NORMA
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ORDEN HAC/3742/2003, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de julio de 1995 por la que establece el modelo de Declaración Sumaria para el tráfico marítimo. |
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PUBLICADO EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 8 de 9 de enero de 2004. Boletín Oficial de los Ministerios de Hacienda y Economía n.º 5 de 29 de enero de 2004. |
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TRIBUTO-MATERIA
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XI. Tasas y Tributos Juego |
Tasas portuarias: Datos a declarar en la declaración sumaria. |
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NORMAS DE REFERENCIA
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Modifica: |
Orden de 27 de julio de 1995 (Anexos I y II). |
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Otras normas: |
Ley 48/2003, de 26 de noviembre (art. 24). |
ORDEN
HAC/3742/2003, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Orden del
Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de julio de 1995 por la que establece
el modelo de Declaración Sumaria para el tráfico marítimo.
Por
Orden de 27 de julio de 1995 se estableció el modelo de Declaración Sumaria para
el tráfico marítimo, así como las instrucciones para su cumplimentación
publicada en el BOE de 3 de agosto, modificada posteriormente por las
Órdenes de 3 de febrero de 1998, 18 de junio de 1998 y 18 de diciembre de 2001,
publicadas en los BOE de 7 de febrero y 25 de junio de 1998 y 4 de enero
de 2002, respectivamente.
La
reciente aprobación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico
y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General, publicada en el
BOE de 27 de noviembre, hace necesario, para la Administración portuaria
y los operadores portuarios, que en la Declaración Sumaria se pueda indicar si
se opta por el régimen simplificado para el cálculo de la cuota tributaria de
la tasa de la mercancía, y declarar el código de la terminal u otras
instalaciones de manipulación de mercancías, o de la estación marítima para el
caso de pasajeros, de forma que por los sujetos pasivos se puedan deducir las tasas
portuarias correspondientes.
Por
tanto, procede adaptar el modelo de Declaración Sumaria y las instrucciones
para su cumplimentación.
En
consecuencia, de conformidad con las atribuciones previstas en el artículo 12
de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado, he tenido a bien dictar las siguientes
disposiciones:
Primera.
Se
modifica el anexo I de la Orden de 27 de julio de 1995 por la que se establece
el modelo de Declaración Sumaria para el tráfico marítimo, de la forma que se
establece en el anexo I de esta Orden.
Segunda.
Se
modifica el anexo II de la Orden citada en la disposición anterior, de la forma
que se establece en el anexo II de esta Orden.
Disposición
final única.
La
presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2004.
Madrid,
30 de diciembre de 2003.—Montoro Romero.
ANEXO
I
Modificación
del Anexo I de la Orden de 27 de julio de 1995
«Modelo de Declaración Sumaria para el tráfico marítimo»
1.º Se
sustituye el modelo correspondiente a la «Cabecera de la Declaración Sumaria»,
numerado como Anexo I-A en la Orden citada en el título, por el incluido a continuación
numerado como I A.
2.º Se
sustituye el modelo correspondiente al «Detalle de partidas», numerado como
Anexo I-B en la Orden citada en el título, por el incluido a continuación,
numerado como I B.
3.º Se
sustituye el modelo correspondiente a la «Modificación/anulación de cabecera»,
numerado como Anexo I-D en la Orden citada en el título, por el incluido a continuación,
numerado como I D.
4.º Se
sustituye el modelo correspondiente a la «Modificación/anulación de partidas»,
numerado como Anexo I-E en la Orden citada en el título, por el incluido a continuación,
numerado como I E.
ANEXO
II
Modificación
del Anexo II de la Orden de 27 de julio de 1995
«Instrucciones para cumplimentar la Declaración Sumaria»
1.º En
el apartado 3.1 relativo a los Datos de Cabecera, se incluye, a continuación
del punto 3.1.11, el punto siguiente:
«3.1.11
bis. Se acoge a régimen de estimación simplificada. Se marcará con una
cruz, si se acoge al régimen de estimación simplificada para el cálculo de la
cuota tributaria de la tasa de la mercancía, según la Ley de Régimen Económico
y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General (Ley 48/2003, de
26 de noviembre).»
2.º En
el apartado 3.2, Datos de detalle de conocimientos/partidas, se incluye, a continuación
del punto 3.2.2 bis, el punto siguiente:
«3.2.2
ter. Se acoge a régimen de estimación simplificada: cuando se trate de consignatario
del transporte de la mercancía distinto del que ha presentado la cabecera de la
declaración sumaria, indicará si se acoge al régimen de estimación simplificada
para el cálculo de la cuota tributaria de la tasa de la mercancía.»
3.º En
el apartado 3.2, Datos de detalle de conocimientos/partidas, se incluye, a continuación
del punto 3.2.6.9, el punto siguiente:
«3.2.6.9
bis. Terminal.—Se indicará el código de la terminal de manipulación o estación
marítima, que se utilizará en la operación de descarga de mercancías o desembarque
de pasajeros, respectivamente. El código lo indicará la Autoridad Portuaria.»
(No se publican modelos de
Anexos)