NORMA
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RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2003, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos y se crea un registro telemático para la presentación de escritos y solicitudes cuya resolución compete a la Comisión Nacional de Energía. |
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PUBLICADO EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 8 de 9 de enero de 2004. Boletín Oficial de los Ministerios de Hacienda y Economía n.º 5 de 29 de enero de 2004. |
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TRIBUTO-MATERIA
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XI. Tasas y Tributos Juego
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Autoliquidaciones de tasas de la CNE por prestación de servicios y realización de actividades en los sectores eléctrico y gasista: presentación y registro telemáticos. |
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NORMAS DE REFERENCIA
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Ley 34/1998, de 7 de octubre (Disposición Adicional 12.ª). |
RESOLUCIÓN
de 18 de diciembre de 2003, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se
establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos
y se crea un registro telemático para la presentación de escritos y solicitudes
cuya resolución compete a la Comisión Nacional de Energía.
El
artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las
Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas
electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en
el ejercicio de sus competencias.
Esta
tarea de promoción ha recibido un nuevo impulso legislativo con la reforma
operada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, cuyo artículo 68 ha modificado, de una
parte, el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para habilitar la
creación de registros telemáticos que faciliten e impulsen las comunicaciones telemáticas
entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos y, de otra, el artículo 59
de esa misma Ley, a fin de proporcionar la cobertura legal al régimen jurídico
regulador de las notificaciones practicadas por medios telemáticos.
El
desarrollo del citado artículo 45 de la Ley 30/1992 se encuentra en los Reales
Decretos 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de
técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General
del Estado, y 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de
solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del
Estado, la expedición de copias de documentos y la devolución de originales y
el régimen y funcionamiento de las oficinas de Registro.
Posteriormente,
en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regula los
registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios
telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los
ciudadanos, se modificaron los Reales Decretos antes citados.
Asimismo,
la Disposición Final Primera del citado Real Decreto 209/2003, de 21 de
febrero, se encuentra desarrollada por la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio,
en la que se establecen los requisitos de autenticidad, integridad,
disponibilidad y confidencialidad de los dispositivos y aplicaciones de
registro y notificación, así como los protocolos y criterios técnicos a los que
deben sujetarse y, las condiciones que ha de reunir el órgano, organismo y
entidad habilitada para la prestación del servicio de dirección electrónica
única así como las condiciones de su prestación.
Por
otro lado, el Consejo de Ministros aprobó, en su reunión del día 23 de
diciembre de 1999, la iniciativa del Gobierno para el Desarrollo de la Sociedad
de la Información «INFO XXI: La Sociedad de la Información para todos». Este
proyecto, en consonancia con la iniciativa eEurope, tiene como objetivos
promover el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información e impulsar
su adopción y uso generalizado por los ciudadanos y empresas, fundamentalmente
por las PYMES y por la Administración pública, con el fin de que todos asimilen
rápidamente las transformaciones socioeconómicas que la Sociedad de la Información
propicia y aprovechen plenamente todas sus ventajas.
En
desarrollo de todo lo anterior, con el objetivo de acercar la Administración al
ciudadano e impulsar el desarrollo de la Sociedad de la Información en el marco
de la iniciativa INFO XXI, teniendo en cuenta a su vez las aplicaciones y
sistemas de información implantados en el ámbito de la Administración General
del Estado, la Comisión Nacional de Energía ha desarrollado las aplicaciones y
los sistemas de información necesarios para que los interesados puedan
relacionarse con la Comisión Nacional de Energía de forma segura utilizando
técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas. Ello implica la presentación
por vía telemática de solicitudes, escritos y comunicaciones y la creación de
un Registro Telemático que se ocupe de la recepción y remisión de los mismos,
todo ello de acuerdo con los mandatos incorporados a la Ley 30/1992 por la Ley
24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social.
La
presente Resolución acomete la regulación de los criterios generales que deben
inspirar la presentación telemática y tramitación posterior, con firma
electrónica avanzada, de escritos, solicitudes y comunicaciones cuya resolución
compete a la Comisión Nacional de Energía, la determinación de los
procedimientos a los que resulta de aplicación, así como la creación de un
Registro Telemático encargado de la llevanza y recepción de dichos escritos y
solicitudes, todo ello con sujeción a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley
14/1999, de 17 de septiembre, sobre Firma Electrónica; el artículo 45 de la Ley
30/1992, y los Reales Decretos 209/2003, 263/1996 y 772/1999.
En
consecuencia, de acuerdo con el artículo 42.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril,
de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y
haciendo uso de las habilitaciones conferidas en la Disposición Adicional
Undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,
El
Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía, en su sesión de
18 de diciembre de 2003, ha adoptado la presente Resolución.
Primero.
1. La
presente Resolución tiene por objeto la determinación de las reglas y criterios
que han de observarse para la presentación y tramitación telemática de los
escritos, solicitudes y comunicaciones que se presenten ante la Comisión
Nacional de Energía relacionados con los procedimientos y actuaciones cuya
resolución o tramitación compete a la misma y especificados en el Anexo I, así
como la creación y regulación del régimen de funcionamiento del Registro
Telemático encargado de la llevanza y recepción de dichos escritos,
comunicaciones y solicitudes. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la
presente disposición, aquellos procedimientos que aun habiendo iniciado su tramitación ante la Comisión Nacional de
Energía, la resolución no corresponde a dicho Organismo o Entidad, los cuales
se sujetarán, en lo que a tramitación telemática de escritos, comunicaciones y
solicitudes atañe, a lo que dispongan las normas aprobadas al efecto por el
órgano competente.
2. Podrán
presentar por vía telemática los escritos, solicitudes y comunicaciones los
interesados, actuando por sí o por medio de representantes legales o
voluntarios, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y legislación sobre firma electrónica.
3. En
todo caso resultará de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 209/2003, de
21 de febrero, por el que se regula los registros y las notificaciones
telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución
de la aportación de certificados por los ciudadanos, que modifica los Reales
Decretos 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de
técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General
del Estado, y 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de
solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del
Estado, la expedición de copias de documentos y la devolución de originales y
el régimen y funcionamiento de las oficinas de Registro.
Segundo.
Con
el fin de hacer efectivo el ejercicio de derechos y acciones y permitir la
presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados,
referidos a los procedimientos y actuaciones a los que hace referencia el
apartado anterior, se aprueba el formulario incluido en el Anexo II.
Tercero.
1. Se
crea un Registro Telemático para la recepción, llevanza y tramitación de los
escritos, solicitudes y comunicaciones que se remitan y expidan por vía
telemática mediante firma electrónica avanzada en el ámbito de los
procedimientos y actuaciones incluidas en el Anexo I de la presente Resolución.
El órgano competente para la aprobación y modificación de la relación de
escritos, solicitudes y comunicaciones que pueden presentarse en el Registro
Telemático será el Consejo de Administración de la CNE. El Registro tendrá la
consideración de Registro Telemático de la Comisión Nacional de Energía de
acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y el artículo 14 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo,
según la redacción dada por el Real Decreto 209/2003. El acceso al Registro
Telemático se realizará a través de la página web de la Comisión Nacional de
Energía: www.cne.es
2. Sin
perjuicio de los efectos sustantivos que el ordenamiento atribuye a la presentación
de escritos, el Registro Telemático estará en funcionamiento durante las
veinticuatro horas del día, todos los días del año. La hora oficial será la
correspondiente a la de la península y el archipiélago balear. A efectos de la
aplicación de las reglas de cómputo de plazos, serán considerados días
inhábiles los así declarados para todo el territorio nacional en el calendario
anual de días inhábiles, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 18
del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, según la redacción dada en el Real
Decreto 209/2003.
Cuarto.
1. Sólo
se admitirá la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones
mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado que cumpla con la
recomendación UIT X.509.V3 o superiores (ISO/IEC 9594-8 de 1997) o aquellas
otras que pudieran ser publicados en el DOCE de conformidad con lo
previsto por la legislación de firma electrónica.
2. A
estos efectos, serán válidos los certificados de clase 2CA ya expedidos por la
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
3. Los
trámites y criterios específicos de utilización de técnicas telemáticas correspondientes
a cada uno de los procedimientos administrativos se incluirán en el Anexo III.
4. El
interesado deberá utilizar el sistema operativo Windows 98 o superior y el navegador
Internet Explorer versión 5.5 o superior o el navegador Netscape versión 6.0 o
superior o cualquier otro que se considere como un estándar en la
Administración General del Estado de los que se dará, en su caso, publicidad en
la página web de la Comisión Nacional de Energía.
5. El
interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 59
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá
consentir o señalar como medio de notificación preferente la notificación
telemática, a través del prestador del servicio de dirección electrónica única
para las notificaciones que deban practicarse durante la tramitación del
procedimiento, cuyos efectos serán los establecidos en dicho precepto y en el
Real Decreto 209/2003 y demás normativa aplicable.
Una
vez iniciada la tramitación del procedimiento telemático, el interesado, únicamente
cuando concurran causas técnicas justificadas, podrá requerir al órgano correspondiente
que las notificaciones sucesivas no se practiquen por medios telemáticos, en
cuyo caso deberá comunicar al órgano competente la dirección donde se deban
remitir las notificaciones.
6. La
Subdirección de Sistemas de la CNE será el órgano responsable de la seguridad
del Registro Telemático creado en la presente Resolución, y los protocolos de
seguridad empleados pueden consultarse en la página web de la CNE en la
dirección www.cne.es.
Quinto.
1. Sin
perjuicio de lo dispuesto en los convenios celebrados al efecto con otras
Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto
1317/2001, de 30 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 81 de la
Ley 66/1997, de 30 de diciembre, en materia de prestación de servicios EIT por
la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, si el interesado
desea solicitar el certificado de usuario emitido por la misma, podrá hacerlo a
través de la Comisión Nacional de Energía, de acuerdo con lo establecido en la
página web de la CNE www.cne.es, en su apartado de Administración Electrónica.
2. La
asignación, renovación o revocación de certificados se realizará de acuerdo con
lo establecido en el artículo 81 de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, en el Real Decreto 1317/2001, de 30 de
noviembre, y demás normas que resulten de aplicación. Asimismo, se estará a lo
dispuesto en el Convenio de Colaboración de prestación de servicios de
certificación suscrito entre la Comisión Nacional de Energía y la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
Madrid,
18 de diciembre de 2003.—El Presidente, Pedro María Meroño Vélez.
ANEXO
I
Procedimientos
y actuaciones administrativas susceptibles
de aplicación a través del Registro Telemático
1. Recursos
Administrativos: Recurso potestativo de reposición frente a actos dictados por
la Comisión Nacional de Energía. (artículo 116 de la Ley 30/1992 y artículo 160
de la Ley General Tributaria).
2. Procedimientos
de resolución de conflictos:
a) Resolución de conflictos que
le sean planteados respecto de los contratos relativos al acceso de terceros a
las redes de transporte y, en su caso, distribución (Disposición Adicional
Undécima. Tercero. 1. Función Decimotercera de la Ley 34/1998)
b) En relación con el sector
eléctrico, resolución de conflictos en relación con la gestión económica y
técnica del sistema y el transporte. (Disposición Adicional Undécima. Tercero.
2. Función Segunda de la Ley 34/1998).
c) En relación con el sector
gasista, resolución de conflictos en relación con la gestión del sistema
(Disposición Adicional Undécima. Tercero. 3 de la Ley 34/1998).
3. Procedimientos
de autorización:
a) Autorización prevista en la
Disposición Adicional Undécima. Tercero. 1. Función Decimocuarta de la Ley
34/1998.
b) Autorización prevista en el
artículo 34 del Real Decreto-Ley 6/2000, modificado por la Disposición
Adicional Decimotercera de la Ley 14/2000.
4. a) Declaración
de ingresos por cuotas con destinos específicos en el sector eléctrico (art. 6
del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre) y en el sector gasista (art. 37
del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto).
b) Autoliquidaciones de tasas de
la CNE por prestación de servicios y realización de actividades en los sectores
eléctrico y gasista (Disposición Adicional Duodécima Ley 34/1998, de 7 de octubre).
ANEXO
II
ANEXO
III
Criterios
para la presentación telemática de solicitudes y comunicaciones
1. El
interesado accederá mediante el navegador a la dirección http://www.cne.es/ y
seleccionará el formulario correspondiente.
2. Deberá
cumplimentar los datos solicitados en el formulario.
3. En
aquellos procedimientos en que se requiera, se deberán anexar los documentos
que se consideren portunos. Para evitar tiempos de transmisión excesivos, los
documentos anexados no excederán de 2 megabytes.
4. Una
vez cumplimentados los datos del formulario y seleccionados los ficheros a
enviar mediante el procedimiento anterior, deberá pulsar el botón «firmar y
enviar».
5. Una
vez aceptada la comunicación, el sistema devolverá en pantalla un mensaje de
confirmación de que la operación se ha realizado con éxito. Asimismo, el
sistema remitirá un correo con la información de registro a la dirección de
correo asociada con la firma electrónica.