NORMA
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ORDEN HAC/805/2004, de 4 de marzo, por la que se regula
la estructura y contenido de las cuentas de gestión de tributos cedidos a las
Comunidades Autónomas. |
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PUBLICADO EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 77/2004 de 30 de
marzo. Boletín Oficial de los Ministerios de Hacienda y
Economía
n.º 15/2004 de 8 de abril. |
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TRIBUTO-MATERIA
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XII. Haciendas Autonómicas
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Cuentas de gestión de
tributos cedidos a las Comunidades Autónomas. |
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NORMAS DE REFERENCIA
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Deroga: |
— Orden de 6 de
junio de 1988 por la que se aprueba la adaptación de las cuentas a rendir por
tributos cedidos a la modificación en la Agrupación de Presupuestos cerrados. — Orden de 22 de
noviembre de 1984, reguladora de las cuentas a rendir por Tributos cedidos a
Comunidades Autónomas. |
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Desarolla: |
Ley 21/2001, de 27 de
diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del
nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y
Ciudades con Estatuto de Autonomía (art. 52). |
ORDEN
HAC/805/2004, de 4 de marzo, por la que se regula la estructura y contenido de
las cuentas de gestión de tributos cedidos a las Comunidades Autónomas.
El
Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, en su
reunión de 27 de julio de 2001, aprobó una ampliación del principio de
corresponsabilidad fiscal, atribuyendo a dichas Comunidades nuevas competencias
normativas, además de abrir la posibilidad de cesión de nuevos tributos estatales.
La
modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de
las Comunidades Autónomas (LOFCA), llevada a cabo por la Ley Orgánica 7/2001,
de 27 de diciembre, establece un nuevo régimen de cesión de tributos del Estado
a las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
La
Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas
del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común
y Ciudades con Estatuto de Autonomía relaciona, en su artículo 17, cuáles son
los tributos estatales cuyo rendimiento se cede a las Comunidades Autónomas,
estableciendo que dicha cesión se realiza con el alcance y condiciones
establecidos en el propio Título II de la citada Ley. Por su parte, en el
artículo 52 se establece que de los resultados obtenidos de la gestión,
liquidación y recaudación de los tributos cedidos (Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, Tributos sobre el Juego, Impuesto Especial sobre Determinados Medios
de Transporte e Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados
Hidrocarburos) se rendirá anualmente a la Intervención General de la Administración
del Estado una «Cuenta de gestión de tributos cedidos», adaptada a las
disposiciones que sobre la liquidación de los presupuestos contienen la Ley
General Presupuestaria y, en su caso, las modificaciones que puedan
introducirse en la misma.
La
estructura de esta Cuenta, dispone dicha Ley, será determinada por el
Ministerio de Hacienda, a propuesta de la Intervención General de la
Administración del Estado.
La
Orden de 22 de noviembre de 1984 por la que se regula la cuenta de gestión de
tributos cedidos, fue modificada por la Orden de 6 de junio de 1988, de
adaptación de las cuentas a rendir por tributos cedidos a la modificación en la
Agrupación de Presupuestos cerrados; esta modificación se realizó como
consecuencia de lo establecido en la Orden de 18 de diciembre de 1987 por la
que se refunden en contabilidad pública, las agrupaciones de presupuestos
cerrados, ejercicio anterior y presupuestos cerrados de ejercicios previos al
anterior, en una sola agrupación de ejercicios cerrados.
Posteriormente,
la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 6 de mayo de 1994 por la que
se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública, desarrolla en la Memoria de
las Cuentas anuales la información sobre la ejecución del ingreso público,
introduciendo algunas modificaciones que no han sido recogidas en la normativa
que regula la «Cuenta de gestión de tributos cedidos» anteriormente citada.
Además,
la modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación
de las Comunidades Autónomas, por la Ley Orgánica 7/2001, de 27 de diciembre,
ha ampliado el catálogo de tributos susceptibles de cesión y así se ha recogido
en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas
fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades
Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
Consecuencia
de lo expuesto, parece oportuno modificar el contenido actual de la «Cuenta de
gestión de tributos cedidos» (recogido en la Orden de 6 de junio de 1988),
adaptándolo al Plan General de Contabilidad Pública, a la última modificación
de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las
Comunidades Autónomas, y a la Ley 21/2001, antes citada, por la que se regulan
las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las
Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
Por
todo lo expuesto, de acuerdo con el Consejo de Estado, este Ministerio ha acordado:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
Las
Cuentas de gestión de los tributos cedidos a las Comunidades Autónomas se
formarán según lo establecido en la presente Orden, teniendo por objeto, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 21/2001, de 27 de
diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del
nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y
Ciudades con Estatuto de Autonomía, recoger, para cada uno de los conceptos
tributarios cedidos (relacionados en el anexo I de la presente Orden), el
importe de las liquidaciones contraídas, la recaudación obtenida, el importe
pendiente de cobro al finalizar cada período y el importe de los beneficios
fiscales.
Segundo. Régimen legal.
Las
Cuentas de gestión de tributos cedidos a las Comunidades Autónomas habrán de
ajustarse a los preceptos contenidos en las siguientes disposiciones:
Ley
Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Ley
21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas
del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común
y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
Real
Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley General Presupuestaria vigente hasta el 31 de
diciembre de 2004 y por el Título V de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, vigente desde 1 de enero de 2005.
Tercero. Principios.
En
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 21/2001, los
resultados obtenidos en la gestión, liquidación y recaudación de los tributos
cedidos, deberán adaptarse a las disposiciones que sobre la liquidación de los
presupuestos contiene la Ley General Presupuestaria. En la elaboración de la
información que se regula en la presente Orden Ministerial se deben aplicar las
normas y los principios relativos a la información de los ingresos públicos que
se contienen en el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden
Ministerial de 6 de mayo de 1994.
Cuarto. Plazo de rendición.
El
plazo de rendición de las Cuentas de gestión de tributos cedidos será de cuatro
meses, a partir del 31 de diciembre de cada año, fecha de cierre del ejercicio
presupuestario, debiendo estar debidamente autorizadas con las firmas del Jefe
del Servicio que la confeccione, el Interventor general de la Comunidad
Autónoma (o el responsable del correspondiente órgano superior de dirección
contable) y el Consejero competente en materia de Hacienda.
Quinto. Contenido.
Las
Cuentas de gestión de tributos cedidos se adaptarán, para el ejercicio 2003 y siguientes,
a la estructura de los modelos que se unen a la presente Orden como anexos II y
III y constarán, para todos los tributos cedidos que no sean gestionados por el
Estado, ya se realice la gestión recaudatoria directamente por la Comunidad
Autónoma, ya se realice mediante concierto con cualquier otra Administración,
de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 21/2001, de las siguientes partes:
Presupuesto
corriente.
Presupuesto
cerrado.
Beneficios
fiscales.
Sexto. Estructura.
Primera
parte: Presupuesto corriente.
Comprenderá
la gestión de los tributos cedidos realizada durante el ejercicio presupuestario
a que la Cuenta se refiera, incluyendo información sobre las previsiones presupuestarias,
los derechos reconocidos netos, la extinción de los mismos por recaudación o
cancelación y los derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre.
La
información, para todos y cada uno de los tributos cedidos, de los derechos reconocidos
netos será la siguiente:
Derechos
reconocidos: Reflejará las liquidaciones del ejercicio, cualquiera que sea el
período de devengo, distinguiendo entre liquidaciones de contraído previo
(aquellas practicadas por la Administración) y declaraciones autoliquidadas
(aquellas en las que el contribuyente realiza la declaración del hecho
imponible y la liquidación del impuesto y efectúa el ingreso del mismo).
Derechos
anulados: Incluirá el importe de las liquidaciones anuladas durante el ejercicio,
distinguiendo entre anulación de liquidaciones, anulación por concesión de aplazamientos
y fraccionamientos y anulación por devolución de ingresos.
Derechos
reconocidos netos: Diferencia entre los derechos reconocidos y los derechos
anulados.
La
información, para todos y cada uno de los tributos cedidos, de la extinción por
recaudación o cancelación de los derechos será la siguiente:
Recaudación
total: Importe de los ingresos en efectivo realizados durante el ejercicio de
los derechos reconocidos en el presupuesto corriente.
Devoluciones
de ingresos: Importe de las devoluciones efectivamente pagadas durante el
ejercicio, cualquiera que fuere el ejercicio en que tuvo lugar el ingreso.
Recaudación
neta: Diferencia entre la recaudación total y las devoluciones de ingreso.
Derechos
cancelados: Distinguiendo entre derechos cancelados por cobros en especie,
derechos cancelados por insolvencias (que se registrarán cuando se haya
declarado la insolvencia firme de un deudor) y derechos cancelados por otras
causas.
Se
informará también de los derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre: Importe
correspondiente a aquellos derechos reconocidos netos que no han sido
ingresados ni cancelados, quedando pendiente su cobro a 31 de diciembre.
Segunda
parte: Presupuestos cerrados.
Comprenderá
la gestión realizada durante el ejercicio de los tributos cedidos correspondiente
a derechos reconocidos en ejercicios anteriores a aquel a que se refiera la
Cuenta, incluyendo información sobre los derechos pendientes de cobro en 1 de
enero, las posibles rectificaciones de los mismos, las anulaciones, su
extinción por recaudación o cancelación y los derechos pendientes de cobro en
31 de diciembre.
La
información, para todos y cada uno de los tributos cedidos, que se facilitará
del proceso de liquidación de los derechos reconocidos será la siguiente:
Derechos
pendientes de cobro a 1 de enero: Recogerá el importe correspondiente a los
derechos reconocidos en ejercicios anteriores pendientes de cobro a 1 de enero.
Rectificaciones
de saldo entrante: Recogerá las rectificaciones de saldo entrante de derechos reconocidos
en ejercicios anteriores pendientes de cobro a 1 de enero.
Derechos
anulados: Recogerá las anulaciones de los derechos reconocidos en ejercicios
anteriores pendientes de cobro a 1 de enero, distinguiendo entre derechos
anulados por anulación de liquidaciones y derechos anulados por concesión de
aplazamientos y fraccionamientos.
Derechos
pendientes de cobro totales: Recogerá la diferencia entre los derechos pendientes
de cobro a 1 de enero más las rectificaciones de saldo entrante y los derechos
anulados.
La
información, para todos y cada uno de los tributos cedidos, que se facilitará
de la extinción por recaudación o cancelación de derechos será la siguiente:
Recaudación:
Derechos de ejercicios cerrados recaudados en efectivo durante el ejercicio.
Derechos
cancelados: Cancelaciones de los derechos reconocidos en ejercicios anteriores
y pendientes de cobro a 1 de enero, distinguiendo entre derechos cancelados por
cobros en especie, derechos cancelados por insolvencias, derechos cancelados
por prescripción y derechos cancelados por otras causas.
También
se facilitará información sobre los derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre:
Derechos pendientes de cobro totales minorados por la recaudación y los derechos
cancelados.
Tercera
parte: Beneficios fiscales.
Se
consignará el importe de los beneficios fiscales de cada tributo, con el
desarrollo que figura en el anexo III de esta Orden.
Disposición
transitoria única.
Durante
el período de tiempo que la gestión recaudatoria de los tributos cedidos relacionados
en el anexo I sea realizada por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, se cumplimentarán como ingresos sin contraído previo del Presupuesto
corriente los importes percibidos por las Comunidades Autónomas.
Disposición
derogatoria única.
Quedan
derogadas la Orden de 6 de junio de 1988 por la que se aprueba la adaptación de
las cuentas a rendir por tributos cedidos a la modificación en la Agrupación de
Presupuestos cerrados y la Orden de 22 de noviembre de 1984, reguladora de las
cuentas a rendir por Tributos cedidos a Comunidades Autónomas.
Disposición
final única.
La
presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE
y resultará aplicable a las Cuentas relativas al ejercicio económico 2003 y
posteriores.
Madrid,
4 de marzo de 2004.—Montoro Romero.
(No se publican anexos.
Pueden consultarse en www.boe.es, BOE n.º 77
de 30 de marzo de 2004)