NORMA
|
ORDEN HAC/171/2004, de 30 de enero, por la que se
aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las
entidades en régimen de atribución de rentas y los diseños físicos y lógicos
para la sustitución de las hojas de declaración de rentas de la entidad y las
hojas de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes de dicho
modelo por soportes directamente legibles por ordenador, y se establecen las
condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por
internet. |
|
|
PUBLICADO EN:
|
Boletín Oficial del Estado n.º 30 de 4 de febrero de
2004. Boletín Oficial de los Ministerios de Hacienda y
Economía
n.º 7/2004, de 12 de febrero. |
|
|
TRIBUTO-MATERIA
|
|
|
|
II.A. I.R.P.F. II.B. I. Renta no
Residentes III. Impuesto
Sociedades |
Declaración informativa
anual (mod. 184) a presentar por las entidades en régimen de atribución de
rentas. |
|
|
NORMAS DE REFERENCIA
|
|
|
|
Desarolla: |
Ley I.R.P.F. (art. 74 bis.4). Reglamento I.R.P.F. (art. 66 bis.3). Ley I. Renta de No
Residentes (art. 32 sexies.2). |
|
|
Otras normas: |
Ley I. Sociedades (art.
6). Ley I. Renta de No
Residentes (arts. 6 bis y 32 bis). |
ORDEN
HAC/171/2004, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 184 de
declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de
atribución de rentas y los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las
hojas de declaración de rentas de la entidad y las hojas de relación de socios,
herederos, comuneros o partícipes de dicho modelo por soportes directamente
legibles por ordenador, y se establecen las condiciones generales y el
procedimiento para su presentación telemática por internet.
La Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de
los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes (BOE
del 19), ha realizado un desarrollo del régimen fiscal aplicable a las
entidades en régimen de atribución de rentas.
Según
este desarrollo legislativo, las entidades en régimen de atribución de rentas
vienen obligadas a presentar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 bis
de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y otras normas tributarias (BOE del 10), una declaración
informativa anual relativa a las rentas a atribuir a sus socios, herederos,
comuneros o partícipes, residentes o no en territorio español, con el contenido
que reglamentariamente se establezca. De acuerdo con el artículo 74 bis, el
Ministro de Hacienda ha de establecer el modelo, plazo, lugar y forma de
presentación de esta declaración, la cual ha de ser, por otro lado, presentada
también por las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el
extranjero con presencia en territorio español, con determinadas
particularidades previstas en el apartado 2 del artículo 32 sexies de la Ley
41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y
Normas Tributarias (BOE del 10).
El
desarrollo reglamentario del mencionado artículo 74 bis lo ha efectuado el Real
Decreto 27/2003, de 10 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 214/1999, de
5 de febrero (BOE del 11). El artículo vigésimo sexto de dicho Real
Decreto 27/2003 ha añadido al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas un artículo 66 bis, «Obligaciones de información de las
entidades en régimen de atribución de rentas», en el que se pormenoriza el
contenido que ha de tener la declaración anual a que nos venimos refiriendo.
Este contenido incluye, además de los datos identificativos de la entidad
declarante:
Los
datos identificativos de los socios, herederos, comuneros o partícipes,
residentes o no en territorio español, incluyendo las variaciones en la
composición de la entidad a lo largo del ejercicio.
El
importe total de las rentas obtenidas por la entidad y de la renta atribuible a
cada uno de sus miembros, con especificación por fuentes de renta, es decir,
distinguiendo entre rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario,
rendimientos de actividades económicas y ganancias y pérdidas patrimoniales.
Las
bases de las deducciones.
El
importe de las retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad y los
atribuibles a cada uno de sus miembros.
El
importe neto de la cifra de negocios de la entidad.
Con
el modelo 184 que ahora se aprueba se da cumplimiento a esta obligación de
suministro de información a la Administración tributaria, de forma que en el
modelo se incluyen todos los apartados que se han entendido necesarios para la
incorporación de la información reglamentariamente exigida. En relación con
esto, para la declaración de las rentas obtenidas por la entidad se han tenido
en cuenta las normas sobre el cálculo de la renta atribuible que se contienen
en el artículo 74 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, partiendo de un criterio de periodicidad anual en la generación de
rendimientos, con cierre de ejercicio a fecha de 31 de diciembre, como sucede
en dicho Impuesto.
En
cuanto a las formas de presentación de la declaración, se prevé la presentación
tanto en papel impreso como en soporte directamente legible por ordenador, así
como por vía telemática.
Respecto
del plazo de presentación, se ha establecido el mes de marzo de cada año,
teniendo en cuenta la necesaria coordinación entre esta declaración y las de
aquellos impuestos en los que la información en ella contenida ha de tener
aplicación, y más en concreto la del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
Finalmente,
y como ya se ha señalado anteriormente, la aprobación de esta Orden se efectúa
de acuerdo con la habilitación que el artículo 74 bis de la Ley del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas otorga al Ministro de Hacienda,
habilitación que es reiterada por el ya mencionado artículo 66 bis del
Reglamento de ese mismo Impuesto.
En
consecuencia, y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas,
dispongo:
Primero. Aprobación del modelo 184.
Uno.—Se
aprueba el modelo 184 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Impuesto sobre Sociedades. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Entidades
en régimen de atribución de rentas. Declaración informativa anual», que figura
en el anexo I de la presente Orden. Dicho modelo se compone de los siguientes
documentos:
a) Hoja resumen, con dos ejemplares: uno para la
Administración y otro para el interesado.
b) Hojas de declaración de rentas de la entidad,
con dos ejemplares: uno para la Administración y otro para el interesado.
c) Hoja de relación de socios, herederos,
comuneros o partícipes, con dos ejemplares: uno para la Administración y otro
para el interesado.
d) Sobre anual para efectuar la presentación.
En
la declaración figurará un número de justificante cuyos tres primeros dígitos
se corresponderán con el código 184.
Dos.—Serán
igualmente válidas las declaraciones que, ajustándose a los contenidos del
modelo aprobado en la presente Orden, se generen exclusivamente mediante la
utilización del módulo de impresión que, en su caso y a estos efectos, elabore
la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Para la presentación de estas
declaraciones deberá utilizarse el sobre «programa de ayuda» aprobado por la
disposición adicional primera de la Orden de 27 de julio de 2001 por la que se
aprueban los modelos 043, 044, 045, 181, 182, 190, 311, 371, 345, 480, 650, 652
y 651 en euros, así como el modelo 777, documento de ingreso o devolución en el
caso de declaraciones-liquidaciones extemporáneas y complementarias, y por la
que se establece la obligación de utilizar necesariamente los modelos en euros
a partir de 1 de enero de 2002.
Los
datos impresos en estas declaraciones prevalecerán sobre las alteraciones o
correcciones manuales que pudieran producirse sobre los mismos, por lo que
éstas no surtirán efecto ante la Administración tributaria.
Segundo. Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los
que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador.
Uno.—Se
aprueban los diseños físicos y lógicos que figuran en el anexo II de la
presente Orden, a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles
por ordenador para su presentación en sustitución de las hojas de declaración
de rentas de la entidad y de las hojas de relación de socios, herederos,
comuneros o partícipes.
Dos.—La
presentación en soporte directamente legible por ordenador será opcional, salvo
en el caso de aquellas declaraciones que contengan más de veinticinco registros
referidos a rendimientos, deducciones o retenciones atribuibles a socios,
herederos, comuneros o partícipes (registros de tipo 2 en los que en el campo
«Tipo de hoja» se haya hecho constar el valor «S», de acuerdo con los diseños
de registro que constan en el anexo II de esta Orden) y de las que deban
presentar los obligados tributarios adscritos a las Unidades de Gestión de
Grandes Empresas o a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas, con
independencia del número de socios, herederos, comuneros o partícipes incluidos
en las mismas, casos en que la presentación en soporte será obligatoria.
Se
entenderá cumplida la obligación señalada en el párrafo anterior cuando la
declaración informativa se presente por vía telemática, a través de Internet,
de acuerdo con lo previsto en los apartados octavo y siguientes de esta Orden.
Tres.—La
presentación en soporte directamente legible por ordenador de las declaraciones
correspondientes al modelo 184 podrá realizarse de forma individual o de forma
colectiva, según que el archivo correspondiente contenga los datos de un solo
declarante, en el primer caso, o de varios, en el segundo.
En
el supuesto de obligados tributarios adscritos a la Unidad Central de Gestión
de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección o a las Unidades de
Gestión de Grandes Empresas de la Dependencia Regional de Inspección, el
soporte colectivo únicamente podrá contener declarantes adscritos a la misma
Unidad.
Tercero. Obligados a presentar el modelo 184.
Uno.—Deberán
presentar la declaración informativa anual correspondiente al modelo 184 las entidades
en régimen de atribución de rentas a que se refiere la Sección 2.ª del título
VII de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
No
obstante lo anterior, no estarán obligadas a presentar la citada declaración
anual las entidades en régimen de atribución de rentas mediante las que no se
ejerzan actividades económicas y cuyas rentas no excedan de 3.000 euros
anuales.
Dos.—No
estarán obligadas a presentar esta declaración las entidades en régimen de
atribución de rentas constituidas en el extranjero que obtengan rentas en
territorio español sin desarrollar en el mismo una actividad económica, a que
se refiere el artículo 32 septies de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias.
Tres.—En
el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en España,
la obligación de suministro de información deberá ser cumplida por quien tenga
la consideración de representante de la entidad en régimen de atribución de
rentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.4 de la Ley 230/1963, de
28 de diciembre, General Tributaria.
Cuatro.—En
el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el
extranjero, la citada obligación deberá ser efectuada por cualquiera de los
miembros de la entidad contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas o sujetos pasivos por el Impuesto sobre Sociedades.
Cuarto. Objeto y contenido de la información.
Uno.—De
acuerdo con lo previsto en el artículo 66 bis del Reglamento del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, en esta declaración informativa anual deberá
constar la siguiente información, ajustada al modelo 184 que se aprueba en esta
Orden:
a) Datos identificativos de la entidad en
régimen de atribución de rentas y, en su caso, los de su representante.
b) Identificación, domicilio fiscal y número de
identificación fiscal de sus socios, herederos, comuneros o partícipes,
residentes o no en territorio español, incluyendo las variaciones en la composición
de la entidad a lo largo del período impositivo.
En
caso de que alguno de los miembros de la entidad no sea residente en territorio
español, identificación de quien ostente la representación fiscal del mismo de
acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 41/1998, de 9 de
diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias.
En
el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el
extranjero, identificación, en los términos previstos en los párrafos
anteriores, de los miembros de la entidad contribuyentes por el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas o sujetos pasivos por el Impuesto sobre
Sociedades, así como de los miembros de la entidad contribuyentes por el
Impuesto sobre la Renta de no Residentes respecto de las rentas obtenidas por
la entidad sujetas a dicho impuesto.
c) Importe total de las rentas obtenidas por la
entidad y de la renta atribuible a cada uno de sus miembros, con
especificación, en su caso, de:
1.º Ingresos
íntegros y gastos deducibles por cada fuente de renta.
2.º Importe
de las rentas de fuente extranjera, señalando el país de procedencia y los
rendimientos íntegros y gastos.
3.º Las
entidades en régimen de atribución de rentas que adquieran acciones o
participaciones en instituciones de inversión colectiva, deberán hacer constar
la identificación de la institución de inversión colectiva cuyas acciones o
participaciones se hayan adquirido o suscrito, fecha de adquisición o
suscripción y valor de adquisición de las acciones o participaciones.
4.º En
el supuesto de que se hubiesen devengado a favor de la entidad en régimen de
atribución de rentas rendimientos de capital mobiliario derivados de la cesión
a terceros de capitales propios, se deberá identificar a la persona o entidad,
residente o no residente, cesionaria de los capitales propios.
d) Bases de las deducciones.
e) Importe de las retenciones e ingresos a
cuenta soportados por la entidad y los atribuibles a cada uno de sus miembros.
f) Importe neto de la cifra de negocios,
determinado de acuerdo con el artículo 191 del texto refundido de la Ley de
Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22
de diciembre.
Dos.—Las
entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con
presencia en territorio español únicamente deberán consignar la parte de renta
atribuible a los miembros residentes de la entidad.
Quinto. Plazo de presentación del modelo 184.
La
presentación de la declaración informativa, modelo 184, tanto en impreso como
en soporte directamente legible por ordenador o por vía telemática, se
realizará en el mes de marzo de cada año, en relación con las rentas obtenidas
por la entidad y las rentas atribuibles a cada uno de sus miembros en el año
natural inmediato anterior.
Sexto. Lugar y procedimiento de presentación del modelo 184
en impreso.
La
declaración informativa anual, modelo 184, en papel impreso, ajustado al modelo
que se aprueba como anexo I a esta Orden, se presentará en la Delegación o
Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario, directamente o por
correo certificado, llevando adheridas las etiquetas identificativas
suministradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Para
la presentación de la declaración deberá utilizar el sobre anual que
corresponda, según lo dispuesto en el apartado primero de esta Orden, en el
cual se introducirá:
a) El ejemplar para la Administración de la hoja
resumen del modelo 184, en la que deberá constar adherida la etiqueta
identificativa suministrada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En el supuesto de no disponerse de dicha etiqueta, se cumplimentarán la
totalidad de los datos de identificación solicitados y se acompañará fotocopia
de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.
b) Los ejemplares para la Administración de las
hojas de declaración de rentas de la entidad y de las hojas de relación de
socios, herederos, comuneros o partícipes. Deberán cumplimentarse e introducirse
en el sobre tantas hojas de relación de socios, herederos, comuneros o
partícipes como sean necesarias, debidamente numeradas según se especifica en
el modelo que se aprueba en esta Orden.
Séptimo. Lugar y procedimiento de presentación del modelo 184
en soporte directamente legible por ordenador.
Uno.—En
los supuestos de declaración en soporte individual directamente legible por
ordenador se presentará la hoja resumen del modelo 184, con sus dos ejemplares,
en papel impreso, y se acompañará a esta declaración el soporte directamente
legible por ordenador que sustituya a las hojas en impreso de declaración de
rentas de la entidad y a las hojas en impreso de relación de socios, herederos,
comuneros o partícipes.
La
presentación deberá efectuarse en la Delegación o Administración de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial esté situado el
domicilio fiscal de la entidad declarante, o bien en la Unidad Central de
Gestión de Grandes Empresas o en la Unidad de Gestión de Grandes Empresas
correspondiente a su domicilio fiscal, según proceda en función de la
adscripción de la entidad declarante a una u otra Unidad.
En
relación con esta presentación, el soporte directamente legible por ordenador
deberá tener adherida en el exterior una etiqueta en la que se harán constar
los datos que se especifican a continuación y necesariamente en este orden:
a) Delegación, Administración o Unidad de
Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
en la que se efectúa la presentación.
b) Ejercicio.
c) Modelo de presentación: 184.
d) Número de justificante de la hoja resumen que
se acompaña.
e) Número de identificación fiscal (NIF) de la
entidad declarante.
f) Razón social o denominación de la entidad
declarante.
g) Domicilio, municipio y código postal de la
entidad declarante.
h) Apellidos y nombre de la persona con la que
relacionarse.
i) Teléfono y extensión de dicha persona.
j) Número total de registros.
k) Densidad del soporte en disquetes de 3
1/2": 720 KB o 1,44 MB.
Para
hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido
de la letra que corresponda según la relación anterior.
En
caso de que el archivo conste de más de un soporte legible por ordenador todos
llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/N, 2/N, etc., siendo N el
número total de soportes de que consta el archivo que será único por
presentador. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será
necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c), d),
e) y f) anteriores.
Dos.—a
presentación de soportes colectivos deberá realizarse en la Delegación o
Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que
corresponda al domicilio fiscal del presentador, con independencia del ámbito
territorial en el que tengan su domicilio fiscal los obligados tributarios
incluidos en el soporte colectivo.
Los
soportes colectivos correspondientes a obligados tributarios adscritos a la
Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas o a las Unidades de Gestión de
Grandes Empresas podrán también presentarse en la correspondiente Unidad.
A
estos efectos, la persona o entidad presentadora entregará, junto con los
soportes, los siguientes documentos:
a) Dos ejemplares, para la Administración y para
el interesado, de la hoja resumen modelo 184, en cada uno de los cuales deberá
adherirse la etiqueta que elabora la Agencia Estatal de Administración
Tributaria correspondiente al presentador del soporte. En el supuesto de no
disponerse de dichas etiquetas, se cumplimentarán la totalidad de los datos de
identificación que figuran en esta hoja resumen y se acompañará fotocopia de la
tarjeta del número de identificación fiscal del presentador.
Dichos
ejemplares deberán estar firmados, dejando constancia, en el espacio reservado
al efecto, de la identidad del firmante, del número total de entidades
declarantes y del número total de registros de socios, herederos, comuneros y
partícipes, así como el ejercicio y tipo de presentación. A estos efectos,
serán igualmente válidas las hojas resumen generadas por el Programa de Ayuda
que, en su caso, elabore la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Los dos ejemplares, para la Administración y
para el interesado, de las hojas resumen del modelo 184 correspondientes a
todos y cada uno de los obligados tributarios declarantes contenidos en la
presentación colectiva, debidamente firmados y cumplimentados.
En
el recuadro previsto a tal efecto se consignará el número de justificante del
ejemplar de la hoja resumen, modelo 184, correspondiente al presentador.
Cada
uno de los ejemplares deberá llevar adherida la etiqueta identificativa de la
entidad declarante facilitada por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria. En el supuesto de no disponer de etiquetas identificativas se
cumplimentarán los datos de identificación y se acompañará fotocopia de la
tarjeta del número de identificación fiscal.
Una
vez sellados por la oficina receptora, el presentador retirará los «ejemplares
para el interesado» de las hojas resumen presentadas.
No
obstante, si el número de hojas resumen presentadas así lo aconseja y con el
objeto de agilizar la recogida de documentos, la retirada por el presentador de
los ejemplares sellados podrá realizarse con posterioridad a la presentación,
lo que le será oportunamente comunicado.
A
efectos de su identificación, el soporte colectivo deberá tener una etiqueta
adherida en el exterior en la que se harán constar los datos del presentador
que se especifican a continuación y, necesariamente, en el mismo orden:
a) Delegación, Administración o Unidad de
Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
en la que se efectúa la presentación colectiva.
b) Ejercicio.
c) Modelo de presentación: 184.
d) Número de justificante de la hoja resumen del
presentador.
e) Número de identificación fiscal (NIF) del
presentador.
f) Apellidos y nombre, razón social o
denominación del presentador.
g) Domicilio, municipio y código postal del presentador.
h) Apellidos y nombre de la persona con la que
relacionarse.
i) Teléfono y extensión de dicha persona.
j) Número total de registros.
k) Densidad del soporte en disquetes de 3
1/2": 720 KB o 1,44 MB.
l) Número total de declarantes presentados.
m) Número total de registros de socios,
herederos, comuneros o partícipes presentados.
Para
hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos
precedido de la letra que le corresponda, según la relación anterior.
En
caso de que la presentación conste de más de un soporte directamente legible
por ordenador todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n,
etc., siendo «n» el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y
sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las
letras a), b), c), d), e)
y f) anteriores.
Tres.—Todas
las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a
resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás
especificaciones establecidas en la presente Orden, o cuando no resulte posible
el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante
para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca
el soporte informático presentado, transcurridos los cuales y de persistir
anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos
exigibles, se tendrá por no válida la declaración informativa a todos los
efectos, circunstancia esta que se pondrá en conocimiento del obligado
tributario de forma motivada.
Por
razones de seguridad los soportes legibles directamente por ordenador no se
devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al
borrado y entrega de los mismos u otros similares.
Octavo. Presentación telemática por internet. Condiciones
generales.
Uno.—La
presentación de la declaración informativa anual, modelo 184, podrá efectuarse
por vía telemática, a través de internet. Para ello se deberán tener en cuenta
las condiciones y el procedimiento de presentación que se establecen en el
presente apartado y siguientes de esta Orden.
Dos.—La
presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 184 estará
sujeta a las siguientes condiciones:
1. El
declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (N.I.F.).
2. El
declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado de usuario
X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la
Moneda de acuerdo con el procedimiento establecido en los anexos III y VI de la
Orden de 24 de abril de 2000 (BOE del 29), por la que se establecen las
condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o cualquier otro
certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, de acuerdo con lo establecido en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de
mayo (BOE del 15), por la que se establecen normas específicas sobre el
uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios
electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria. Si la presentación telemática la realizara una
persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de
terceras personas, será dicha persona o entidad autorizada quien deberá tener
instalado en el navegador su certificado de usuario.
3. Para
efectuar la presentación telemática de las declaraciones correspondientes al
modelo 184, el declarante o, en su caso, el presentador autorizado deberá
utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la
declaración a transmitir. Este programa de ayuda podrá ser el desarrollado por
la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la declaración correspondiente
al citado modelo u otros que obtengan un fichero con el mismo formato.
Asimismo,
los declarantes que opten por esta modalidad de presentación deberán tener en
cuenta las normas técnicas que se requieren para efectuar la citada
presentación y que se encuentran recogidas en el anexo II de la citada Orden de
24 de abril de 2000.
Tres.—No
se podrá efectuar la presentación telemática de las declaraciones
correspondientes al modelo 184 en los siguientes supuestos:
1. Cuando
el número de registros a transmitir en cada declaración correspondiente al
modelo 184 sea superior a 15.000.
2. Cuando
haya transcurrido más de un año desde el inicio del plazo de presentación a que
se refiere el apartado quinto de esta Orden. A partir de dicha fecha los
obligados tributarios que pretendan regularizar su situación tributaria en
relación con esta obligación deberán efectuar la presentación de la declaración
en impreso o, en su caso, en soporte directamente legible por ordenador.
Cuatro.—En
aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión
telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del
declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de
error, para que proceda a su subsanación.
Cinco.—En
aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible
efectuar la presentación por internet en el plazo a que se refiere el apartado
quinto de esta Orden, dicha presentación podrá efectuarse durante los tres días
naturales siguientes al de finalización del mencionado plazo.
Noveno. Procedimiento para la presentación telemática por
internet de las declaraciones correspondientes al modelo 184.
El
procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones será el
siguiente:
1. El
declarante se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración
Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita
la conexión, en la dirección: https://aeat.es; seleccionará el modelo de
declaración y procederá a transmitir la correspondiente declaración con la
firma electrónica generada al seleccionar el certificado de usuario.
Si
el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en
representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la
correspondiente a su certificado.
2. Si
la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le
devolverá en pantalla los datos del registro de tipo 1 validados con un código electrónico
de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
En
el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrarán en pantalla
los datos de la declaración y la descripción de los errores detectados. En este
caso, se deberá proceder a subsanar los mismos con el programa de ayuda con el
que se generó el fichero o repitiendo la presentación si el error fuese
originado por otro motivo.
3. El
presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada debidamente
validada con el correspondiente código electrónico.
Décimo. Colaboración social en la presentación telemática de
las declaraciones correspondientes al modelo 184.
Las
personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones
en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real
Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre (BOE del 21), que desarrolla la
colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación
telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios, y
en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo (BOE de 3 de junio), por la que
se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la
colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta
expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de
declaración y otros modelos tributarios, podrán hacer uso de dicha facultad,
respecto de la declaración que se aprueba en esta Orden.
Disposición
adicional única.
Los
códigos de países y territorios a que se alude en el modelo 184 que se aprueba
en la presente Orden son los que figuran en el anexo 11 de la Orden
HAC/3626/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de
declaración 210, 215, 212, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin
mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la
adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente
y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, así
como el modelo de declaración 214, declaración simplificada de no residentes de
los Impuestos sobre el Patrimonio y sobre la Renta de no Residentes; se
establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación
telemática por internet de dichas declaraciones y otras normas referentes a la
tributación de no residentes (BOE del 30).
Disposición
final única.
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE
y será de aplicación, por primera vez, respecto de las rentas obtenidas y
atribuibles del año 2003.
Lo
que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid,
30 de enero de 2004.—Montoro Romero.
Ilmos. Sres. Director
General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director General
de Tributos.
(No se publican
los Anexos.
Pueden consultarse en www.boe.es , BOE n.º 30 de 4 de febrero de 2004)