NORMA
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RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2004, de la Secretaría
de Estado de Aguas y Costas, por la que se ordena la publicación del Acuerdo
del Consejo de Ministros de 30 de enero de 2004, sobre aprobación de las
nuevas tarifas para el aprovechamiento del Acueducto Tajo-Segura |
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PUBLICADO EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 57/2004, de 6 de
marzo. |
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TRIBUTO-MATERIA
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XI. Tasas y Tributos Juego |
Actualización tarifas para
el aprovechamiento del Acueducto Tajo-Segura. |
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NORMAS DE REFERENCIA
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Ley 52/1980, de 16 de octubre, de Régimen
económico de la explotación del acueducto Tajo-Segura (arts. 7 y 14). |
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RESOLUCIÓN
de 18 de febrero de 2004, de la Secretaría de Estado de Aguas y Costas, por la
que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de
enero de 2004, sobre aprobación de las nuevas tarifas para el aprovechamiento
del Acueducto Tajo-Segura
El
Consejo de Ministros, en su reunión del día 30 de enero de 2004, a propuesta de
la Ministra de Medio Ambiente, planteada a iniciativa de la Comisión Central de
Explotación del Acueducto Tajo-Segura, según lo previsto en la Ley 52/1980, de
16 de octubre, reguladora del régimen económico de la explotación de dicho
acueducto, aprobó las nuevas tarifas para el aprovechamiento del Acueducto
Tajo-Segura.
El
citado Acuerdo establece que las nuevas tarifas entrarán en vigor el día
siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
En
su virtud resuelvo:
Ordenar
la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Acuerdo del
Consejo de Ministros de 30 de Enero de 2004 por el que se aprueban las tarifas del
Acueducto Tajo-Segura, que figuran como anexo a esta Resolución.
Madrid,
18 de febrero de 2004.-El Secretario de Estado, Pascual Fernández Martínez.
ANEXO
Acuerdo
sobre aprobación de las nuevas tarifas para el aprovechamiento del acueducto
Tajo-Segura
"Aprobar
las siguientes tarifas de conducción de las aguas del Acueducto Tajo-Segura,
propuestas por el Ministerio de Medio Ambiente:
1.º
Para las aguas trasvasadas al sureste. La tarifa comprende los siguientes
valores:
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Riegos |
Abastecimientos |
a) Coste de las Obras |
0,013810 |
0,039640 |
b) Gastos fijos de funcionamiento |
0,022431 |
0,022431 |
c) Gastos variables de funcionamiento |
0,050381 |
0,050381 |
Total |
0,086622 |
0,112452 |
2.º
Para las aguas trasvasadas a la cuenca alta del Guadiana. La tarifa comprende
los siguientes valores:
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Abastecimientos |
Tablas de Daimiel |
a) Coste de las Obras |
0,018391 |
0,000000 |
b) Gastos fijos de funcionamiento |
0,002462 |
0,002462 |
c) Gastos variables de funcionamiento |
0,041895 |
0,041895 |
Total |
0,062748 |
0,044357 |
3.º
Para las aguas propias de la cuenca del Júcar que utilicen exclusivamente la
infraestructura del acueducto. La tarifa comprende los siguientes valores:
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Riegos en la zona de Los
Llanos |
Abastecimiento de Albacete |
a) Coste de las Obras |
0,002754 |
0,017528 |
b) Gastos fijos de funcionamiento |
0,007450 |
0,007450 |
c) Gastos variables de funcionamiento |
0,000000 |
0,000000 |
Total |
0,010204 |
0,024978 |
4.º
Para las aguas propias de la cuenca del Júcar que, con destino a
abastecimientos, utilicen tanto la infraestructura del acueducto como la del
postrasvase. La tarifa comprende los siguientes valores:
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Marina Baja |
a) Coste de las Obras |
0,031379 |
b) Gastos fijos de funcionamiento |
0,016875 |
c) Gastos variables de funcionamiento |
0,000000 |
Total |
0,048254 |
5.º
Para las aguas propias de la cuenca del Segura que utilicen la infraestructura
del Acueducto Tajo-Segura. La tarifa comprende los siguientes valores:
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Riegos |
Abastecimientos |
a) Coste de las Obras |
0,005246 |
0,022512 |
b) Gastos fijos de funcionamiento |
0,007100 |
0,007100 |
c) Gastos variables de funcionamiento |
0,000000 |
0,000000 |
Total |
0,012346 |
0,029612 |
6.º
Para las aguas concedidas para riegos en la zona de Los Llanos de Albacete, en
compensación por las filtraciones al túnel de Talave. La tarifa comprende los
siguientes valores:
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Euros/m3 |
a) Coste de las Obras |
0,000000 |
b) Gastos fijos de funcionamiento |
0,000559 |
c) Gastos variables de funcionamiento |
0,000000 |
Total |
0,000559 |
Las
tarifas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado.