NORMA
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CANJE de Cartas constitutivo de Acuerdo entre el
Reino de España y la República Francesa sobre el régimen fiscal de las
instituciones docentes y culturales por el que se modifica el Acuerdo
actualmente vigente de 28 de febrero de 1974, hecho en Málaga el 26 de
noviembre de 2002. |
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PUBLICADO EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 196/2004 de 14 de
agosto. |
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TRIBUTO-MATERIA
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XV. Convenios internacionales.
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CANJE de Cartas
constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República Francesa sobre
el régimen fiscal de las instituciones docentes y culturales. |
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NORMAS DE REFERENCIA
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Deroga: |
Canje de Cartas de 28 de febrero
de 1974 relativo al estatuto fiscal y aduanero de los establecimientos culturales
y de enseñanza (derivado del Acuerdo de Cooperación Cultural, Científico y Técnico
firmado el 7 de febrero de 1969) |
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CANJE
de Cartas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República
Francesa sobre el régimen fiscal de las instituciones docentes y culturales por
el que se modifica el Acuerdo actualmente vigente de 28 de febrero de 1974,
hecho en Málaga el 26 de noviembre de 2002.
Málaga,
26 de noviembre de 2002
Excmo.
Sr. Dominique Galouzeau de Villepin Ministro de Asuntos Exteriores de la República
Francesa
Señor
Ministro:
Tengo
la honra de acusar recibo de la carta de V.E. de fecha de hoy, que dice textualmente
lo siguiente:
"Hago
referencia a los artículos IV y XX del Acuerdo de Cooperación Cultural,
Científico y Técnico firmado el 7 de febrero de 1969 y conforme al párrafo 3.º
del Canje de Cartas de 28 de febrero de 1974 relativo al estatuto fiscal y
aduanero de los establecimientos culturales y de enseñanza, tengo el honor de
proponer a su Excelencia las siguientes disposiciones:
1. Las
instituciones culturales y de enseñanza situadas en territorio español y dependientes
del Estado francés, incluyen a:
el
Instituto Francés de Madrid,
el
Instituto Francés de Barcelona,
el
Instituto Francés de Bilbao,
el
Instituto Francés de Valencia,
el
Instituto Francés de Zaragoza,
el
Instituto Francés de Sevilla,
el
Colegio San Luis de los Franceses, situado en el municipio de Pozuelo,
la
Casa de Velázquez,
el
Liceo Francés de Madrid y su anejo, la Escuela Saint Exupéry,
el
Liceo Francés de Barcelona y su anejo, la Escuela Munner de Barcelona,
el
Liceo Francés de Valencia.
2. Las
instituciones culturales y de enseñanza situadas en territorio francés y dependientes
del Estado español, incluyen a:
el
Instituto Cervantes de París,
el
Instituto Cervantes de Burdeos,
el
Instituto Cervantes de Toulouse.
el
Instituto Cervantes de Lyon.
el
Colegio Español Federico García Lorca de París, el Liceo Español de París,
el
Colegio de España de París.
3. En
el caso de que se constituyan en el territorio del otro Estado nuevas
instituciones culturales y de enseñanza de igual naturaleza que las indicadas anteriormente
y que dependan o pertenezcan a uno de ambos Estados, su inclusión en las listas
incluidas en los apartados 1 y 2 serán objeto de un canje de cartas o de notas
entre ambos Gobiernos.
4. En
beneficio de las instituciones culturales y de enseñanza enumeradas en los apartados
1 y 2, ambos Gobiernos se garantizarán recíprocamente:
a) la exención de impuestos
indirectos, derechos y tasas exigibles sobre las adquisiciones y arrendamientos,
sobre las transmisiones a título gratuito de terrenos o de inmuebles destinados
a la instalación o a la ampliación de dichas instituciones culturales, así como
a las obras relativas a dichos inmuebles, a excepción del IVA.
b) la exención de impuestos
directos, tasas y contribuciones de cualquier naturaleza sobre dichos bienes
inmuebles y sobre las plusvalías de cesión de dichos inmuebles, así como los
recargos territoriales referentes a los mismos, a excepción de las tasas percibidas
en remuneración de los servicios prestados.
c) la exención de impuestos
sobre al importe global de los salarios pagados por dichas instituciones (actualmente,
en Francia, el impuesto sobre los salarios).
5. En
lo que concierne a las demás contribuciones o cánones que normalmente serían
exigibles en virtud de la legislación de los respectivos Estados (bien por
actos o contratos inherentes al funcionamiento de las instituciones de dichos
Estados enumeradas en los apartados 1 y 2, o por tratarse de inmuebles asignados
a dichas instituciones), cada Gobierno concederá a las instituciones del otro Estado
el mismo trato que a sus propias instituciones culturales o de enseñanza.
6. Los
establecimientos franceses o españoles sin ánimo de lucro no enumerados en los
apartados 1 y 2 que se dediquen a actividades culturales o de enseñanza gozarán
de las mismas exenciones impositivas y demás beneficios que los concedidos por
el Estado en cuyo territorio estén situados a los establecimientos de idéntica
naturaleza de uno u otro país.
7. En
el caso de que surjan controversias acerca de la interpretación o la aplicación
del presente Acuerdo, las mismas se resolverán mediante consultas entre ambas
Partes.
La
entrada en vigor de estas disposiciones pondrá fin al canje de cartas con el
mismo objeto, firmado en Madrid al 28 de febrero de 1974 y al de 19 de enero de
1978 relativo a los locales del Estado francés en España y a los del Estado
español en Francia.
Le
quedaría muy reconocido si me comunicara si las disposiciones precedentes merecen
la aceptación de su Gobierno. En este caso, la presente carta, así como su respuesta,
constituirían el Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos en esta materia, Acuerdo
que entrará en vigor en la fecha de la última notificación efectuada entre las
Partes en que se comunique el cumplimiento de las formalidades previstas a este
fin por su legislación interna".
Tengo
la honra de comunicar a V.E. que el Gobierno español está de acuerdo con cuanto
antecede y que, por consiguiente, la carta de V.E. y la presente carta de respuesta
constituyen un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos en esta materia, que
entrará en vigor en la fecha de la última notificación efectuada entre las
Partes en que se comunique el cumplimiento de las formalidades previstas a este
fin por su legislación interna.
Reciba,
Señor Ministro, la expresión de mi más alta consideración.
Ana
Palacio Vallelersundi
República Francesa
El
Ministro de Asuntos Exteriores
Señora
Ministra,
Hago
referencia a los artículos IV y XX del Acuerdo de Cooperación Cultural,
Científico y Técnico firmado el 7 de febrero de 1969 y conforme al párrafo 3.o
del Canje de Cartas de 28 de febrero de 1974 relativo al estatuto fiscal y
aduanero de los establecimientos culturales y de enseñanza, tengo el honor de
proponer a su Excelencia las siguientes disposiciones:
1. Las
instituciones culturales y de enseñanza situadas en territorio español y dependientes
del Estado francés, incluyen a:
el
Instituto Francés de Madrid,
el
Instituto Francés de Barcelona,
el
Instituto Francés de Bilbao,
el
Instituto Francés de Valencia,
el
Instituto Francés de Zaragoza,
el
Instituto Francés de Sevilla,
el
Colegio San Luis de los Franceses, situado en el municipio de Pozuelo,
la
Casa de Velázquez,
el
Liceo Francés de Madrid y su anejo, la Escuela Saint-Exupéry,
el
Liceo Francés de Barcelona y su anejo, la Escuela Munner de Barcelona,
el
Liceo Francés de Valencia.
2. Las
instituciones culturales y de enseñanza situadas en territorio francés y dependientes
del Estado español, incluyen a:
el
Instituto Cervantes de París,
el
Instituto Cervantes de Burdeos,
el
Instituto Cervantes de Toulouse,
el
Instituto Cervantes de Lyon,
el
Colegio Español Federico García Lorca de París, el Liceo Español de París,
el
Colegio de España de París.
3. En
el caso de que se constituyan en el territorio del otro Estado nuevas
instituciones culturales y de enseñanza de igual naturaleza que las indicadas anteriormente
y que dependan o pertenezcan a uno de ambos Estados, su inclusión en las listas
incluidas en los apartados 1 y 2 serán objeto de un canje de cartas o de notas
entre ambos Gobiernos.
4. En
beneficio de las instituciones culturales y de enseñanza enumeradas en los apartados
1 y 2, ambos Gobiernos se garantizarán recíprocamente:
a) la exención de impuestos
indirectos, derechos y tasas exigibles sobre las adquisiciones y arrendamientos,
sobre las transmisiones a título gratuito de terrenos o de inmuebles destinados
a la instalación o a la ampliación de dichas instituciones culturales, así como
a las obras relativas a dichos inmuebles a excepción del IVA.
b) la exención de impuestos
directos, tasas y contribuciones de cualquier naturaleza sobre dichos bienes
inmuebles y sobre las plusvalías de cesión de dichos inmuebles, así como los
recargos territoriales referentes a los mismos, a excepción de las tasas percibidas
en remuneración de los servicios prestados.
c) la exención de impuestos
sobre el importe global de los salarios pagados por dichas instituciones (actualmente,
en Francia, el impuesto sobre los salarios).
5. En
lo que concierne a las demás contribuciones o cánones que normalmente serían
exigibles en virtud de la legislación de los respectivos Estados (bien por
actos o contratos inherentes al funcionamiento de las instituciones de dichos
Estados enumeradas en los apartados 1 y 2, o por tratarse de inmuebles asignados
a dichas instituciones), cada Gobierno concederá a las instituciones del otro Estado
el mismo trato que a sus propias instituciones culturales o de enseñanza.
6. Los
establecimientos franceses o españoles sin ánimo de lucro no enumerados en los
apartados 1 y 2 que se dediquen a actividades culturales o de enseñanza gozarán
de las mismas exenciones impositivas y demás beneficios que los concedidos por
el Estado en cuyo territorio estén situados a los establecimientos de idéntica
naturaleza de uno u otro país.
7. En
el caso de que surjan controversias acerca de la interpretación o la aplicación
del presente. Acuerdo, las mismas se resolverán mediante consultas entre ambas
Partes.
La
entrada en vigor de estas disposiciones pondrá fin al canje de cartas con el
mismo objeto, firmado en Madrid el 28 de febrero de 1974 y al de 19 de enero de
1978 relativo a los locales del Estado francés en España y a los del Estado
español en Francia.
Le
quedaría muy reconocido si me comunicara si las disposiciones precedentes merecen
la aceptación de su Gobierno. En este caso, la presente carta, así como su respuesta,
constituirían el Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos en esta materia, Acuerdo
que entrará en vigor en la fecha de la última notificación efectuada entre las
Partes en que se comunique el cumplimiento de las formalidades previstas a este
fin por su legislación interna.
Le
ruego, Señora Ministra, acepte el testimonio de mi alta consideración.
Hecho
en Málaga, el 26 de noviembre de 2002.
Dominique
de Villepin
El
presente Canje de Cartas constitutivo de Acuerdo entró en vigor el 16 de julio
de 2004, fecha de la última notificación cruzada entre las Partes comunicando
el cumplimiento de las formalidades previstas a este fin en sus respectivas
legislaciones internas, según se establece en sus textos.
Lo
que se hace público para conocimiento general.
Madrid,
27 de julio de 2004.—El Secretario general técnico, Ignacio Matellanes Martínez.