NORMA
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REAL DECRETO 433/2004, de 12 de marzo, por el que
se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado. |
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PUBLICADO EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 69/2004 de 20 de
marzo. Boletín Oficial de los Ministerios de Hacienda y
Economía
n.º 14/2004, de 1 de abril. |
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TRIBUTO-MATERIA
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XI. Tasas y Tributos Juego |
Tasas y precios públicos
del Museo Nacional del Prado. |
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NORMAS DE REFERENCIA
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Desarolla: |
Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos (art. 52, redactado por la disposición
final 3.ª de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional
del Prado). |
REAL
DECRETO 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional
del Prado.
(...)
Artículo
16. Ingresos por acceso a las colecciones
y cesión de espacios.
1. Los
ingresos procedentes de las prestaciones que los visitantes de los inmuebles
que integran el patrimonio del Museo Nacional del Prado deban satisfacer por el
acceso a la colección permanente exhibida en ellos tienen la naturaleza de
precios públicos, al amparo de lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril,
de Tasas y Precios Públicos. El establecimiento o modificación de su cuantía se
hará por el Museo Nacional del Prado, previa autorización del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
2. Los
ingresos procedentes de la cesión de los espacios de los inmuebles propios o
adscritos que estén calificados como demaniales tienen la naturaleza de tasas,
al amparo de lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios
Públicos. El establecimiento o modificación de su cuantía se hará a través de
orden ministerial específica, a iniciativa del Museo Nacional del Prado.
3. La
administración y cobro de los precios y de las tasas se realizará por el Museo
Nacional del Prado, que los ingresará en su patrimonio.
4. Serán
ingresos de derecho privado los demás que perciba el Museo Nacional del Prado
por la prestación de servicios o la realización de actividades que, de acuerdo
con la ley, no tengan la naturaleza de tasas o precios públicos.
(...)