NORMA
|
ORDEN HAC/1163/2004, de 14 de abril, por la que se
aprueban los modelos de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades
y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a
establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas
constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los
períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de
2003, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e
ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su
presentación telemática. |
|
|
PUBLICADO EN:
|
Boletín Oficial del Estado n.º 109/2004 de 5 de
mayo. Boletín Oficial de los Ministerios de Hacienda y Economía n.º 20/2004 de 13 de
mayo. |
|
|
TRIBUTO-MATERIA
|
|
|
|
II.B. I. Renta no
Residentes |
Declaración-liquidación
ejercicio 2003 (Mod. 200, 201 y 206), instrucciones y presentación
telemática. |
|
|
III. Impuesto
Sociedades |
Declaración-liquidación
ejercicio 2003 (Mod. 200, 201 y 220), instrucciones y presentación
telemática. |
|
|
NORMAS DE REFERENCIA
|
|
|
|
Desarolla: |
Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto de Sociedades (arts.
96, 142 y 143). Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de No
Residentes (arts. 20 y 32 sexies.1). |
|
|
ORDEN
HAC/1163/2004, de 14 de abril, por la que se aprueban los modelos de
declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la
Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a
entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con
presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre
el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003, se dictan instrucciones relativas
al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones
generales y el procedimiento para su presentación telemática.
La Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación de las Leyes de los
Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes (BOE del
19) y la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social (BOE del 31) han introducido diversas modificaciones
en los indicados impuestos, aplicables a los períodos impositivos que se
inicien a partir del 1 de enero de 2003, que han tenido su reflejo en los
modelos de declaración del Impuesto que se aprueban en esta Orden, los cuales
incorporan los nuevos apartados y opciones derivados de aquéllas. También se
han incorporado a los modelos de declaración-liquidación aprobados mediante
esta Orden las adaptaciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en
la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica (BOE
del 12).
Una
de las principales modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades, para los
ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2003, es la creación del
régimen de sociedades patrimoniales, definidas en la nueva redacción del
artículo 75 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades
y la paralela supresión del régimen de transparencia fiscal, sin perjuicio del
régimen transitorio previsto al efecto y sin perjuicio también de que se
mantenga su regulación material para las agrupaciones de interés económico
españolas y europeas y uniones temporales de empresas.
La
modificación, que alcanza a todo el capítulo VI del título VIII de la Ley
(artículos 75 a 77), ha dado lugar a su vez a la del Reglamento del Impuesto,
aprobado por el Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, en el que se ha dado
nueva redacción al artículo 50 y se ha incluido el artículo 50 bis, mediante el
Real Decreto 252/2003, de 28 de febrero (BOE del 13 de marzo).
Desde
el punto de vista de su régimen tributario, las sociedades patrimoniales siguen
un esquema peculiar, que las aparta del resto de sujetos pasivos del Impuesto
sobre Sociedades. En efecto, a diferencia del régimen general y de la mayoría
de los regímenes especiales, las sociedades patrimoniales no parten del
resultado contable para determinar la base imponible del Impuesto, sino que,
básicamente, siguen el esquema liquidatorio establecido en la Ley 40/1998, de 9
de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Así,
la base imponible de las sociedades patrimoniales se desglosa en una parte
general y otra especial, siguiendo las reglas del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, con determinadas excepciones. Entre estas últimas, puede
señalarse que tiene sus propios tipos impositivos y que no le son aplicables ni
las reducciones por mínimo personal y familiar previstas en el capítulo III del
título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ni las
reducciones sobre ganancias y disminuciones patrimoniales obtenidas en la
transmisión de bienes adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994, a
que se refiere la disposición transitoria novena de la Ley 40/1998, de 9 de
diciembre.
También
es de destacar que el rendimiento neto de sus actividades económicas sólo puede
determinarse mediante la modalidad normal del régimen de estimación directa,
que la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores se
ha de realizar conforme a la normativa del Impuesto sobre la Renta, que
determinadas reducciones sobre los rendimientos netos no pueden aplicarse
cuando alguno de los socios de la sociedad patrimonial sea sujeto pasivo del Impuesto
sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y que las
deducciones sobre la cuota íntegra son, exclusivamente, las que establecen el
artículo 55 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, exceptuada la referida a la
inversión en vivienda habitual, y los artículos 66 y 67 de la misma Ley.
A la
vista de este régimen peculiar de tributación se ha estimado oportuno aprobar
dentro de esta Orden el modelo de declaración-liquidación 225, aplicable
específicamente a las sociedades patrimoniales reguladas en el capítulo VI del
título VIII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. El nuevo modelo adopta un
diseño semejante al de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas en los apartados que han de cumplimentarse siguiendo las
reglas de este Impuesto y conserva el que es propio de las declaraciones del
Impuesto sobre Sociedades en lo referente a la información general de la
Sociedad.
Por
lo que se refiere a los modelos 200 y 201, hay que destacar la nueva redacción
del artículo 50 del Reglamento del Impuesto, que mantiene las obligaciones de
información previstas en la normativa anterior para las sociedades
transparentes, ahora referidas a las agrupaciones de interés económico y a las
uniones temporales de empresas. Estas obligaciones siguen siendo también
aplicables a las sociedades en transparencia fiscal que se hayan acogido a lo
previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 46/2002, que las
somete, en su apartado tercero, a la normativa vigente a 31 de diciembre de
2002. En consecuencia, se han realizado las adaptaciones necesarias en los
modelos de declaración-liquidación indicados.
Otra
modificación relevante que introduce la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, es la
referente a las entidades en atribución de rentas, y, especialmente por lo que
atañe a los modelos de declaración-liquidación que se aprueban mediante esta
Orden, al tratamiento de las entidades sujetas a este régimen constituidas en
el extranjero con presencia en territorio español. La mencionada Ley 46/2002 ha
introducido un nuevo artículo 32 sexies en la Ley 41/1998, de 9 de diciembre,
del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias, por el cual
la parte de renta atribuible a los miembros no residentes de este tipo de
entidades ha de tributar por dicho Impuesto, determinándose la base imponible
conforme a lo establecido en el artículo 74 de la Ley 40/1998, de 9 de
diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Teniendo en
cuenta que el referido artículo 32 sexies prevé que estas entidades deban
presentar, en los términos que establezca el Ministro de Hacienda, una autoliquidación
anual, se ha estimado oportuno que utilicen a estos efectos el modelo 200, en
el que se han incorporado las claves necesarias para que puedan reflejar los
ajustes que procedan sobre el resultado contable.
Por
lo que se refiere a las modificaciones introducidas por la Ley 53/2002, de 30
de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, merece
destacarse la nueva deducción por inversiones y gastos para prestar el servicio
de primer ciclo de educación infantil de los hijos de empleados de la entidad,
directamente o mediante su contratación con un tercero, deducción para la que
se prevén en los modelos de declaración que ahora se aprueban las
correspondientes claves.
Finalmente,
se han efectuado las modificaciones necesarias en los modelos 200 y 201 para
dar entrada a la bonificación establecida por la Ley 36/2003, de 11 de
septiembre, de medidas de reforma económica, para las entidades cuyo objeto
social exclusivo sea el alquiler de viviendas.
No
se recogen novedades significativas en cuanto a las formas de presentación de
la declaración, que son las mismas que en el ejercicio anterior, siendo posible
la presentación tanto en papel impreso como por vía telemática para los modelos
200 y 201, y sólo en papel para el modelo 220. El modelo 225 podrá adoptar las
mismas formas de presentación previstas para los modelos 200 y 201.
En
cuanto a los sobres de retorno, se aprueba en esta Orden uno común para los
modelos 200, 201 y 225, excepto el del Programa de Ayuda. Pese a que la Orden
HAC/958/2003, de 10 de abril, por la que se aprueban los modelos de
declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la
Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes para los
períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de
2002, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e
ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su
presentación telemática (BOE del 23), los estableció en su momento con
carácter indefinido, los únicos contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de
no Residentes a los que los modelos 200 y 201 les eran aplicables eran los
establecimientos permanentes. La inclusión de las entidades en régimen de
atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio
español entre los contribuyentes que han de utilizar el modelo 200 hace
necesaria su nueva aprobación.
La
disposición final única del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado
por el Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, en la nueva redacción dada por el
Real Decreto 252/2003, de 28 de febrero, habilita al Ministro de Economía y
Hacienda, entre otras autorizaciones, para:
a) Aprobar el modelo de
declaración por el Impuesto sobre Sociedades y determinar los lugares y forma
de presentación del mismo.
b) Aprobar la utilización de
modalidades simplificadas o especiales de declaración, incluyendo la
declaración consolidada de los grupos de sociedades.
c) Establecer los supuestos en
que habrán de presentarse las declaraciones por este Impuesto en soporte
directamente legible por ordenador o por medios telemáticos.
d) Establecer los documentos o
justificantes que deben acompañar a la declaración.
e) Aprobar el modelo de
información que deben rendir las agrupaciones de interés económico, las uniones
temporales de empresas y las sociedades patrimoniales.
El
artículo 20 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta
de no Residentes y Normas Tributarias, habilita al Ministro de Economía y
Hacienda para determinar la forma y el lugar en que los establecimientos
permanentes deben presentar la correspondiente declaración, así como la documentación
que deben acompañar a ésta. La disposición final segunda de esta misma Ley
habilita al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de
declaración de este Impuesto, para establecer la forma, lugar y plazos para su
presentación, así como para establecer los supuestos y condiciones de
presentación de los mismos por medios telemáticos.
Por
otra parte, la disposición final segunda de la citada Ley 50/1998 autoriza al
Ministro de Economía y Hacienda para que determine, mediante Orden, los
supuestos y condiciones en que los contribuyentes y las entidades incluidas en
la colaboración social en la gestión tributaria a que se refiere el artículo 96
de la Ley General Tributaria, podrán presentar por medios telemáticos
declaraciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera
otros documentos exigidos por la normativa tributaria.
En
este sentido, el artículo 55 bis del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades,
introducido por el Real Decreto 3472/2000, de 29 de diciembre (BOE del
30), estableció la forma de hacer efectiva la colaboración social en la
presentación de declaraciones por este Impuesto. La regulación de la colaboración
social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de
declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios se desarrolla más
ampliamente en el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, por el que se
desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la
presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos
tributarios (BOE del 21) y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por
la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva
la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta
expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración
y otros modelos tributarios (BOE del 3 de junio). En consecuencia, las
personas o entidades que, conforme a las disposiciones anteriores, estén
autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de
terceras personas, podrán hacer uso de esta facultad respecto de las
declaraciones que se aprueban por esta Orden.
Todas
las habilitaciones al Ministro de Economía y Hacienda expresadas en los
párrafos anteriores deben entenderse realizadas en la actualidad al Ministro de
Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto
557/2000, de 27 de abril (BOE del 28) de reestructuración de los Departamentos
Ministeriales.
En
consecuencia, y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas,
DISPONGO:
Primero.
Aprobación de los modelos de
declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la
Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución
de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).
Uno. Se
aprueban los modelos de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades y
del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades
en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia
en territorio español) y sus documentos de ingreso o devolución, para los
períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de
2003, consistentes en:
a) Declaraciones-liquidaciones
del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
(establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas
constituidas en el extranjero con presencia en territorio español):
Modelo
200: Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto
sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en
régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en
territorio español), que figura en el anexo I de la presente Orden.
Modelo
201: Declaración-liquidación simplificada del Impuesto sobre Sociedades e
Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes), que
figura en el anexo II de la presente Orden.
Modelo
225: Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades para
sociedades patrimoniales, que figura en el anexo III de la presente Orden.
Cada
uno de estos modelos consta de un ejemplar para la Administración y otro para
el declarante.
b) Documentos de ingreso o
devolución:
Modelo
200: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades, que
figura en el anexo I de esta Orden.
Modelo
201: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades, que
figura en el anexo II de esta Orden.
Modelo
225: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades
(sociedades patrimoniales), que figura en el anexo III de esta Orden.
Modelo
206: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución
de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español),
que figura en los anexos I y II de esta Orden.
Cada
uno de los documentos de ingreso o devolución consta de un ejemplar para la
Administración, otro para el declarante y otro para la Entidad colaboradora.
c) Sobres de retorno:
Sobre
de retorno a utilizar para la presentación de los modelos 200, 201 y 225, que
figura en el anexo IV de esta Orden.
Dos. El
modelo 200, que figura como anexo I de la presente Orden, es aplicable, con
carácter general, a todos los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y a
todos los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes
(establecimientos permanentes y entidades en atribución de rentas constituidas
en el extranjero con presencia en territorio español) obligados a presentar y
suscribir la declaración por cualquiera de estos impuestos y su uso es
obligatorio para aquellos que no deban utilizar el modelo 225 y no puedan
utilizar el modelo 201.
Tres. El
modelo 225, que figura como anexo III de la presente Orden, es aplicable
obligatoria y exclusivamente a las sociedades patrimoniales definidas en el
capítulo VI del título VIII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (artículos
75 a 77). Las sociedades que tributen en régimen de transparencia fiscal, por
aplicación de la disposición transitoria segunda de la Ley 46/2002, de 18 de
diciembre, continuarán utilizando el modelo 200 ó 201 que les corresponda, en
tanto les sea aplicable ese régimen.
Cuatro. Teniendo
en cuenta las salvedades a que se refieren los subapartados dos y tres anteriores,
los sujetos pasivos o contribuyentes podrán utilizar el modelo 201, que figura
como anexo II de esta Orden, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que no estén obligados
durante 2004 a la presentación de declaraciones-liquidaciones con periodicidad
mensual por el Impuesto sobre el Valor Añadido y por retenciones a cuenta del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades
o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, al no haber superado su volumen
de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, modificado
por el apartado doce del artículo 6 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la cantidad de
6.010.121,04 euros durante el año natural en que se inicie el período
impositivo que es objeto de declaración.
b) Que no tengan la obligación
de incluir en la base imponible del período impositivo objeto de declaración
determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes, en
aplicación de lo establecido en el artículo 121 de la Ley 43/1995, de 27 de
diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
c) Que no estén obligados a
llevar su contabilidad de acuerdo con las normas establecidas por el Banco de
España.
d) Que no se trate de sujetos
pasivos del Impuesto sobre Sociedades que se encuentran integrados en un grupo
fiscal, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen de
consolidación fiscal establecido en el capítulo VII del título VIII de la
citada Ley 43/1995 y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre, por el
que se dictan normas para la adaptación de las disposiciones que regulan la
tributación sobre el beneficio consolidado a los grupos de sociedades
cooperativas (BOE de 5 de diciembre), respectivamente.
e) Que no les resulte de
aplicación obligatoria el Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras,
aprobado por el Real Decreto 2014/1997, de 26 de diciembre (BOE del 30).
f) Que no determinen su base
imponible según el régimen de las entidades navieras en función del tonelaje
(capítulo XVII del título VIII de la Ley 43/1995).
g) Que no se trate de una
entidad en régimen de atribución de rentas constituida en el extranjero con
presencia en territorio español, tal como éstas se definen en el artículo 32
sexies de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes.
Segundo.
Forma de presentación de los modelos 200, 201
y 225 de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en
régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en
territorio español).
Uno. La
declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la
Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de
atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio
español) se presentará con arreglo al modelo que corresponda de los aprobados
en el apartado anterior de la presente Orden, firmado por el declarante o por
el representante legal o representantes legales del mismo y debidamente
cumplimentados todos los datos que le afecten de los recogidos en el mismo.
Dos. Igualmente,
serán válidos los modelos de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades
y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes)
ajustados a los contenidos de los modelos 201 y 225 que se generen
exclusivamente mediante la utilización del módulo de impresión a estos efectos
desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Los
modelos así generados se presentarán en el sobre de retorno del Programa de
Ayuda aprobado por la Orden HAC/639/2002, de 21 de marzo, por la que se
aprueban los modelos de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades y
del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos
permanentes para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31
de diciembre de 2001, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de
declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el
procedimiento para su presentación telemática (BOE del 26). Los datos
impresos en estas declaraciones y en sus correspondientes documentos de ingreso
o devolución prevalecerán sobre las alternaciones o correcciones manuales que
pudieran contener, por lo que éstas no producirán efectos ante la
Administración Tributaria.
Tres. Los
declarantes obligados a llevar su contabilidad de acuerdo con las normas
establecidas por el Banco de España cumplimentarán los datos relativos al
balance y cuenta de pérdidas y ganancias en las páginas específicas que, en el
modelo 200, se incorporan para estos declarantes, en sustitución de las que se
incluyen con carácter general.
Asimismo,
los declarantes a los que sea de aplicación obligatoria el Plan de Contabilidad
de las entidades aseguradoras aprobado por el Real Decreto 2014/1997, de 26 de
diciembre, cumplimentarán los datos relativos al balance y cuenta de pérdidas y
ganancias en las páginas específicas que, en el modelo 200, se incorporan para
estos declarantes, en sustitución de las que se incluyen con carácter general.
Cuatro. El
sujeto pasivo o contribuyente deberá introducir en el sobre de retorno que
corresponda los siguientes documentos, debidamente cumplimentados:
a) Fotocopia de la tarjeta del
Número de Identificación Fiscal, en el caso de no disponer de etiquetas
identificativas.
b) Ejemplar para la
Administración del modelo de declaración-liquidación.
c) Ejemplar para la
Administración del documento de ingreso o devolución que figura en los anexos
I, II ó III, según corresponda, de esta Orden.
d) Los sujetos pasivos del
Impuesto sobre Sociedades que incluyan en la base imponible determinadas rentas
positivas obtenidas por entidades no residentes según lo dispuesto en el
artículo 121 de la Ley 43/1995, deberán presentar, además, los siguientes datos
relativos a cada una de las entidades no residentes en territorio español:
Balance
y cuenta de pérdidas y ganancias.
Justificación
de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser incluida
en la base imponible.
e) Los contribuyentes por el
Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes)
incluirán, en su caso, la memoria informativa a que se refiere la letra b)
del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 41/1998.
f) Los sujetos pasivos o
contribuyentes a quienes les haya sido aprobada una propuesta para la
valoración previa de operaciones efectuadas entre personas o entidades
vinculadas, gastos de actividades de investigación y desarrollo, de apoyo a la gestión
y coeficiente de subcapitalización, el informe a que hace referencia el
artículo 27 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real
Decreto 537/1997, de 14 de abril.
g) Los sujetos pasivos a los
que les resulte de aplicación lo establecido, bien en el artículo 14 bis o bien
en el artículo 49 bis, ambos del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades,
según la redacción dada al mismo por el Real Decreto 252/2003, de 28 de
febrero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades,
aprobado por Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, así como el Real Decreto
2281/1998, de 23 de octubre, por el que se desarrollan las disposiciones
aplicables a determinadas obligaciones de suministro de información a la
Administración Tributaria y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos y
Planes de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 1307/1988, de 30 de
septiembre, y el Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre, por el que se
regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, presentarán
la información prevista en dichos artículos.
h) Comunicación de la
materialización de inversiones anticipadas y de su sistema de financiación,
realizadas con cargo a dotaciones futuras a la reserva para inversiones en
Canarias, conforme dispone el apartado 10 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de
6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (BOE
del 7).
Tercero.
Lugares de presentación e ingreso de los
modelos 200, 201 y 225 de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades
y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y
entidades en régimen de atribución de rentas con presencia en territorio
español).
Uno. Al
tiempo de presentar la declaración-liquidación, los sujetos pasivos o
contribuyentes deberán ingresar la deuda tributaria resultante de la
autoliquidación practicada, con la única excepción de las entidades integradas
en un grupo fiscal, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen
fiscal especial establecido en el capítulo VII del título VIII de la Ley
43/1995 y en el Real Decreto 1345/1992, respectivamente.
Para
la realización del ingreso de la deuda tributaria resultante de la
autoliquidación practicada, deberá utilizarse el documento de ingreso o devolución
correspondiente de los que figuran en los anexos I, II y III de la presente
Orden.
La
presentación e ingreso resultante de la autoliquidación por el Impuesto sobre
Sociedades o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos
permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el
extranjero con presencia en territorio español) practicada mediante los modelos
200, 201 ó 225 se efectuará en cualquiera de las entidades colaboradoras en la
gestión recaudatoria (bancos, cajas de ahorros o cooperativas de crédito) sitas
en el territorio español, para lo cual será necesario que la declaración lleve
adheridas las correspondientes etiquetas identificativas facilitadas por la
AEAT.
Estas
declaraciones también podrán presentarse para su ingreso en las entidades de
depósito que presten el servicio de caja en los locales de las Delegaciones y
Administraciones de la AEAT, cuando así se haya establecido, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 74.2.a) del Reglamento General de Recaudación,
aprobado por el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre (BOE del 3 de
enero), conforme a la modificación del mismo aprobada por el Real Decreto
1248/2003, de 3 de octubre (BOE del 15).
Dos. El
documento de ingreso o devolución correspondiente de los que figuran en los
anexos I, II y III de la presente Orden, deberá ser utilizado por el sujeto
pasivo o contribuyente cuando, de la autoliquidación practicada por éste
proceda la devolución, la cual se realizará mediante transferencia bancaria, sin
perjuicio de que se pueda ordenar la realización de la devolución mediante la
emisión de cheque cruzado del Banco de España cuando ésta no pueda realizarse
mediante transferencia bancaria.
La
presentación de los modelos 200, 201 y 225, cuyo resultado sea a devolver, se
efectuará en cualquier entidad colaboradora sita en territorio español, en la
que el sujeto pasivo o contribuyente tenga cuenta abierta a su nombre, en la
que desee recibir el importe de la devolución, para lo cual será necesario que
la declaración lleve adheridas las correspondientes etiquetas identificativas
facilitadas por la AEAT.
Tres. No
obstante lo dispuesto en el subapartado anterior, cuando el sujeto pasivo o
contribuyente no tenga cuenta abierta en entidad colaboradora sita en territorio
español, se podrá hacer constar dicha circunstancia acompañando a la
declaración escrito dirigido al Delegado de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en cuya demarcación territorial tenga el sujeto
pasivo o contribuyente su domicilio fiscal, quien, a la vista del mismo, y
previas las pertinentes comprobaciones, ordenará, si procede, la realización de
la devolución correspondiente mediante la emisión de cheque cruzado del Banco
de España. En los supuestos de sujetos pasivos o contribuyentes cuyas funciones
de gestión estén atribuidas a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o a
la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas, el escrito se dirigirá, en el
primer caso, al Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
que corresponda a su domicilio fiscal y, en el segundo caso, al Jefe de la
Oficina Nacional de Inspección.
En
este supuesto, así como cuando el sujeto pasivo o contribuyente no pueda
presentar la declaración a través de entidades colaboradoras según lo dispuesto
en el último párrafo del subapartado anterior, los modelos 200, 201 y 225 de
declaración-liquidación se presentarán directamente, mediante entrega personal,
en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o
cualquiera de sus Administraciones dependientes en cuya demarcación territorial
tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo o contribuyente, o bien en las
Unidad de Gestión de Grandes Empresas que, en su caso, corresponda, de las
mencionadas en el párrafo anterior.
Cuatro. De
igual manera, el documento de ingreso o devolución correspondiente de los que
figuran en los anexos I, II y III de la presente Orden, deberá ser utilizado
por el sujeto pasivo o contribuyente que renuncie a la devolución resultante de
la autoliquidación practicada, o si en el período impositivo no existe líquido
a ingresar o a devolver, debiendo entenderse incluido en este supuesto, en todo
caso, a las entidades integradas en un grupo fiscal, incluidos los de
cooperativas, que tributen por el régimen fiscal de consolidación establecido
en el capítulo VII del título VIII de la Ley 43/1995 y en el Real Decreto
1345/1992, respectivamente.
En
estos supuestos, los modelos 200, 201 y 225 de declaración-liquidación se
presentarán en los lugares expresados en el último párrafo del subapartado tres
anterior. La presentación podrá realizarse directamente, mediante entrega
personal en dichas oficinas, o por correo certificado dirigido a las mismas.
Cinco. Para
la presentación de los modelos 200, 201 y 225 de declaración-liquidación, en
los supuestos de aplicación del artículo 18 del Concierto Económico con la
Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo,
o del artículo 22 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral
de Navarra, en la redacción dada por la Ley 25/2003, de 15 de julio, se
seguirán las siguientes reglas:
Primera.―Para los
declarantes que tributen conjuntamente a la Administración del Estado y a las
Diputaciones Forales del País Vasco y estén sometidos a la normativa del
Estado, el lugar de presentación será la Delegación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria o cualquiera de las Administraciones dependientes de
la misma que corresponda a su domicilio fiscal, o bien la Unidad Central de
Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección o la Unidad de
Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal y, además, la
Diputación Foral de cada uno de los territorios en que operen.
Segunda.―Para los
declarantes que tributen conjuntamente a la Administración del Estado y a la
Comunidad Foral de Navarra y estén sometidos a la normativa del Estado, el
lugar de presentación será la Delegación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria o cualquiera de las Administraciones dependientes de
la misma que corresponda a su domicilio fiscal, o bien la Unidad Central de
Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección o la Unidad de
Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal y, además, la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Seis. Los
sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que se encuentren acogidos al
sistema de cuenta corriente en materia tributaria regulado en el Real Decreto
1108/1999, de 25 de junio (BOE de 7 de julio), presentarán el
correspondiente modelo 200, 201 ó 225 de acuerdo con las reglas previstas en el
apartado sexto de la Orden de 30 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el
modelo de solicitud de inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia
tributaria, se establece el lugar de presentación de las declaraciones
tributarias que generen deudas o créditos que deban anotarse en dicha cuenta
corriente tributaria y se desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1108/1999,
de 25 de junio, por el que se regula el sistema de cuenta corriente en materia
tributaria (BOE de 1 de octubre) y, en su caso, de conformidad con lo
establecido en la Orden de 22 de diciembre de 1999, por la que se establece el
procedimiento para la presentación telemática de las
declaraciones-liquidaciones que generen deudas o créditos que deban anotarse en
la cuenta corriente en materia tributaria (BOE del 29).
Cuarto.
Ámbito de aplicación del sistema de
presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos
permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el
extranjero con presencia en territorio español.
Uno. La
presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes podrá ser efectuada por los sujetos pasivos
del Impuesto sobre Sociedades y por los contribuyentes del Impuesto sobre la
Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y
entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con
presencia en territorio español que puedan o deban utilizar el modelo 200 de
declaración-liquidación aprobado por esta Orden.
No
obstante lo anterior, no podrán efectuar la presentación telemática del modelo
200 de declaración-liquidación:
1. Los
sujetos pasivos o contribuyentes que deban acompañar a la declaración
cualesquiera documentos, solicitudes o manifestaciones de opciones no
contempladas expresamente en el propio modelo de declaración.
En
particular, no podrán efectuar la presentación telemática de declaraciones los
sujetos pasivos o contribuyentes que deban acompañar a la declaración los
documentos que se indican en las letras d), e), f), g) y h) del
subapartado cuatro del apartado segundo de esta Orden ni, en aquellos casos en
que la declaración resulte a devolver, los que soliciten la devolución mediante
cheque cruzado del Banco de España.
2. Los
declarantes que tributen conjuntamente a la Administración del Estado y a las
Diputaciones Forales del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra, no
podrán efectuar la presentación telemática de las declaraciones que deban
presentarse ante las Diputaciones Forales del País Vasco y la Comunidad Foral
de Navarra. En sentido contrario, sí podrán efectuar la presentación telemática
de las declaraciones que deban presentarse ante la Administración del Estado.
Dos. La
presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes también podrá ser efectuada por los
sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y por los contribuyentes del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos
permanentes que puedan utilizar el modelo 201 de declaración-liquidación simplificada
aprobado por esta Orden, salvo que no puedan utilizar el programa de ayuda a
que se refiere el apartado quinto siguiente.
Tres. Asimismo,
las sociedades patrimoniales podrán presentar por vía telemática sus declaraciones
del Impuesto sobre Sociedades, modelo 225, salvo que no puedan utilizar el
programa de ayuda a que se refiere el apartado quinto siguiente.
Cuatro. Las
personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones
en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real
Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre (BOE del 21), que desarrolla la
colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación
telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios, y
en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos
y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la
gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación
telemática de determinados modelos de declaración y otros modelos tributarios,
podrán hacer uso de dicha facultad, respecto de las declaraciones que se
aprueban en esta Orden.
Cinco. A
partir del 30 de junio de 2005 no se podrá efectuar la presentación telemática
de la declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta
de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en
régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en
territorio español (modelos 200, 201 y 225) prevista en esta Orden.
Transcurrida dicha fecha, deberá efectuarse la presentación de la declaración
mediante el correspondiente modelo de impreso.
Quinto.
Condiciones generales para la presentación
telemática de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes
y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero
con presencia en territorio español.
Uno. Requisitos
para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre Sociedades
y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a
establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas
constituidas en el extranjero con presencia en territorio español. La
presentación telemática de las declaraciones estará sujeta a las siguientes
condiciones:
1.º) El
declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (N.I.F.).
2.º) El
declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado de usuario
X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la
Moneda de acuerdo con el procedimiento establecido en los anexos III y VI de la
Orden de 24 de abril de 2000 (BOE del 29), por la que se establecen las
condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o cualquier otro
certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, de acuerdo con lo establecido en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de
mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma
electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos
y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Si la
presentación telemática la realizara una persona o entidad autorizada para
presentar declaraciones en representación de terceras personas, será dicha
persona o entidad autorizada quien deberá tener instalado en el navegador su
certificado de usuario.
3.º) Para
realizar la presentación telemática de la declaración del Impuesto sobre
Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a
establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas
constituidas en el extranjero con presencia en territorio español (modelo 200),
el sujeto pasivo o contribuyente se deberá conectar con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en la dirección https://aeat.es para descargar un
programa que le permitirá cumplimentar y transmitir los datos fiscales de los
formularios que aparecerán en la pantalla del ordenador y que estarán ajustados
al contenido del citado modelo aprobado por esta Orden, o bien transmitir con
el mismo programa un fichero de las mismas características que el que se genera
con la cumplimentación de los citados formularios.
Para
efectuar la presentación telemática de la declaración del Impuesto sobre
Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a
establecimientos permanentes (modelo 201), o la del Impuesto sobre Sociedades
para sociedades patrimoniales (modelo 225), el sujeto pasivo o contribuyente
deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la
declaración a transmitir. Este programa podrá ser el programa de ayuda para el
modelo 201 o el modelo 225 desarrollados por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.
4.º) Los
declarantes que opten por esta modalidad de presentación deberán tener en
cuenta las normas técnicas que se requieren para efectuar la citada presentación
y que se encuentran recogidas en el anexo II de la Orden de 24 de abril de 2000
por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la
presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
Dos. Simultaneidad
del ingreso y la presentación telemática de la declaración. Tratándose de declaraciones
a ingresar, la transmisión telemática de la declaración deberá realizarse en la
misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante de la misma. No obstante
lo anterior, en el caso de que existan dificultades técnicas que impidan
efectuar la transmisión telemática de la declaración en la misma fecha del
ingreso, podrá realizarse dicha transmisión telemática hasta el segundo día
hábil siguiente al del ingreso.
Tres. Presentación
de declaraciones con deficiencias de tipo formal. En aquellos casos en que se
detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de
declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por
el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que
proceda a su subsanación.
Sexto.
Procedimiento para la presentación telemática
de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la
Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y
entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con
presencia en territorio español.
Uno. Si
se trata de declaraciones a ingresar, el procedimiento a seguir para su
presentación será el siguiente:
1.º) El
declarante se pondrá en comunicación con la entidad colaboradora por vía
telemática o acudiendo a sus oficinas para efectuar el ingreso correspondiente
y facilitar los siguientes datos:
N.I.F.
del sujeto pasivo o contribuyente (9 caracteres).
Período
al que corresponde la declaración =0A (cero A).
Documento
de ingreso o devolución:
Impuesto
sobre Sociedades =200. Ejercicio fiscal 2003.
Impuesto
sobre Sociedades =201. Ejercicio fiscal 2003.
Impuesto
sobre Sociedades (sociedades patrimoniales) =225. Ejercicio fiscal 2003.
Impuesto
sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en
régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en
territorio español ) =206. Ejercicio fiscal: 2003.
Tipo
de autoliquidación =«I» Ingreso.
Importe
a ingresar (deberá ser mayor que cero), expresado en euros.
La
entidad colaboradora, una vez contabilizado el importe, asignará un Número de
Referencia Completo (NRC) que generará informáticamente mediante un sistema
criptográfico que relacione de forma unívoca el NRC con el importe a ingresar.
Al
mismo tiempo, remitirá o entregará, según la forma de transmisión de los datos,
un recibo que contendrá como mínimo los datos señalados en el anexo V de esta
Orden.
No
obstante lo anterior, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que se
encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria
deberán tener en cuenta el procedimiento establecido en la Orden de 22 de
diciembre de 1999, por la que se establece el procedimiento para la
presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones que generen deudas o
créditos que deban anotarse en la cuenta corriente en materia tributaria.
2.º) El
declarante, una vez realizada la operación anterior, se pondrá en comunicación
con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet o de
cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección:
https://aeat.es. Una vez seleccionado el concepto fiscal y el tipo de
declaración a transmitir, introducirá el NRC suministrado por la entidad
colaboradora, salvo que se encuentre acogido al sistema de cuenta corriente en
materia tributaria.
3.º) A
continuación, procederá a transmitir la correspondiente declaración con la
firma electrónica generada al seleccionar el certificado de usuario X.509.V3
expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, o
cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, de acuerdo con lo establecido en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de
mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma
electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos
y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y
previamente instalado en el navegador a tal efecto.
Si
el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones
en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la
correspondiente a su certificado.
4.º) Si
la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le
devolverá en pantalla los datos del Documento de ingreso o devolución, modelo 200,
201, 206 ó 225 según corresponda, validados por un código electrónico de 16
caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
En
el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la
descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a
subsanar los mismos con el programa de ayuda con el que se generó el fichero, o
en los formularios de entrada, o repitiendo la presentación si el error fuese
originado por otro motivo.
El
presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada, así como, en
su caso, el documento de ingreso o devolución, debidamente validados con el
correspondiente código electrónico.
Dos. Si
el resultado de la declaración es a devolver, tanto con solicitud de devolución
como con renuncia a la misma, así como si en el período impositivo no existe
líquido a ingresar o a devolver, se procederá como sigue:
1.º) El
declarante se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración
Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita
la conexión, en la dirección: https://aeat.es. Una vez seleccionado el concepto
fiscal y el tipo de declaración a transmitir.
2.º) A
continuación, procederá a transmitir la correspondiente declaración con la
firma electrónica generada al seleccionar el certificado de usuario X.509.V3
expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, o
cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido en la Orden
HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre
el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios
electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, y previamente instalado en el navegador a tal efecto.
Si
el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones
en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la
correspondiente a su certificado.
3.º) Si
la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le
devolverá en pantalla los datos del documento de ingreso o devolución, modelo
200, 201, 225 ó 206 según corresponda, validado con un código electrónico de 16
caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
En
el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la
descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a
subsanar los mismos con el programa de ayuda con el que se generó el fichero, o
en los formularios de entrada, o repitiendo la presentación, si el error fuese
originado por otro motivo.
El
presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada, así como el
documento de ingreso o devolución debidamente validado con el correspondiente
código electrónico.
Séptimo.
Plazo de presentación de los modelos 200, 201
y 225 de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en
régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en
territorio español) por medio de papel impreso o por vía telemática.
Uno. De
acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 142 de la Ley 43/1995,
los modelos 200, 201 y 225 de declaración-liquidación del Impuesto sobre
Sociedades, aprobados en el apartado primero de la presente Orden, se
presentarán en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses
posteriores a la conclusión del período impositivo.
Los
sujetos pasivos cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad
a la entrada en vigor de la presente Orden, conforme a lo dispuesto en el
párrafo anterior, deberán presentar la declaración dentro de los 25 días
naturales siguientes a la entrada en vigor de esta misma Orden, salvo que
opten, tratándose de los modelos 200 y 201, por presentar la declaración
utilizando los modelos contenidos en la Orden HAC/958/2003, de 10 de abril, que
aprobó los aplicables a los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero
y el 31 de diciembre de 2002, en cuyo caso el plazo de presentación será el
señalado en el párrafo anterior.
Dos. De
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20 y 32 sexies de la Ley 41/1998, los
modelos 200 de declaración-liquidación del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución
de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) y
modelo 201 de declaración-liquidación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
(establecimientos permanentes), aprobados en el apartado primero de la presente
Orden, se presentarán en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los
seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
No
obstante lo anterior, cuando de conformidad con lo establecido en el apartado 2
del artículo 19 de la Ley 41/1998, se entienda concluido el período impositivo
por el cese en la actividad de un establecimiento permanente o, de otro modo,
se realice la desafectación de la inversión en su día efectuada respecto del
establecimiento permanente, así como en los supuestos en que se produzca la
transmisión del establecimiento permanente a otra persona física o entidad,
aquéllos en que la casa central traslade su residencia, y cuando fallezca el
titular del establecimiento permanente, el plazo de presentación será el de un
mes a partir de la fecha en que se produzca cualquiera de los supuestos
mencionados en este párrafo.
Asimismo,
las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero
con presencia en territorio español, en el caso de que cesen en su actividad,
dispondrán del plazo de un mes a partir de la fecha en que se produzca el cese
para presentar la declaración-liquidación del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes.
Los
contribuyentes a que se refiere este subapartado, cuyo plazo de declaración se
hubiera iniciado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente
Orden, deberán presentar la declaración dentro de los veinticinco días
naturales siguientes a dicha fecha, salvo que opten por presentar la
declaración utilizando los modelos contenidos en la Orden HAC/958/2003, de 10
de abril, que aprobó los aplicables a los períodos impositivos iniciados entre
el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002, en cuyo caso el plazo de
presentación será el señalado en los párrafos anteriores, según corresponda.
Octavo.
Aprobación del modelo 220 de
declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades para los grupos fiscales,
incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial establecido
en el capítulo VII del título VIII de la Ley 43/1995 y en el Real Decreto
1345/1992, de 6 de noviembre, respectivamente.
Se
aprueba el modelo de declaración-liquidación, su correspondiente documento de
ingreso o devolución, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre de 2003, correspondiente a los grupos fiscales,
incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial
establecido en el capítulo VII del título VIII de la citada Ley 43/1995 y en el
Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre, respectivamente, consistente en:
a) Declaración-liquidación por
el Impuesto sobre Sociedades:
Modelo
220: Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de
tributación de los grupos fiscales, que figura en el anexo VI de la presente
Orden.
Este
modelo consta de un ejemplar para la Administración y otro para el declarante.
b) Documento de ingreso o
devolución:
Modelo
220: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre
Sociedades-Régimen de tributación de los grupos fiscales, que figura en el
anexo VI de esta Orden.
El
documento de ingreso o devolución consta de un ejemplar para la Administración,
otro para el declarante y otro para la entidad colaboradora.
Noveno.
Forma de presentación del modelo 220 de
declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades.
Uno. La
declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los
grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen de
consolidación fiscal establecido en el capítulo VII del título VIII de la
citada Ley 43/1995 y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre,
respectivamente, se presentará con arreglo al modelo aprobado en el apartado anterior
de la presente Orden, firmado por el representante legal o representantes
legales de la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo y debidamente
cumplimentados todos los datos que le afecten de los recogidos en el mismo.
Dos. Las
sociedades dominantes o entidades cabecera de los grupos presentarán, junto con
el modelo 220 de declaración-liquidación, una fotocopia de las
declaraciones-liquidaciones en régimen de tributación individual, a que se
refiere el subapartado siguiente, de cada una de las sociedades integrantes del
grupo, incluida la declaración-liquidación de la sociedad dominante o de la
entidad cabecera de grupo.
No
obstante, si la presentación de las declaraciones individuales se hubiera
efectuado por vía telemática, deberá hacerse constar, en el apartado
correspondiente del modelo 220, el código electrónico de cada una de ellas.
Tres. Las
declaraciones-liquidaciones que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado
3 del artículo 79 de la Ley 43/1995, vienen obligadas a formular cada una de
las sociedades integrantes del grupo, incluso la dominante o entidad cabecera
del mismo, se formularán en el modelo 200, que será cumplimentado en todos sus
extremos, hasta cifrar los importes líquidos teóricos que en régimen de
tributación individual habrían de ser ingresados o percibidos por las
respectivas entidades. Asimismo, cuando en la liquidación contenida en dichas
declaraciones resulte una base imponible negativa o igual a cero, se deberán
consignar, no obstante, en las hojas de los modelos 200 todos los datos relativos
a bonificaciones y deducciones.
Cuatro. La
sociedad dominante o entidad cabecera de grupo deberá introducir en el sobre de
retorno los siguientes documentos, debidamente cumplimentados:
a) Fotocopia de la
tarjeta del Número de Identificación Fiscal de la sociedad dominante o entidad
cabecera de grupo, en el caso de no disponer de etiquetas identificativas.
b) Ejemplar para la
Administración del modelo de declaración-liquidación.
c) Las fotocopias de las
declaraciones en régimen de tributación individual, modelo 200, cuando proceda,
de acuerdo con lo dispuesto en el subapartado dos de este apartado.
d) Ejemplar para la
Administración del documento de ingreso o devolución que figura en el anexo VI
de esta Orden.
Décimo.
Lugares de presentación e ingreso del modelo
220 de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades.
Uno. Al
tiempo de presentar la declaración-liquidación, la sociedad dominante o entidad
cabecera de grupo deberá ingresar la deuda tributaria resultante de la
autoliquidación practicada, utilizando el documento de ingreso o devolución que
figura en el anexo VI de esta Orden.
La
presentación e ingreso resultante de la autoliquidación por el Impuesto sobre
Sociedades practicada mediante el modelo 220 se efectuará en cualquiera de las
entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria (bancos, cajas de ahorros o
cooperativas de crédito) sitas en el territorio español, para lo cual será
necesario que la declaración lleve adheridas las correspondientes etiquetas
identificativas facilitadas por la AEAT.
Dos. El
mismo documento de ingreso o devolución será utilizado por la sociedad
dominante o entidad cabecera de grupo cuando de la autoliquidación practicada
por ésta proceda la devolución, la cual se realizará mediante transferencia
bancaria, sin perjuicio de que se pueda ordenar la realización de la devolución
mediante la emisión de cheque cruzado del Banco de España cuando ésta no pueda
realizarse mediante transferencia bancaria.
La
presentación del modelo 220 cuyo resultado sea a devolver se efectuará en
cualquier entidad colaboradora sita en el territorio español en la que la
sociedad dominante o entidad cabecera de grupo tenga cuenta abierta a su nombre
en la que desee recibir el importe de la devolución, para lo cual será
necesario que la declaración lleve adheridas las correspondientes etiquetas
identificativas facilitadas por la AEAT.
Tres. No
obstante lo dispuesto en el subapartado anterior, cuando la sociedad dominante
o entidad cabecera de grupo no tenga cuenta abierta en entidad colaboradora
sita en territorio español, se podrá hacer constar dicha circunstancia
acompañando a la declaración escrito dirigido al Delegado de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria en cuya demarcación territorial tenga la sociedad
dominante su domicilio fiscal, quien, a la vista del mismo, y previas las
pertinentes comprobaciones, ordenará, si procede, la realización de la
devolución correspondiente mediante la emisión de cheque cruzado del Banco de
España. Si las funciones de gestión del grupo están atribuidas a una Unidad de
Gestión de Grandes Empresas o a la Unidad Central de Gestión de Grandes
Empresas, el escrito se dirigirá, en el primer caso, al Delegado Especial de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda a su domicilio
fiscal y, en el segundo caso, al Jefe de la Oficina Nacional de Inspección.
En
este supuesto, así como cuando la entidad no pueda presentar la declaración a
través de entidades colaboradoras según lo dispuesto en el último párrafo del
subapartado anterior, el modelo 220 se presentará directamente, mediante
entrega personal, en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria o cualquiera de sus Administraciones dependientes en cuya
demarcación territorial tenga su domicilio fiscal la sociedad dominante o
entidad cabecera de grupo, o bien en las Unidad de Gestión de Grandes Empresas
que, en su caso, corresponda, de las mencionadas en el párrafo anterior.
Cuatro. De
igual manera, el documento de ingreso o devolución mencionado en los
subapartados anteriores será utilizado por la sociedad dominante o entidad
cabecera de grupo si en el período no se ha devengado cuota alguna y no existe
líquido a ingresar o a devolver, así como en el supuesto en que el grupo
renuncie a la devolución resultante de la autoliquidación practicada.
En
estos supuestos, el modelo 220 de declaración-liquidación se presentará en los
mismos lugares expresados en el último párrafo del subapartado tres anterior.
La presentación podrá realizarse directamente, mediante entrega personal en
dichas oficinas, o por correo certificado dirigido a las mismas.
Cinco. Para
la presentación de la declaración, en los supuestos en que, de acuerdo con lo
dispuesto en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco o
en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, el
grupo se encuentre sujeto al dminis de dministracio dmini correspondiente a la
Administración del Estado y deba tributar dministracio a ambas dministraciones,
estatal y foral, se seguirán las siguientes reglas:
Primera.―Las sociedades
dominantes o entidades cabecera de los grupos presentarán la declaración en la
Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o cualquiera de
sus Administraciones dependientes en cuya demarcación territorial tenga su
domicilio fiscal la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo fiscal, o
bien en la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional
de Inspección o en la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la respectiva Delegación
Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en función de a
cuál de esas unidades estén atribuidas las funciones de gestión del grupo. También
se presentará la declaración en las Diputaciones Forales y, en su caso,
Comunidad Foral que corresponda, efectuando ante cada una de dichas
Administraciones el ingreso o solicitando la devolución que por aplicación de
lo dispuesto en el artículo 20 del Concierto Económico con la Comunidad
Autónoma del País Vasco y el artículo 27 del Convenio Económico entre el Estado
y la Comunidad Foral de Navarra, proceda.
Segunda.―Las sociedades
integrantes del grupo presentarán, a su vez, las declaraciones en régimen de
tributación individual, modelo 200, a que se refiere el subapartado tres del
apartado noveno de la presente Orden, ante la Delegación de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria o en cualquiera de sus Administraciones
dependientes en cuya demarcación territorial tengan su domicilio fiscal o ante
la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas o la respectiva Unidad de
Gestión de Grandes Empresas, según la adscripción a una u otra Unidad y,
además, ante las Diputaciones Forales del País Vasco y, en su caso,
Administración de la Comunidad Foral de Navarra de cada uno de los territorios
en los que operen.
Seis. En
el supuesto en que la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo se
encuentre acogida al sistema de cuenta corriente en materia tributaria regulado
en el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio, presentará el correspondiente
modelo 220 de acuerdo con las reglas previstas en el apartado sexto de la Orden
de 30 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el modelo de solicitud de inclusión
en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria, se establece el lugar
de presentación de las declaraciones tributarias que generen deudas o créditos
que deban anotarse en dicha cuenta corriente tributaria y se desarrolla lo
dispuesto en el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio, por el que se regula el
sistema de cuenta corriente en materia tributaria y, en su caso, de conformidad
con lo establecido en la Orden de 22 de diciembre de 1999, por la que se
establece el procedimiento para la presentación telemática de las
declaraciones-liquidaciones que generen deudas o créditos que deban anotarse en
la cuenta corriente en materia tributaria.
Undécimo.
Plazo de presentación del modelo 220 de
declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades.
De
acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 96 de la Ley 43/1995, el
modelo 220 de declaración-liquidación aprobado en el apartado octavo de la
presente Orden, se presentará dentro del plazo correspondiente a la declaración
en régimen de tributación individual de la sociedad dominante o entidad
cabecera de grupo.
Disposición
adicional única. Modificación del anexo I
de la Orden de 15 de junio de 1995.
Se
modifica el anexo I de la Orden de 15 de junio de 1995, por la que se
desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, en la redacción
dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, en relación con las
entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión
recaudatoria (BOE del 22), incluyendo en el Código 021,
«autoliquidaciones», lo siguiente:
Código
del modelo 225.
Denominación:
Impuesto sobre Sociedades. Sociedades patrimoniales. Documento de ingreso o
devolución. Declaración anual.
Periodicidad:
0A.
Disposición
final única.
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.
Lo
que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid,
14 abril de 2004.—MONTORO ROMERO
Ilmo.
Sr. Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria e Ilmo.
Sr. Director General de Tributos.
(No se publican Anexos. Pueden
consultarse en www.boe.es, BOE n.º 109
de 5 de mayo de 2004).