NORMA
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ORDEN ECO/33/2004, de 15 de enero, por la que se
establecen las tarifas de gas natural y gases manufacturados por
canalización, alquiler de contadores y derechos de acometida para los
consumidores conectados a redes de presión de suministro igual o inferior a 4
bar. |
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PUBLICADO EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 16 de 19 de enero de
2004. Boletín Oficial de los Ministerios de Hacienda y
Economía
n.º 5 de 29 de enero de 2004. |
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TRIBUTO-MATERIA
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XI. Tasas y Tributos
Juego |
Tasa aplicable a la
prestación de servicios y realización de actividades por la Comisión Nacional
de la Energía en relación con el sector de hirocarburos gaseosos. |
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NORMAS DE REFERENCIA
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Desarrolla: |
Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos (D. adicional 12.ª.3), en redacción dada
por el artículo 19 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. |
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Deroga: |
Orden ECO/31/2003, de 16 de
enero, por la que se establecen las tarifas de gas natural y gases
manufacturados por canalización y alquiler de contadores. |
ORDEN
ECO/33/2004, de 15 de enero, por la que se establecen las tarifas de gas
natural y gases manufacturados por canalización, alquiler de contadores y
derechos de acometida para los consumidores conectados a redes de presión de
suministro igual o inferior a 4 bar.
(...)
Artículo 8. Tasa
destinada a la Comisión Nacional de Energía.
La tasa destinada a la Comisión Nacional de Energía que deberán recaudar
las empresas distribuidoras sobre la facturación de las tarifas de suministro de
gas natural, será del 0,061 por 100.
Dicha tasa se ingresará por las empresas distribuidoras de gas en la
forma y plazos establecidos en el artículo 19 de la Ley 29/2001 de 27 de
diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
(...)
Artículo 10. Facturación
aplicable a las liquidaciones.
1. A efectos del cálculo de los ingresos liquidables, se computarán los
correspondientes por la aplicación de las tarifas máximas a las cantidades
facturadas, sin deducir los posibles descuentos que sobre las mismas puedan
pactarse entre los titulares de las instalaciones y los consumidores. A estos
efectos no se deducirá ninguna cantidad de la facturación por tarifas máximas
como consecuencia de la aplicación a los clientes de los descuentos por interrupción
de suministro establecidos en el capítulo X del Título Tercero del Real Decreto
1434/2002, de 27 de diciembre, que no sean imputables a fuerza mayor.
Los porcentajes sobre la facturación establecidos en la presente Orden,
como tasa destinada a la Comisión Nacional de Energía y cuota destinada a la
retribución del Gestor Técnico del Sistema, se calcularán, igualmente, sobre el
resultado de aplicar las tarifas máximas a las cantidades facturadas, sin
deducir los posibles descuentos que sobre las mismas puedan pactarse entre los
titulares de las instalaciones y los consumidores.
2. El Ministerio de Economía o la Comisión Nacional de Energía podrán
inspeccionar las condiciones de la facturación de las tarifas. La Dirección
General de Política Energética y Minas podrá a estos efectos establecer planes
anuales o semestrales de inspección de las condiciones de facturación de
suministros concretos.
Como resultado de estas actuaciones el Ministerio de Economía o la
Comisión Nacional de Energía podrán realizar una nueva liquidación de las
cantidades que hayan sido objeto de comprobación o inspección.
(...)
Disposición derogatoria
única.
A la entrada en vigor de la presente Orden quedan derogadas la Orden
ECO/31/2003, de 16 de enero, por la que se establecen las tarifas de gas
natural y gases manufacturados por canalización y alquiler de contadores, y
cualquier otra de igual o menor rango, en cuanto se opongan a lo dispuesto en
la misma.
(...)
Disposición final segunda. Entrada en
vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial del Estado.
(...)