NORMA
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ORDEN HAC/3741/2003, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 18 de diciembre de 2001, por la que se establecen las instrucciones para la presentación del Manifiesto de Carga para el tráfico marítimo. |
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PUBLICADO EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 8 de 9 de enero de 2004. Boletín Oficial de los Ministerios de Hacienda y Economía n.º 5 de 29 de enero de 2004. |
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TRIBUTO-MATERIA
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XI. Tasas y Tributos Juego |
Tasas portuarias: Datos a declarar en el manifiesto de carga. |
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NORMAS DE REFERENCIA
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Modifica: |
Orden de 18 de diciembre de 2001 (Anexos I y II). |
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Otras normas: |
Ley 48/2003, de 26 de noviembre (art. 24). |
ORDEN
HAC/3741/2003, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 18 de
diciembre de 2001, por la que se establecen las instrucciones para la presentación
del Manifiesto de Carga para el tráfico marítimo.
Por
Orden de 18 de diciembre de 2001, publicada en el BOE de 4 de enero de
2002, se estableció el modelo para la presentación del Manifiesto de Carga para
el tráfico marítimo, así como las instrucciones para su cumplimentación. El
Manifiesto de Carga así presentado tiene efectos tanto para la Administración
portuaria como para la Administración aduanera.
La
reciente aprobación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico
y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General, publicada en el
BOE de 27 de noviembre, hace necesario, para la Administración portuaria
y los operadores portuarios, que se puedan declarar en el Manifiesto de Carga
si se opta por el régimen simplificado para el cálculo de la cuota tributaria
de la tasa de la mercancía, y declarar el código de la terminal u otras instalaciones
de manipulación de mercancías, o de la estación marítima para el caso de
pasajeros, de forma que por los sujetos pasivos se puedan deducir las tasas
portuarias correspondientes.
Por
tanto, procede adaptar el modelo de Manifiesto de Carga y las instrucciones
para su cumplimentación.
En
consecuencia, de conformidad con las atribuciones previstas en el artículo 12
de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado, he tenido a bien dictar las siguientes
disposiciones:
Primera.
Se
modifica el anexo I de la Orden de 18 de diciembre de 2001 por la que se establecen
las instrucciones para la presentación del Manifiesto de Carga para el tráfico
marítimo, de la forma que se establece en el anexo I de esta Orden.
Segunda.
Se
modifica el modelo del Manifiesto de Carga establecido en el anexo II de la
Orden citada en la disposición anterior de la forma que se establece en el
anexo II de esta Orden.
Disposición
final única.
La
presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2004.
Madrid,
30 de diciembre de 2003.—Montoro Romero.
ANEXO
I
Modificación
del Anexo I de la Orden de 18 de diciembre de 2001
«Instrucciones
para cumplimentar el Manifiesto de Carga para el tráfico marítimo»
1.º En
el apartado 1, Datos de Cabecera, se incluye, a continuación del punto 1.13, el
punto siguiente:
«1.13
bis. Se acoge a régimen de estimación simplificada. Se marcará con una
cruz, si se acoge al régimen de estimación simplificada para el cálculo de la
cuota tributaria de la tasa de la mercancía, según la Ley de Régimen Económico
y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General (Ley 48/2003, de
26 de noviembre).»
2.º En
el apartado 2, Datos de detalle de conocimientos/partidas, se incluye, a continuación
del punto 2.4, el punto siguiente:
«2.4
bis. Se acoge a régimen de estimación simplificada: cuando se trate de
consignatario del transporte de la mercancía distinto del que ha presentado la
cabecera del manifiesto de carga, indicará si se acoge al régimen de estimación
simplificada para el cálculo de la cuota tributaria de la tasa de la
mercancía.»
3.º En
el apartado 2, Datos de detalle de conocimientos/partidas, se incluye, a continuación
del punto 2.8.9, el punto siguiente:
«2.8.9
bis. Terminal.—Se indicará el código de la terminal de manipulación o estación
marítima, que se utilizará en la operación de carga de mercancías o embarque de
pasajeros, respectivamente. El código lo indicará la Autoridad Portuaria.»
ANEXO
II
Modificación
del Anexo II de la Orden de 18 de diciembre de 2001
«Modelo de Manifiesto de Carga para el tráfico marítimo»
1.º Se
sustituye el modelo correspondiente a la «Cabecera del Manifiesto de carga»,
numerado como Anexo II-A en la Orden citada en el título, por el incluido a
continuación numerado como II A.
2.º Se
sustituye el modelo correspondiente al «Detalle de partidas», numerado como
Anexo II-B en la Orden citada en el título, por el incluido a continuación,
numerado como II B.
3.º
Se sustituye el modelo correspondiente a la «Modificación/anulación de cabecera»,
numerado como Anexo II-D en la Orden citada en el título, por el incluido a continuación,
numerado como II D.
4.º Se
sustituye el modelo correspondiente a la «Modificación/anulación de partidas»,
numerado como Anexo II-E en la Orden citada en el título, por el incluido a
continuación, numerado como II E.
(No se publican Anexos)