NORMA
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RESOLUCIÓN 1/2004 de 12 de enero, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la relación de vehículos tipo «Turismo comercial» homologados por este Centro Directivo a efectos de la aplicación del artículo 65.1.a).3.º de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. |
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PUBLICADO EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 23 de 27 de enero de 2004. Boletín Oficial de los Ministerios de Hacienda y Economía n.º 6/2004, de 5 de febrero. |
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TRIBUTO-MATERIA
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XI. Tasas y Tributos Juego |
Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte: Relación de vehículos tipo «Turismo comercial» homologados a efectos de su no sujeción. |
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NORMAS DE REFERENCIA
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Desarolla: |
Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (art. 65.1.a.3.º). |
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RESOLUCIÓN 1/2004 de 12 de enero, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la relación de vehículos tipo «Turismo comercial» homologados por este Centro Directivo a efectos de la aplicación del artículo 65.1.a).3.º de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
El artículo 65.1.a).3.º de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE de 29 de diciembre de 1992 y de 19 de enero de 1993) dispone que no estará sujeta al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte la primera matriculación definitiva de los vehículos que, objetivamente considerados, sean de exclusiva aplicación industrial, comercial, agraria, clínica o científica, siempre que los modelos de serie o los vehículos individualmente hubieran sido debidamente homologados por la Administración Tributaria.
Debido al carácter objetivo que ostentan los acuerdos de homologación dictados por este Departamento y al hecho de que los mismos afectan por ello a una pluralidad indeterminada de personas, sucesivas Resoluciones, a partir del año 1993, de este Centro Directivo han venido haciendo públicas, con carácter anual, las relaciones de vehículos tipo «turismo comercial» homologados hasta la fecha de la correspondiente Resolución.
Teniendo en cuenta lo anterior, este Departamento de Gestión Tributaria ha resuelto lo siguiente:
Primero.
Poner en general conocimiento la relación contenida en el Anexo de esta Resolución, en la que se especifican todos los datos relativos a los vehículos tipo «turismo comercial» homologados por este Centro Directivo, hasta la fecha en que se dicta la presente Resolución.
Segundo.
Esta puesta en general
conocimiento se realiza a efectos informativos, sin que suponga alteración de
la validez y producción de efectos desde la fecha en que se dictaron, de los respectivos
actos administrativos que acordaron las correspondientes homologaciones.
Tercero.
Sucesivas Resoluciones de este Centro Directivo irán realizando las oportunas puestas en general conocimiento de las nuevas homologaciones que se lleven a cabo.
Madrid, 12 de enero de 2004.—El Director del Departamento, Alberto
Monreal Lasheras.