NORMA
|
RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2004, de la Dirección
General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula
el registro y gestión de apoderamientos para la realización de trámites y actuaciones
en materia tributaria por Internet. |
|
|
PUBLICADO EN:
|
Boletín Oficial del Estado n.º 50/2004 de 27 de
febrero. Boletín Oficial de los Ministerios de Hacienda y
Economía
n.º 11/2004, de 11 de marzo. |
|
|
TRIBUTO-MATERIA
|
|
|
|
I. Normas generales-Procedimiento
|
Apoderamientos para la
realización de trámites y actuaciones en materia tributaria por Internet:
gestión y registro. |
|
|
NORMAS DE REFERENCIA
|
Ley 230/1963, General Tributaria, de 28 de
diciembre (art. 43). Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de
diciembre (art. 46). |
|
|
RESOLUCIÓN
de 16 de febrero de 2004, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, por la que se regula el registro y gestión de apoderamientos para
la realización de trámites y actuaciones en materia tributaria por Internet (BOE
n.º 50 de 27 de febrero).
La Agencia Tributaria viene potenciando la presentación por vía telemática
de declaraciones y documentos tributarios en representación de terceros al
amparo de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 230/1963, de 28 de
diciembre, General Tributaria (BOE de 31 de diciembre), que permite que
los sujetos pasivos con capacidad de obrar actúen por medio de representante.
Añade este artículo que para interponer recursos o reclamaciones, desistir de
ellos, renunciar a derechos, asumir o reconocer obligaciones en nombre del
sujeto pasivo y solicitar devoluciones o reembolsos, deberá acreditarse la representación
por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante
comparecencia ante el órgano administrativo competente.
Además,
para facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de las obligaciones fiscales,
la Agencia Tributaria pone a su disposición cada vez más servicios por
Internet. La conjunción de ambas líneas de actuación ―ampliación de los
servicios ofrecidos por la Agencia Tributaria a través de Internet y la
potenciación de la presentación telemática de declaraciones y otros documentos
tributarios en representación de terceros― permite extender los
beneficios que aportan las nuevas tecnologías en el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales a aquellos ciudadanos que no disponen de Internet.
Estas
líneas de actuación se encontrarán igualmente amparadas en la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), que
entrará en vigor el próximo 1 de julio de 2004 y, en particular, en lo
dispuesto en el artículo 46 de la misma.
En
este contexto, se crea un registro de apoderamientos basado en una aplicación informática
que permitirá inscribir los poderes otorgados por el ciudadano para la realización
de determinados trámites y actuaciones que, en materia tributaria, pueden
realizarse por Internet a través de la página web de la Agencia Tributaria.
Esta resolución, además de regular la gestión de dichos apoderamientos, aprueba
los formularios a utilizar para el otorgamiento y revocación de los mismos.
El
artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su
apartado 4 establece que los programas y aplicaciones electrónicos, informáticos
y telemáticos que vayan a ser utilizados por las Administraciones Públicas para
el ejercicio de sus potestades, habrán de ser previamente aprobados por el
órgano competente, quien deberá difundir públicamente sus características.
Por
su parte, el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero (BOE de 29 de
febrero), por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas
y telemáticas por la Administración General del Estado, establece en su artículo
9 que las aplicaciones que efectúen tratamientos de información que vayan a ser
utilizados en el ejercicio de las competencias de un Departamento ministerial o
Entidad de derecho público vinculada o dependiente de la Administración General
del Estado, deberán ser aprobadas mediante resolución del órgano administrativo
que tenga atribuida la competencia para resolver el procedimiento y se
publicarán en el BOE.
En
virtud de lo anterior,
dispongo:
Primero. Ámbito de aplicación.
La
presente Resolución es de aplicación a la gestión y registro de los
apoderamientos otorgados por las personas físicas, personas jurídicas o
entidades carentes de personalidad jurídica a que se refiere la normativa
tributaria para la realización de trámites y actuaciones en materia tributaria
por medio de Internet ante los órganos de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, sin perjuicio de las especificidades propias de esta materia en el
ámbito aduanero, y en especial de lo dispuesto en el artículo 5 del Código
Aduanero Comunitario, Reglamento (CEE) n.º 2913/1992, del Consejo, desarrollado
en el ámbito interno por Real Decreto 1889/1999, de 13 de diciembre (BOE
de 28 de diciembre de 1999) y por la Orden del Ministerio de Hacienda de 9 de
junio de 2000 (BOE de 24 de junio).
Podrán
otorgar apoderamiento las personas físicas, personas jurídicas y entidades carentes
de personalidad jurídica a que se refiere la normativa tributaria.
El
apoderamiento podrá ser otorgado a una o varias personas tanto físicas como jurídicas.
Segundo. Incorporación de los apoderamientos al Registro.
1. Se
incorporarán al Registro los apoderamientos acreditados por alguna de las siguientes
formas:
a) Poder otorgado mediante
comparecencia personal del poderdante en las Delegaciones y Administraciones de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el empleo del
formulario del Anexo I.
En
el formulario, que se cumplimentará en su totalidad, deberá constar la firma
del poderdante y la identificación y firma del funcionario ante quien se
comparece que, en todo caso, deberá estar autorizado para dar de alta en el
registro los apoderamientos, en las condiciones establecidas en esta
Resolución.
Si
el poderdante es una persona jurídica o una de las entidades carentes de
personalidad jurídica a las que se refiere la normativa tributaria, el
compareciente deberá acreditar que es el representante legal de la entidad o
que ostenta poder suficiente para otorgar los apoderamientos de que se trate.
b) Poder otorgado mediante
documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada
presentado ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En estos casos
el documento de acreditación del apoderamiento deberá ajustarse al contenido
recogido en el formulario del Anexo I.
c) Poder
otorgado por Internet, mediante el uso de firma electrónica emitida por la
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) o cualquier
otra autoridad certificadora admitida por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria. En estos casos el poderdante sólo podrá ser persona física. El
otorgamiento de poder se realizará empleando el formulario disponible en la
dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en
Internet (www.agenciatributaria.es), cuyo contenido será el mismo que el del
Anexo I de esta Resolución, a excepción de los datos asociados a documento
público o privado con firma notarialmente legitimada.
2. En
el caso de apoderamientos otorgados mediante comparecencia en las oficinas de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en documento público o
documento privado con firma notarialmente legitimada, la incorporación del
apoderamiento al Registro se realizará por el funcionario debidamente
cualificado y autorizado por el Jefe de la Dependencia de Gestión o
Administrador.
En
el caso de apoderamientos otorgados por Internet, la incorporación al Registro
se hará de forma automatizada, de manera que los datos transmitidos
telemáticamente por el poderdante, en las condiciones establecidas en esta
Resolución, serán los que consten en el Registro de apoderamiento.
Los
apoderamientos a los que se refiere esta Resolución surtirán efecto desde la
fecha de su incorporación al Registro de apoderamientos.
Tercero. Otorgamiento de poder para la recepción telemática
de comunicaciones y notificaciones.
En
el caso de otorgamiento de poder para la recepción telemática de comunicaciones
y notificaciones además de los requisitos a los que se refiere el apartado
anterior, para ser dados de alta en el Registro, será necesaria la aceptación
del apoderado que podrá acreditarse por comparecencia, en documento público o
privado con firma legitimada notarialmente, o a través de Internet. En este último
caso, será necesaria la firma electrónica del apoderado, emitida por la
FNMT-RCM u otra entidad certificadora autorizada por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto en la Orden HAC/1181/2003,
de 12 de mayo (BOE de 15 de mayo), por la que se establecen normas
específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias
por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
No
surtirá efectos el otorgamiento de poder para la recepción telemática de comunicaciones
y notificaciones en tanto no conste la aceptación del apoderamiento por alguno
de los medios establecidos en el párrafo anterior.
Cuarto. Comprobación del contenido del apoderamiento.
1. El
funcionario que proceda a dar de alta un poder en el Registro de apoderamientos
deberá comprobar el contenido del mismo. A tal efecto:
En
los apoderamientos otorgados mediante comparecencia, comprobará la identidad
del compareciente y el contenido del formulario del Anexo I.
En
los apoderamientos otorgados mediante documento público o documento privado con
firma notarialmente legitimada, comprobará que se ajusta al contenido al que se
refiere la letra b) del apartado segundo de la presente Resolución.
Cuando
el poder sea otorgado por personas jurídicas o por una de las entidades carentes
de personalidad a que se refiere la normativa tributaria, por comparecencia o
en documento público o privado con firma legitimada notarialmente, se solicitará,
en todo caso, dictamen del servicio jurídico sobre la suficiencia del poder con
que actúa el representante de la persona jurídica que otorga el apoderamiento
contemplado en esta Resolución.
En
caso de que se adviertan defectos en el otorgamiento del poder se comunicará al
interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o aporte los
documentos necesarios, con indicación de que, si así no lo hiciera, se
procederá al archivo de las actuaciones, considerando que el interesado desiste
de su petición.
2. En
los apoderamientos otorgados por Internet, la aplicación informática que soporta
el Registro únicamente permitirá el alta en el mismo de aquellos apoderamientos
que contengan todos los datos solicitados en el formulario al que se refiere el
apartado segundo letra c) de esta Resolución.
En
aquellos casos en los que se detecten anomalías de tipo técnico en la
transmisión telemática del formulario de otorgamiento del poder, dicha
circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador por el propio sistema,
mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
Quinto. Contenido del registro de apoderamientos.
Para
dar de alta un apoderamiento en el registro se harán constar los siguientes
datos:
Nombre
y apellidos, denominación o razón social y NIF del poderdante.
Nombre
y apellidos, denominación o razón social y NIF del apoderado.
Trámites
y actuaciones objeto de apoderamiento.
Periodo
de vigencia del poder.
Fecha
de otorgamiento.
Número
de referencia del alta y fecha de alta en el Registro.
Sexto. Trámites y actuaciones.
Los
apoderamientos dados de alta en el Registro sólo surtirán efecto respecto de
los trámites o actuaciones a los que expresamente se refiera el poder otorgado,
y hayan sido consignados en el correspondiente formulario, de entre los que en
cada momento se encuentren incorporados al catálogo de trámites y actuaciones
de la aplicación.
En
la dirección electrónica www.agenciatributaria.es se mantendrá una relación pública
de los trámites y actuaciones que pueden ser objeto de apoderamiento.
Respecto
de cada uno de los trámites o actuaciones que figuren en dicha relación se hará
constar su descripción y un código identificativo.
Séptimo. Revocación del poder.
La
revocación de los apoderamientos dados de alta en el Registro que regula esta Resolución
sólo surtirá efectos desde el momento en que sea comunicada fehacientemente a
la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En concreto, la revocación
podrá realizarse:
Mediante
comparecencia en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, en cuyo caso cumplimentará el formulario del Anexo
II, haciendo constar la firma del poderdante que revoca el poder y del
funcionario, debidamente autorizado, en cuya presencia se realiza la
revocación, así como su identificación. Éste procederá en ese momento a dar de
baja en el registro el apoderamiento.
Mediante
documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada
presentado ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con el
contenido recogido en el formulario del Anexo II. Recibida la comunicación fehaciente
de la revocación, el funcionario autorizado procederá inmediatamente a dar de
baja el poder en el Registro de apoderamientos.
Por
Internet, mediante la firma electrónica del poderdante ―ya sea persona
física, persona jurídica o una de las entidades carentes de personalidad
jurídica a las que se refiere la normativa tributaria― y utilizando el
formulario disponible en la dirección electrónica www.agenciatributaria.es,
cuyo contenido será el mismo que el establecido en el Anexo II. En este caso,
la aplicación informática que soporta el Registro dará de baja automáticamente
el poder.
En
el caso de apoderamientos revocados mediante comparecencia en las oficinas de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en documento público o
documento privado con firma notarialmente legitimada, la baja en el Registro se
realizará por un funcionario debidamente cualificado y autorizado por el Jefe
de la Dependencia de Gestión o Administrador, que comprobará que la revocación
se ajusta a las condiciones establecidas en esta Resolución.
Octavo. Archivo de la documentación.
En
el caso de apoderamientos a los que se refieren las letras a) y b)
del apartado segundo de esta Resolución, la unidad de la Delegación o Administración
ante quien se otorga o presenta el poder archivará la documentación presentada
y, en su caso, el dictamen del Servicio Jurídico, realizando posteriormente las
actuaciones de revisión que estime procedentes.
Noveno. Formularios.
Los
formularios de los Anexos I y II de esta Resolución estarán disponibles en las
oficinas de la Agencia Tributaria y en la dirección electrónica www.agenciatributaria.es.
Los
formularios para el otorgamiento y revocación de poderes por Internet en el marco
de esta Resolución, estarán disponibles en la dirección electrónica
www.agenciatributaria.es.
Décimo. Aplicación.
La
presente Resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su
publicación en el BOE.
Madrid,
16 de febrero de 2004.—El Director general, Salvador Ruiz Gallud.