NORMA
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ORDEN EHA/1703/2004, de 31 de mayo, por la que se
derogan las normas tercera y cuarta de la Orden de 22 de marzo de 2000, por
la que se aprobaron los nuevos modelos de relaciones recapitulativas y los
soportes magnéticos de documentos de acompañamiento expedidos y de documentos
de acompañamiento recibidos en tráfico intracomunitario, incluidos los
simplificados. |
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PUBLICADO EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 139/2004 de 9 de
junio. Boletín Oficial del Ministerio de Economía y
Hacienda
n.º 25/2004 de 17 de junio. |
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TRIBUTO-MATERIA
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IX. Impuestos
Especiales |
Documentos de circulación: Supresión
forma de presentación mediante soporte magnético. |
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NORMAS DE REFERENCIA
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Deroga: |
Normas tercera y cuarta de
la Orden de 22 de marzo de 2000 por la que se aprueban los nuevos modelos de
relaciones recapitulativas y los soportes magnéticos de documentos de
acompañamiento expedidos y de documentos de acompañamiento recibidos en
tráfico intracomunitario, incluidos los simplificados. |
ORDEN
EHA/1703/2004, de 31 de mayo, por la que se derogan las normas tercera y cuarta
de la Orden de 22 de marzo de 2000, por la que se aprobaron los nuevos modelos
de relaciones recapitulativas y los soportes magnéticos de documentos de
acompañamiento expedidos y de documentos de acompañamiento recibidos en tráfico
intracomunitario, incluidos los simplificados.
La Agencia Tributaria ha entendido que la utilización de las
tecnologías informáticas constituye un mecanismo adecuado para facilitar a los
contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En aplicación
de este principio, en los últimos años se han venido aprobando diversas normas
que han establecido la posibilidad de presentar las declaraciones tributarias por
vía telemática a través de Internet.
La
experiencia y la práctica en el tratamiento de los soportes magnéticos como
medio de presentación de las declaraciones y documentos utilizados en la
gestión de Impuestos Especiales de Fabricación y la evolución de la tecnología
asociada a Internet, pusieron de manifiesto las evidentes ventajas de este
último medio de presentación. Haciéndose eco de esta realidad el Real Decreto
1739/2003, de 19 de diciembre de 2003 (BOE de 13 de enero 2004) ha dado
una nueva redacción a los artículos 5.6, 27.3, 29.1, 32.4, 101.6, 102.5, 107.2
y 3, y 110.8 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprobó el
Reglamento de los Impuestos Especiales de Fabricación (BOE de
28-07-1995) y al artículo 11.3.e del Real Decreto 3485/2000, de 29 de
diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de
organismos internacionales, y de modificación del Reglamento General de
Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (BOE
de 30-12-2000), sustituyendo la expresión «soporte magnético» por la de «medios
y procedimientos electrónicos, informáticos o telemáticos».
Por
otro lado, continuando el camino iniciado con la Orden de 26 de septiembre (BOE
de 4-10-2000) que estableció el sistema para la presentación telemática por
Internet de los documentos de circulación utilizados en la gestión de Impuestos
Especiales, la Orden HAC/1149/2003, de 5 de mayo (BOE de 13-05-2003),
por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la
presentación telemática por Internet de los documentos utilizados en la gestión
de Impuestos Especiales, amplió esta vía de presentación para todos los
documentos y declaraciones utilizadas en la gestión de Impuestos Especiales.
Teniendo
en cuenta el amplio periodo de tiempo en que han coexistido el soporte
magnético e Internet como medios de presentación de los documentos de
circulación de los productos sujetos a impuestos especiales, la creciente
utilización de este último medio de presentación con relación al primero y la
generalización del uso de Internet en las relaciones entre los contribuyentes y
la Agencia Tributaria, se considera que se dan las condiciones idóneas para
eliminar los soportes magnéticos.
Las
actuales circunstancias aconsejan que la presentación de los datos relativos a
los documentos de acompañamiento expedidos, documentos de acompañamiento
recibidos en tráfico intracomunitario, incluidos en ambos casos los simplificados,
así como los partes de incidencia relativos a dichos documentos, y las notas de
entrega expedidas por el procedimiento de ventas en ruta, se realice exclusivamente
en soporte papel e Internet.
En
consecuencia, y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas,
dispongo:
Artículo
único.
Quedan
derogadas las normas tercera y cuarta de la Orden de 22 de marzo de 2000 por la
que se aprueban los nuevos modelos de relaciones recapitulativas y los soportes
magnéticos de documentos de acompañamiento expedidos y de documentos de
acompañamiento recibidos en tráfico intracomunitario, incluidos los
simplificados.
Disposición
transitoria única.
Podrá
presentarse en soporte magnético, en las condiciones establecidas en las normas
tercera y cuarta de la Orden de 22 de marzo de 2000 que se derogan, la
información relativa a los documentos de circulación a los que se refiere la presente
Orden que se expidan y reciban con anterioridad al 1 de julio de 2004.
Disposición
final única.
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.
Madrid,
31 de mayo de 2004.—Solbes Mira
Excmos.
Sres. Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos y Director General de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.