segundo, referido a la declaración de la retención practicada en la adquisición
de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente; el tercero,
relativo a la declaración del Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de
Entidades no Residentes; el cuarto, que recoge la declaración simplificada; el
quinto, dedicado a las condiciones generales y el procedimiento para la
presentación telemática por Internet; el sexto, que incluye otras normas
referentes a la tributación de no residentes mediante establecimiento
permanente; y el séptimo, sobre las normas de declaración del Impuesto sobre el
Patrimonio devengado por obligación real.
Como
aspecto novedoso, en la disposición adicional segunda, referente al modelo de
certificado que deben expedir las oficinas gestoras acreditativo de la
residencia fiscal en España, se contempla la posibilidad de que la solicitud y
expedición puedan realizarse por medios telemáticos.
La
disposición adicional quinta de esta Orden sustituye la actual nomenclatura numérica
de países y territorios por otra alfabética basada en la codificación ISO
alfa-2 (ISO 3166), si bien, su entrada en vigor se realiza de forma escalonada
de acuerdo con lo previsto en el número 3 de la disposición final única.
Estando
próxima a finalizar la prórroga de validez, fijada en el 1 de enero de 2004, de
las declaraciones que permiten acreditar la condición de contribuyente del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes a efectos de las cuentas de no
residentes, aplicable a los residentes de países miembros de la Unión Europea,
y al objeto de facilitar el procedimiento de renovación de las citadas
declaraciones, se ha considerado conveniente ampliar el plazo de prórroga hasta
el 30 de septiembre de 2004, incluyendo a tal fin una disposición transitoria.
El
apartado 2 de la disposición final segunda de la Ley 41/1998, de 9 de
diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias,
establece que los modelos de declaración de este Impuesto y los de sus pagos a
cuenta se aprobarán por el Ministro de Economía y Hacienda, que establecerá la
forma, lugar y plazos para su presentación, así como los supuestos y
condiciones de presentación de los mismos por medios telemáticos.
El
artículo 20.1 del Reglamento señala que cuando se haya soportado una retención
o ingreso a cuenta superior a la cuota del Impuesto, se podrá solicitar a la
Administración tributaria la devolución del exceso. A tal efecto, se practicará
la autoliquidación del Impuesto en el modelo que determine el Ministro de
Economía y Hacienda.
El
artículo 17.4.b).a') de la Ley establece que el Ministro de Economía y
Hacienda señalará el porcentaje aplicable para la determinación de la base
imponible de ciertos establecimientos permanentes cuando ésta se calcula sobre
los gastos en que han incurrido los mismos.
La
disposición final única del Reglamento del Impuesto, aprobado por el artículo
único del Real Decreto 326/1999, de 26 de febrero, autoriza al Ministro de
Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación
del Reglamento.
El
artículo 7.4 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes señala
que el Ministro de Economía y Hacienda establecerá los modelos a utilizar para
la declaración del Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no
Residentes.
En
cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio, el artículo 36.Uno de la Ley 19/1991,
de 6 de junio (BOE del 7), dispone
que los sujetos pasivos están obligados a presentar declaración, a practicar
autoliquidación y, en su caso, a ingresar la deuda tributaria en el lugar,
forma y plazos que se determinen por el Ministro de Economía y Hacienda. Por
otro lado, el artículo 38 de esa misma Ley prevé que el Ministro de Economía y
Hacienda podrá aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales
de declaración.
Por
otro lado, la aprobación del Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre (BOE del 21), por el que se desarrolla la
colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación
telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios,
incide en los modelos de declaración regulados en la presente Orden, al
posibilitar la presentación telemática de declaraciones en nombre de terceros
en el caso de que éstos sean no residentes.
Por
último, el artículo 2 del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración
de los Departamentos ministeriales (BOE
del 28), establece que corresponde al Ministerio de Hacienda, a través de los
órganos a que se refiere el apartado 1 de dicho artículo, el ejercicio de las
competencias hasta ahora atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda.
A
estos efectos y en uso de las autorizaciones que tengo conferidas,
dispongo:
Primero. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento
permanente.
Uno. Declaración
del Impuesto por las rentas obtenidas en España sin mediación de establecimiento
permanente:
1. De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre,
del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias, y en el artículo
6 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 326/1999, de 26 de
febrero, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que
obtengan rentas sujetas al mismo sin mediación de establecimiento permanente
están obligados a presentar declaración por dichas rentas.
2. No
obstante lo dispuesto en el número 1 anterior, los contribuyentes por este Impuesto
no estarán obligados a presentar la declaración correspondiente a las rentas respecto
de las que se hubiese practicado la retención o efectuado el ingreso a cuenta
del Impuesto, ni respecto de aquellas rentas sujetas a retención o ingreso a
cuenta pero exentas en virtud de lo previsto en el artículo 13 de la Ley del
Impuesto o en un Convenio de doble imposición que resulte aplicable.
3. En
particular, están obligados a presentar declaración del Impuesto:
Los
contribuyentes que obtengan rentas sujetas al Impuesto exceptuadas de la obligación
de retener e ingresar a cuenta de acuerdo con el apartado 3 del artículo 14 del
Reglamento del Impuesto.
Las
personas físicas no residentes por la renta imputada de los bienes inmuebles a
que se refiere el artículo 23.5 de la Ley del Impuesto.
Los
contribuyentes que obtengan rendimientos satisfechos por personas que no tengan
la condición de obligado a practicar retenciones o ingresos a cuenta.
Tratándose
de transmisiones de bienes inmuebles situados en territorio español, los
contribuyentes no residentes deberán declarar, e ingresar en su caso, el
impuesto definitivo, en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 18
del Reglamento del Impuesto.
4. Cuando
se haya practicado una retención o ingreso a cuenta sobre la renta del contribuyente
superior a la cuota del Impuesto, se presentará declaración para solicitar la
devolución del exceso sobre la citada cuota, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 20 del Reglamento del Impuesto.
5. Al
efectuar la declaración de las rentas obtenidas en territorio español sin mediación
de establecimiento permanente, se determinará e ingresará, en su caso, la deuda
tributaria correspondiente. En el caso de que sea de aplicación alguna de las
exenciones previstas en la normativa del Impuesto, se practicará la
autoliquidación teniendo en cuenta las mismas.
6. Cuando
las rentas declaradas hayan sido obtenidas por contribuyentes que sean
residentes en países con los que España tenga suscrito convenio para evitar la
doble imposición y se acojan al mismo, determinarán en su declaración la deuda
tributaria aplicando directamente los límites de imposición o las exenciones
previstos en el respectivo convenio.
7. Podrán
también efectuar la declaración e ingreso, en su caso, de la deuda tributaria
los responsables solidarios definidos en el artículo 8 de la Ley del Impuesto.
Además, tratándose de declaraciones con solicitud de devolución, podrán también
presentarlas los sujetos obligados a retener.
Dos. Modalidades
de declaración:
1. Declaración
ordinaria.―Es la de carácter general, que se utilizará para declarar cada
renta de forma separada. Podrá declararse en ella cualquier tipo de renta salvo
las correspondientes a rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles,
para las que se utilizará su modalidad específica.
2. Declaración
colectiva.―Permite agrupar en la misma declaración varias rentas
devengadas en un mismo trimestre natural por uno o varios contribuyentes.
En
estas declaraciones se deberá tener en cuenta que las liquidaciones
individuales de los contribuyentes han de tener el mismo resultado, agrupándose
a estos efectos en dos tipos, las de resultado a ingresar o de cuota cero y las
de resultado a devolver.
No
podrán presentarse declaraciones colectivas en los siguientes casos:
a) Los supuestos en los que, de acuerdo con el
artículo 23.2 de la Ley del Impuesto, para la determinación de la base
imponible se deducen los gastos previstos en dicho precepto.
b) Las rentas imputadas correspondientes a
bienes inmuebles urbanos.
Cuando
este documento se utilice para declarar rendimientos de inmuebles situados en
el ámbito territorial de varias Delegaciones de la Agencia Tributaria, deberá
presentarse una declaración en cada una de las Delegaciones afectadas,
comprensiva de los rendimientos de los inmuebles situados en su ámbito
territorial.
Cuando
se utilice para declarar ganancias patrimoniales, éstas se incluirán en una declaración
distinta y separada de la que, en su caso, se utilice para la declaración de
los rendimientos obtenidos en el mismo período. En ningún caso se incluirán en
esta declaración las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones de
bienes inmuebles, para las que se utilizará su modalidad específica.
Las
declaraciones colectivas podrán presentarse mediante soporte directamente legible
por ordenador, de acuerdo con lo dispuesto en el subapartado siete siguiente.
3. Declaración
de rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles.―Se utilizará
esta modalidad para declarar las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones
de bienes inmuebles.
En
el caso de pérdidas, también se deberá presentar esta declaración si se desea
ejercer el derecho a la devolución de la retención que hubiese sido practicada.
Excepcionalmente,
cuando el inmueble objeto de transmisión sea de titularidad compartida por un
matrimonio en el que ambos cónyuges sean no residentes, se podrá realizar una
única declaración.
Tres. Aprobación
de los modelos de declaración: Se aprueban los modelos de declaración
ordinaria, colectiva y de rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles,
del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, para los contribuyentes de dicho
Impuesto que obtengan rentas en España sin mediación de establecimiento
permanente, y los documentos de ingreso o devolución, con la siguiente
denominación y contenido:
1. Modelo
210. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento
permanente. Declaración ordinaria.
Este
modelo de declaración figura en el anexo 1. El número de justificante que figurará
en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos serán
260.
El
modelo 210 consta de tres ejemplares: «Ejemplar para la Administración»,
«Ejemplar para el contribuyente-representante» y «Ejemplar para el responsable
solidario o retenedor».
El
correspondiente documento de ingreso o devolución consta, además, de un cuarto
ejemplar «para la entidad colaboradora».
2. Modelo
215. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento
permanente. Declaración colectiva.
Este
modelo figura en el anexo 6. El número de justificante que figurará en este modelo
comenzará por 265.
El
modelo 215, consta de una hoja resumen y de hojas interiores. Cada hoja tiene
dos ejemplares: «Ejemplar para la Administración» y «Ejemplar para el
declarante».
El
correspondiente documento de ingreso o devolución consta, además, de un tercer
ejemplar «para la entidad colaboradora».
Serán
igualmente válidas las declaraciones que, ajustándose a los contenidos del modelo
aprobado en la presente Orden, se realicen con el módulo de impresión que, en
su caso y a estos efectos, elabore la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
3. Modelo
212. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento
permanente. Declaración de rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles.
Este
modelo figura en el anexo 3. El número de justificante que figurará en dicho
modelo comenzará por 262.
El
modelo 212, consta de una página con dos ejemplares: «Ejemplar para la Administración»
y «Ejemplar para el declarante».
El
correspondiente documento de ingreso o devolución consta, además, de un tercer
ejemplar «para la entidad colaboradora».
4. Además,
para cada modelo se aprueba un sobre en el que se incluirán los ejemplares
«para la Administración» de la declaración y del documento de ingreso o devolución,
así como la documentación que deba acompañarse a la declaración.
Cuatro. Plazo de presentación de las declaraciones:
1. Declaración
ordinaria, modelo 210.―Con carácter general el plazo de presentación e
ingreso será de un mes a partir de la fecha de devengo de la renta.
No
obstante, las rentas imputadas de los bienes inmuebles situados en territorio
español a que se refiere el artículo 23.5 de la Ley 41/1998, del Impuesto sobre
la Renta de no Residentes, deberán declararse entre el 1 de enero y el 30 de
junio siguientes a la fecha de devengo.
Las
declaraciones con solicitud de devolución podrán presentarse a partir del
término del período de declaración e ingreso de las retenciones o ingresos a
cuenta que motivan la devolución, en los siguientes plazos:
a) Si la solicitud deriva de la aplicación de un
Convenio para evitar la doble imposición, excepto el supuesto contemplado en la
letra b) siguiente:
tratándose
de rentas devengadas hasta 31 de diciembre de 2002, dos años.
tratándose
de rentas devengadas a partir de 1 de enero de 2003, cuatro años, salvo que el
Ministro de Hacienda, en el supuesto de falta de reciprocidad, establezca un
plazo distinto.
b) Si la solicitud deriva de la aplicación de un
Convenio para evitar la doble imposición, tratándose de rentas a las que se
refiera una Orden de desarrollo del Convenio, siempre que ésta se encuentre
vigente en el momento del devengo, en el plazo previsto en dicha Orden.
c) En los restantes casos, cuatro años.
2. Declaración
colectiva, modelo 215.―Con carácter general, el plazo de presentación y,
en su caso, de ingreso, será los veinte primeros días naturales de los meses de
abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas devengadas en el
trimestre natural anterior.
Las
declaraciones con solicitud de devolución podrán presentarse una vez transcurridos
los veinte días naturales siguientes a la conclusión del trimestre natural
objeto de declaración en los siguientes plazos:
a) Si la solicitud deriva de la aplicación de un
Convenio para evitar la doble imposición, excepto el supuesto contemplado en la
letra b) siguiente:
tratándose
de rentas devengadas hasta 31 de diciembre de 2002, dos años.
tratándose
de rentas devengadas a partir de 1 de enero de 2003, cuatro años, salvo que el
Ministro de Hacienda, en el supuesto de falta de reciprocidad, establezca un
plazo distinto.
b) Si la solicitud deriva de la aplicación de un
Convenio para evitar la doble imposición, tratándose de rentas a las que se
refiera una Orden de desarrollo del Convenio, siempre que ésta se encuentre
vigente en el momento del devengo, en el plazo previsto en dicha Orden.
c) En los restantes casos, cuatro años.
3. Declaración
de rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles, modelo 212.―Las
declaraciones de rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles se presentarán
en el plazo de tres meses una vez transcurrido el plazo de un mes desde la
fecha de la transmisión del bien inmueble.
Cinco. Lugar de presentación e ingreso de las
declaraciones:
1. Las
declaraciones ordinarias, modelo 210, y colectivas, modelo 215, se presentarán
ante la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
competente, o Administraciones dependientes de la misma, de acuerdo con las
siguientes reglas:
Tratándose
de rendimientos inmobiliarios o de rentas imputadas de bienes inmuebles
urbanos, la correspondiente al lugar de situación del inmueble.
En
los restantes casos:
a) Si la declaración la presenta un representante,
la Delegación correspondiente al domicilio fiscal de éste.
b) Si la declaración la presenta un responsable
solidario, la Delegación correspondiente al domicilio fiscal del mismo.
c) Si se trata de una declaración con solicitud
de devolución presentada por un sujeto obligado a retener, la Delegación
correspondiente al domicilio fiscal de éste.
d) Si la declaración la presenta el propio
contribuyente, la Delegación del domicilio fiscal del representante. En
ausencia de representante:
tratándose
de rendimientos, la correspondiente al domicilio fiscal del pagador. En el caso
de declaraciones colectivas que comprendan rendimientos satisfechos por pagadores
con distinto domicilio fiscal, la correspondiente al domicilio fiscal de los
pagadores de los rendimientos que, en su conjunto, sean de mayor cuantía.
tratándose
de ganancias patrimoniales, si están sometidas a retención, la del domicilio
fiscal del obligado a retener; si no lo están, la correspondiente al domicilio
fiscal del depositario o gestor de los bienes o derechos o, en su defecto, la
Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Madrid. En el
caso de declaraciones colectivas, se atenderá a la de mayor cuantía,
acumulando, a estos efectos, las ganancias vinculadas a un mismo retenedor,
depositario o gestor.
2. Las
declaraciones de rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles, modelo
212, se presentarán ante la Delegación o Administración correspondiente al lugar
de situación del inmueble.
3. No
obstante, serán competentes la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas y
las Unidades de Gestión de Grandes Empresas correspondientes cuando se trate de
declaraciones presentadas por obligados tributarios respecto de los que las
funciones de gestión están atribuidas a las mismas o cuando se trate de declaraciones
presentadas por contribuyentes y, en aplicación de las reglas del número 1
anterior, letra d), el retenedor o el
responsable solidario que determina el lugar de presentación sea un obligado
tributario respecto del que estas Unidades tengan atribuidas las funciones de
gestión.
4. Ingreso
o solicitud de devolución.―Al tiempo de presentar la
declaración-liquidación, se ingresará la deuda tributaria o se solicitará la
devolución resultante de la autoliquidación practicada, utilizando el documento
de ingreso o devolución correspondiente.
En
el caso de declaraciones a ingresar, la presentación e ingreso se podrá
realizar:
a) Tratándose de declaraciones ordinarias,
modelo 210, y colectivas, modelo 215,
en
cualquier entidad colaboradora en la gestión recaudatoria sita en territorio
español, incluidas las oficinas y filiales en el extranjero autorizadas por el
Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
en
las entidades de depósito que presten el servicio de caja en los locales de las
Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, en los términos del artículo 74.2.a) del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real
Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, en la redacción dada por el Real Decreto
1248/2003, de 3 de octubre.
b) Tratándose de declaraciones de rentas
derivadas de transmisiones de bienes inmuebles, modelo 212,
en
cualquier entidad colaboradora en la
gestión recaudatoria sita en territorio español, incluidas las oficinas y
filiales en el extranjero autorizadas por el Director del Departamento de
Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
en
las entidades de depósito que presten el servicio de caja en los locales de las
Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, en los términos del artículo 74.2.a) del Reglamento General de Recaudación.
Cuando
se trate de una declaración a devolver o sin cuota a ingresar, la
declaración-liquidación y el documento de ingreso o devolución deberán
presentarse en la Delegación o Administración que corresponda de acuerdo con
los números 1 y 2 anteriores o en la Unidad Central de Gestión de Grandes
Empresas o en las Unidades de Gestión de Grandes Empresas correspondientes, en
cuanto a las presentadas por obligados tributarios respecto de los que las
funciones de gestión estén atribuidas a estas Unidades. Dicha declaración podrá
presentarse personalmente o por correo certificado.
Cuando
el resultado de la autoliquidación sea a devolver, se utilizará el documento de
ingreso o devolución correspondiente para solicitar la devolución, consignando
el Código Cuenta Cliente que identifique la cuenta en la que deba efectuarse la
transferencia. La entidad bancaria deberá certificar los datos de la cuenta y
de su titular. El titular de la cuenta bancaria ha de ser el contribuyente o el
responsable solidario o el retenedor o representante que presente la
declaración.
Cuando
la devolución se solicite en una cuenta cuyo titular sea el representante del
contribuyente que no sea a la vez un responsable solidario o un retenedor, será
preciso que conste acreditada la representación en la Delegación de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria y que en el documento en que se acredite
conste una cláusula que le faculte para recibir la devolución a favor del
contribuyente.
Cuando
presente la declaración un representante, un retenedor o un responsable solidario,
también podrá consignarse para efectuar la devolución una cuenta bancaria del contribuyente,
siempre que esté abierta en España.
No
obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando no se tenga cuenta
abierta en entidad colaboradora sita en territorio nacional, se podrá hacer
constar dicha circunstancia, acompañando a la declaración un escrito dirigido
al Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria competente de
acuerdo con el número 1 anterior, quien, a la vista del mismo y previas las
pertinentes comprobaciones, podrá ordenar la realización de la devolución que
proceda mediante la emisión de cheque cruzado o nominativo del Banco de España.
En el supuesto de obligados tributarios respecto de los que las funciones de
gestión están atribuidas a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o a la
Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas, el escrito será dirigido al
Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que
corresponda o al Jefe de la Oficina Nacional de Inspección, respectivamente.
Asimismo,
se podrá ordenar la realización de la devolución mediante la emisión de cheque
cruzado o nominativo del Banco de España cuando ésta no pueda realizarse mediante
transferencia bancaria.
Cuando
no resulte cantidad a ingresar o a devolver también será necesario cumplimentar
el documento de ingreso o devolución correspondiente.
Seis. Documentación que debe presentarse con las
declaraciones:
1. A
las declaraciones ordinaria, modelo 210, y colectiva, modelo 215, se adherirán
las etiquetas identificativas de la persona que presente la declaración, bien
sea el contribuyente, su representante, un responsable solidario o un
retenedor.
A la
declaración de rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles, modelo
212, se adherirán las etiquetas identificativas del contribuyente.
Si
dicha persona no dispone de etiquetas, se consignarán los datos de
identificación, incluido el número de identificación fiscal (NIF), acompañando
fotocopia de la tarjeta o documento acreditativo de dicho número.
2. Cuando
se practique la autoliquidación aplicando las exenciones de la normativa
interna española, por razón de la residencia del contribuyente, se adjuntará un
certificado de residencia, expedido por las autoridades fiscales del país de
residencia, que justifique esos derechos.
Cuando
se practique la autoliquidación aplicando las disposiciones de un Convenio para
evitar la doble imposición suscrito por España, se adjuntará un certificado de
residencia fiscal expedido por la autoridad fiscal correspondiente que
justifique esos derechos, en el que deberá constar expresamente que el
contribuyente es residente en el sentido definido en el Convenio. No obstante,
cuando se practique la autoliquidación aplicando un límite de imposición fijado
en un Convenio desarrollado mediante una Orden en la que se establezca la
utilización de un formulario específico, deberá aportarse el mismo en lugar del
certificado.
Los
certificados de residencia a que se refiere este número 2 tendrán un plazo de validez
de un año a partir de la fecha de su expedición.
3. Cuando
se deduzcan de la cuota retenciones o ingresos a cuenta, se adjuntarán, en todo
caso, los documentos justificativos de los mismos.
4. En
el supuesto de declaraciones presentadas por responsables solidarios que sean
depositarios de valores bastará con que los mismos conserven a disposición de
la Administración Tributaria los certificados de residencia o formularios a que
se refiere el número 2 anterior, durante el período de prescripción.
5. En
las declaraciones a devolver, cuando la devolución se solicite a una cuenta
cuyo titular sea el representante que no sea a la vez un responsable solidario o un retenedor, será
preciso adjuntar el documento que acredite la representación, acompañado de una
copia para su compulsa, en el que conste una cláusula que le faculte para
recibir la devolución a favor del contribuyente.
6. A
la declaración de rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles se adjuntará
el ejemplar para el transmitente no residente del modelo de declaración 211, a
que se refiere el apartado segundo de esta Orden, por el que el adquirente del
inmueble transmitido ha efectuado el ingreso de la retención o ingreso a cuenta
sobre la contraprestación acordada, sin perjuicio de lo dispuesto en el número
4 del apartado quinto.uno de esta Orden.
Siete. Presentación mediante soporte directamente legible
por ordenador del modelo 215:
1. Se
aprueban los diseños físicos y lógicos para la presentación de las declaraciones
colectivas mediante soporte directamente legible por ordenador, que figuran en
el anexo 7. Dicho soporte deberá ser presentado junto con la «hoja resumen» y
el «ejemplar para la Administración» del documento de ingreso o devolución, así
como la documentación a que se refiere el subapartado seis anterior.
A
estos efectos, serán igualmente válidos las hojas resumen y los documentos de ingreso
o devolución generados por el Programa de Ayuda que, en su caso, elabore la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2. El
soporte directamente legible por ordenador deberá llevar adherida en el exterior
una etiqueta, en la que se hagan constar los datos del presentador que se
especifican a continuación y necesariamente en el mismo orden:
a) Delegación, Unidad Central o Unidad de
Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
en la que se efectúa la presentación.
b) Ejercicio.
c) Modelo de presentación: 215.
d) Número de justificante de la hoja resumen que
se acompaña.
e) Número de identificación fiscal (NIF).
f) Apellidos y nombre o razón social.
g) Domicilio, municipio y código postal.
h) Apellidos y nombre de la persona con quien
relacionarse.
i) Teléfono y extensión de dicha persona.
j) Número total de registros.
k) Densidad del soporte 720 KB o 1.44 MB en
disquetes de 3 ½”.
Para
hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido
de la letra que le corresponda, según la relación anterior.
En
caso de que la presentación conste de más de un soporte directamente legible
por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n,
etc. Siendo n el número total de soportes, pero en la etiqueta del segundo y
sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las
letras a, b, c, d, e, y f anteriores.
3. La
presentación del soporte se efectuará en la Delegación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, en las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o en
la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas, conforme a lo dispuesto en el
subapartado cinco, lugar de presentación e ingreso, de este apartado primero.
Si
la declaración resultase a ingresar, el ingreso se realizará previamente a la
presentación de la declaración.
4. Cuando
en un período de liquidación concurran contribuyentes con cuotas a ingresar o
cero y contribuyentes con cuotas a devolver, se presentarán dos declaraciones
separadas: una comprensiva de los contribuyentes con las cuotas a devolver y
otra con el resto.
Segundo. Modelo de declaración de las retenciones o ingresos
a cuenta efectuados en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin
establecimiento permanente.
Uno. Ámbito
de aplicación y requisitos:
1. Este
modelo deberá ser utilizado por los adquirentes de bienes inmuebles situados en
territorio español a no residentes que, de acuerdo con los artículos 24.2 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y 18 de su Reglamento vengan
obligados a practicar la retención, o a efectuar el ingreso a cuenta
correspondiente, sobre la contraprestación acordada.
2. A
la declaración se adherirán las etiquetas identificativas del adquirente. Si no
se dispone de etiquetas, se consignarán los datos de identificación del mismo,
incluido el número de identificación fiscal (NIF), acompañando fotocopia de la
tarjeta o documento acreditativo de dicho número.
3. El
adquirente del inmueble entregará, una vez efectuado el ingreso, un ejemplar al
transmitente, que lo utilizará a efectos de justificar el pago a cuenta cuando
presente declaración por la renta derivada de la transmisión del inmueble.
Dos. Aprobación
del modelo:
1. Se
aprueba el modelo de declaración-documento de ingreso 211 que figura como anexo
2 a la presente Orden, bajo la denominación de «Modelo 211. Impuesto sobre la
Renta de no Residentes. Retención en la adquisición de inmuebles a no
residentes sin establecimiento permanente».
El
número de justificante que figurará en este modelo será un número secuencial cuyos
tres primeros dígitos serán 261.
2. El
modelo 211 consta de cuatro ejemplares, «Ejemplar para la Administración»,
«Ejemplar para el adquirente», «Ejemplar para la entidad colaboradora» y
«Ejemplar para el transmitente no residente». El modelo consta asimismo de un
anexo, que se cumplimentará en el caso de que haya más de un adquirente y/o
transmitente. Además, se aprueba un sobre en el que se incluirán los ejemplares
para la Administración de todos los impresos.
Tres. Plazo
de presentación de la declaración: El adquirente deberá presentar declaración
de la retención e ingresar su importe en el plazo de un mes a partir de la
fecha de la transmisión del inmueble.
Cuatro. Lugar
de presentación e ingreso: Las declaraciones se presentarán ante la Delegación
o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuyo
ámbito territorial esté situado el inmueble.
El
obligado a retener o efectuar el ingreso a cuenta podrá presentar declaración e
ingresar el importe resultante:
en
cualquier entidad colaboradora en la gestión recaudatoria sita en territorio
español, incluidas las oficinas y filiales en el extranjero autorizadas por el
Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
en
las entidades de depósito que presten el servicio de caja en los locales de las
Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, en los términos del artículo 74.2.a) del Reglamento General de Recaudación.
La
entidad colaboradora, una vez validados los documentos de ingreso, devolverá al
declarante los ejemplares «para el adquirente» y «para el transmitente no
residente».
Tercero. Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de
Entidades no Residentes.
Uno. Declaración
del Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes:
1. Están
obligados a presentar esta declaraciónliquidación las entidades no residentes
que sean propietarias o posean en España, por cualquier título, bienes
inmuebles o derechos reales de goce o disfrute sobre los mismos, a las que se
refiere el artículo 32 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre
la Renta de no Residentes y Normas Tributarias.
2. No
obstante, no estarán obligados a presentar esta declaración los Estados e Instituciones
Públicas extranjeras y los Organismos Internacionales a que se refiere la letra
a) del apartado 5 del citado
artículo.
3. La
declaración se presentará separadamente por cada inmueble ante la Delegación de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial se encuentre
ubicado el inmueble sobre el que recaiga la propiedad o el derecho real de goce
o disfrute. A estos efectos se considera inmueble aquel que tenga una
referencia catastral diferenciada.
Cuando
una entidad, de acuerdo con el párrafo anterior, estuviese obligada a presentar
declaración por varios inmuebles ubicados en el ámbito de una misma Delegación
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria presentará una relación en
la que se especifiquen de forma separada cada uno de los inmuebles.
4. Para
la aplicación de la exención a que se refiere la letra b) del apartado 5 del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta de no Residentes, las entidades no residentes con derecho a la aplicación
de un Convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de
información, siempre que los titulares finales sean residentes en España o en
un país que tenga suscrito con España un Convenio de estas características,
utilizarán los impresos de esta declaración para relacionar los inmuebles
situados en territorio español que posean, así como las personas físicas
tenedoras últimas de su capital o patrimonio.
La
declaración deberá presentarse en cada una de las Delegaciones de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, en cuyo ámbito territorial estén situados los
inmuebles.
5. A
la declaración se adherirán las etiquetas identificativas de la entidad no residente.
Si no se dispone de etiquetas se consignarán los datos de identificación,
incluido el número de identificación fiscal (NIF), acompañando fotocopia de la
tarjeta o documento acreditativo de dicho número.
Dos. Aprobación
del modelo:
1. Se
aprueba el modelo 213 «Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no
Residentes». Dicho modelo, figura como anexo 4 de esta Orden. El número de
justificante que figurará en el modelo será un número secuencial cuyos tres
primeros dígitos serán 263.
2. El
modelo 213, está constituido por tres impresos: la
declaración-liquidación/documento de ingreso, la relación de inmuebles y la
relación de socios, partícipes o beneficiarios. Los dos primeros deberán ser
cumplimentados por todas las entidades sujetas al Gravamen Especial. La
declaración-liquidación/documento de ingreso consta de tres ejemplares,
«Ejemplar para la Administración», «Ejemplar para la entidad no residente» y
«Ejemplar para la entidad colaboradora». La relación de inmuebles consta de dos
ejemplares, «Ejemplar para la Administración» y «Ejemplar para la entidad no
residente».
Además,
las entidades a que se refiere la letra b)
del apartado 5 del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes, para aplicar la exención o en su caso la reducción por este
Gravamen Especial, presentarán la «relación de socios, partícipes o
beneficiarios», personas físicas tenedoras últimas de su capital o patrimonio.
Esta relación consta de dos ejemplares, «Ejemplar para la Administración» y
«Ejemplar para la entidad no residente».
Asimismo,
se aprueba un sobre en el que una vez efectuado el ingreso, se introducirán los
ejemplares «para la Administración» de todos los impresos y la documentación
exigida.
Tres. Plazo
de presentación e ingreso de la declaración.―La presentación e ingreso de
esta declaración se efectuará en el mes de enero de cada año, por el Gravamen
devengado el 31 de diciembre del año inmediato anterior.
Cuatro. Lugar
de presentación e ingreso de la declaración:
1. Las
declaraciones se presentarán ante la Delegación o Administración de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial se localicen
los respectivos inmuebles.
2. La
presentación de la declaración y el ingreso se podrán realizar:
en
cualquier entidad colaboradora en la gestión recaudatoria sita en territorio
español, incluidas las oficinas y filiales en el extranjero autorizadas por el
Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
en
las entidades de depósito que presten el servicio de caja en los locales de las
Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, en los términos del artículo 74.2.a) del Reglamento General de Recaudación.
3. En
los supuestos de exención, la declaración se presentará en la Administración o
Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuyo ámbito
territorial se localicen los respectivos inmuebles, mediante entrega personal o
por correo certificado.
Cinco. Documentación.―Las
entidades que apliquen la exención que se establece en la letra b) del apartado 5 o la reducción del
apartado 6, ambos del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes, deberán acompañar la «relación de socios, partícipes o
beneficiarios» y certificación de la residencia fiscal de la entidad y de los titulares
finales personas físicas, expedida por las autoridades fiscales competentes del
Estado de que se trate.
Cuarto. Declaración simplificada de los Impuestos sobre el
Patrimonio y sobre la Renta de no Residentes.
Uno. Contenido
de la declaración:
1. Podrán
utilizar la declaración simplificada los contribuyentes no residentes cuyo
patrimonio sometido a gravamen en territorio español esté constituido exclusivamente
por una vivienda, con el fin de efectuar la declaración del Impuesto sobre el
Patrimonio correspondiente a la titularidad de la misma y la declaración del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes por la renta imputada correspondiente
a dicha vivienda a que se refiere el artículo 23.5 de la Ley 41/1998, del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias.
2. A
la declaración se adherirán las etiquetas identificativas del contribuyente. Si
no se dispone de etiquetas, se consignarán los datos de identificación,
incluido el número de identificación fiscal (NIF), acompañando fotocopia de la
tarjeta o documento acreditativo de dicho número.
Dos. Aprobación
del modelo:
1. Se
aprueba el modelo de declaración-liquidación y documento de ingreso 214,
«Impuestos sobre el Patrimonio y sobre la Renta de no Residentes. No residentes
sin establecimiento permanente. Declaración simplificada de no residentes», que
figura como anexo 5 a la presente Orden. El número de justificante que figurará
en este modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos serán 264.
2. Dicho
modelo 214 consta de tres ejemplares: «Ejemplar para la Administración»,
«Ejemplar para el interesado» y «Ejemplar para la entidad colaboradora». Además,
se aprueba un sobre en el que se incluirá el ejemplar «para la Administración».
Tres. Plazo
de presentación de la declaración.―El plazo de presentación e ingreso
será el año natural inmediato siguiente al que se refiera la declaración.
Cuatro. Lugar
de presentación e ingreso de la declaración:
1. Las
declaraciones se presentarán ante la Delegación o Administración de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial esté situado el
inmueble.
2. La
presentación e ingreso se podrán realizar:
en
cualquier entidad colaboradora en la gestión recaudatoria sita en territorio
español, incluidas las oficinas y filiales en el extranjero autorizadas por el
Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
en
las entidades de depósito que presten el servicio de caja en los locales de las
Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, en los términos del artículo 74.2.a) del Reglamento General de Recaudación.
Quinto. Condiciones generales y procedimiento para la
presentación telemática por internet de las declaraciones correspondientes a
los modelos 210, 215, 212, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes y al modelo 214 de los Impuestos sobre el Patrimonio y sobre la
Renta de no Residentes.
Uno. Ámbito
de aplicación del sistema de presentación telemática por internet de declaraciones:
1. La
presentación telemática por internet prevista en la presente Orden, será de aplicación
a las siguientes declaraciones:
Modelo
210. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento
permanente. Declaración ordinaria, cuando el resultado sea a ingresar.
Modelo
215. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento
permanente. Declaración colectiva, cuando el resultado sea a ingresar.
Modelo
212. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento
permanente. Declaración de rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles.
Modelo
211. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retención en la adquisición
de inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente.
Modelo
213. Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes.
Modelo
214. Impuestos sobre el Patrimonio y sobre la Renta de no Residentes. No
residentes sin establecimiento permanente. Declaración simplificada de no
residentes.
2. Podrán
efectuar la presentación telemática por internet de los modelos de declaración
210 y 215, exclusivamente, los contribuyentes o los responsables solidarios,
sin perjuicio de lo previsto en el número 5 siguiente respecto de las personas
o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en
representación de terceros.
3. No
se podrá efectuar la presentación telemática por internet en los siguientes supuestos:
a) Cuando las declaraciones deban presentarse
acompañadas de documentación. En particular, no podrá efectuarse la
presentación telemática cuando los modelos de declaración 210, 215 ó 213, deban
presentarse acompañados de la documentación prevista en los apartados
primero.seis y tercero.cinco de la presente Orden, según corresponda.
Tampoco
podrán presentarse las declaraciones por esta vía en aquellos casos en que,
resultando la declaración de rentas derivadas de transmisiones de bienes
inmuebles, modelo 212, a devolver, no se tenga cuenta abierta en España y se
solicite la devolución mediante cheque cruzado o nominativo del Banco de España
o cuando la devolución se solicite a una cuenta cuyo titular sea el
representante.
b) Cuando el número de transmitentes no
residentes o de adquirentes correspondiente al modelo 211, sea superior a 12.
c) Cuando la relación de inmuebles
correspondiente a cada modelo 213, sea superior a 14.
d) No se podrá efectuar la presentación telemática
por internet de las declaraciones correspondientes a los modelos 210, 215, 212,
211, 213 y 214, cuando haya transcurrido más de un año desde el inicio de los
respectivos plazos de presentación a que se refiere el subapartado cuatro siguiente.
A partir de dicha fecha, los obligados tributarios que pretendan regularizar su
situación tributaria en relación con esta obligación, deberán efectuar la
presentación de la declaración en impreso o, en su caso, en soporte directamente
legible por ordenador.
4. En
la presentación telemática por internet del modelo de declaración 212 no será
preciso adjuntar el ejemplar para el transmitente no residente del modelo de
declaración 211, debiendo cumplimentarse y transmitirse por vía telemática, en
su lugar, los datos identificativos del modelo de declaración 211 que
aparecerán en la pantalla del ordenador.
5. Las
personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones
en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real
Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la colaboración
social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de
declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y en la Orden
HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y
condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión
de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática
de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios (BOE del 3 de junio), podrán hacer uso de
dicha facultad, respecto de las declaraciones correspondientes a los modelos
210, 215, 212, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y al
modelo 214 de los Impuestos sobre el Patrimonio y sobre la Renta de no
Residentes.
Dos. Condiciones
generales para la presentación telemática por internet de las declaraciones
correspondientes a los modelos 210, 215, 212, 211, 213 y 214.
1. Requisitos
para la presentación telemática por internet de las declaraciones. La
presentación telemática por internet de las declaraciones estará sujeta a las
siguientes condiciones:
a) El contribuyente, responsable solidario o
adquirente obligado a retener, según corresponda, deberá disponer de Número de
Identificación Fiscal (NIF).
En
el caso de presentación, por los dos cónyuges, de una única declaración de
rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles, modelo 212, ambos
deberán disponer del respectivo Número de Identificación Fiscal (NIF).
b) Deberá tener instalado en el navegador un
certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre-Real Casa de la Moneda, de acuerdo con el procedimiento establecido en
los anexos 3 y VI de la Orden de 24 de abril de 2000 (BOE del 29), por la que se establecen las condiciones generales y
el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, o cualquier otro certificado
electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en
los términos previstos en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se
establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las
relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con
la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE del 15).
En
el caso de presentación, por ambos cónyuges, de una única declaración de rentas
derivadas de transmisiones de bienes inmuebles, modelo 212, ambos deberán haber
obtenido el correspondiente certificado de usuario.
c) Si el presentador es una persona o entidad
autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas,
deberá tener instalado en el navegador su certificado de usuario.
d) Para realizar la presentación telemática por
internet de los modelos 210, 212, 211, 213 y 214 se deberá conectar con la
Agencia Estatal de Administración Tributaria en la dirección https://aeat.es
para cumplimentar y transmitir los datos fiscales de los formularios que
aparecerán en la pantalla del ordenador y que estarán ajustados al contenido de
los citados modelos de declaración aprobados por esta Orden.
e) Para realizar la presentación telemática por
internet de la declaración del modelo 215, se deberá conectar con la Agencia
Estatal de Administración Tributaria en la dirección https://aeat.es para
descargar un programa que permitirá cumplimentar y transmitir los datos
fiscales de los formularios que aparecerán en la pantalla del ordenador y que
estarán ajustados al contenido del citado modelo, o bien transmitir con el
mismo programa un fichero de las mismas características que el que se genera
con la cumplimentación de los citados formularios.
f) Para optar por esta modalidad de presentación
deberán tenerse en cuenta las normas técnicas que se requieren para efectuar la
citada presentación y que se encuentran recogidas en el anexo 2 de la citada
Orden de 24 de abril de 2000.
2. Simultaneidad
del ingreso y la presentación telemática por internet de la declaración.―Tratándose
de declaraciones a ingresar, la transmisión telemática de la declaración deberá
realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante de la
misma.
No
obstante lo anterior, en el caso de que existan dificultades técnicas que
impidan efectuar la transmisión telemática por internet de la declaración en la
misma fecha en que tenga lugar el ingreso, podrá realizarse dicha transmisión
telemática hasta el segundo día hábil siguiente al del ingreso.
3. Presentación
de declaraciones con deficiencias de tipo formal.―En aquellos casos en
que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática por
internet de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del
declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de
error, para que proceda a su subsanación.
Tres. Procedimiento
para la presentación telemática por internet de las declaraciones:
1. Si
se trata de declaraciones a ingresar (modelos 210, 215, 212, 211, 213 y 214) el
procedimiento a seguir para su presentación será el siguiente:
a) Se establecerá comunicación con la entidad
colaboradora, por vía telemática o acudiendo a sus oficinas, para efectuar el
ingreso correspondiente y facilitar los siguientes datos:
NIF
del contribuyente o responsable solidario, en los modelos 210 ó 215; del contribuyente
en los modelos 212, 213 y 214; o del adquirente obligado a retener, en el modelo
211. (Nueve caracteres.)
Documento
de ingreso o devolución:
Modelo
210. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Declaración ordinaria.
Modelo
215. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Declaración colectiva.
Modelo
212. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Declaración de rentas derivadas
de transmisiones de bienes inmuebles.
Modelo
211. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retención en la adquisición
de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente.
Modelo
213. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen Especial sobre
Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes.
Modelo
214. Impuesto sobre el Patrimonio y sobre la Renta de no Residentes. Declaración
simplificada de no residentes.
Ejercicio
fiscal (2 últimos dígitos).
Período:
dos caracteres. Para los modelos 210, 212, 211, 213 y 214 el valor es 0A (cero A) y para el modelo 215 los valores
posibles son 1T, 2T, 3T y 4T.
Tipo
de autoliquidación: «I» Ingreso.
Importe
a ingresar (deberá ser mayor que cero).
La
entidad colaboradora, una vez contabilizado el importe, asignará un Número de
Referencia Completo (NRC) que generará informáticamente mediante un sistema
criptográfico que relacione de forma unívoca el NRC con el importe a ingresar.
Al
mismo tiempo, remitirá o entregará, según la forma de transmisión de los datos,
un recibo que contendrá como mínimo, los datos señalados en el anexo 8 de esta
Orden.
b) Una vez realizada la operación anterior y
obtenido el NRC correspondiente se pondrá en comunicación con la Agencia
Estatal de Administración Tributaria a través de Internet o de cualquier otra
vía equivalente que permita la conexión, en la dirección https://aeat.es. Una
vez seleccionado el concepto fiscal y el tipo de declaración a transmitir, se
introducirá el NRC suministrado por la entidad colaboradora.
c) A continuación, se procederá a transmitir la
declaración que corresponda con la firma electrónica, generada al seleccionar
el certificado de usuario previamente instalado en el navegador a tal efecto.
En
el caso de presentación, por ambos cónyuges, de una única declaración de rentas
derivadas de transmisiones de bienes inmuebles, modelo 212, se deberá
seleccionar adicionalmente el certificado correspondiente al cónyuge, con
objeto de generar también la firma electrónica de este último.
Si
el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones
en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la
correspondiente a su certificado.
d) Si la declaración es aceptada, la Agencia
Estatal de Administración Tributaria devolverá en pantalla los datos de la hoja
resumen del modelo 215 o la declaración de los modelos 210, 212, 211, 213 ó 214
según corresponda, validados con un código electrónico de 16 caracteres, además
de la fecha y hora de presentación.
En
el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la
descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a
subsanar los mismos en el formulario de entrada, o a repetir la presentación si
el error fuese originado por otro motivo.
Se
deberá imprimir y conservar la declaración aceptada, así como, en su caso, la
hoja resumen, debidamente validadas con el correspondiente código electrónico.
2. Si
el resultado de la declaración es a devolver (modelo 212), tanto con solicitud
de devolución como con renuncia a la misma, o cuota cero (modelos 212 y 213),
se procederá como sigue:
a) Se establecerá comunicación con la Agencia
Estatal de Administración Tributaria a través de Internet o de cualquier otra
vía equivalente que permita la conexión, en la dirección: https://aeat.es. Se
seleccionará el concepto fiscal y el tipo de declaración a transmitir.
b) A continuación, se procederá a transmitir la
declaración con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado de
usuario previamente instalado en el navegador a tal efecto.
En
el caso de presentación, por ambos cónyuges, de una única declaración de rentas
derivadas de transmisiones de bienes inmuebles, modelo 212, se deberá
seleccionar adicionalmente el certificado correspondiente al cónyuge, con
objeto de generar también la firma electrónica de este último.
Si
el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones
en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la
correspondiente a su certificado.
c) Si la declaración es aceptada, la Agencia
Estatal de Administración Tributaria devolverá en pantalla los datos de la
declaración de los modelos 212 ó 213, según corresponda, validada con un código
electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
En
el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrará en pantalla la
descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a
subsanar los mismos en el formulario de entrada, o a repetir la presentación,
si el error fuese originado por otro motivo.
Se
deberá imprimir y conservar la declaración aceptada, debidamente validada con
el correspondiente código electrónico.
Cuatro. Plazos
de presentación.―El plazo para la presentación telemática de las
declaraciones correspondientes a los modelos 210, 215, 212, 211, 213 y 214 será
el previsto, con carácter general, en los apartados primero.cuatro,
segundo.cuatro, tercero.tres y cuarto.tres de la presente Orden, según
corresponda.
Sexto. Rentas obtenidas por medio de establecimiento
permanente.
Uno. Declaración
en el supuesto previsto en el artículo 17.5, letra a) de la Ley del Impuesto.―A los establecimientos permanentes
a que se refiere el artículo 17.5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes, que determinen el Impuesto conforme a lo dispuesto en la letra a), les serán de aplicación las normas
contenidas en el apartado primero de esta Orden, excepto la referente a la Delegación
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria competente para gestionar
las declaraciones, que será la correspondiente al domicilio fiscal del
establecimiento permanente, sin perjuicio de la competencia de la Oficina
Nacional de Inspección y de las Dependencias Regionales de Inspección
correspondientes, cuando se trate de obligados tributarios respecto de los que
las funciones de gestión estén atribuidas a las mismas.
Dos. Imposición
complementaria:
1. De
acuerdo con lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta de no Residentes, en el caso de que se transfieran al extranjero rentas
obtenidas por una entidad no residente a través de un establecimiento
permanente, se utilizará para efectuar la declaración e ingreso de esta
imposición la declaración ordinaria, modelo 210, aprobada en el apartado
primero para los no residentes sin establecimiento permanente.
2. Estas
declaraciones se presentarán ante la Delegación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del
establecimiento permanente. No obstante, se presentarán ante la Unidad de
Gestión de Grandes Empresas correspondiente o ante la Unidad Central de Gestión
de Grandes Empresas, en caso de que las funciones de gestión respecto del establecimiento
permanente estén atribuidas a la Dependencia Regional de Inspección o a la
Oficina Nacional de Inspección.
3. La
presentación e ingreso se podrá realizar:
en
cualquier entidad colaboradora en la gestión recaudatoria sita en territorio
español.
en
las entidades de depósito que presten el servicio de caja en los locales de las
Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, en los términos del artículo 74.2.a) del Reglamento General de Recaudación.
4. El
plazo de presentación e ingreso será de un mes desde la fecha de la transferencia
al extranjero de las rentas.
Tres. Establecimientos
permanentes cuyas operaciones no cierren un ciclo mercantil completo.
El
porcentaje a que se refiere el artículo 17.4 letra b), apartado a') de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes, será del 15 por 100.
Séptimo. Impuesto sobre el Patrimonio devengado por
obligación real.
1. De
acuerdo con el artículo 37 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre
el Patrimonio, los sujetos pasivos sometidos al mismo por obligación real están
obligados a presentar declaración por el Impuesto cualquiera que sea el valor
de su patrimonio neto.
2. Estos
sujetos pasivos efectuarán la presentación e ingreso de la declaración por este
Impuesto en la misma forma y modelos que se determinen para los sujetos pasivos
por obligación personal, sin perjuicio de lo previsto en el apartado cuarto
anterior, relativo a la declaración simplificada.
3. El
plazo de presentación e ingreso será el comprendido entre el 1 de mayo y el 30
de junio.
4. Dicha
declaración deberá presentarse ante la Delegación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del representante
del sujeto pasivo o, en su defecto, del responsable solidario.
En
ausencia de representante o cuando existan varios responsables solidarios, ante
la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya
demarcación territorial radique, esté depositada o se ejerza la administración
de la parte principal de los bienes o actividades.
Disposición
adicional primera. Operaciones en divisas.
1. A
efectos de cumplimentar las declaraciones que se aprueban en la presente Orden,
las operaciones efectuadas en unidad monetaria distinta del euro deberán
convertirse en esta última moneda, aplicando el tipo de cambio oficial publicado
por el Banco Central Europeo y comunicado al Banco de España conforme a lo
dispuesto en el artículo 36 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre
introducción del euro, en la fecha en que se hubiesen devengado los ingresos o
producidos los gastos correspondientes. Si en dicha fecha no se hubiera
publicado oficialmente el tipo de cambio, se tomará el último tipo de cambio
oficial publicado con anterioridad.
Si
no existe tipo de cambio oficial, se tomará como referencia el valor de mercado
de la unidad monetaria.
2. Asimismo,
cuando proceda por tratarse de devengos correspondientes al período transitorio
de introducción del euro, la conversión en euros de las unidades monetarias de
los Estados miembros que han adoptado el euro, se efectuará aplicando los tipos
de conversión establecidos en el Reglamento (CE) n.º 2866/98, del Consejo, de 31 de diciembre de 1998. Para la
conversión y redondeo se utilizarán las reglas establecidas por el Reglamento
(CE) n.º 1103/97, del Consejo, de 17 de junio de 1997, sobre determinadas
disposiciones relativas a la introducción del euro.
Disposición
adicional segunda. Certificado de residencia
fiscal en España.
1. Los
contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, definidos
en el artículo 8 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, así como los sujetos
pasivos del Impuesto sobre Sociedades considerados residentes conforme al
artículo 8 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, que deban acreditar la
residencia fiscal en España ante Administraciones Tributarias de otros países o
territorios o ante pagadores u otros operadores económicos en el exterior, podrán
solicitar la certificación de su residencia fiscal en territorio español.
2. Los
modelos de certificado de residencia fiscal que expedirán las oficinas gestoras
serán los que figuran en los anexos 9 y 10 de la presente Orden. El anexo 9,
«Certificado de residencia fiscal en España» se expedirá para acreditar, en
general, la residencia en territorio español. El anexo 10, «Certificado de residencia
en España. Convenio», se emitirá para acreditar la condición de residente en
España a los efectos de las disposiciones de un Convenio para evitar la doble
imposición suscrito por España.
3. Adicionalmente,
se podrá solicitar que se haga constar en los certificados que el contribuyente
o sujeto pasivo ha puesto en conocimiento de la Administración Tributaria
española la obtención de una renta, cuya descripción deberá ser facilitada por
el interesado en su solicitud, en un determinado país o territorio.
4. Cuando
una Administración Fiscal extranjera exija a los contribuyentes o sujetos
pasivos que la acre ditación de la residencia fiscal en territorio español se
consigne en un formulario propio, podrá accederse a cumplimentar la
certificación que contenga dicho formulario siempre que el contenido de la
certificación sea equivalente al de los modelos que figuran en los anexos 9 y
10.
Si
el documento extranjero que se presente para incorporar la certificación no
viene expresado en castellano u otra lengua oficial en territorio español,
podrá solicitarse al interesado una traducción del mismo.
5. El
órgano de gestión competente para expedir la certificación será la Administración
o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda
al domicilio fiscal del interesado. No obstante, tratándose de obligados
tributarios respecto de los que las funciones de gestión están atribuidas a la
Oficina Nacional de Inspección o a las Dependencias Regionales de Inspección,
la competencia será, respectivamente, de la Unidad Central de Gestión de
Grandes Empresas o de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas.
6. La
solicitud podrá realizarse por medios telemáticos o en soporte papel. La certificación
será expedida en el mismo soporte, papel o electrónico, en que sea solicitada
por el interesado.
7. La
solicitud, en soporte papel, contendrá, al menos, los siguientes datos:
a) Apellidos y nombre o razón social, domicilio
fiscal y número de identificación fiscal del interesado y, en su caso, del
representante.
b) Indicación de a qué efectos se solicita el
certificado: destinatario, finalidad y país o territorio donde deba surtir
efectos.
c) Documentos y justificantes que, en su caso,
se aportan junto con la solicitud con el fin de probar la residencia fiscal en
territorio español.
d) Si desea solicitar que se haga constar en el
certificado los datos adicionales a que se refiere el número 3 anterior,
descripción de la renta procedente del exterior cuya obtención comunica el
interesado.
e) Fecha y firma del interesado o, en su caso,
del representante.
8. Las
solicitudes se presentarán en la Administración o Delegación de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria que corresponda al domicilio fiscal del
interesado o, en su caso, en la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas o
en la Unidad de Gestión de Grandes Empresas competente para la expedición.
9. Efectuadas
las comprobaciones oportunas, el órgano de gestión competente, en el plazo
máximo de los diez días hábiles siguientes a la solicitud, expedirá el
certificado o, en su caso, una comunicación de que no procede acceder a la
solicitud.
10. La
solicitud y expedición por medios telemáticos se ajustará a las condiciones
generales y demás normas de procedimiento previstas en la Resolución de 3 de
mayo de 2000, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre
expedición por medios telemáticos de certificaciones de estar al corriente en
el cumplimiento de obligaciones tributarias u otras de carácter tributario (BOE del 19).
Para
solicitar el certificado el interesado se pondrá en comunicación con la Agencia
Estatal de Administración Tributaria a través de internet o de cualquier otra
vía equivalente que permita la conexión, en la dirección: https://aeat.es
En
particular, la solicitud de certificaciones electrónicas está sujeta a las
siguientes condiciones:
1.ª El
contribuyente o sujeto pasivo deberá disponer de número de identificación fiscal
(NIF).
2.ª El
contribuyente o sujeto pasivo deberá disponer de un certificado de usuario
X.509.V3 en vigor expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa
de la Moneda o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, en los términos previstos en la Orden
HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre
el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos,
informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria
(BOE del 15).
En
los certificados de residencia fiscal en España expedidos por medios telemáticos
figurará en todo caso la firma digitalizada del órgano competente para su
expedición y un Código Seguro de Verificación de la Expedición mediante el que
los destinatarios podrán acceder a la certificación electrónica archivada por
la Agencia Estatal de Administración Tributaria. A tal fin, se incluirá en el
certificado un párrafo indicativo de la dirección en internet donde puede
realizarse el cotejo.
Efectuadas
las comprobaciones oportunas, el órgano de gestión competente, en el plazo máximo
de los diez días hábiles siguientes a la solicitud, acordará la expedición de la
certificación electrónica que quedará a disposición del interesado por medios
telemáticos o, si concurre alguna incidencia que impida la expedición,
informará al interesado que podrá personarse ante el órgano competente para la
expedición.
El
contenido de los certificados telemáticos deberá poder ser impreso en soporte papel.
Disposición
adicional tercera. Certificación de la
sujeción al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre
Sociedades (Artículo 18.2, letra b, del Reglamento del Impuesto sobre la Renta
de no Residentes).
1. Los
contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto
sobre Sociedades que vayan a transmitir mediante contraprestación un bien inmueble
situado en España podrán solicitar que se les expida una certificación
acreditativa de su sujeción a dichos Impuestos.
2. El
escrito de solicitud contendrá los siguientes datos:
a) Apellidos y nombre o razón social, domicilio
fiscal y número de identificación fiscal del solicitante y, en su caso, del
representante.
b) Solicitud de la certificación acreditativa de
sujeción al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre
Sociedades.
c) Identificación del inmueble cuya transmisión
motiva la solicitud con indicación de los siguientes datos: calle, número,
identificación del piso o local, lugar de situación, localidad, municipio,
provincia y referencia catastral.
d) Fecha en que se prevea realizar dicha
transmisión.
e) Documentos y justificantes que, en su caso,
se aportan junto con la solicitud, con el fin de probar la residencia en
territorio español.
f) Fecha y firma del solicitante o, en su caso,
del representante.
3. El
órgano de gestión competente para expedir la certificación será la Administración
o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda
al domicilio fiscal del solicitante.
No
obstante, tratándose de obligados tributarios respecto de los que las funciones
de gestión estén atribuidas a la Oficina Nacional de Inspección o a las
Dependencias Regionales de Inspección, la competencia será, respectivamente, de
la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas o de las Unidades de Gestión
de Grandes Empresas.
4. Sin
perjuicio de lo dispuesto en el número 3 anterior, las solicitudes podrán presentarse,
en cualquier caso, en la Administración o en la Delegación de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria que corresponda al domicilio fiscal del
solicitante.
5. El
órgano de gestión deberá expedir el certificado positivo o negativo en el plazo
máximo de los diez días hábiles siguientes a aquel en que fue solicitado.
6. El
certificado se expedirá por duplicado, entregándose un ejemplar al solicitante
y quedando otro en poder del órgano de gestión.
Disposición
adicional cuarta. Modificación de la Orden
de 15 de junio de 1995 por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento
General de Recaudación en la redacción dada al mismo por el Real Decreto
448/1995, de 24 de marzo, en relación con las entidades de depósito que prestan
el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria.
En
el anexo I, Código 021 autoliquidaciones, se incluyen los siguientes modelos de
declaración:
Código
de modelo: 211. Denominación: Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Retención en la adquisición de inmuebles a no residentes sin establecimiento
permanente.
Código
de modelo: 212. Denominación: Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
No residentes sin establecimiento permanente. Declaración de rentas derivadas
de transmisiones de bienes inmuebles.
Código
de modelo: 213. Denominación: Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de
Entidades no Residentes.
Código
de modelo: 214. Denominación: Impuestos sobre el Patrimonio y sobre la
Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente.
Declaración simplificada de no Residentes.
Disposición
adicional quinta. Códigos de países o
territorios.
A
efectos de las declaraciones de la presente Orden se aprueban los «códigos de
países y territorios» que se relacionan en el anexo 11.
Cualquier
remisión a los «códigos de países y territorios» publicados en la Orden de 9 de
diciembre de 1999 (BOE del 16) por la
que se aprueban el modelo 216 de declaración-documento de ingreso de retenciones
e ingresos a cuenta efectuados respecto de determinadas rentas sujetas al
Impuesto sobre la Renta de no Residentes obtenidas por contribuyentes de dicho
impuesto sin establecimiento permanente y el resumen anual, modelo 296, de
retenciones e ingresos a cuenta efectuadas en relación con dichas rentas, así
como ciertas disposiciones referentes a las cuentas de no residentes, se
entenderá referida a los aprobados en esta disposición.
En
particular, y sin perjuicio de lo previsto en el número 3 de la disposición
final única de la presente Orden, las remisiones a los «códigos de países y
territorios» publicados en la citada Orden de 9 de diciembre de 1999 que
contienen los modelos de declaración 187, 191, 192, 193, 194, 195, 198, 199,
291, 296, 347, 361, 650, 651 y 652, se entenderán referidas a los aprobados en
esta disposición.
Para
la cumplimentación del «código de país o territorio» con arreglo a la nueva nomenclatura
alfabética en las declaraciones que contengan las tres posiciones previstas
para la precedente codificación numérica, tanto en los impresos como en los
diseños para la presentación en soporte magnético, los dos caracteres
alfabéticos se ajustarán a la izquierda, dejándose en blanco por la derecha.
Disposición
Transitoria Única. Ampliación de la prórroga
de validez, aplicable a los residentes de países miembros de la Unión Europea,
de la declaración que permite acreditar la condición de contribuyente del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes a efectos de las cuentas de no residentes.
Se
amplía hasta el 30 de septiembre de 2004 la prórroga de validez de las
declaraciones aportadas a las entidades registradas conforme establece la
disposición adicional primera de la citada Orden de 9 de diciembre de 1999,
prevista en la disposición transitoria única de la Orden HAC/921/2002, de 24 de
abril, por la que se aprueba el modelo 291 de declaración informativa en
relación con los rendimientos de cuentas de no residentes obtenidos por
contribuyentes, sin mediación de establecimiento permanente, del Impuesto sobre
la Renta de no Residentes, así como los diseños físicos y lógicos para su
presentación por soporte directamente legible por ordenador, y se establece el
procedimiento para su presentación telemática por teleproceso.
Disposición
derogatoria única.
1. Queda
derogada la Orden de 22 de diciembre de 1999 por la que se aprueban, en pesetas
y en euros, los modelos de declaración 210, 212, 215, 211 y 213 del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas
obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada
en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento
permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no
residentes, así como el modelo de declaración 214, declaración simplificada de
no residentes de los Impuestos sobre el Patrimonio y sobre la Renta de no
Residentes, y otras normas referentes a la tributación de no residentes.
2. A
partir del 1 de enero de 2004 quedan derogados la disposición adicional cuarta
y el anexo VII relativos a los «códigos de países o territorios», de la Orden
de 9 de diciembre de 1999. No obstante, en tanto no sean de aplicación los
nuevos códigos de países de acuerdo con lo dispuesto en el número 3 de la
disposición final única de esta Orden, seguirán siendo objeto de utilización
los «códigos de países o territorios» publicados en la mencionada Orden de 9 de
diciembre de 1999.
Disposición
final única.
1. La
presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2004, siendo aplicable a
las declaraciones que se presenten a partir de dicha fecha.
No
obstante lo anterior, durante el primer trimestre del año 2004 podrán
utilizarse, en su caso, los modelos de declaración 210, 211, 212, 213 y 214, en
impreso, aprobados por la Orden de 22 de diciembre de 1999.
2. El
impreso del modelo de declaración 215 y los diseños físicos y lógicos para su
presentación mediante soporte directamente legible por ordenador aprobados por
la presente Orden se utilizarán por primera vez, tratándose de declaraciones a
ingresar o cuota cero, para efectuar la presentación de las declaraciones
correspondientes al primer trimestre de 2004, y en el caso de declaraciones a
devolver, respecto de las que se presenten a partir de 1 de abril de 2004.
3. Los
«códigos de países y territorios» que figuran en el anexo 11 de la presente
Orden se utilizarán por primera vez:
Tratándose
de los modelos 187, 191, 192, 193, 194, 195, 198, 199, 291, 296 y 347, los que
correspondan al ejercicio 2004, a presentar en 2005.
Tratándose
del modelo 361, los que se presenten a partir de 1 de enero de 2004.
En
relación con los modelos 650, 651 y 652, respecto de los que correspondan a
hechos imponibles devengados a partir de 1 de enero de 2004.
Sin
perjuicio de lo anterior, durante el año 2004 se permitirá la presentación de
declaraciones en impreso que contengan la codificación numérica en tanto se
procede a la progresiva sustitución de los modelos en impreso afectados por
esta modificación.
4. La
presentación telemática de las declaraciones a que se refiere la presente Orden,
podrá efectuarse por primera vez por los obligados tributarios de acuerdo con
las siguientes reglas:
1.ª La
presentación telemática correspondiente al modelo 210 podrá efectuarse, por
primera vez, para declarar e ingresar el Impuesto correspondiente a rentas cuyo
devengo se produzca a partir del 1 de enero de 2004. No obstante, cuando el
modelo 210 se utilice para declarar las rentas imputadas de bienes inmuebles
urbanos, su presentación telemática podrá efectuarse, por primera vez, para
declarar e ingresar el Impuesto correspondiente a las rentas devengadas el 31
de diciembre de 2003.
2.ª La
presentación telemática correspondiente al modelo 215 podrá efectuarse, por
primera vez, para declarar e ingresar el Impuesto correspondiente a rentas cuyo
devengo se produzca durante el primer trimestre del año 2004.
3.ª La
presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 212, será
de aplicación, por primera vez, a la que deba presentarse respecto de bienes
inmuebles transmitidos a partir del 1 de enero de 2004.
4.ª La
presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 211, será
de aplicación, por primera vez, para realizar el ingreso de la retención o
ingreso a cuenta sobre la contraprestación acordada respecto de bienes
inmuebles transmitidos a partir del 1 de enero de 2004.
5.ª La
presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 213, será
de aplicación, por primera vez, a la que deba presentarse por el Gravamen
devengado el 31 de diciembre de 2003.
6.ª La
presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 214, será
de aplicación, por primera vez, a la que deba presentarse respecto del año
2003.
Lo
que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid,
23 de diciembre de 2003.—Montoro Romero
Ilmo.
Sr. Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria e Ilmo.
Sr. Director General de Tributos.
(No se publican los Anexos)