NORMA

ORDEN ECO/33/2004, de 15 de enero, por la que se establecen las tarifas de gas natural y gases manufacturados por canalización, alquiler de contadores y derechos de acometida para los consumidores conectados a redes de presión de suministro igual o inferior a 4 bar.

 

 

PUBLICADO EN:

Boletín Oficial del Estado n.º 16 de 19 de enero de 2004.

Boletín Oficial de los Ministerios de Hacienda y Economía n.º 5 de 29 de enero de 2004.

 

 

TRIBUTO-MATERIA

 

 

 

XI. Tasas y Tributos Juego

Tasa aplicable a la prestación de servicios y realización de actividades por la Comisión Nacional de la Energía en relación con el sector de hirocarburos gaseosos.

 

 

NORMAS DE REFERENCIA

 

 

 

Desarrolla:

Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos (D. adicional 12.ª.3), en redacción dada por el artículo 19 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre.

 

 

Deroga:

Orden ECO/31/2003, de 16 de enero, por la que se establecen las tarifas de gas natural y gases manufacturados por canalización y alquiler de contadores.

 


ORDEN ECO/33/2004, de 15 de enero, por la que se establecen las tarifas de gas natural y gases manufacturados por canalización, alquiler de contadores y derechos de acometida para los consumidores conectados a redes de presión de suministro igual o inferior a 4 bar.

(...)

Artículo 8. Tasa destinada a la Comisión Nacional de Energía.

La tasa destinada a la Comisión Nacional de Energía que deberán recaudar las empresas distribuidoras sobre la facturación de las tarifas de suministro de gas natural, será del 0,061 por 100.

Dicha tasa se ingresará por las empresas distribuidoras de gas en la forma y plazos establecidos en el artículo 19 de la Ley 29/2001 de 27 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

(...)

Artículo 10. Facturación aplicable a las liquidaciones.

1. A efectos del cálculo de los ingresos liquidables, se computarán los correspondientes por la aplicación de las tarifas máximas a las cantidades facturadas, sin deducir los posibles descuentos que sobre las mismas puedan pactarse entre los titulares de las instalaciones y los consumidores. A estos efectos no se deducirá ninguna cantidad de la facturación por tarifas máximas como consecuencia de la aplicación a los clientes de los descuentos por interrupción de suministro establecidos en el capítulo X del Título Tercero del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, que no sean imputables a fuerza mayor.

Los porcentajes sobre la facturación establecidos en la presente Orden, como tasa destinada a la Comisión Nacional de Energía y cuota destinada a la retribución del Gestor Técnico del Sistema, se calcularán, igualmente, sobre el resultado de aplicar las tarifas máximas a las cantidades facturadas, sin deducir los posibles descuentos que sobre las mismas puedan pactarse entre los titulares de las instalaciones y los consumidores.

2. El Ministerio de Economía o la Comisión Nacional de Energía podrán inspeccionar las condiciones de la facturación de las tarifas. La Dirección General de Política Energética y Minas podrá a estos efectos establecer planes anuales o semestrales de inspección de las condiciones de facturación de suministros concretos.

Como resultado de estas actuaciones el Ministerio de Economía o la Comisión Nacional de Energía podrán realizar una nueva liquidación de las cantidades que hayan sido objeto de comprobación o inspección.

(...)

Disposición derogatoria única.

A la entrada en vigor de la presente Orden quedan derogadas la Orden ECO/31/2003, de 16 de enero, por la que se establecen las tarifas de gas natural y gases manufacturados por canalización y alquiler de contadores, y cualquier otra de igual o menor rango, en cuanto se opongan a lo dispuesto en la misma.

(...)

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

(...)