NORMA
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RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2004, de la Presidencia
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y
atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de
Gestión Tributaria. |
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PUBLICADO EN:
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Boletín Oficial del Estado n.os 53 y 64/2004
de 2 y 15 de marzo. Boletín Oficial de los Ministerios de Hacienda y
Economía
n.º 11 y 13/2004 de 11 y 25 de marzo. |
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TRIBUTO-MATERIA
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I. Normas generales-Procedimiento
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Órganos de gestión tributaria:
estructura y competencias. |
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NORMAS DE REFERENCIA
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Deroga: |
Resolución de 24 de junio
de 1999, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
de Administración Tributaria sobre organización y atribución de funciones en
el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria. |
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Modifica: |
Resolución de 24 de marzo de
1992 sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los
Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección
Financiera y Tributaria (apartado Cinco.7.b). |
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Desarolla: |
Ley 31/1990, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 (art. 103.Once.5). Orden de 2 de junio de
1994 por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria. Orden de 11 de julio de
1997 por la que se reorganizan los Servicios Centrales de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria. |
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RESOLUCIÓN
de 19 de febrero de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias
del Departamento de Gestión Tributaria (BOE n.º 53 de 2 de marzo).
En el marco de las competencias atribuidas a la Agencia Tributaria
corresponden al Departamento de Gestión Tributaria las funciones de información
y asistencia y de verificación y control, con la finalidad de fomentar el
cumplimiento voluntario de la normativa tributaria.
La
primera función se desarrolla principalmente por los órganos de Gestión y, en
cuanto a la segunda, se comparte con el Departamento de Inspección Financiera y
Tributaria, sin perjuicio en ambos casos de las especialidades aduaneras y de
Impuestos Especiales.
El
desempeño de las funciones descritas se lleva a cabo mediante los Servicios
Centrales del Departamento, articulados en cinco Subdirecciones Generales y la
Oficina Nacional de Gestión Tributaria, y mediante sus Servicios Territoriales,
articulados hasta ahora en Dependencias Regionales, Dependencias de Gestión
Tributaria y Servicios de Gestión Tributaria en Administraciones, incluidas las
Unidades de Módulos.
Una
vez alcanzados los objetivos que se pretendían con la Resolución de 24 de junio
de 1999, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de
competencias del Departamento de Gestión Tributaria, en tanto se ha conseguido
afianzar la gestión del nuevo Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
establecido por la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, se ha profundizado en la
asistencia integral a los contribuyentes y se ha mejorado el control de rentas
empresariales, así como la gestión y control de las declaraciones informativas,
se hace necesario acometer nuevas modificaciones, de modo que la estructura de
los órganos gestores se adapte para ofrecer respuestas adecuadas a los
importantes cambios normativos que se han producido en los últimos años, así
como a las posibilidades que ofrece el uso de nuevas tecnologías y el
consiguiente rediseño de los procedimientos de aplicación de los tributos,
incrementando en definitiva la eficiencia en la utilización de los siempre
escasos recursos disponibles.
Entre
los nuevos procedimientos a aplicar por los órganos gestores, cabe destacar el
supuesto de deducción para las madres con hijos menores de tres años que
trabajen fuera del hogar, susceptible de abono de forma anticipada previa
solicitud a la Agencia Tributaria, la posibilidad de que los contribuyentes
soliciten a la Agencia Tributaria un borrador de la declaración correspondiente
al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, incrementando además el
número de contribuyentes no obligados a declarar, en particular merced a un
nuevo procedimiento de ajuste de retenciones calculadas por la Agencia
Tributaria. También se han creado nuevos procedimientos en relación con los no
residentes, así como un nuevo régimen de obligaciones formales y de gestión de
las entidades sin fin de lucro.
Se
ha introducido asimismo un nuevo régimen de tributación del comercio
electrónico en el Impuesto sobre el Valor Añadido, concebido para su gestión
exclusivamente por medios EIT (electrónicos, informáticos o telemáticos), se ha
ajustado la normativa referente a empresarios incluidos en regímenes de
estimación objetiva y se ha modificado de manera muy importante el régimen no
sólo sustancial sino también de gestión del Impuesto sobre Actividades
Económicas, con la consiguiente y necesaria adaptación de las obligaciones
censales de quienes desarrollan actividades empresariales o profesionales.
Por
otra parte, el nuevo modelo de control tiene que contemplar, simultáneamente,
actuaciones extensivas basadas en procesos informáticos que se refieran a todas
las declaraciones presentadas homogéneas en todo el territorio del Estado,
dejando la decisión en la selección de expedientes en el ámbito regional y
manteniendo la ejecución donde ya estaba, dando cauce además a iniciativas regionales
o locales sobre actuaciones selectivas dirigidas a resolver discrepancias,
incoherencias o situaciones, en las que existan indicios de incumplimientos
significativos.
Asimismo,
la gestión de las declaraciones informativas de determinados entes públicos
debe efectuarse de forma centralizada para garantizar que sea eficaz, ya que de
esta forma se facilita un nivel de interlocución único a las grandes entidades
públicas.
La
realización de estas actuaciones únicamente resulta factible si la Agencia Tributaria,
además de un continuo esfuerzo de formación de su personal, puede adaptar su
estructura a las nuevas necesidades y posibilidades surgidas. Así la adopción
de medidas que, explotando modernas tecnologías, permitan a los funcionarios de
la Agencia Tributaria atender a contribuyentes o resolver expedientes desde sus
actuales lugares de destino resulta imprescindible. Deben destacarse entre
estos nuevos medios, a título de ejemplo, la implantación en la Agencia
Tributaria de una creciente Intranet que permite visualizar documentos en
cualquier punto de la red, aplicaciones centralizadas que hacen posible
resolver un expediente en cualquier lugar con independencia del domicilio
fiscal del interesado, la posibilidad de emisión masiva de documentos impresos
en un único lugar centralizado, la creciente implantación de procedimientos de
gestión tributaria por medios telefónicos o en Internet.
En
función de estos nuevos medios y necesidades, pueden establecerse diferentes
categorías de procedimientos, o incluso de trámites, según sea posible
resolverlos masiva y centralizadamente, deslocalizarlos parcialmente o resulte
oportuno mantenerlos en su sede actual.
En
consecuencia, al modificar la competencia territorial y trasladar determinadas
competencias a órganos de ámbito nacional o regional, previendo además la
colaboración entre Delegaciones Especiales, se conseguirá optimizar la
utilización de los siempre escasos recursos disponibles.
En
otro orden de cosas, también ha de potenciarse la importante labor que en el
curso de actuaciones de verificación y control desarrollan los órganos de
gestión tributaria, actuaciones que exigen mejorar las técnicas de
planificación y selección de los contribuyentes con riesgo fiscal, así como el
reforzamiento del control y mantenimiento del censo como instrumento clave para
permitir el control del cumplimiento de sus obligaciones fiscales por parte de
los obligados tributarios.
Igualmente
hay que resaltar que los órganos de gestión tributaria, de forma tradicional,
han desarrollado múltiples y diversos procedimientos que se realizan en todas y
cada una de nuestras oficinas. Frente a ello, se requiere una cada vez mayor
especialización para dar una respuesta adecuada a las dificultades que conlleva
la aplicación de la normativa tributaria.
Todos
estos motivos aconsejan adoptar medidas organizativas tanto a nivel central
como territorial. Esta Resolución establece el cuadro orgánico completo del
Departamento de Gestión Tributaria, tanto en su estructura central como
territorial, incorporando en la nueva norma, todas las disposiciones que se
consideran vigentes, con derogación expresa del resto.
En
virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado
decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, dictada en desarrollo del
número 5 del apartado once del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991,
dispongo:
Primero. Órganos de Gestión Tributaria.
Son
órganos de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria:
1. En
los Servicios Centrales y respecto de todo el territorio nacional, el
Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y las unidades administrativas integradas en el mismo.
2. En
la Administración territorial, las Dependencias Regionales de Gestión
Tributaria respecto de la demarcación territorial de cada Delegación Especial
de la Agencia, sin perjuicio de las competencias que específicamente se
atribuyan al Delegado Especial de la Agencia, al Delegado de la Agencia y a los
Administradores por ésta u otras disposiciones normativas y las atribuidas a
cada Consejo Territorial de Dirección para la Gestión Tributaria.
3. Los
citados órganos de Gestión Tributaria en la Administración territorial,
ejercerán sus competencias sin perjuicio de las que tienen atribuidas los
Delegados Especiales, Delegados de la Agencia y Administradores de la Agencia
en relación con la superior jefatura y coordinación entre las distintas áreas
de las Delegaciones Especiales, Delegaciones de la Agencia y Administraciones
de la Agencia, respectivamente.
4. Esta
Resolución no afecta a la atribución de competencias que, en materia de gestión
tributaria, se haya realizado en otras normas a otros órganos de la Agencia
Tributaria.
Segundo. Órganos de dirección.
1. De
acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 11 de julio de 1997 por la que se
reorganizan los Servicios Centrales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
el Departamento de Gestión Tributaria es el centro directivo de la gestión de
los tributos encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sin
perjuicio de las demás competencias que le atribuye la normativa vigente.
2. En
particular, corresponde al Departamento de Gestión Tributaria, en tanto no
estén atribuidas a otros Departamentos, las siguientes competencias:
a) La dirección, planificación y coordinación de
las actuaciones de la Administración tributaria en la aplicación de los
sistemas y procedimientos de gestión tributaria. A estos efectos, cuando se estime
oportuno, se podrán dictar instrucciones, distribuir manuales de procedimiento
o instar medidas, que serán de obligado cumplimiento para las Dependencias
Regionales de Gestión.
b) El estudio, diseño y programación de las
actuaciones y procedimientos de gestión tributaria, así como la elevación a los
centros directivos competentes de las propuestas de modificaciones normativas
que se refieran a su ámbito competencial.
c) La dirección, programación y coordinación de
las campañas de información y asistencia al contribuyente, así como las de
publicidad referidas a los cometidos del Departamento, y la programación y
coordinación de las campañas de requerimientos y actualización de censos, así
como de las funciones de verificación y control en vía de gestión tributaria.
d) La elaboración de sistemas de información y
estadísticos relativos a los resultados de la actividad de los servicios de
gestión tributaria, con la colaboración del Departamento de Informática Tributaria.
e) Las restantes que tenga atribuidas por las
normas en vigor.
3. De
acuerdo con lo establecido en la Orden de 2 de junio de 1994 por la que se
desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el
Departamento de Gestión Tributaria estará integrado por las siguientes
Subdirecciones:
a) Subdirección General de Planificación y
Coordinación.
b) Subdirección General de Técnica Tributaria.
c) Subdirección General de Información y
Asistencia Tributaria.
d) Subdirección General de Verificación y
Control Tributario.
e) Subdirección General de Asistencia Jurídica y
Coordinación Normativa.
4. La
Oficina Nacional de Gestión Tributaria dependerá directamente de la Dirección
del Departamento.
La
Unidad Central de Módulos, dependerá de la Subdirección General de Verificación
y Control Tributario.
5. El
Subdirector General de Información y Asistencia Tributaria será el responsable
del «Programa INFORMA de Asistencia al Contribuyente», cuya función es homogeneizar,
trasladar y dar seguridad en el criterio interpretativo a seguir en la
aplicación del sistema tributario estatal por los distintos órganos de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, sin perjuicio de las competencias
interpretativas atribuidas a la Dirección General de Tributos y a los órganos
de las Comunidades Autónomas.
Tercero. Oficina Nacional de Gestión Tributaria.
1. La
Oficina Nacional de Gestión Tributaria ejerce sus competencias sobre todo el
territorio nacional, en relación con los procedimientos cuya resolución
corresponda a la Dirección del Departamento de Gestión Tributaria y los que
especialmente le atribuye esta Resolución, organizándose en las dos Áreas
siguientes:
Área
Ejecutiva.
Área
de Información y Análisis.
A) Corresponde al Área Ejecutiva de esta
Oficina:
1.º La
tramitación y propuesta de resolución en relación con la concesión de la
exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a premios
literarios, científicos y artísticos.
2.º La
realización de aquellas actuaciones que, de acuerdo con la normativa vigente,
deban realizarse para la aplicación de los beneficios fiscales previstos en los
programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público.
3.º La
emisión de Tarjetas de no residentes a efectos fiscales.
4.º La
tramitación y propuesta de resolución de los acuerdos de simplificación de
obligaciones formales referidos a Libros registro y facturación.
5.º La
tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos centralizados
relativos al Impuesto sobre el Valor Añadido.
6.º La
expedición centralizada de certificados tributarios para los colectivos de
obligados tributarios que se determine, así como de aquellos certificados que
estime conveniente el Director del Departamento, en aras de la eficacia y mejor
servicio a los interesados.
7.º La
homologación de vehículos a efectos fiscales.
8.º La
gestión y el control de las retenciones e ingresos a cuenta y de las
declaraciones informativas de grandes entidades públicas y de aquellos otros
obligados de especial trascendencia previamente adscritos de manera formal a la
Oficina por el Director del Departamento.
9.º La
gestión de los expedientes relativos a exenciones o devoluciones del Impuesto
sobre el Valor Añadido a no establecidos, representaciones diplomáticas y
consulares y organismos internacionales, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a los órganos dependientes del Departamento de Aduanas e Impuestos
Especiales en relación con la aplicación de las exenciones del Impuesto sobre
el Valor Añadido en las importaciones de bienes.
10.º La
gestión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, correspondiente a los no
residentes.
11.º La
gestión del régimen opcional para contribuyentes residentes en otros Estados
miembros de la Unión Europea, en el Impuesto sobre la Renta de los No
Residentes.
12.º La
gestión y el control del régimen especial del Impuesto sobre el Valor Añadido
aplicable a los servicios prestados por vía electrónica.
13.º La
gestión y el control de los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido
no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto que realicen
operaciones sujetas al mismo y no tengan obligación de nombrar representante.
14.º La
gestión centralizada de las solicitudes de devoluciones correspondientes a
contribuyentes no obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, salvo adscripción a otras unidades
administrativas.
15.º La
gestión del Registro Especial de Uniones Temporales de Empresas y Sociedades de
Desarrollo Regional, salvo adscripción a otras unidades administrativas.
16.º La
tramitación centralizada de las solicitudes de borrador de declaración de
contribuyentes obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas.
17.º La
gestión centralizada de las solicitudes de cambio de domicilio fiscal por
medios telefónicos.
18.º El
acuerdo centralizado de devoluciones tributarias resultantes de aquellos
procedimientos iniciados mediante la presentación de autoliquidación,
declaración, solicitud o comunicación, siempre que su gestión no se realice por
otras unidades administrativas.
19.º La
gestión centralizada de aquellos procedimientos que exijan el tratamiento
masivo de datos o la tramitación por medios telefónicos o telemáticos, cuando
se haya acordado por el Director del Departamento.
20.º La
práctica de los requerimientos que sean procedentes dentro de su ámbito de
competencias o a propuesta de otros órganos gestores que no sean competentes en
el caso concreto. Cuando se requiera la intervención de órganos de competencia
nacional adscritos a otros Departamentos, canalizará la propuesta de las
actuaciones que se consideren oportunas a los mismos.
21.º La
información y asistencia tributaria en aquellos casos en que lo acuerde el
Director del Departamento.
B) Corresponde al Área de Información y Análisis
de esta Oficina:
1.º El
estudio y propuesta de estrategias para fomentar el cumplimiento voluntario.
2.º La
revisión permanente de los procedimientos de control para adaptarlos al
comportamiento de los contribuyentes y a las nuevas formas de elusión fiscal,
proponiendo mejoras en la detección y regularización de los incumplimientos.
3.º El
estudio del efecto directo e inducido conseguido con las actuaciones del
Departamento, tanto en el área de Información y Asistencia como en la de
Verificación y Control.
4.º El
perfeccionamiento de los criterios de selección en los procedimientos de
control.
5.º La
introducción de técnicas de análisis sectorial en los procedimientos de
control.
6.º La
propuesta de medidas normativas y organizativas en el área de control.
7.º El
establecimiento de sistemas de comunicación ágiles y directos con los demás
órganos de Gestión Tributaria, para obtener información inmediata sobre
prácticas defraudatorias e incumplimientos.
8.º La
formulación de propuestas al Departamento en relación con:
a) La formación y el mantenimiento del Censo.
Actuaciones frente a la «economía sumergida».
b) El control de las declaraciones periódicas
con niveles de referencia fiables de ingresos.
c) La gestión y el control en las declaraciones
informativas.
d) El régimen de retenciones y otros pagos a
cuenta y la gestión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
referidos a personas no obligadas a declarar.
e) La coordinación con los órganos de la
Inspección de los Tributos, en especial mediante la sugerencia de criterios
para el traslado de expedientes.
f) La búsqueda de nuevas fórmulas de captación
de información de interés para la Gestión Tributaria.
2. La
Oficina Nacional de Gestión Tributaria estará dirigida por el Jefe de la
Oficina Nacional de Gestión Tributaria, quien podrá estar asistido por uno o
varios Jefes adjuntos con la ubicación territorial que determine el Director
General de la Agencia, a propuesta del Director del Departamento.
Cuarto. Unidad Central de Módulos.
La
Unidad Central de Módulos dependerá de la Subdirección General de Verificación
y Control Tributario, y asistirá a la misma en el establecimiento de mecanismos
de coordinación y planificación de las actuaciones de las Unidades de Módulos,
prestándole su apoyo en las siguientes tareas:
1. La
participación en la elaboración de normas que afectan a los pequeños y medianos
empresarios
2. La
interlocución permanente con los sectores económicos y sus entidades
representativas.
3. La
revisión de los procedimientos, criterios de actuación y aplicaciones
informáticas.
En
particular, corresponderá a esta Unidad:
1. La
planificación por sectores de las actuaciones de comprobación.
2. La
resolución de incidencias y la coordinación y apoyo a las Unidades de Módulos
en el ejercicio de sus funciones.
3. La
tramitación de expedientes de reducción del rendimiento neto relativos a zonas
geográficas determinadas o sectores económicos concretos.
4. El
análisis de sectores económicos que se estudie o pretenda incluir o excluir en
los regímenes de estimación objetiva.
Quinto. Las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria.
1.º Funciones.―Sin
perjuicio de las competencias atribuidas a otras Dependencias, en el ámbito
territorial de la Delegación Especial en que tenga su sede y respecto de los
tributos de su competencia, la Dependencia Regional de Gestión Tributaria tiene
a su cargo la elaboración y desarrollo de los planes de actuación regional en
materia de gestión, correspondiéndole las siguientes funciones, además de las
que se establecen en los apartados siguientes para cada una de las áreas que la
componen:
a) La coordinación y supervisión de las
funciones desarrolladas por los órganos de Gestión Tributaria de su ámbito
territorial.
b) La coordinación, seguimiento y control, del
cumplimiento de los planes y programas establecidos por el Director General de
la Agencia Tributaria, por el Director del Departamento de Gestión Tributaria o
por el Delegado Especial.
c) La propuesta al Delegado Especial de las
medidas que aseguren el cumplimiento de los programas e instrucciones de
aplicación general relativos a la gestión tributaria.
d) La resolución de los procedimientos
competencia de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria.
e) Cualquier otra función atribuida
normativamente a los órganos territoriales de Gestión Tributaria.
Estas
funciones se extenderán a todos los contribuyentes con domicilio fiscal en el
ámbito de la respectiva Delegación Especial de la Agencia Tributaria no
adscritos a otra Dependencia.
2.º Competencia
territorial.―La Dependencia Regional de Gestión Tributaria extenderá su
competencia al ámbito territorial de la correspondiente Delegación Especial de
la Agencia Tributaria, pudiendo las unidades en las que aquélla se organiza,
cualquiera que sea su sede, desarrollar sus actuaciones en todo este ámbito
territorial.
A
propuesta del Delegado Especial, el Director del Departamento podrá acordar la
extensión de sus competencias al ámbito territorial de otras Delegaciones
Especiales, oídos los Delegados Especiales correspondientes.
3.º Jefatura
y composición:
1. La
Dependencia Regional de Gestión Tributaria estará integrada por las siguientes
unidades administrativas regionales:
a) Área, Servicio o Sección Regional de
Planificación y Selección.
b) Área, Servicio o Sección Regional de
Información y Asistencia Integral.
c) Área, Servicio o Sección Regional de Técnica
Tributaria.
d) Área, Servicio o Sección Regional Ejecutiva
de Gestión Tributaria.
2. La
sede principal de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria coincidirá con
la sede de la Delegación Especial en la que se ubique, pudiendo existir otras sedes
de la Dependencia Regional con sus mismas funciones y competencias en las
Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria que se encuentren en
la demarcación territorial de la correspondiente Delegación Especial. Las sedes
de la Dependencia Regional en las Delegaciones se denominarán Dependencias de
Gestión Tributaria.
3. Cada
Dependencia Regional de Gestión Tributaria estará dirigida por el Jefe de la
misma, quien podrá estar asistido por uno o varios Adjuntos, así como por los
Jefes de la Dependencia de Gestión Tributaria en las sedes de la Dependencia
Regional en las Delegaciones y por uno o varios Coordinadores.
La
dirección y coordinación de las Unidades y personal perteneciente a las mismas,
existentes en Delegaciones o Administraciones de la Agencia, estarán a cargo
del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria en la Delegación
correspondiente, sin perjuicio de la superior coordinación del Jefe de
Dependencia Regional y de las competencias que corresponda a los Delegados
Especiales y Delegados de la Agencia.
4. El
Jefe de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria o su Adjunto podrán
asumir directamente la Jefatura de las Áreas, Servicios o Secciones Regionales
existentes previstas en esta Resolución.
5. En
caso de ausencia, vacante o enfermedad, el Jefe de la Dependencia Regional será
sustituido por el Adjunto o por el Jefe de Área Regional por el orden que se
mencionan en el apartado 1 anterior, salvo que el Delegado Especial establezca
otro régimen de sustitución para cada caso concreto.
4.º Desarrollo
de la estructura orgánica de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria:
1. Las
unidades administrativas que componen la Dependencia Regional de Gestión
Tributaria, así como sus funciones, serán las que se establecen a continuación:
A) Área, Servicio o Sección Regional de
Planificación y Selección. El Área, Servicio o Sección Regional de
Planificación y Selección ejercerá sus competencias directamente o, cuando se
hayan creado, a través de la Unidad de Planificación y Coordinación y de la
Unidad de Análisis y Selección de Contribuyentes, que tendrán competencias en
todo el territorio de la Delegación Especial.
A.1) La Unidad de
Planificación y Coordinación.―La Unidad de Planificación y Coordinación
ejerce en el ámbito de la Delegación Especial las siguientes competencias:
a) La planificación, coordinación, seguimiento y
control del ejercicio de las funciones gestoras desarrolladas por los órganos
de gestión tributaria de su ámbito territorial.
b) La propuesta al Delegado Especial de las
medidas que aseguren el cumplimiento de los programas e instrucciones de
aplicación general relativos a la gestión tributaria.
c) El seguimiento y control de la ejecución del
Plan de Devoluciones, de conformidad con las instrucciones que emanen del
Departamento de Gestión Tributaria y del Delegado Especial, salvo cuando la
competencia corresponda a otros órganos.
d) El seguimiento y control de la ejecución del
Plan de Objetivos, Programa Especial de Calidad, Plan de Control y Programa de
Control Directivo u otros instrumentos similares debidamente aprobados.
e) El seguimiento permanente de las actuaciones
con realización de un programa de visitas a las Delegaciones y Administraciones
de su ámbito territorial.
f) La coordinación con la Dependencia Regional
de Informática.
A.2) La Unidad de Análisis
y Selección de Contribuyentes.―La Unidad de Análisis y Selección de Contribuyentes
ejercerá en todo el territorio de la Delegación Especial las siguientes
funciones:
a) La determinación de los criterios a seguir
para la selección de los expedientes que deban ser objeto de control masivo por
las diferentes oficinas de gestión tributaria de su ámbito territorial. En su
caso, y cuando así lo decida el Jefe de la Dependencia Regional, la selección
masiva de expedientes a controlar podrá ser realizada directamente desde esta
Unidad.
b) La fijación de los criterios a seguir y, si
así lo determina el Jefe de la Dependencia Regional, la selección de
expedientes para su traslado a la Dependencia Regional de Inspección siguiendo
las directrices marcadas por el Plan de Control Tributario.
c) La formulación de planes de control
tributario comunes a todas las Unidades de Módulos de la Delegación Especial y
el apoyo a estas Unidades en la selección de sus contribuyentes.
d) El análisis de la información contenida en
las bases de datos y que pueda dar lugar a la formulación de nuevas actuaciones
de control.
e) El análisis de la información remitida por
las Dependencias de Inspección, Recaudación, Aduanas e Informática a la
Dependencia Regional de Gestión derivada de actuaciones de comprobación e
investigación y de captación de información.
f) La formulación, en su caso, de planes de
control regional a partir de la información suministrada por las
Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma, en aplicación de los
principios de colaboración y corresponsabilidad en la gestión tributaria.
g) La planificación y seguimiento de las
actuaciones de control acordadas en los Consejos Territoriales de Dirección
para la Gestión Tributaria sobre tributos cedidos a la Administración autonómica.
B) Área, Servicio o Sección Regional de
Información y Asistencia Integral.―El Área, Servicio o Sección Regional
de Información y Asistencia Integral ejerce, dentro del territorio de la
Dependencia Regional, las siguientes funciones:
a) La planificación y coordinación de las
campañas de información y asistencia tributaria.
b) La coordinación y unificación de los
criterios de información y asistencia, difundiendo a todas las oficinas de
información de la Delegación Especial los criterios administrativos que
formulen los centros competentes de la Agencia Tributaria.
c) El desarrollo de las actuaciones preventivas
que se consideren necesarias en caso de cambios normativos proponiendo las
medidas oportunas para su difusión entre los interlocutores sociales y
servicios de información del ámbito territorial de la Delegación Especial.
d) La contestación de todas las cuestiones que
se presenten por escrito y que no deban de ser tramitadas por los Servicios
Centrales.
e) La organización de los planes de formación
del personal y desarrollo de los cursos de actualización.
f) La resolución de las cuestiones planteadas
por las diferentes sedes de su ámbito territorial.
g) Actuar como interlocutor de la Subdirección
General de Información y Asistencia a efectos de formular preguntas a través
del INFORMA.
h) Actuar como interlocutor en materias propias
del área de gestión tributaria y, muy especialmente, en lo relativo a las
campañas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con los colectivos
profesionales, Administraciones Públicas y otras entidades participantes en la
colaboración social a efectos de la utilización o distribución de los programas
de ayuda, presentación de declaraciones y tramitación y resolución de
cuestiones planteadas por estos colectivos.
i) La tramitación de consultas tributarias cuya
resolución corresponda a los Órganos Centrales.
j) El apoyo a las plataformas telefónicas de
información y asistencia.
C) Área, Servicio o Sección Regional de Técnica
Tributaria.―El Área, Servicio o Sección Regional de Técnica Tributaria podrá
ejercer en todo el territorio de la Delegación Especial las siguientes
funciones:
a) La formación de los expedientes
correspondientes a procedimientos especiales de revisión cuya resolución
corresponda a otros órganos.
b) El análisis de las resoluciones y sentencias
emanadas de los Tribunales Económico Administrativos y de los Tribunales de
Justicia en orden a proponer las medidas correctoras oportunas en los
procedimientos de gestión tributaria.
c) El análisis y seguimiento de los expedientes
que puedan originar delitos contra la Hacienda Pública derivados de actuaciones
de gestión.
d) La propuesta al Departamento de Gestión
Tributaria de la interposición de recurso de alzada contra las resoluciones de
los Tribunales Económico Administrativos Regionales que sean contrarias a los
criterios administrativos.
e) La difusión de los informes e instrucciones
relativos al procedimiento de gestión tributaria emitidos por el Departamento.
f) La realización de cuantos informes le encomiende
el Jefe de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria.
g) El apoyo y coordinación de las oficinas de
gestión en la aplicación del procedimiento de gestión tributaria, así como la
resolución de cuantas cuestiones se planteen en este ámbito.
D) Área, Servicio o Sección Regional Ejecutiva
de Gestión Tributaria.―El Área, Servicio o Sección Regional Ejecutiva de
Gestión Tributaria ejercerá sus funciones en todo el territorio de la Delegación
Especial a través de las Unidades, Servicios o Secciones de Gestión de
Beneficios Fiscales y Procedimientos Especiales, de Gestión y Comprobación de
no residentes, de Gestión de Exportadores y otros operadores económicos y de
Gestión Tributaria.
Cada
uno de estos órganos tendrá competencia en todo el territorio de la Delegación
Especial pudiendo ejercitarse la misma a través de las Dependencias o de las
unidades administrativas regionales en las Administraciones, cuando así lo
determine el Jefe de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria y, en todo
caso, las relativas a la Unidad, Servicio o Sección de Gestión Tributaria.
D.1) Gestión de Beneficios
Fiscales y Procedimientos Especiales.―La Unidad, Servicio o Sección de
Gestión de Beneficios Fiscales y Procedimientos Especiales podrá ejercer en
todo el territorio de la Delegación Especial las siguientes funciones:
a) La gestión de los beneficios fiscales
solicitados por contribuyentes con domicilio fiscal en el ámbito territorial de
la Delegación Especial.
b) La gestión de los procedimientos de especial
complejidad técnica que determine el Jefe de la Dependencia Regional.
D.2) Gestión y
Comprobación de no residentes.―La Unidad, Servicio o Sección de Gestión y
Comprobación de no residentes podrá ejercer en todo el territorio de la
Delegación Especial las siguientes competencias:
a) La tramitación y propuesta de resolución de
los expedientes relativos a la aplicación de convenios de doble imposición
internacional y en general, de tributación de no residentes incluso cuando
implique la revisión de registros y documentos.
b) La tramitación y propuesta de resolución de
los expedientes sancionadores por las infracciones cometidas por estos
contribuyentes.
c) El suministro de información y asistencia
relacionado con estas materias.
D.3) Gestión de
Exportadores y otros Operadores Económicos.―La Unidad, Servicio o Sección
de Gestión de Exportadores y otros Operadores Económicos asume la gestión y
control tributario integral de los contribuyentes incluidos en el Registro de
Exportadores y Otros Operadores Económicos o en la Cuenta Corriente Tributaria,
con domicilio fiscal en el ámbito de la Delegación Especial. En particular
ejerce las siguientes competencias:
a) La tramitación y propuesta de resolución de
las solicitudes de inclusión en el Registro de Exportadores y Otros Operadores
Económicos, y en la Cuenta Corriente Tributaria, así como la gestión y
mantenimiento del censo de contribuyentes inscritos en dicho registro.
b) El control del cumplimiento de cualquier
obligación tributaria a la que estén sujetos estos contribuyentes.
c) La comprobación de todas las declaraciones
tributarias presentadas o que estén obligados a presentar estos contribuyentes
en el ámbito de las competencias atribuidas a los órganos de Gestión
Tributaria, así como la propuesta de las liquidaciones provisionales que se
puedan derivar de dichas comprobaciones y de los intereses y recargos que
pudieran corresponder.
d) La tramitación y propuesta de resolución de
los expedientes sancionadores por las infracciones cometidas por estos
contribuyentes.
e) La tramitación y, en su caso, propuesta de
resolución, así como la ejecución de los recursos y reclamaciones que se
presenten respecto a los actos administrativos referentes a esta Unidad.
D.4) Gestión
Tributaria.―1. Corresponden a la Unidad, Servicio o Sección de Gestión
Tributaria las siguientes competencias, en tanto no estén atribuidas a otros
Órganos:
a) El examen y tramitación de declaraciones,
consultas y otros documentos con trascendencia tributaria.
b) La comprobación gestora de los datos
consignados en los documentos, declaraciones, autoliquidaciones y solicitudes
de carácter tributario, presentados de conformidad con lo previsto en el ordenamiento
jurídico vigente.
c) La tramitación y propuesta de resolución de
los expedientes de sanciones tributarias graves y la tramitación y propuesta de
resolución de las simples, así como la propuesta de liquidación de intereses y
recargos, cuando no estén expresamente atribuidas a otras Dependencias.
d) La práctica de los requerimientos que sean
procedentes dentro de su ámbito territorial y funcional de competencias.
e) La propuesta de liquidación y resolución de
los demás expedientes de gestión tributaria a que se refiere esta letra D.4) y
otras no encomendadas a otras Dependencias.
f) La propuesta de resolución de los recursos de
reposición contra actos dictados por la Dependencia Regional y de los demás
recursos y reclamaciones que le atribuya la legislación vigente.
g) La formación y conservación de los censos
tributarios.
h) La información y asistencia al contribuyente.
i) La coordinación con la Dependencia de
Informática de las actuaciones de prevalidación y de resolución inmediata de
las incidencias relativas a soportes magnéticos, o anteriores a la grabación de
los demás soportes.
j) La resolución inmediata de las incidencias de
las declaraciones una vez concluido su procesamiento informático.
k) Las demás funciones relativas a la gestión de
los tributos que le encomiende el Delegado Especial de la Agencia y no
correspondan a otras Dependencias.
2. La
organización y funciones de la Unidad, Servicio o Sección de Gestión Tributaria
serán las siguientes:
A) Servicio o Sección de Gestión Tributaria
General: Este Servicio o Sección podrá tener, como máximo, las siguientes
secciones u oficinas, con las competencias que se señalan:
a) Sección de Información: Le corresponde la
función general de información y asistencia tributaria al contribuyente.
b) Sección del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas: Le corresponde formular las propuestas de liquidaciones
tributarias referentes a este Impuesto, siempre que dicha competencia no venga
encomendada a otra Unidad o Dependencia, así como la tramitación de los
expedientes relativos a este Impuesto que precisen de acuerdo expreso de la
Administración, excepto los acuerdos colectivos de devolución de oficio.
c) Sección del Impuesto sobre el Valor Añadido e
Impuesto sobre Sociedades: Desempeñará en lo que sean de aplicación las mismas
funciones señaladas en la letra b)
anterior, en relación con los tributos cuya gestión se encomienda a esta
sección, salvo que estén atribuidas a otros órganos.
d) Sección de Censos Tributarios e Impuesto
sobre Actividades Económicas: Le corresponde la formación y conservación de los
censos de los tributos cuya gestión esté a cargo de la Dependencia Regional, la
resolución de expedientes relativos al Impuesto sobre Actividades Económicas y
la emisión de certificados tributarios.
e) Sección de Recursos y Devoluciones: Le
corresponde la tramitación y, en su caso, propuesta de resolución de:
Los
recursos de reposición y demás recursos y reclamaciones interpuestos contra los
actos dictados por la Dependencia Regional.
Los
demás recursos y reclamaciones formulados en materia tributaria cuya resolución
no corresponda a otros órganos.
También
le corresponderá la ejecución de resoluciones judiciales o
económico-administrativas, relativas a procedimientos de gestión tributaria.
Los
expedientes de devolución de ingresos indebidos, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a los órganos de recaudación en esta materia.
f) Sección de Procedimiento Sancionador: Le
corresponde el inicio, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes
de imposición de sanciones por infracciones tributarias en vía de gestión tributaria,
así como de intereses y recargos.
g) Sección de Control de Declaraciones
Informativas, Periódicas y Requerimientos: Le corresponde la tramitación y
propuesta de resolución de los expedientes relativos a las declaraciones de carácter
informativo o periódico y la formulación de requerimientos.
h) Sección Técnica: Le corresponde la
tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos al Impuesto
Especial sobre Determinados Medios de Transporte y los demás que no estén
encomendados expresamente a otra Unidad administrativa.
Cuando
en este Servicio o Sección de Gestión Tributaria General no existiera alguna de
las Secciones indicadas, las competencias entre las existentes se distribuirán
de la siguiente manera: La Oficina de Información absorberá las competencias
correspondientes a las Secciones de las letras a), d), g) y h),
que no se hubieran creado. No obstante, si el Servicio o Sección de Información
y Asistencia Especializada absorbiera la Sección de Información, dicha Oficina,
con las competencias restantes, se denominará de Censos y Requerimientos. Las
competencias correspondientes a las Secciones de las letras b), c),
e) y f), que no se hubieran creado serán realizadas por una Oficina de
Liquidación. Cuando tampoco estas Oficinas se hubiesen creado, sus competencias
serán desempeñadas directamente por el Jefe del Servicio o Sección de Gestión
Tributaria General.
Serán
órganos competentes para iniciar el procedimiento sancionador en el ámbito de
la Gestión Tributaria y en defecto de la Sección antes señalada en la letra f), el Jefe de la Oficina de Liquidación
o, en su defecto, el Jefe de Servicio o Sección de Gestión Tributaria General.
B) Unidad de Módulos:
B.1) La Unidad de Módulos
realizará la gestión y el control integral de los contribuyentes en régimen de
estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca y
del recargo de equivalencia, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Dichas actuaciones
comprenderán igualmente las tareas de información y asistencia referidas a
dichos contribuyentes
En
particular, tendrá las siguientes funciones:
Mantenimiento
del Censo de contribuyentes en los regímenes citados.
Información
y asistencia a los contribuyentes en los regímenes citados.
Desarrollo
del programa de visitas.
Control
de incumplimientos con aplicación del procedimiento de gestión o inspección,
según corresponda, incluida la tramitación de los expedientes de recargos,
intereses, sanciones y recursos relacionados con la aplicación de los citados
regímenes.
Tramitación
de expedientes de reducción de módulos.
B.2) El régimen y
competencias de las Unidades de Módulos será el siguiente:
1. Las
Unidades de Módulos se podrán radicar en las Delegaciones y Administraciones de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, exceptuando las
correspondientes a Navarra y el País Vasco.
A
propuesta del Delegado Especial, el Director del Departamento podrá sustituir
la Unidad de Módulos de una Administración por otra con sede en la misma
Delegación Especial.
En
aquellas Administraciones o Dependencias de Gestión Tributaria en las que no
esté dotada la plaza o ésta se encuentra vacante, la Jefatura de Unidad se
desempeñará por el Jefe de la Unidad con sede en la Dependencia o
Administración que se determine expresamente por el Delegado Especial
correspondiente.
2. Las
Unidades de Módulos tendrán el carácter de órgano de inspección a los efectos
de controlar el cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas del
ejercicio de actividades económicas sujetas a regímenes de estimación objetiva.
Se
les atribuyen asimismo las funciones de gestión tributaria necesarias para
controlar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes
acogidos a este régimen de estimación.
Estas
Unidades dependerán del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria o del
Administrador, según estén localizadas en una Delegación o Administración.
3. Las
actuaciones se realizarán por las Unidades de Módulos atendiendo al domicilio
fiscal del contribuyente, en todo el ámbito territorial que corresponda a la
Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
correspondiente.
4. Las
Unidades de Módulos ejercerán las funciones de órgano de inspección de acuerdo
con el Reglamento General de la Inspección de los Tributos, aprobado por Real
Decreto 939/1986, de 25 de abril, y demás normas de desarrollo, a los efectos
de controlar el cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas del
ejercicio de actividades económicas sujetas a regímenes de estimación objetiva,
así como las de aquellos contribuyentes incluidos en su ámbito de aplicación y
que renunciaron a la misma. También en relación con estos mismos contribuyentes,
ejercerán las funciones de gestión tributaria necesarias para controlar el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
El
ejercicio de estas funciones de gestión e inspección también podrá ser
desempeñado por otros órganos de gestión o inspección.
En
particular, las Unidades de Módulos ejercerán las siguientes tareas:
a) La comprobación e investigación de todos los
antecedentes y hechos con trascendencia tributaria para la determinación de los
rendimientos sujetos a regímenes de estimación objetiva.
Los
resultados de estas actuaciones de comprobación e investigación, proponiendo la
regularización que se estime procedente o bien declarando correcta la
situación, se documentarán en un acta previa de inspección, de acuerdo con el
artículo 50.2.b) del Reglamento
General de Inspección.
b) La comprobación e investigación del
cumplimiento de la obligación de practicar retenciones o ingresos a cuenta, con
motivo del ejercicio de actividades económicas sujetas a regímenes de estimación
objetiva, así como de su situación respecto del Impuesto sobre Actividades
Económicas.
c) La comprobación e investigación del
cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas de regímenes de estimación
objetiva del Impuesto sobre el Valor Añadido.
d) La propuesta de las liquidaciones que se
deriven de las actuaciones de comprobación e investigación a las que se
refieren las letras a), b) y c)
anteriores.
e) La realización, por propia iniciativa o a solicitud
de los demás órganos de la Administración, de aquellas actuaciones inquisitivas
o de información que conduzcan a la correcta aplicación de los regímenes de
estimación objetiva.
f) La propuesta de las liquidaciones
provisionales resultantes de la comprobación, en base a las facultades que a
los órganos de gestión atribuye el artículo 123 de la Ley General Tributaria,
del cumplimiento de las obligaciones fiscales que en relación con el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas tengan los contribuyentes, acogidos al
régimen de estimación objetiva.
g) La tramitación y, en su caso, la propuesta de
resolución de los recursos interpuestos contra actos dictados en relación con
sus competencias.
h) La tramitación de los expedientes y la
comprobación de las circunstancias que pudieran dar lugar a una reducción de
los índices o módulos.
i) La formación y conservación de los censos.
j) La realización de los requerimientos que sean
necesarios en ejercicio de sus competencias.
k) Cualquier otra tarea necesaria para el
ejercicio de las competencias establecidas en esta Resolución.
5. Las
resoluciones o liquidaciones que procedan como consecuencia de las actuaciones
de las Unidades de Módulos se adoptarán por el Jefe de la Dependencia de
Gestión Tributaria o el Administrador del que dependa la Unidad actuaria, que
tendrán la consideración de Inspector-Jefe al efecto del ejercicio por parte de
estas Unidades de las funciones de órgano de inspección.
En
el caso de actas de disconformidad, el Jefe de la Dependencia de Gestión
Tributaria o el Administrador podrá solicitar informe de la Oficina Técnica de
la Delegación Especial de la Agencia correspondiente o bien elaborarlo
directamente.
6. Las
actuaciones derivadas de las funciones propias de órgano de inspección señaladas
en esta Resolución se realizarán por los funcionarios que desempeñen los
correspondientes puestos de trabajo de las Unidades de Módulos. Estos
funcionarios y los Inspectores-Jefes de las Unidades tendrán los derechos,
prerrogativas y consideración del personal inspector, así como sus mismos
deberes, siendo de aplicación lo previsto en los artículos 6 y 7 del Reglamento
General de la Inspección de los Tributos.
C) Servicio o Sección de Información y
Asistencia Especializada:
Atenderá
las solicitudes de información tributaria especializada relativa a actividades
empresariales y profesionales.
Igualmente
atenderá las solicitudes de información relativas a rendimientos del capital
mobiliario y variaciones patrimoniales en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
Asistirá
al contribuyente en la confección de sus declaraciones tributarias, mediante
programas informáticos de ayuda, en supuestos de especial complejidad.
Este
órgano podrá desempeñar las funciones de la Sección de Información cuando así
se determine.
Las
actuaciones de información y asistencia se prestarán preferentemente mediante
el sistema de cita previa, a contribuyentes con domicilio fiscal en su ámbito
territorial.
D) Servicio o Sección de Verificación y Control:
Corresponderá a este Servicio o Sección:
La
tramitación y propuesta de resolución de expedientes que impliquen la revisión
de registros y documentos establecidos por la normativa tributaria de contribuyentes
con domicilio fiscal en su ámbito territorial.
La
tramitación y propuesta de resolución de expedientes de idéntica naturaleza
correspondientes a los contribuyentes que se establezca.
Podrá
asumir las funciones propias de la Sección del Impuesto sobre el Valor Añadido
e Impuesto sobre Sociedades de aquellas Administraciones en las que no exista
dicha Sección, así como las demás funciones de verificación y control que se le
atribuyan, atendiendo a su complejidad, tipo de contribuyente u otras circunstancias
siempre que así se determine por el Jefe de la Dependencia Regional.
Además
de las propuestas de liquidación que consideren oportunas en cada caso, les
corresponde iniciar, tramitar y proponer la resolución de los expedientes de
imposición de sanciones por infracciones tributarias en vía de gestión
tributaria, así como de intereses y recargos, en relación con los expedientes
tramitados por estas mismas Unidades.
3. Cuando
por necesidades del servicio se estime oportuno, y en particular, en el período
anual de campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podrá
encomendarse al personal adscrito a las distintas Unidades, Servicios, Oficinas
y Secciones, funciones distintas de las específicamente señaladas en esta
Resolución.
Sexto. La Dependencia de Gestión Tributaria.
Como
Dependencia Adjunta a la Dependencia Regional, corresponde a la Dependencia de
Gestión Tributaria la coordinación de las funciones de gestión tributaria de
las unidades existentes en la Delegación y en las Administraciones de la misma
o de aquellas que disponga expresamente el Jefe de la Dependencia Regional. En
particular, le corresponderá el ejercicio de las funciones que se establecen
para la Unidad, Servicio o Sección de Gestión Tributaria y aquellas otras que
determine el Jefe de la Dependencia Regional respecto de determinados
contribuyentes, así como la resolución de los procedimientos que se tramiten
por las mismas, sin perjuicio de las demás actuaciones que establezca el
Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el ejercicio de
sus funciones de dirección, coordinación y control.
Séptimo. Unidades, Servicios y Secciones de Gestión
Tributaria en Administraciones.
1. En
las Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se
podrán radicar las Unidades, Servicios y Secciones que se establecen para las
Dependencias Regionales de Gestión Tributaria, con sus mismas funciones y
competencias.
En
las Administraciones en que se hayan creado las Unidades de las letras C) y D)
podrá existir un Jefe de Área de Gestión Tributaria a cuyo cargo estará la
coordinación de las funciones y competencias de las Unidades, Servicios o
Secciones de Gestión Tributaria en las mismas, así como la ejecución directa de
dichas funciones y competencias si lo considerara oportuno.
2. Corresponden
al Administrador de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las competencias
y funciones que esta Resolución asigna al Jefe de la Dependencia de Gestión
Tributaria, respecto de las Unidades, Servicios o Secciones que se creen en su
Administración.
3. Por
excepción, la estructura de determinadas Administraciones de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, podrá estar integrada por Secciones sin
denominación específica, constituyendo un Área Mixta a la que se atribuyan
entre otras las competencias del Servicio o Sección de Gestión Tributaria
General, mediante acuerdo expreso del Delegado de la Agencia y a propuesta de
su Administrador.
4. Cuando
por necesidades del servicio el Administrador lo estime oportuno y, en
particular, en el período anual de campaña del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, podrá encomendarse al personal adscrito a las distintas
Unidades, Servicios, Oficinas y Secciones, funciones distintas de las
específicamente señaladas en esta Resolución.
Octavo. Órganos de Gestión Tributaria en Navarra y País
Vasco.
Dadas
las especialidades concurrentes en el caso de Navarra y País Vasco en cuanto a
la gestión tributaria en general, la estructura de los órganos dependientes
funcionalmente del Departamento de Gestión Tributaria se adaptará a la
competencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en dichos
territorios.
En
particular, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
1. En
la Dependencia Regional de Gestión Tributaria, sin perjuicio de lo previsto en
el artículo Quinto.3.º 4 de esta Resolución, podrá crearse el Área, Servicio o
Sección Regional de Planificación y Selección así como el Área, Servicio o
Sección Regional Ejecutiva de Gestión Tributaria si se estimara oportuno.
2. En
las Dependencias de Gestión Tributaria podrán existir únicamente los siguientes
órganos:
a) Servicio o Sección de Gestión Tributaria
General de la que dependerá, en su caso, la Sección del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas.
b) Servicio o Sección de Información y
Asistencia Especializada.
Disposición
adicional primera. Asistencia integral en las
Delegaciones y Administraciones de la Agencia.
En
todas las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se
procurará que los servicios básicos de información y asistencia a los
contribuyentes, especialmente los destinados a las pequeñas y medianas
empresas, se ubiquen físicamente en un mismo lugar, de tal modo que se preste
una asistencia integral a los mismos.
Las
actividades a realizar en este área serán fundamentalmente las siguientes:
Altas
en el censo y asistencia en la presentación de la declaración censal.
Suministro
de etiquetas y de números o códigos de identificación a efectos fiscales.
Altas
en el Impuesto sobre Actividades Económicas cuando la competencia sea de la
Agencia Tributaria.
Suministro
de información tributaria básica.
Disposición
adicional segunda.
Se
modifica la letra b) del apartado 7 del
número cinco de la Resolución de 24 de marzo de 1992 sobre organización y
atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia
del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria en los siguientes
términos:
«b) Que así lo ordene el Delegado Especial de la
Agencia Tributaria, previo informe favorable de los Directores de los
Departamentos de Gestión Tributaria e Inspección Financiera y Tributaria, en
atención a la importancia o complejidad de sus operaciones en el ámbito de la
Delegación Especial respectiva o por su vinculación o relación con los
anteriores o con otros obligados tributarios a los que extienda su competencia
la Unidad de Gestión de Grandes Empresas.»
Disposición
transitoria.
1. Hasta
tanto se adapte la relación de puestos de trabajo de la Agencia a lo
establecido en la presente Resolución, las funciones y competencias de los
órganos y unidades administrativas de Gestión Tributaria contemplados en la
misma serán desempeñados por los actualmente existentes.
Los
puestos de trabajo afectados continuarán subsistentes hasta que se apruebe la
relación de puestos de trabajo adaptada a la nueva estructura orgánica.
2. Las
actuales Áreas Regionales y Unidades de las Dependencias Regionales de Gestión
Tributaria, las Unidades, Servicios y Secciones de las Dependencias de Gestión
Tributaria y de las Administraciones de la Agencia, se integrarán en las Áreas,
Servicios o Secciones Regionales reguladas en esta Resolución, de la respectiva
Dependencia Regional de Gestión Tributaria.
3. Las
actuaciones en curso que se hubieran iniciado por las Unidades, Servicios y
Secciones de las Dependencias de Gestión Tributaria y de las Administraciones
de la Agencia, serán finalizadas en el seno de la correspondiente Dependencia
Regional de Gestión Tributaria por las Unidades, Servicios y Secciones que las
hubieran iniciado.
Disposición
derogatoria.
Queda
derogada la Resolución de 24 de junio de 1999, de la Presidencia de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria de Administración Tributaria sobre
organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del
Departamento de Gestión Tributaria.
Disposición
final.
La
presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el BOE.
Madrid,
19 de febrero de 2004.—El Presidente, Estanislao Rodríguez Ponga y
Salamanca.