NORMA
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RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2004, de la
Comisión Nacional de Energía, por la que se establece la aplicación del procedimiento
para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago de
las tasas establecidas en la Disposición Adicional Duodécima 2, Segundo y
Tercero, de la Ley 34/1998, de 7 octubre, en relación con el sector eléctrico
y de hidrocarburos gaseosos. |
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PUBLICADO EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 81/2004 de 3 de abril. |
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TRIBUTO-MATERIA
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XI. Tasas y Tributos Juego |
Tasas de la Comisión Nacional
de Energía en relación con los sectores eléctrico y de hidrocarburos gaseosos:
modelos de autoliquidación (791, códigos 306 y 307). |
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NORMAS DE REFERENCIA
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Deroga: |
Resolución de 17 de enero
de 2002, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se aprueban los
modelos de declaración-liquidación de las tasas a percibir por la CNE en
relación con el sector eléctrico y de hidrocarburos gaseosos. |
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Desarolla: |
Ley 34/1998, de 7 de
octubre (d. adicional 12.ª en redacción dada por el artículo 19 de la Ley
24/2001, de 27 de diciembre). |
RESOLUCIÓN de 26 de febrero
de 2004, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se establece la
aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las
condiciones para el pago de las tasas establecidas en la Disposición Adicional
Duodécima 2, Segundo y Tercero, de la Ley 34/1998, de 7 octubre, en relación
con el sector eléctrico y de hidrocarburos gaseosos.
El
artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las
Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas,
informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio
de sus competencias.
La
Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social, en su artículo 19, modifica la redacción de la Disposición Adicional
Duodécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, relativa al sistema de financiación
de la Comisión Nacional de Energía. El nuevo sistema de financiación prevé las
distintas tasas que percibirá la CNE por la prestación de servicios y realización
de actividades en relación con el sector eléctrico, de hidrocarburos líquidos y
de hidrocarburos gaseosos. Asimismo, este precepto legal articula los mecanismos
de gestión y recaudación de los ingresos a percibir por la Comisión Nacional de
Energía, estableciendo un sistema de autoliquidación mensual por los sujetos
pasivos respecto a los ingresos correspondientes al sector eléctrico y de
hidrocarburos gaseosos, así como un sistema de liquidación mensual por la CNE
respecto a los ingresos correspondientes al sector de hidrocarburos líquidos.
En este sentido, el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de
Energía, en su reunión del día 17 de enero de 2002, acordó la aprobación,
mediante Resolución, de los modelos de los impresos de declaración-liquidación,
a cumplimentar por los sujetos pasivos, correspondientes al sector eléctrico y
de hidrocarburos gaseosos.
Por
otra parte, con el objetivo de acercar la Administración al ciudadano e impulsar
el desarrollo de la Sociedad de la Información en el marco de la iniciativa del
Gobierno INFO XXI, teniendo en cuenta a su vez las aplicaciones y sistemas de información
implantados en el ámbito de la Administración General del Estado, la Comisión
Nacional de Energía ha desarrollado las aplicaciones y los sistemas de información
necesarios para que los interesados puedan relacionarse con ésta de forma
segura utilizando técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas.
Con
el fin de facilitar a los contribuyentes el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento
de sus obligaciones, se dictó la Orden de 4 de junio de 1998 del Ministerio de
Economía y Hacienda, modificada por la Orden de 11 de diciembre de 2001, en la
que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas
que constituyen derechos de la Hacienda Pública y, en concreto, se aprueba el modelo
791 para las tasas autoliquidadas por el sujeto pasivo, gestionadas por organismos
autónomos dependientes de la Administración General del Estado, cuando
constituyan recursos de dichos organismos, y se contempla la posibilidad de
recaudar dichas tasas a través de cuentas restringidas de recaudación abiertas
en entidades colaboradoras.
Con
semejante finalidad, con fecha de 2 de abril de 2003, se publicó la Orden
HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministerio de Hacienda, por la que se establecen
los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de
las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y
sus Organismos Públicos.
En
consecuencia, al objeto de permitir a los sujetos pasivos de las tasas a percibir
por la CNE en relación con el sector eléctrico y de hidrocarburos gaseosos la
presentación de la autoliquidación y pago tanto en soporte papel como por
medios telemáticos, debe procederse a la aprobación del citado modelo 791
previsto en la Orden de 4 de junio de 1998 y la consecuente derogación de los
modelos aprobados por la Resolución de 17 de enero de 2002 de la CNE.
Es
por ello que, de acuerdo con lo previsto en el apartado Quinto de la Orden
HAC/729/2003, previa autorización del Departamento de Recaudación de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, el Consejo de Administración de la CNE,
en su sesión de 26 de febrero de 2004, ha dispuesto lo siguiente:
Primero.
Objeto
La
presente Resolución tiene por objeto establecer la aplicación del procedimiento
para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago,
tanto en soporte papel como por vía telemática, de las tasas a percibir por la
CNE en relación con el sector eléctrico y de hidrocarburos gaseosos, definidas
en los apartados 2. Segundo y Tercero de la Disposición Adicional Duodécima de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en la redacción dada por el artículo 19 de la
Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social.
Segundo. Sujetos pasivos
Los
sujetos pasivos que deben efectuar el pago de las citadas tasas son aquellos referidos
en los apartados Segundo, letra e) ; y Tercero, letra d) del apartado 2 de la
Disposición Adicional Duodécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
Tercero.
Modelos de autoliquidación
Las
tasas serán objeto de autoliquidación mensual por los sujetos pasivos definidos
en el apartado segundo de la presente Resolución. A tal efecto, se aprueba el
correspondiente impreso de declaración-liquidación, según el modelo 791 que
figura incorporado como Anexo I a la presente Resolución, el cual deberá ser
cumplimentado por el sujeto pasivo.
Cuarto.
Presentación y pago de las tasas en soporte
papel.
Uno.
Presentación de la autoliquidación de las tasas de la CNE. A los efectos
previstos en el párrafo anterior, antes del 25 de cada mes, los sujetos pasivos
deberán presentar a la Comisión Nacional de Energía declaración-liquidación
según el modelo 791 sobre la facturación total correspondiente al mes anterior,
con desglose de periodos y facturas.
Dos.
Pago de las tasas. El ingreso de las tasas correspondientes a la
facturación del penúltimo mes anterior se realizará antes del día 10 de cada
mes o, en su caso, del día hábil inmediatamente posterior.
El
ingreso se efectuará a través de cualquiera de las sucursales de las entidades
de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria
de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de conformidad con lo establecido
en la Orden de 4 de junio de 1998 del Ministerio de Economía y Hacienda, modificada
por la Orden de 11 de diciembre de 2001.
Quinto.
Presentación y pago de las tasas por vía
telemática.
Uno.
Presentación de la autoliquidación por vía telemática. La
declaración-liquidación a presentar por los sujetos pasivos correspondiente a
las tasas a percibir por la CNE en relación con el sector eléctrico y de hidrocarburos
gaseosos, así como el pago de las tasas previstas en la presente Resolución, podrá
realizarse a través de la página web: www.cne.es.
Los
sujetos pasivos deberán presentar la correspondiente declaración-liquidación
según el modelo 791, incorporado como Anexo I, en los mismos plazos previstos
en el segundo párrafo del apartado Cuarto.Uno de la presente Resolución. La
recepción de la documentación presentada por vía telemática se hará a través
del registro telemático creado por la Resolución de la CNE de fecha 18 de diciembre
de 2003.
Dos.
Pago de la tasa por vía telemática. El ingreso de las tasas correspondientes
se realizará en los plazos previstos en el apartado Cuarto.Dos de la presente
Resolución. Los sujetos que deseen proceder al pago por vía telemática deberán
haber presentado la correspondiente declaración-liquidación por el citado medio.
Sin embargo, la presentación de la autoliquidación por vía telemática no obliga
a realizar el pago por el mismo medio.
Los
trámites y criterios específicos de utilización de este procedimiento telemático
se detallan en el Anexo II de esta Resolución, y aparecerán igualmente detallados
en la citada página web.
El
pago de las tasas se realizará conforme a lo dispuesto en el apartado Cuarto.2
de la Orden HAC/729/2003, y su importe se ingresará a través de las cuentas restringidas
abiertas en las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración
en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Tributaria en los
términos establecidos en el apartado 6 de la Orden de 4 de junio de 1998 del
Ministerio de Economía y Hacienda.
Una
vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de Referencia
Completa (NRC) que será enviado al terminal del interesado y a la AEAT, que, a
su vez, lo transmitirá a la CNE. Comprobado por la CNE que el pago realizado es
correcto, ésta enviará un mensaje al interesado de confirmación de la realización
del ingreso. Este mensaje de confirmación permitirá la impresión del modelo de
liquidación
o autoliquidación en el terminal del interesado. En el modelo impreso figurará
el NRC y le servirá al interesado como justificante del pago de la tasa.
Tres.
Requisitos para la presentación y el pago por vía telemática. La presentación
y el pago telemático tendrá siempre carácter voluntario y alternativo, en su
caso, al procedimiento establecido en el apartado Cuarto de la presente Resolución.
Los
sujetos pasivos, a fin de poder efectuar la presentación y el pago telemático
de estas tasas, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Disponer de número de
identificación fiscal (NIF).
b) Disponer de una firma
electrónica avanzada basada en un certificado de usuario admitido por la
Agencia Tributaria como medio de identificación y autenticación en sus
relaciones telemáticas con los Contribuyentes.
c) Tener una cuenta abierta en
una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al
sistema previsto en la Resolución de 11 de abril de 2001 de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, sobre asistencia a los contribuyentes y ciudadanos
en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de
la tramitación de procedimientos tributarios, y aparezca en la relación de
entidades que se muestre en la opción de pago de la "oficina virtual"
de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Sexto.
Régimen transitorio.
La
presentación y pago de las declaraciones-liquidaciones de las tasas a percibir
por la CNE en relación con el sector eléctrico y de hidrocarburos gaseosos,
correspondientes a la facturación del mes anterior a aquel en que entre en
vigor la presente Resolución, se harán según lo dispuesto en la Resolución de
17 de enero de 2002, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se aprueban
los modelos de declaración-liquidación de las tasas a percibir por la CNE en
relación con el sector eléctrico y de hidrocarburos gaseosos.
Séptimo.
Efectos sobre la Resolución de fecha 17 de
enero de 2002.
La
presente Resolución deja sin efecto lo dispuesto en la Resolución de 17 de
enero de 2002, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se aprueban los
modelos de declaración-liquidación de las tasas a percibir por la CNE en
relación con el sector eléctrico y de hidrocarburos gaseosos, sin perjuicio del
régimen transitorio establecido en al apartado anterior.
Octavo.
Efectos de la presente Resolución.
Esta
Resolución producirá sus efectos desde el día siguiente de su publicación en el
BOE.
Madrid,
26 de febrero de 2004.-El Presidente, Pedro María Meroño Vélez.
ANEXO
I
(No
se reproducen los modelos. Pueden consultarse en www.boe.es,
BOE n.º 81 de 3 de abril de 2004))
ANEXO
II
Criterios
específicos de utilización de técnicas telemáticas
1.
El declarante, a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que
permita la conexión, seleccionará el modelo de tasa, cumplimentará los datos
necesarios y procederá a transmitir el correspondiente formulario con la firma
electrónica, generada al seleccionar el certificado de usuario expedido por la
FNMT-Real Casa de la Moneda y previamente instalado en el navegador a tal
efecto.
2.
Cuando la declaración de tasa es aceptada, se devuelve en pantalla los datos
del registro tipo validados con un código electrónico, además de la fecha y
hora de presentación.
3.
El declarante deberá imprimir y conservar la declaración aceptada, así como el
registro tipo debidamente validado con el correspondiente código electrónico.