NORMA
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RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2004, de la Dirección
General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se
aprueban las Directrices Generales del Plan General de Control Tributario de
2004. |
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PUBLICADO EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 31/2004, de 5 de
febrero. Boletín Oficial de los Ministerios de Hacienda y
Economía
n.º 8/2004, de 19 de febrero. |
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TRIBUTO-MATERIA
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I. Normas generales-Procedimiento
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Plan General de Control
Tributario 2004: directrices generales. |
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NORMAS DE REFERENCIA
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Desarolla: |
Ley 1/1998, de 26 de
febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, vigente hasta 30 de
junio de 2004 (art. 26). Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, vigente desde 1 de julio de 2004 (art. 116). Resolución de 27 de
octubre de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria |
RESOLUCIÓN
de 28 de enero de 2004, de la Dirección General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por la que se aprueban las Directrices Generales del
Plan General de Control Tributario de 2004 (BOE n.º 31 de 5 de febrero).
La Agencia Tributaria, como organización administrativa responsable, en
nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema
tributario estatal y del aduanero, asume el compromiso con el ciudadano de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y por tanto, la
equidad y la generalidad en la contribución a las cargas públicas. Cumplir con
este compromiso exige, además de la ampliación y mejora de los servicios de
información y asistencia que ofrece la Agencia, el desarrollo de una actividad
de control del cumplimiento tributario que garantice la más eficaz respuesta al
fraude, así como una presión fiscal homogénea en todo el territorio nacional.
La
actividad de control tributario y aduanero se sustenta en una planificación
mediante la que se establecen sus objetivos y las principales líneas de acción
a seguir. El Plan General de Control Tributario es el instrumento básico de
planificación anual en el que se concretan, desde un punto de vista cualitativo
y cuantitativo, las actuaciones que en el ámbito del control tributario y
aduanero es preciso desarrollar para alcanzar los fines previstos, de acuerdo
con las líneas estratégicas de medio y largo plazo definidas previamente.
El
documento estratégico «Agencia Tributaria 2005» define las principales líneas
de trabajo que habrán de seguirse en los próximos años en materia de control
tributario y aduanero, y en las que deben enmarcarse los planes de actuación
que se elaboran anualmente. En dicho documento se señalan, entre otras, cuatro
actuaciones estratégicas que determinan proyectos básicos a desarrollar durante
2004.
En
primer lugar, debe completarse la modernización de la estructura organizativa
de control. En 2004 culminará el proceso de implantación de un modelo de
control plenamente regionalizado. La nueva estructura ofrece una mayor capacidad
de reacción ante la realidad cambiante y, por tanto, de respuesta ante la
evolución de los censos de contribuyentes y ante las nuevas formas de fraude.
El modelo permite una mayor flexibilidad en la asignación de recursos —no
constreñida al ámbito provincial—; un mejor aprovechamiento de las
posibilidades de las nuevas tecnologías —que facilitan la gestión de
expedientes desde cualquier oficina—; y la creación de economías de escala
derivadas de la concentración de personal y tareas con criterios de eficiencia,
especialmente en el ámbito de la investigación, de la selección de
contribuyentes y de formulación de actos de liquidación, así como en
determinados procedimientos gestores y en ciertas tareas de gestión
recaudatoria. La nueva estructura también facilita la especialización del
personal, la potenciación de la investigación en el ámbito regional mediante
unidades especializadas y la mejora de la coordinación de tareas entre áreas.
Una
segunda actuación estratégica supone la adecuación del control a los niveles de
riesgo fiscal, de forma que el esfuerzo siga concentrándose donde el fraude es
mayor. Para ello es imprescindible contar, como hoy cuenta la Agencia
Tributaria, con un sistema de información integrado que acumula datos de
fuentes muy diversas y de todo el Estado español. Entre las medidas que
contribuyen a aquel objetivo destaca el refuerzo del control de las tramas de
fraude organizado, en particular en el caso del IVA en operaciones
intracomunitarias, con la puesta en marcha de medidas de gestión y control
censal, la continuidad de los programas inspectores dirigidos contra estas
tramas y la especial atención a la comprobación de las devoluciones del
Impuesto sobre el Valor Añadido solicitadas por empresas cuya vinculación a
tramas organizadas se investigue.
La
tercera actuación estratégica consiste en la utilización intensiva de las
nuevas tecnologías aplicadas a los procedimientos de comprobación, que aumente
su agilidad, eficacia y profundidad, facilite la homogeneización y
normalización de las actuaciones en lo que de común deben tener, fomente el
trabajo en equipo y, en general, contribuya a realizar un trabajo de mayor
calidad. Para ello es imprescindible la generalización de las pruebas
inspectoras basadas en el llamado Método de Ayuda a la Comprobación (MAC), que
permite practicar, en las áreas de Inspección Financiera y Tributaria y de
Aduanas e Impuestos Especiales, auténtica auditoría fiscal informatizada,
basada en hojas de cálculo que aprovechan toda la información disponible en las
bases de datos de la Administración tributaria. Asimismo se pondrán en
explotación nuevas herramientas informáticas que faciliten y agilicen el
ejercicio de la función recaudatoria, en este caso, dentro del procedimiento
denominado RENO (por Recaudación Normalizada).
En
cuarto lugar, se continuará impulsando la colaboración con otras Administraciones
Públicas e instituciones, incluyendo la cooperación internacional, tanto en el
ámbito de la captación e intercambio de información como en el de realización de
comprobaciones. La aprobación, entre otras, de disposiciones normativas como el
nuevo Reglamento (CE) n.º 1798/2003, del Consejo, de 7 de octubre de 2003,
relativo a la cooperación administrativa en el ámbito del Impuesto sobre el
Valor Añadido, y de la Directiva 2003/93/CE del Consejo, de 7 de octubre de
2003, por la que se modifica la Directiva 77/799/CEE relativa a la asistencia
mutua entre las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de
los impuestos directos e indirectos, impulsarán la adopción de medidas que
faciliten el intercambio de información en el ámbito internacional.
Pero
además de las cuatro líneas de trabajo anteriores, el Plan estratégico «Agencia
Tributaria 2005» hace especial hincapié en el principio de participación de las
Comunidades y Ciudades Autónomas en la Agencia Tributaria, que se traduce en la
colaboración y participación efectiva
de aquéllas en la toma de decisiones de la Agencia, especialmente en las
áreas que afectan a la gestión de sus recursos. La participación autonómica en
la Agencia Tributaria se produce a través del Consejo Superior de Dirección de
la Agencia Tributaria, creado en 2002, que cuenta con importantes funciones de
informe, propuesta y asesoramiento definidas en la Ley 21/2001. Esta participación
también se hace efectiva mediante la Comisión Mixta de Coordinación de la
Gestión Tributaria y de los Consejos Territoriales de Dirección para la Gestión
Tributaria. Precisamente, el Consejo Superior de Dirección de la Agencia
Tributaria cuenta entre sus competencias la de informar el Plan General de
Control de la Agencia Tributaria.
Por
todo ello y por segundo año consecutivo, el Plan de Control para 2004 plasma en
su apartado Tercero la colaboración de la Agencia Tributaria con las
Administraciones tributarias autonómicas en el proceso planificador en materia
de tributos cedidos, mediante la delimitación de las áreas de riesgo que
concretan en este ámbito específico las operaciones o sectores de mayor riesgo
fiscal, la definición de supuestos concretos de colaboración en materia de
comprobación, y el impulso de actuaciones de intercambio de información.
También
merece una mención muy especial la entrada en vigor el próximo 1 de julio de
2004, de la nueva Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, que
cuenta entre sus objetivos con el establecimiento de mecanismos que refuercen
la lucha contra el fraude, el control tributario y el cobro de las deudas
tributarias, así como con la utilización de las nuevas tecnologías y la
modernización de los procedimientos tributarios. Las actuaciones de control de
la Agencia Tributaria se adaptarán desde tal fecha a los preceptos de la nueva
Ley —y de su desarrollo reglamentario— que, entre otras importantes novedades e
instrumentos, introduce la figura del «conflicto en la aplicación de la norma
tributaria», regula expresamente la responsabilidad de los administradores de
hecho y establece un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria de
contratistas y subcontratistas; distingue y define, entre otros, el procedimiento
de verificación de datos y el procedimiento de comprobación limitada; contempla
una nueva modalidad de «actas de inspección con acuerdo»; y regula un nuevo
régimen de infracciones y sanciones tributarias.
El
Plan General de Control Tributario es «general» por integrar las actividades
que se planifican para las distintas áreas que tienen asociadas funciones en el
ámbito de la lucha contra el fraude. Por otra parte, el término «control
tributario» debe entenderse en su sentido más amplio, comprendiendo tanto la
actividad de verificación de los incumplimientos menos complejos, como la
actividad de investigación, descubrimiento y represión de las formas más
sofisticadas de fraude, la colaboración en la represión de determinados delitos
—como el delito fiscal y los delitos de contrabando— y la que tiene por
finalidad el cobro de las deudas tributarias no ingresadas de forma voluntaria.
Y ello tanto en el ámbito de los tributos de titularidad estatal como en el de
la gestión aduanera y la represión del contrabando.
El
Plan establece los programas y líneas de actuación que deben desarrollarse en
cada nivel orgánico y territorial. Sin embargo, su carácter flexible permite
que los servicios territoriales puedan adaptar dichos programas y las
actuaciones previstas en los mismos a las peculiaridades propias de cada
territorio, a través de la configuración de programas autónomos de carácter
territorial, y del reconocimiento de las iniciativas de los órganos
territoriales como parte esencial del desenvolvimiento del Plan.
El
Plan General de Control Tributario para 2004 se estructura, de acuerdo con lo establecido
en la Resolución de 27 de octubre de 1998 de la Presidencia de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, en tres apartados:
Directrices
generales, que describen las áreas de riesgo fiscal de atención prioritaria y
explican la estructura y líneas básicas del Plan.
Planes
Parciales de control para cada una de las áreas que tienen asociadas funciones
de control y lucha contra el fraude —Inspección Financiera y Tributaria,
Gestión Tributaria, Aduanas e Impuestos Especiales, y Recaudación—. Estos
Planes Parciales se estructuran, en cada área, en programas y subsistemas de
control, que se distribuyen orgánica y territorialmente.
Normas
de integración, que comprenden las medidas y procedimientos de coordinación e
integración de las actuaciones de control previstas en los distintos Planes
Parciales. Las normas de integración aseguran el carácter «general» del Plan.
Entre
las áreas de riesgo fiscal para 2004 pueden destacarse como más relevantes o
novedosas las siguientes:
En
el área de Inspección Financiera:
Se
mantiene el sector inmobiliario, entendido en su concepto más amplio, como sector
prioritario de actuación inspectora.
Se
acentúa la comprobación y vigilancia de las tramas de fraude organizado en el
IVA, vinculadas a operaciones de comercio exterior e intracomunitario, con
mayor utilización de la información procedente de otros países, muy
especialmente de la Unión Europea, y con la comprobación de la situación censal
de los operadores intracomunitarios, con actuaciones de control previas o
inmediatas a la concesión del Número de Operador Intracomunitario.
Se
potencia el control de no residentes y muy especialmente el uso de sociedades
domiciliadas en paraísos fiscales para dirigir inversiones evitando la
identificación de los inversores reales.
Continúan,
con carácter preferente, los programas sobre profesionales, transacciones
comerciales y financieras con el exterior, sobre la actividad financiera, sobre verificación de obligaciones
tributarias y contables, los programas de comprobación sectorial, y los
programas de investigación planificados y coordinados por la Oficina Nacional
de Investigación del Fraude.
En
el área de Aduanas e Impuestos Especiales:
Se
actualizan los programas sectoriales de actuación preferente en el control del
comercio exterior y del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de
Transporte. Pueden citarse como novedades la orientación a nuevos productos del
programa de derechos «antidumping»; la comprobación del origen de determinados
productos importados al amparo de acuerdos preferenciales; o la pérdida del
carácter preferente del control del régimen de perfeccionamiento activo de
determinados productos agrícolas y químicos. En cuanto al control de los
Impuestos Especiales destacan las modificaciones en el programa del Impuesto
Especial sobre Determinados Medios de Transporte, que se orienta hacia nuevos
sectores de actividad. En los demás Impuestos Especiales las áreas de riesgo
sobre los que se fundamentará la actuación inspectora son las operaciones
intracomunitarias, los productos de la tarifa 2.ª del Impuesto Especial sobre
Hidrocarburos y los usuarios de alcohol.
En
gestión aduanera se establece como actuación prioritaria el control sobre los
establecimientos aduaneros; además, se incorpora la planificación de
actuaciones en el ámbito de la gestión e intervención de los Impuestos
Especiales, señalándose como prioritarios los recuentos de existencias en los
establecimientos sometidos a intervención.
En
el área operativa, se mantienen como preferentes los programas de lucha contra
el tráfico ilícito de estupefacientes y de lucha contra el blanqueo de
capitales.
En
el área de Gestión, se potencian la actuaciones para la formación y el mantenimiento
del censo de contribuyentes y de obligados tributarios, como consecuencia de la
aprobación del nuevo Reglamento censal aprobado por el Real Decreto 1041/2003,
y de la supresión parcial del Impuesto sobre Actividades Económicas. De igual
forma, se intensifican los controles para el acceso al Registro de Operadores
Intracomunitarios, y se refuerzan las comprobaciones de las fuentes de renta no
sometidas a retención y, en particular, de los rendimientos derivados de
actividades económicas.
En
el área de Recaudación, el plan mantiene las líneas esenciales de actuación del
ejercicio anterior, con una estructura en dos bloques que distingue entre las
actuaciones prioritarias de gestión recaudatoria (control de embargos de
activos financieros y derechos de crédito; control de entidades colaboradoras;
control de embargos de sueldos y salarios; revisión de fallidos; control
específico de la gestión recaudatoria; y expedientes de derivación y
declaración de responsabilidad)
y el seguimiento de las áreas de actividad de atención preferente (área de aplazamientos; área de embargos; y área de
deuda pendiente).
En
el capítulo dedicado a las normas de integración se actualizan los
procedimientos de coordinación y colaboración entre áreas, en materias como
traslado de expedientes, tratamiento a contribuyentes de riesgo recaudatorio,
colaboración en actuaciones de investigación, o transmisión de información,
medidas cuya implantación es esencial para mantener la coherencia y solidez de
la lucha contra el fraude.
En
el ámbito de la planificación de los tributos cedidos, se potenciará en 2004 el
intercambio de información con las Administraciones tributarias autonómicas,
especialmente en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido, se implementará
un nuevo sistema de suministro y explotación de la información contenida en las
declaraciones por el Impuesto sobre el Patrimonio, incluidas las presentadas
por vía telemática y con código PDF (Portable Data File o fichero transportable
de datos), que permitirá disponer
de una información más completa y mejorar los procedimientos de detección de
errores o inconsistencias, y se desarrollarán nuevas herramientas en los
procedimientos de selección y análisis de la información, especialmente en el
tratamiento del patrimonio de los contribuyentes. Además, como en años
anteriores, los Planes Parciales de control dan cabida a las propuestas
concretas de las Comunidades Autónomas sobre programas de control a desarrollar
en colaboración con la Agencia.
Las
directrices generales del Plan General de Control Tributario son objeto de publicación
en el BOE, con lo que se da cumplimiento a la obligación establecida por
la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes,
de hacer públicos los criterios que informan cada año el Plan Nacional de Inspección.
Se
exponen a continuación la estructura y principales áreas de riesgo fiscal para
cada uno de los Planes Parciales que integran el Plan General de Control, las
medidas esenciales de coordinación e integración entre dichos Planes Parciales,
y las áreas de riesgo en las que se enmarca la planificación coordinada con las
Comunidades Autónomas en materia de tributos cedidos.
Primero. Planes parciales de control tributario.
1. Plan
parcial de control de Inspección Financiera y Tributaria.
1.1 Líneas
de actuación prioritaria.―El Plan Parcial de Inspección comprende las actuaciones
de inspección tributaria, salvo las de tributos o derechos encomendadas a otras
áreas, así como las de gestión tributaria de grandes empresas, realizadas por
los órganos del área de Inspección Financiera y Tributaria. Es el documento por
medio del cual se establecen los programas de actuación que determinan los
sectores económicos y mecánicas de elusión fiscal sobre las que se centra la
actuación de control de la Inspección Financiera y Tributaria y se cuantifica
el número de comprobaciones a realizar en cada grupo de programas y por cada
órgano inspector. La fijación de estos programas viene basada en razones de eficacia
y oportunidad.
El
proceso de regionalización de los servicios de inspección de la Agencia
Tributaria, que ha dado comienzo con la modificación operada por la Resolución
de 24 de marzo de 2003 sobre la organización y atribución de funciones de los
órganos inspectores, supone un cambio de orientación en la organización y
actuaciones de la Inspección territorial, configurando una sola Inspección
comprensiva de todos los contribuyentes de cada Delegación Especial, de modo
que la especialización necesaria en los Equipos y Unidades no se verá
condicionada, como anteriormente, por aspectos competenciales. Se introduce
además una versatilidad funcional que favorece la optimización de los procesos
de planificación, selección y comprobación.
La
planificación inspectora está establecida con periodicidad anual, ello no obsta
la necesidad de dotar de continuidad a las actuaciones sobre sectores
económicos, en los que sea oportuno consolidar la presencia de los órganos de
comprobación por incidir de forma significativa en la prevención de
incumplimientos tributarios.
Además,
en el marco estratégico que define el documento «Agencia Tributaria 2005», el
Plan Parcial de Inspección expresa como líneas de acción prioritaria las siguientes:
Concentrar
el esfuerzo inspector en los comportamientos defraudatorios de mayor gravedad,
potenciando la utilización de técnicas de análisis de riesgo por ámbitos homogéneos
de actuación. Se trata de normalizar el riesgo esperado de cada contribuyente
en cada sector de actividad atendiendo a un grupo de variables ponderadas.
Potenciar
las funciones de investigación y obtención de información en materia de
incumplimientos tributarios, especialmente a través de los equipos de la
Oficina Nacional de Investigación del Fraude y de las nuevas unidades
territoriales especializadas en investigación, con especial incidencia en el
ámbito de la lucha contra el fraude organizado en el Impuesto sobre el Valor
Añadido.
Fomentar
la aplicación al control tributario de las tecnologías de la información, mediante
la generalización, consolidación y mejora de los programas informáticos de
apoyo al procedimiento inspector, el desarrollo de nuevos instrumentos de
análisis y gestión de riesgos, y de análisis de la información tributaria. Se
utilizará un sistema de guía informatizada de la comprobación material que
permite un tratamiento automatizado de la información corporativa disponible y
de los ficheros aportados por los contribuyentes y facilita la gestión
documental de los expedientes; en la Intranet corporativa, se pondrá en explotación
un cuerpo de guías de comprobación sectoriales y temáticas; y se impulsará la
auditoría fiscal informatizada. Además, se incorporan nuevas herramientas de selección de contribuyentes con arquitectura
de almacenes de datos y basados en la aplicación de redes neuronales que
permitirán abandonar las anteriores técnicas de selección automatizadas que se
han venido utilizando, y se potenciará el uso de un sistema de análisis de
información tributaria que permite relacionar toda la información disponible
para cada contribuyente —sobre todo grandes empresas— a fin de evaluar su
coherencia a partir de una visión global de su actividad económica.
Ampliar
el ámbito de la colaboración institucional, para lo cual establece como líneas
a seguir, la mejora de la obtención de información por captación en los órganos
jurisdiccionales a través de programas específicos; el acuerdo de un nuevo
convenio que concrete el contenido y alcance de la colaboración de la Agencia
Tributaria con los órganos judiciales en tareas periciales y de auxilio
judicial; y la ampliación de la red para el intercambio bilateral o
multilateral de información fiscal, tanto en lo que se refiere a Administraciones
nacionales como internacionales. Los avances en el intercambio de información
con la Tesorería de la Seguridad Social, con la Inspección de Trabajo y con el
Catastro son algunos exponentes de este reto estratégico.
La
colaboración con otros Estados constituye otro factor estratégico del control
tributario, como lo atestiguan los acuerdos bilaterales de intercambio
automático de información signados con otras Administraciones Fiscales en el
marco de los modelos de intercambio automático de la OCDE; la colaboración con
Estados de nuestro entorno para la erradicación del fraude cometido en el
Impuesto sobre el Valor Añadido por medio de falsos operadores; la asunción de
los controles bilaterales que sean propuestos por otros Estados, cuando de
ellos derive la verificación de sujetos pasivos relevantes domiciliados en
España; o la formulación de propuestas para la práctica de controles multilaterales
cuando resulte conveniente para la correcta comprobación de los grupos
transnacionales.
El
Plan Parcial de Inspección recoge las iniciativas recibidas de los diferentes
órganos territoriales de inspección en forma de «propuestas de actuaciones», a
desarrollar tanto en el campo de la investigación y comprobación, como en la
captación de información.
Áreas
de riesgo fiscal de atención prioritaria.—Las actuaciones a desarrollar por el
área de Inspección Financiera y Tributaria se dirigirán, en especial, a los
siguientes ámbitos y áreas de riesgo fiscal:
1.ª Sector
inmobiliario. Continúa y se intensifica la presencia de los servicios de Inspección
en relación con los diferentes ámbitos de actividad de este sector: actividad
económica productiva vinculada a la construcción y promoción inmobiliaria,
industrias auxiliares, subcontratación en la construcción, obtención de
plusvalías inmobiliarias tributables, explotación de patrimonios inmobiliarios,
alquileres inmobiliarios de cualquier clase respecto de todos los cuales se
explotará la información captada en actuaciones específicas en la comprobación
de supuestos de no declaración de rentas, así como investigación de actividades
especulativas en la venta de inmuebles por promotoras-constructoras.
2.ª Comprobación
sectorial a través de programas concretos de inspección, dirigida a
contribuyentes que pertenecen de forma estable a un determinado sector
económico, con objeto de fomentar el cumplimiento voluntario de sus
obligaciones.
3.ª Control
de las actividades de profesionales, que afecta tanto a personas físicas que
realizan una actividad de esta naturaleza como a sociedades, mediante
comprobaciones combinadas de la sociedad y los socios profesionales que las
integran.
4.ª Comprobación
del Impuesto sobre el Valor Añadido, basada en tres tipos de control:
a) Comprobación de operaciones
que originen derecho a devolución, y comprobación de la correcta repercusión e
ingreso del citado Impuesto, aproximando al máximo las actuaciones al momento
de presentación de las declaraciones-liquidaciones por los sujetos pasivos del
tributo. Este trabajo se desarrollará, en una parte significativa, en colaboración
con los órganos de gestión tributaria con motivo de las campañas de devoluciones
del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La
posibilidad de solicitar y obtener del contribuyente información y ficheros en
soporte magnético, establecida en Ley General Tributaria, permitirá en este
tipo de comprobaciones, cada vez en mayor medida, el empleo de técnicas de
análisis que combinan eficacia y celeridad.
Además
serán objeto de comprobación las devoluciones solicitadas por empresas investigadas
por su vinculación con tramas organizadas de fraude a este impuesto, donde se
extremarán las medidas de control mediante comprobaciones exhaustivas.
Estas
comprobaciones tendrán carácter provisional puesto que la calificación inicial
de la declaración puede verse modificada por la información que se obtenga de
terceros posteriormente.
b) Comprobación y vigilancia de
las tramas de fraude organizado en el Impuesto sobre el Valor Añadido
vinculadas a operaciones de comercio exterior e intracomunitario. Continúa en
2004 la comprobación de la importación fraudulenta de bienes de lujo, en las que
la actuación será realizada en coordinación con el Área de Aduanas e Impuestos
Especiales de la AEAT y los demás Estados de la Unión Europea. Se mantiene el
programa de comprobación de la situación censal de los operadores intracomunitarios.
c) Verificación de la correcta
tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido a través de comprobaciones
selectivas y parciales.
5.ª Detección
de supuestos en los que concurren abusos del régimen de estimación objetiva del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del régimen simplificado de
Impuesto sobre el Valor Añadido, en colaboración con el Departamento de
Gestión. Entre otros, se trata de aquellos casos en los que el carácter
objetivo de los importes a ingresar por el sujeto pasivo puedan determinar el
traslado de gastos inexistentes a otros sujetos pasivos, vinculados o no, así
como aquellos otros casos en los que no se cumplan los presupuestos necesarios
para hallarse en el régimen.
6.ª Control
de no residentes y muy especialmente del uso de sociedades domiciliadas en
paraísos fiscales para dirigir inversiones evitando la detección de los
inversores reales. Se trata de recabar información sobre las microsociedades
domiciliadas en paraísos fiscales, muy especialmente en Gibraltar, cuya
actividad casi única consiste en la tenencia de uno o varios inmuebles en
territorio español. El posible incumplimiento de la tributación inmobiliaria,
tanto respecto del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, en la tenencia o
en la transmisión de inmuebles, como del Gravamen Especial de Bienes Inmuebles
de No Residentes, será objeto de actuaciones extensivas.
7.ª Control
de transacciones comerciales o financieras con el exterior, preferentemente de
las dirigidas desde o hacia países distintos de la Unión Europea y, en
particular, paraísos fiscales, con el fin de eludir la tributación que
correspondería al verdadero titular de las mismas.
8.ª Actuaciones
de control sobre los tributos cedidos a las Comunidades Autónomas para las que
sea posible la colaboración de actuaciones. Sin perjuicio de otras actuaciones
de transferencia de información, asistencia técnica para la selección de
contribuyentes y planificación coordinada, se programarán actuaciones concretas
de colaboración que afectarán especialmente al Impuesto sobre el Patrimonio,
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales e Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones.
9.ª Comprobaciones
dirigidas a la actividad financiera, para detectar posibles abusos de
estructuras financieras utilizadas para fines distintos de los que les son
propios. Continúa el control sobre aquellos productos y derivados financieros
no sujetos a retención y la explotación masiva de la información sobre
titulares y autorizados en cuentas corrientes sin retención y sin rendimientos,
suministrada desde el pasado ejercicio con carácter obligatorio por las
entidades de crédito.
10.ª Actuaciones
de verificación de obligaciones tributarias y contables, entendiendo por tales
las que tienen como fin la prevención y, en su caso, la rectificación desde el
inicio de comportamientos fiscales no ajustados a la norma.
11.ª Continuarán
en el año 2004 las actuaciones sobre economía parcial o totalmente no censada,
con el objetivo de reducir al mínimo los supuestos de actividad económica al
margen de la fiscalidad. Para ello se explotará la información captada en el
Plan de Información 2002-2004. Continúa la ejecución de Planes Especiales sobre
este tipo de actividad especialmente perjudicial para el cumplimiento íntegro
de las obligaciones tributarias.
12.ª Además
de las citadas áreas de riesgo fiscal, se podrán realizar por motivos de
eficacia u oportunidad cuantas actuaciones inspectoras deriven de la iniciativa
del personal actuario, en aplicación de lo establecido en el artículo 18 del
Reglamento General de la Inspección de los Tributos. Igualmente, el
Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, por sí o a instancia de los
Órganos territoriales, podrá disponer la revisión y modificar los Planes de
Inspección vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 19.7 del
Reglamento General de la Inspección de los Tributos.
1.3 Estructura.—Los
tipos de actuaciones y programas que se contemplan en el Plan de 2004 se
estructuran en los siguientes bloques de actuaciones:
I. Actuaciones
de comprobación e investigación. En este grupo se incluyen los siguientes
bloques de programas:
A) Generales: que pueden ser centrales o
autónomos según se configuren para todo el territorio o sean propuestos por las
distintas Dependencias de Inspección en función de las peculiaridades
económicas-fiscales propias del ámbito geográfico en el que se desenvuelve su
actuación. También pueden clasificarse en temáticos (orientados a determinados
comportamientos tributarios ajenos a la naturaleza del sector económico) y sectoriales.
B) Programas para grupos de sociedades que
tributen en régimen de declaración consolidada.
II. Otras
actuaciones de comprobación: se incluyen en este grupo aquellas actuaciones de
carácter parcial y de carácter abreviado que tienen su origen, fundamentalmente,
en expedientes iniciados en el área de Gestión, o bien cuando se trate de
comprobaciones especialmente abreviadas.
III. Otras
actuaciones de inspección: actuaciones complementarias de tipo no comprobador:
Acuerdos en relación con criterios de imputación temporal de ingresos y pagos,
acuerdos previos de valoración —conocidos como APAs—, informes sobre planes
especiales de amortización y sobre recursos, actuaciones periciales, auxilio a
la justicia, actuaciones de registro y análisis de información, actuaciones de
captación de información realizadas para la colaboración con distintas
administraciones y otras.
2. Plan
parcial de control de Aduanas e Impuestos Especiales.
2.1 Aspectos
generales.—Las actuaciones de control en el ámbito de Aduanas e Impuestos
Especiales se refieren a los tributos y gravámenes sobre el tráfico exterior y
recursos propios tradicionales del Presupuesto de la Unión Europea, a la
inspección de las restituciones agrarias a la exportación, a los impuestos
especiales, a los regímenes aduaneros económicos y áreas exentas, y al control
del tráfico exterior de mercancías. También le corresponden al área de Aduanas
e Impuestos Especiales el ejercicio de las funciones que la Agencia Tributaria
tiene atribuidas en materia de lucha contra el fraude aduanero y represión del
contrabando, contra la economía sumergida y el blanqueo de capitales.
El
Plan Parcial de Control de Aduanas e Impuestos Especiales de 2004 sigue las
líneas estratégicas definidas en el documento «Agencia Tributaria 2005». Recoge
como actuación estratégica el desarrollo, perfeccionamiento e implantación
generalizada de las técnicas de análisis de riesgo que se vienen utilizando en
el área desde 1999, y cuya aplicación e impulso se encomienda a unidades
especializadas de ámbito central y territorial. En segundo lugar, se impulsa el
desarrollo de las herramientas informáticas de apoyo al procedimiento
inspector, haciendo posible la utilización intensiva de todos los medios
informáticos disponibles a través del entorno Intranet. En tercer lugar, y con
gran trascendencia en el ámbito del control aduanero, se potencia la
colaboración y cooperación administrativa con otras instituciones, y
especialmente entre las autoridades españolas y las de otros Estados de la
Unión Europea. Esta colaboración se ve facilitada por la aplicación de normas
aduaneras comunes a todos los países de la Unión, como son el Código Aduanero
Comunitario y el Reglamento de Aplicación del citado Código.
2.2 Estructura
y áreas de riesgo de actuación prioritaria.—De acuerdo con las funciones que el
área tiene encomendadas en el ámbito del control, el Plan Parcial de Aduanas e
Impuestos Especiales se estructura en tres partes: actuaciones relativas al
Plan Nacional de Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales, actuaciones del
Plan de Control de Gestión Aduanera y de Gestión e Intervención de Impuestos
Especiales y actuaciones del Plan de Control del Área Operativa de Aduanas e
Impuestos Especiales.
Se
explica a continuación la estructura y principales líneas de actuación y áreas
de riesgo en cada uno de estos apartados, para 2004.
2.2.1 Plan
nacional de inspección de Aduanas e Impuestos Especiales.—El Plan de Inspección
2004, contiene medidas de actuación orientadas a combatir el fraude que afecta
tanto a los intereses financieros de la Unión Europea, es decir, a los recursos
propios y a las ayudas comunitarias a la exportación de productos agrícolas,
como a los tributos internos que son competencia del área.
Este
Plan distingue dos sectores preferentes de comprobación, el de comercio exterior
y el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
En
el ámbito del sector preferente de comprobación del comercio exterior, se
establecen como criterios básicos de selección los siguientes:
Derechos
antidumping. La falsa declaración de origen de las mercancías para eludir la
aplicación de derechos antidumping, generalmente elevados, constituye desde
hace años la principal modalidad de fraude en Comercio Exterior. Por ello se
incide en este criterio y se pone especial énfasis en determinados productos
más sensibles de acuerdo con la información suministrada por los servicios de
investigación del área y la Comisión Europea (Oficina Europea de Lucha contra
el Fraude-OLAF).
Régimen
de perfeccionamiento pasivo en el Sector Textil. En el Plan 2003 se incluyó
este programa en relación con los Acuerdos Preferenciales suscritos por la
Unión Europea con distintos países, al tener en cuenta el tradicional y cada
vez más frecuente comercio de prendas textiles con utilización de técnicas de
perfeccionamiento pasivo. Los resultados obtenidos, aconsejan mantener este
programa.
Importaciones
de alimentos frescos o refrigerados. En el último Plan se abordó la
problemática que planteaba la infravaloración de numerosas expediciones, sobre
todo de determinadas especies y de orígenes concretos. Aunque durante el
ejercicio 2002, año al que se referirá el próximo Plan, se practicaron
numerosas liquidaciones complementarias en los propios recintos, se hace
necesario en muchos casos ultimar las comprobaciones «a posteriori».
Importaciones
con IVA a tipo reducido.
Importaciones
de productos concretos, en las que se ha detectado que se declara una posición
estadística con derechos de arancel más bajos que la que, según las características
técnicas del producto, le correspondería. Especialmente se revisarán los casos
de operadores que tienen autorizado el procedimiento simplificado de
domiciliación para la presentación de sus declaraciones en Aduana.
En
el sector preferente de comprobación del Impuesto Especial sobre Determinados
Medios de Transporte los criterios básicos de selección son:
La
comprobación de las bases imponibles declaradas en la primera matriculación en
España de vehículos procedentes de la Unión Europea, debido al elevado nivel de
fraude detectado, al ser declaradas bases que no se corresponden con las reales,
especialmente en vehículos de gama alta.
Se
mantiene como criterio de selección la exención por alquiler de embarcaciones
de recreo.
El
resto de los programas de actuación se centrarán en las siguientes áreas de
riesgo fiscal:
Operaciones
intracomunitarias con productos sujetos a Impuestos Especiales.
Exención
de productos incluidos en la tarifa 2.ª del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.
Usuarios
de alcohol, con la finalidad de comprobar que el alcohol exento recibido se
utiliza para los fines apropiados.
Además
de estos programas, el Plan de Inspección 2004 incorpora los criterios de selección
que permitirán el control de las ayudas comunitarias abonadas por el FEGA a la
exportación de productos agrícolas y que se recogen en el Plan FEOGA, que se
extiende desde el 16 de octubre de 2001 al 15 de octubre de 2002.
En
este ámbito, se siguen las directrices fijadas por el Reglamento CE 4045/1989,
del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativo a los controles por los
Estados Miembros de las operaciones comprendidas en el sistema de financiación
por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, sección Garantía.
2.2.2 Plan
de Control de Gestión Aduanera y de Gestión e Intervención de Impuestos
Especiales.―En el ámbito de gestión aduanera se establece como línea de
actuación prioritaria el control sobre los establecimientos aduaneros para
asegurar el correcto funcionamiento, en plazo y forma, de aspectos concretos de
las figuras aduaneras de procedimiento simplificado de domiciliación, almacenes
de depósito temporal y locales autorizados de exportación, así como de aquellas
que combinen cualquiera de las dos anteriores.
En
el caso de las empresas con procedimiento simplificado de domiciliación, el control
se dirige a verificar la correcta presentación de declaraciones, la regularidad
en la realización del ingreso de la deuda aduanera, así como la comprobación de
la suficiencia de la garantía prestada para cubrir la deuda de cada uno de los
distintos períodos.
En
los restantes casos este control se dirige a la comprobación de la suficiencia
de la garantía depositada por el titular del depósito, a la comprobación del
adecuado ajuste entre las mercancías depositadas y las mercancías previstas en
las respectivas autorizaciones, y a las comunicaciones del titular del almacén
de depósito temporal relativas a la justificación del destino aduanero de
aquellas mercancías que hubieran superado los plazos previstos por la normativa
para el depósito temporal.
En
el ámbito de la gestión e intervención de los Impuestos Especiales, en la
intervención de establecimientos se realizan numerosas actuaciones tendentes a
asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tales como
comprobación de instalaciones, precintado y desprecintado de las mismas,
comprobación de desnaturalizaciones, extracción de muestras para análisis,
comprobación de la anotación contable de los documentos de acompañamiento
recibidos y emitidos, recuentos de existencias y materias primas, cuadres
contables, etc.
Para
el presente ejercicio constituye actuación prioritaria el recuento de
existencias en los establecimientos sometidos a Intervención. La conciliación
de las existencias contables con los recuentos físicos de las mismas supone una
comprobación de singular importancia en el ámbito de los Impuestos Especiales,
donde las bases impositivas están constituidas en muchos casos por magnitudes
no monetarias. Las diferencias apreciadas en esta comprobación pueden dar lugar
a liquidación de cuotas y/o la imposición de sanciones.
2.2.3 Plan
de Control del Área Operativa de Aduanas e Impuestos Especiales.―Dentro
de la misión de control para la prevención y represión del tráfico ilícito de
mercancías sometidas a restricciones o prohibiciones que tiene encomendada, el
Área Operativa de Aduanas e Impuestos Especiales dirigirá en 2004 sus
actuaciones a la represión del contrabando de tabaco ―en especial al
realizado a través de contenedores―, represión del tráfico de
estupefacientes, control del comercio exterior de precursores de drogas
―materias o sustancias químicas cuyo tráfico es lícito, pero que pueden
desviarse para usos ilícitos―, represión del blanqueo de capitales,
control de rifas y loterías ilegales, así como otras dirigidas a evitar el
comercio ilegal de falsificaciones de marcas.
Para
el año 2004 nuevamente se declaran preferentes dos programas de actuación:
Lucha
contra el tráfico ilícito de estupefacientes. Al margen de las propias investigaciones
desarrolladas por sus funcionarios, Vigilancia Aduanera continuará colaborando
con las solicitudes que tradicionalmente se vienen recibiendo todos los años,
tanto de Aduanas de todo el mundo, como del Cuerpo Nacional de Policía y de la
Guardia Civil, para realizar operaciones aeronavales en aguas internacionales.
Lucha
contra el blanqueo de capitales, delito de gran importancia por su influencia
negativa en el tejido económico nacional y por el amparo que supone para el
disfrute del patrimonio de los narcotraficantes. Es un ilícito de reciente
implantación en nuestro sistema penal y se ha constituido en una de las
especialidades de Vigilancia Aduanera.
3. Plan
Parcial de Control de Gestión Tributaria.
El
Plan Parcial de Gestión Tributaria de 2004 establece las actuaciones de verificación
y control a desarrollar por los órganos de Gestión Tributaria. Estas
actuaciones, que se complementan con tareas de información y asistencia, son
básicamente actuaciones de control masivo o extensivo cuya finalidad es someter
a las declaraciones tributarias a comprobaciones inmediatas y de carácter
formal o documental, mediante la explotación sistemática de la información por
procedimientos informáticos. De igual modo, se extienden al control de la
obligación de declarar y a las tareas de formación y mantenimiento del censo.
Con ello se pretende la detección y regularización inmediata de los incumplimientos
para evitar su reiteración.
3.1 Líneas
de Actuación Prioritaria.―Las líneas de actuación prioritaria de los órganos
de Gestión Tributaria en materia de control tributario serán en 2004 las
siguientes:
1.ª Adaptación
de los procedimientos a la nueva Ley General Tributaria y su normativa de
desarrollo, transformando los procedimientos de verificación y control, según corresponda,
en procedimientos de verificación de datos o de comprobación limitada.
2.ª Implantación
del borrador de declaración en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, con el doble objetivo de mejorar los servicios de ayuda al contribuyente
y de reducir el riesgo de incumplimiento fiscal.
3.ª Reestructuración
del censo como consecuencia de la reforma del Impuesto sobre Actividades
Económicas para garantizar el mantenimiento de la información censal derivada
de este tributo, teniendo en cuenta las previsiones del Real Decreto 1041/2003.
4.ª Aplicación
de medidas de control en el acceso a los censos tributarios de las entidades
sin personalidad jurídica o en fase de constitución que solicitan un código de
identificación fiscal, comprobando la suficiencia y veracidad de la información
contenida en la declaración censal de alta y requiriendo la documentación
necesaria cuando no haya sido aportada junto con la declaración censal.
5.ª Puesta
en práctica de fórmulas de colaboración con las instituciones que intervienen
en el proceso de asignación del número de identificación fiscal y en los
trámites de constitución de las entidades, para reforzar la seguridad jurídica
en los procedimientos censales tributarios.
6.ª Actuaciones
para detectar riesgos en la asignación y utilización posterior del número de
identificación fiscal a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en las operaciones
intracomunitarias de bienes, mediante una adecuada gestión y control del
Registro de Operadores Intracomunitarios creado por el Real Decreto 1041/2003.
7.ª Optimización
del nuevo procedimiento para el control del cumplimiento de las obligaciones
tributarias periódicas, para detectar omisiones de la obligación de declarar y
la presentación de declaraciones por importes simbólicos o con diferimiento de
ingresos al último período de liquidación del ejercicio.
8.ª Incorporación
inmediata a las bases de datos tributarias de la información obtenida por
suministro a través de declaraciones informativas, para garantizar la correcta
gestión de los tributos, en particular, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, con especial atención a la información relativa a los
contribuyentes no obligados a declarar en dicho impuesto y a los que cumplan el
perfil previsto en el artículo 80.bis de la Ley 40/1998 para solicitar que se
les envíe un borrador de declaración. Para ello se efectuarán campañas de
información y asistencia, actuaciones preventivas acerca de obligados de riesgo
y controles de la obligación de presentación de las declaraciones informativas
anuales en tiempo y forma.
9.ª Control
de las declaraciones informativas en las que se relacionan contribuyentes
respecto de los que no se hace constar su número de identificación fiscal o
para los que se consignan números incorrectos o inexistentes, tanto para
mejorar la calidad de las declaraciones informativas evitando errores formales
de identificación, como para sancionar adecuadamente el uso de números de identificación
ficticios o indebidos. De igual forma, se verificará la correcta utilización de
las claves que identifican los conceptos por los que se practica retención en
función del tipo de rendimiento de que se trate.
10.ª Control
de los incumplimientos de la obligación de presentar las declaraciones anuales
de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre
el Valor Añadido, explotando sistemáticamente la información de terceros de que
dispone la Administración tributaria.
11.ª Intensificación
de las comprobaciones sobre fuentes de renta no sometidas a retención o ingreso
a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en particular
cuando se trate de rendimientos de actividades económicas, aplicando el procedimiento
de comprobación limitada.
12.ª Diversificación
de los controles a que son sometidas las declaraciones anuales, generalizando
las comprobaciones a todo tipo de declaraciones con independencia de su signo.
En particular, en el Impuesto sobre el Valor Añadido se intensificarán las comprobaciones
sobre las declaraciones a ingresar y a compensar, sin perjuicio del carácter
prioritario de los controles sobre las declaraciones a devolver. A este
respecto, se identificará en el inicio de las actuaciones si se trata de un
procedimiento de verificación de datos o de comprobación limitada, así como su
alcance y efectos.
13.ª Control
del cumplimiento de sus obligaciones tributarias por los contribuyentes que
aplican el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido coordinados
con aquél, con realización de visitas por las Unidades de Módulos a las que
corresponde el control de este tipo de contribuyentes.
3.2 Estructura.—En
desarrollo de las líneas de actuación descritas, el Plan se estructura en los
siguientes subsistemas de control:
1.º Formación
y mantenimiento del Censo, con especial atención al Censo de Obligados
Tributarios, constituido por los contribuyentes que desarrollan actividades
económicas, satisfacen rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta, o
arriendan locales de negocios. En concreto, se dedicará especial atención a la
asignación del código de identificación a entidades en constitución que
presenten perfiles de riesgo, se verificará la correcta asignación y
utilización del número de identificación fiscal a efectos del Impuesto sobre el
Valor Añadido a los sujetos pasivos que soliciten su inclusión en el Registro
de Operadores Intracomunitarios, se redefinirán los procedimientos censales
como consecuencia de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas y de
la entrada en vigor del Real Decreto 1041/2003 y se realizarán las habituales
campañas de depuración censal integral y de depuración del Índice de Entidades.
2.º Control
de obligaciones periódicas para detectar incumplimientos a partir de la información
que consta en el Censo de Obligados Tributarios, con emisión de cartas-aviso o
requerimientos de forma inmediata para impedir que el incumplimiento se reitere.
Se dedicará atención prioritaria al colectivo de contribuyentes de especial
seguimiento y a las declaraciones con derecho a devolución de los sujetos
pasivos inscritos en el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos,
y a las declaraciones de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
3.º Control
de declaraciones informativas con la finalidad de facilitar la explotación
inmediata y sistemática de la información que contienen. Se desarrollarán
actuaciones preventivas que incluirán la prestación de servicios de información
y asistencia para fomentar el cumplimiento voluntario, se controlará la
presentación en tiempo y forma de las declaraciones, los errores e
incoherencias detectados en las mismas, así como las diferencias que se
observen entre las declaraciones periódicas y las declaraciones informativas y
la correcta aplicación del régimen de retenciones.
4.º Control
de declaraciones anuales, con la finalidad de subsanar errores y detectar y
corregir incumplimientos y las formas menos sofisticadas de fraude fiscal en el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor
Añadido e Impuesto sobre Sociedades, con independencia del signo de la
declaración, explotando sistemáticamente la información de terceros de que
dispone la Administración. Se dedicará especial atención a las declaraciones a
devolver, incluso después de acordarse la devolución, y se intensificarán los
controles sobre los rendimientos de actividades económicas y las fuentes de
renta no sometidas a retención. Se considerará prioritaria la comprobación de
las devoluciones del Impuesto sobre el Valor Añadido solicitadas por empresas
de las que se investigue su vinculación a tramas organizadas para la
defraudación de este impuesto. De igual forma, se controlarán los
incumplimientos de la obligación de presentar las declaraciones anuales. Los
controles sobre las declaraciones anuales se desarrollarán con aplicación de
los procedimientos de verificación de datos o de comprobación limitada,
indicándose en su inicio su naturaleza y alcance.
5.º Control
integral de los contribuyentes en módulos con aplicación de los procedimientos
de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección, según proceda,
con ejecución de un plan de visitas integrales con fines tanto preventivos como
de control.
4. Plan
Parcial de Control de Recaudación.
4.1 Aspectos
generales.—El Plan Parcial de Recaudación recoge las actuaciones de gestión
recaudatoria a desarrollar por los órganos de recaudación y ofrece también información
sobre determinados indicadores de resultados que reflejan en forma de ratios el
nivel de eficiencia en sus actuaciones, constituyendo el instrumento básico de
apoyo para la consecución de los objetivos del área.
El
Plan para 2004, que mantiene, en sus líneas esenciales, el planteamiento del
año anterior, se estructura en dos bloques:
Actuaciones
de control de gestión recaudatoria, en el que se cuantifican las actuaciones
prioritarias a realizar.
Áreas
de actividad de atención preferente: identifica las áreas en las que debe concentrar
el análisis de la evolución de la gestión recaudatoria con el fin de ubicar el
esfuerzo recaudatorio en aquellas tareas más relevantes para la mejora de la
gestión.
4.2 Estructura
y Áreas de Actuación Prioritaria.
4.2.1 Control
de la gestión recaudatoria.—El control de la gestión recaudatoria constituye
las líneas de actuación de mayor trascendencia del Plan de Control 2004, por el
importante grado de correlación entre la consecución de los valores de
referencia fijados para cada tipo de actuación y el cumplimiento de los
objetivos generales del área, siendo su objetivo el de optimizar y homogeneizar
las tareas desarrolladas por las unidades de recaudación en su labor de cobro
de las deudas en vía ejecutiva.
Este
control se extiende a diversas actuaciones, integradas en las distintas fases
que componen el procedimiento ejecutivo, y que se relacionan a continuación:
Control
de embargos de activos financieros y derechos de crédito: se trata de actuaciones
dirigidas a verificar el efectivo cumplimiento por las entidades colaboradoras,
gestoras, depositarias o deudoras de las diligencias de embargo.
Control
de Entidades Colaboradoras: continúan en 2004 las actuaciones de seguimiento de
las Entidades Colaboradoras realizadas por la Unidad de Control de Entidades
Colaboradoras.
Control
de embargos de sueldos y salarios, dirigido a mejorar la relación existente
entre las diligencias de embargo generadas y los requerimientos de información
emitidos.
Revisión
de fallidos: consiste en el análisis de aquellos deudores que han sido declarados
fallidos y de sus créditos incobrables, para seleccionar aquellos en los que se
detecten indicios de solvencia sobrevenida y proceder, en su caso, a su
rehabilitación.
Control
específico de la gestión recaudatoria, realizado mediante el seguimiento de la
relación entre la deuda gestionada y la totalidad de la deuda gestionable neta
de anulaciones.
Expedientes
de derivación y declaración de responsabilidad.
4.2.2 Áreas
de actuación preferente.—La representatividad y relevancia de los resultados
obtenidos del análisis efectuado en estas áreas en años anteriores, como
reflejo de la eficacia en la gestión recaudatoria desarrollada, justifica su
mantenimiento en 2004.
Las
áreas que serán objeto de seguimiento serán las siguientes:
Área
de aplazamientos: permite evaluar l a recuperación de deuda aplazada, tanto en
voluntaria como en ejecutiva; para ello se relacionan los ingresos percibidos
en el ejercicio por aplazamientos o fraccionamientos, concedidos en el
ejercicio o en anteriores, con los importes de ingresos esperados en 2004 por
el mismo concepto.
Área
de embargo: ofrece información sobre la antigüedad de la deuda cargada y sobre
los ingresos obtenidos en esta fase del procedimiento.
Área
de deuda pendiente: permite el seguimiento del importe de deuda pendiente en
ejecutiva.
Segundo. Normas de integración de los planes parciales de
control tributario.
Las
normas de integración contemplan un conjunto de medidas y normas de actuación,
que se aplican a diversos procedimientos de comprobación y colaboración en los
que intervienen distintas áreas funcionales, de forma simultánea, conjunta o
sucesiva, con el fin de garantizar la máxima coordinación entre ellas y en
definitiva aumentar la eficacia y eficiencia en los resultados alcanzados.
Además, las normas de integración deben constituirse en un vehículo de cohesión
interna de la organización haciendo compatible la especialización funcional de
los órganos de control tributario con la participación del objetivo común que
constituye la lucha contra el fraude fiscal y aduanero.
De
acuerdo con la naturaleza y finalidad de las actuaciones a las que afectan, las
normas de integración se ordenan en cuatro apartados: traslado de expedientes
entre áreas; coordinación en relación con contribuyentes de riesgo
recaudatorio; actuaciones de colaboración entre áreas; e intercambios de
información.
Las
medidas más relevantes en cada uno de estos ámbitos son las siguientes:
1. Normas
de integración sobre traslado de expedientes entre áreas.—Las normas sobre
traslado de expedientes de comprobación tienen por finalidad definir los
criterios y el procedimiento con arreglo a los cuales determinados expedientes
que se inician en un área, son trasladados a otra para su análisis y, en su
caso, terminación, considerando las competencias normativas y recursos
disponibles de cada área. Su principal aplicación se encuentra, dada la
diferente naturaleza y finalidad de las actuaciones que se realizan en cada
área, en el ámbito de actuación de Gestión Tributaria e Inspección Financiera y
Tributaria y entre los órganos de Gestión Tributaria y de Aduanas e Impuestos
Especiales.
El
traslado de expedientes desde Gestión Tributaria a Inspección tiene su origen
en las diferentes campañas de verificación que inician los órganos gestores. Se
ordena mediante un procedimiento reglado que con arreglo a criterios
predefinidos residencia los expedientes de mayor importancia y complejidad en
los órganos del área de Inspección, que tienen reconocidas más amplias
competencias normativas para su comprobación. La concreta aplicación de los
criterios de traslado es diferente según el tipo de declaración y el concepto
tributario al que se refiera la comprobación. Se instrumenta mediante un
procedimiento altamente automatizado en la comprobación de declaraciones a
devolver o compensar del Impuesto sobre el Valor Añadido y en la comprobación
de declaraciones a devolver del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
e Impuesto sobre Sociedades.
También
deben ser objeto de traslado, en este caso desde el área de Inspección a Gestión,
aquellos expedientes en los que los órganos de inspección hayan detectado
irregularidades o incumplimientos que deban ser regularizados de forma masiva
por los órganos de Gestión. En el Plan de 2004 se establecen las reglas que
configuran este procedimiento de traslado.
Entre
el área de Gestión Tributaria y el área de Aduanas e Impuestos Especiales el
traslado de expedientes se produce en relación con el Impuesto Especial de
Determinados Medios de Transporte, cuando de acuerdo con los criterios y
supuestos delimitados, la comprobación del citado Impuesto Especial debe
efectuarse por los servicios de Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales.
2. Coordinación
de actuaciones en materia de riesgo recaudatorio.—Se incluyen en este apartado
las medidas que coordinan las actuaciones de los órganos de recaudación con el
resto de las áreas con el fin de mejorar los índices de cobro de las deudas
liquidadas en las actuaciones de control.
En
el ámbito inspector, se establece un procedimiento de colaboración entre los órganos
de inspección y los órganos de recaudación cuyo fin es determinar, dentro del colectivo
de contribuyentes que van a ser objeto de actuación inspectora, aquellos que presenten
altos índices de riesgo recaudatorio, para efectuar un seguimiento específico
de dichos contribuyentes que facilite la transmisión de información con
trascendencia recaudatoria o la adopción de medidas cautelares. en aplicación
de lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
También
se contemplan actuaciones específicas realizadas en el ámbito de las relaciones
entre las áreas de Aduanas e Impuestos Especiales y de Recaudación, relativas a
la prevención de posibles fraudes en contribuyentes que presenten un alto
índice de riesgo fiscal.
En
el ámbito de las relaciones entre Gestión y Recaudación, la colaboración
respecto de contribuyentes con riesgo recaudatorio se basa en la remisión de
información relevante obtenida por los órganos de Gestión Tributaria a
Recaudación respecto de contribuyentes en los que se cumplan determinados
parámetros indicativos de riesgo recaudatorio y en la coordinación de
actuaciones con determinados procedimientos de control, en particular los
relacionados con el alta censal y asignación de NIF a contribuyentes en los
casos que lo requiere la gestión recaudatoria.
3. Otras
actuaciones de colaboración.
3.1 Colaboración
del Área Operativa de Aduanas e Impuestos Especiales, en misiones de
investigación.—Continúa siendo prioritario durante 2004 el impulso de las actuaciones
de colaboración, en misiones de investigación, de las unidades operativas de
Aduanas e Impuestos Especiales, con los órganos de la Inspección de los
Tributos, de Recaudación y con los órganos de Gestión Tributaria. Esta
cooperación se fundamenta en las posibilidades que, en el ámbito de la
investigación y descubrimiento del fraude fiscal, brindan estas unidades
operativas por sus conocimientos y experiencia en el uso de determinadas
técnicas de investigación y por sus métodos de trabajo, que pueden añadir
importante valor a las unidades u órganos del resto de las áreas funcionales.
3.2 Coordinación
de actuaciones entre Gestión e Inspección.—Para 2004 constituye una importante
novedad las nuevas medidas de coordinación entre ambas áreas adoptadas para el
control de la asignación del Código de Identificación de personas jurídicas y
entidades sin personalidad y en la activación del Número de Operador
Intracomunitario, con el objetivo de luchar contra las tramas de fraude
organizado en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Se establecen una serie de
actuaciones de control que pueden conducir a la no asignación de los citados
códigos identificativos, la denegación de la solicitud de los interesados para
la inclusión en el Registro de Operadores Intracomunitarios, el seguimiento de
operadores registrados que presenten perfiles de riesgo fiscal, o el acuerdo de
baja cautelar en el Registro de Operadores Intracomunitarios. Estas actuaciones
se verán apoyadas por el uso de agendas electrónicas (PDA) por agentes tributarios que verificarán la realidad de los
datos consignados en las declaraciones censales con solicitud de alta en el
Registro de Operadores Intracomunitarios con transmisión inmediata de la
información a las bases de datos.
Otro
ámbito básico de coordinación entre las áreas de Gestión e Inspección se refiere
a la presentación de denuncias por delito fiscal, en expedientes con origen en
el área de Gestión, en los que los incumplimientos detectados determinen cuotas
dejadas de ingresar que excedan del límite objetivo del tipo penal. Estas
denuncias se tramitarán con arreglo a los criterios de coordinación acordados,
de forma que, antes de su presentación, sean los órganos de Inspección, en
atención a sus facultades y competencias, quienes verifiquen la suficiencia de
las actuaciones practicadas y la existencia de indicios de delito.
3.3 Coordinación
de actuaciones inspectoras entre los órganos de Inspección Financiera y
Tributaria y los órganos de Aduanas e Impuestos Especiales.
En
este ámbito de actuación el objetivo básico que se persigue es potenciar la
planificación conjunta de actuaciones ante tramas de fraude organizado, con
selección por las dos áreas de los sectores u operaciones que vayan a ser
objeto de actuaciones de colaboración. En el marco de esta planificación
conjunta se deberán concretar también los supuestos de colaboración de
Vigilancia Aduanera con los órganos de la Inspección Financiera y Tributaria, y
los criterios de coordinación de la presentación de denuncias por delito
fiscal.
4. Intercambio
de información.
Se
recogen en este apartado diversas medidas o procedimientos que tienen por objetivo
conseguir el máximo aprovechamiento de la información que se obtiene en el
curso de las actuaciones de control que se realizan en cada una de las áreas.
Cabe destacar, entre otras, la utilización de procedimientos normalizados para
el intercambio de información y de programas específicos que registren estas
actuaciones de colaboración entre áreas para un mejor seguimiento y evaluación
de los resultados.
En
particular, la comunicación de la información entre áreas tiene carácter
prioritario en los siguientes supuestos: cuando se refiera al domicilio del
contribuyente; cuando se haya obtenido por los órganos de Gestión en el curso
de las actuaciones realizadas sobre los contribuyentes incluidos en los
sistemas objetivos de tributación, y tenga trascendencia sobre la tributación
de otros contribuyentes; cuando se haya obtenido en el curso de las actuaciones
de gestión recaudatoria y tenga relevancia para la selección de contribuyentes
que vayan a ser objeto de actuaciones inspectoras, y cuando se trate de
intercambios entre las áreas de Aduanas e Impuestos Especiales e Inspección
Financiera y Tributaria de información obtenida durante las actuaciones
inspectoras por órganos de cualquiera de estas áreas.
Tercero. Planificación coordinada en materia de tributos
cedidos.
En
materia de control tributario, la colaboración y coordinación entre las
Administraciones Tributarias del Estado y Comunidades y Ciudades Autónomas que
demanda la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas
fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades
Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, tiene su aplicación
en dos ámbitos fundamentales de actuación:
El
intercambio de información.
La
planificación coordinada entre las Administraciones tributarias de las
actuaciones de control que deberán realizarse, en sus distintas fases, sobre
los tributos cedidos.
La participación
de las Administraciones tributarias autonómicas en los procesos de
planificación de la Agencia se hace efectiva a través de la Comisión Mixta de
Gestión Tributaria y de los Consejos Territoriales de Dirección para la Gestión
Tributaria.
El
Plan General de Control Tributario es el instrumento de planificación de la
Agencia Tributaria en el que se plasman los programas y actuaciones coordinadas
de control de los tributos cedidos, acordados en el seno de la Comisión Mixta
de Gestión Tributaria y de los Consejos Territoriales de Dirección para la
Gestión Tributaria. Estos programas y actuaciones están encuadrados y
cuantificados, de acuerdo con la naturaleza de las comprobaciones a efectuar y
de los órganos que tengan que llevarlas a cabo, en los Planes Parciales de
Control que correspondan. Constituye, por tanto, el Plan de Control el marco
que define las cuestiones comunes que en el ámbito de la planificación deben
ser abordadas, cuya materialización y ejecución concreta debe producirse en el
seno de los Consejos Territoriales.
Estas
cuestiones, definidas de común acuerdo entre todas las Administraciones fiscales,
son las siguientes:
Delimitación
del ámbito material objeto de la planificación coordinada.
Definición
de las áreas de riesgo fiscal en el ámbito de los tributos cedidos.
Definición
de reglas de coordinación en materia de intercambio de información.
En
relación con la delimitación de su ámbito material, la planificación coordinada
tiene por objeto los siguientes tributos:
a) Tributos completamente cedidos, es decir
aquellos en los que las competencias gestoras de control estén íntegramente en
manos de las Comunidades Autónomas: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y Tasas
sobre el Juego.
b) Tributos totalmente cedidos pero respecto de
los cuales se conserve algún tipo de competencia gestora en el Estado. El caso
particular es el Impuesto sobre el Patrimonio, en el que la competencia
inspectora está compartida entre las Comunidades Autónomas y el Estado.
c) Tributos parcialmente cedidos, entendiendo
por tales aquellos en los que las Comunidades Autónomas no asuman ningún género
de competencia gestora o inspectora. Se trata básicamente del Impuesto sobre el
Valor Añadido, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los
Impuestos Especiales de fabricación.
En
cada uno de estos ámbitos, la coordinación de la planificación se adaptará a
las características que requiera el control de los tributos que los integren.
Respecto
a la definición de las áreas de riesgo fiscal de atención prioritaria en el ámbito
de los tributos cedidos, se trata de delimitar las actividades o sectores
económicos y operaciones específicas que en el ámbito de cada Comunidad Autónoma
presentan riesgo de fraude.
Como
áreas comunes de riesgo fiscal se establecen las siguientes:
Comprobación
del Impuesto sobre el Patrimonio, en particular, el control de los beneficios
fiscales, por su repercusión en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Operaciones
de reestructuración empresarial previstas en el capítulo VIII del título VIII,
de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades, ante la posibilidad de que se
produzcan abusos en la aplicación de beneficios fiscales derivados de estas
operaciones en determinados tributos cedidos. En particular, deberán ser objeto
de actuación conjunta los contribuyentes que se declaren exentos o bonificados
en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, modalidad Operaciones
Societarias.
En
el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las actuaciones coordinadas
tenderán a poner a disposición de las Comunidades Autónomas la base de contribuyentes
fallecidos, así como la herramienta para el cálculo de una estimación del
patrimonio aparentemente disponible por el causante. El correcto cruce de esa
información con las declaraciones presentadas puede determinar la práctica de
liquidaciones complementarias. En el mismo sentido, se efectuarán
comprobaciones dirigidas a la verificación del patrimonio de personas
fallecidas respecto de las que no conste, en la respectiva Comunidad Autónoma,
la presentación de declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por
ninguno de sus herederos. Deben ser también objeto de comprobación las
transmisiones onerosas ficticias entre parientes que encubren verdaderas
donaciones de precio, mediante la necesaria colaboración en la verificación de
la realidad de los pagos realizados en adquisiciones de bienes de alto valor realizadas
por sujetos pasivos sin renta ni patrimonio.
En
el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se atenderá especialmente
a la comprobación de las deducciones aprobadas por las Comunidades Autónomas.
Transmisiones
de inmuebles en los que puedan materializarse ganancias patrimoniales.
Cambios
ficticios de domicilio, que perjudican la gestión y el control tributario de
las diversas Administraciones. Además, en el caso de algunos de los tributos
cedidos, los puntos de conexión devienen especialmente importantes, puesto que
determinan el destino final de la recaudación obtenida.
En
materia de intercambios de información en el ámbito de control entre las
distintas Administraciones tributarias, la colaboración tendrá por objeto:
Ampliar
el acceso a las bases de datos de la Agencia Tributaria, en particular respecto
de la información referente al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Implantación
de un nuevo sistema de suministro y explotación de la información contenida en
las declaraciones por el Impuesto sobre el Patrimonio, incluidas las presentadas
por vía telemática y con código PDF, que permitirá disponer de una información
más completa y mejorar los procedimientos de detección de errores o
inconsistencias.
Modificación
de los criterios de selección y análisis existentes para el Impuesto sobre el
Patrimonio, cuyo desarrollo mejorará los procedimientos de selección de las
Administraciones autonómicas, incorporando nuevos criterios para determinar el
patrimonio calculado de los contribuyentes.
Delimitación
de supuestos de intercambios masivos de información y fijación de un calendario
de ejecución.
Definición
de casos de cesión individualizada de datos en virtud de requerimientos
específicos que respondan a motivos predeterminados, por ejemplo, por
detectarse en la comprobación del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas un valor de adquisición de un inmueble superior al declarado a efectos
del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
Elaboración
de medidas que potencien los intercambios de información establecidos en los Convenios
de Colaboración en materia recaudatoria entre la Agencia Tributaria y las
Comunidades Autónomas, en aspectos tales como aplazamientos, resolución de recursos,
etc.
Madrid,
28 de enero de 2004. —El Director General, Salvador Ruiz Gallud.